Declaraci�n Universal de los
Derechos del Animal aprobada por la
Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU
Art�culo   1�
   Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
   mismos derechos a la existencia.


Art�culo 2�

   a) Todo animal tiene derecho al respeto.
   b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
   derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
   derecho. Tiene la obligaci�n de poner sus conocimientos al servicio
   de los animales.
   c) Todos los animales tienen derecho a la atenci�n, a los cuidados y a
   la protecci�n del hombre.


Art�culo 3�

   a) Ning�n animal ser� sometido a malos tratos ni a actos crueles.
   b) Si es necesaria la muerte de un animal, �sta debe ser instant�nea,
   indolora y no generadora de angustia.


Art�culo 4�

   a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
   vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, a�reo o
   acu�tico y a reproducirse.
   b) Toda privaci�n de libertad, incluso aquella que tenga fines
   educativos, es contraria a este derecho.


Art�culo 5�

   a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
   el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
   las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
   b) Toda modificaci�n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
   impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
   derecho.


Art�culo 6�

   a) Todo animal que el hombre ha escogido como compa�ero, tiene derecho a
   que la duraci�n de su vida sea conforme a su longevidad natural.
   b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


Art�culo 7�

   Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitaci�n razonable del
   tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentaci�n reparadora y al
   reposo.


Art�culo 8�

   a) La experimentaci�n animal que implique un sufrimiento f�sico o
   psicol�gico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
   trata de experimentos m�dicos, cient�ficos, comerciales, como toda
   otra forma de experimentaci�n.
   b) Las t�cnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.


Art�culo 9�

   Cuando un animal es criado para la alimentaci�n debe ser nutrido,
   instalado y transportado, as� como sacrificado, sin que de ello resulte
   para �l motivo de ansiedad o dolor.


Art�culo 10�

   a) Ning�n animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
   b) Las exhibiciones de animales y los espect�culos que se sirvan de
   animales son incompatibles con la dignidad del animal.


Art�culo 11�

   Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
   biocidio, es decir, un crimen contra la vida.


Art�culo 12�

   a) Todo acto que implique la muerte de un gran n�mero de animales
   salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
   b) La contaminaci�n y la destrucci�n del ambiente natural conducen al
   genocidio.


Art�culo 13�

   a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
   b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son v�ctimas,
   deben ser prohibidas en el cine y en la televisi�n, salvo si ellas
   tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
   del animal.


Art�culo 14�

   a) Los organismos de protecci�n y salvaguarda de los animales, deben ser
   representados a nivel gubernamental.
   b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
   los derechos del hombre.
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