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Art�culo 1� Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Art�culo 2� a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligaci�n de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atenci�n, a los cuidados y a la protecci�n del hombre.
Art�culo 3� a) Ning�n animal ser� sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, �sta debe ser instant�nea, indolora y no generadora de angustia.
Art�culo 4� a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, a�reo o acu�tico y a reproducirse. b) Toda privaci�n de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Art�culo 5� a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificaci�n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Art�culo 6� a) Todo animal que el hombre ha escogido como compa�ero, tiene derecho a que la duraci�n de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art�culo 7� Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitaci�n razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentaci�n reparadora y al reposo.
Art�culo 8� a) La experimentaci�n animal que implique un sufrimiento f�sico o psicol�gico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos m�dicos, cient�ficos, comerciales, como toda otra forma de experimentaci�n. b) Las t�cnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Art�culo 9� Cuando un animal es criado para la alimentaci�n debe ser nutrido, instalado y transportado, as� como sacrificado, sin que de ello resulte para �l motivo de ansiedad o dolor.
Art�culo 10� a) Ning�n animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espect�culos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Art�culo 11� Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Art�culo 12� a) Todo acto que implique la muerte de un gran n�mero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminaci�n y la destrucci�n del ambiente natural conducen al genocidio.
Art�culo 13� a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son v�ctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisi�n, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Art�culo 14� a) Los organismos de protecci�n y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre. |
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