CONVENIO MARCO PARA LA RECOMPOSICION DEL PATRIMONIO DE PLUNA SOCIEDAD ANÓNIMA, FINANCIAMIENTO DE SUS OPERACIONES CORRIENTES, MODIFICACIONES AL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO Y CUESTIONES CONEXAS.- En la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, entre por una parte: I) PLUNA ENTE AUTÓNOMO, representada por su Presidente y Secretaria de Directorio, Esc. Ricardo Escaglia Bonello y María Esther Mallo de Mendoza, respectivamente, ambos orientales y mayores de edad; constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Colonia 1013 Piso 10; quienes declaran representar al Directorio respectivo, con poderes suficientes; y por la otra parte: II) VIACAO AEREA RIOGRANDENSE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante VARIG S.A.) en su calidad de Operador Principal, Gerente General y accionista de PLUNA S.A., representada por los Sres. Directores Ing. Fernando Abs Da Cruz Souza Pinto y el Ing. Manoel José Fontes Torres, ambos brasileños y mayores de edad, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Rio Negro 1362; quienes declaran representar a la sociedad con poderes suficientes; CUYAS PARTES DE COMUN ACUERDO DECLARAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE: I) ANTECEDENTES. 1º) En base a lo dispuesto por el Art. 3º., Lit B, Numeral 2º. dela Ley No. 11.740, del 22.1.951, sustituido por el Art. 6º.) de la Ley No. 16.211, del 01.10.991, reglamentaria del Art. 188 inc. 3º. Y 4º. de la Constitución de la República y la autorización otorgada en el art. 4º. Del Decreto del Poder Ejecutivo No. 722/91, de 30.12.991, posteriormente modificado por el No. 573/93, de 17.12.993, PLUNA ENTE AUTÓNOMO llamó a licitación internacional para asociarse con capitales privados, a fin de prestar los servicios de transporte aéreo y terrestres de su competencia.- 2º) Dicho llamado se concretó en la Licitación Pública Internacional No. 1/93, cuyo Pliego de Bases y Condiciones y Anexos fue aprobado por Resolución de PLUNA ENTE AUTÓNOMO No. 9.860 de 17.12.993, y Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.237, de la misma fecha, publicándose en el Diario Oficial del 24.01.994.- 3º) Por Resolución de PLUNA ENTE AUTÓNOMO No. 11.142, de fecha 24.02.995 se adjudicó la Licitación al único oferente, PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION, integrado por TEVYCOM FAPELCO SOCIEDAD ANÓNIMA, VARIG SOCIEDAD ANÓNIMA, SANTIAGO MESA REDES Y VICTOR HUGO MESA REDES. Con fecha 01/06/95 se firmó entre PLUNA ENTE AUTÓNOMO Y PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACION, el Contrato de Adjudicación respectivo, como consecuencia de la adjudicación antedicha.- 4º) El día 05/07/95, se firmó entre PLUNA S.A. y VARIG S.A. el Contrato de Gerenciamiento, por el cual la primera designa a la segunda para ejercer la Gerencia General, encargada de la gestión operativa, comercial y financiera de la empresa, según oferta del adjudicatario y en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de la Licitación Pública Internacional No. 1/993.- 5º) Cerrado al 30.06.96 el ejercicio económico anual de la Sociedad de Economía Mixta PLUNA S.A., aún cuando no están elaborados los estados contables respectivos, de acuerdo al Informe Nr. 3 de la Comisión Fiscal, han ocurrido pérdidas operativas que hacen aconsejable la recomposición de su patrimonio, el financiamiento de sus operaciones corrientes, la modificación del Contrato de Gerenciamiento y la resolución de otras cuestiones conexas, como se estipula a continuación.- II) RECOMPOSICION DEL PATRIMONIO DE PLUNA S.A. A) VARIG S.A. remitirá el crédito pendiente incluyendo intereses a la fecha contra PLUNA S.A. por concepto de Gerenciamiento, que asciende aproximadamente a U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).- B) VARIG S.A. aportará para futura integración de capital el resto de los demás créditos de que es titular respecto de PLUNA S.A. y le cederá a PLUNA Ente Autónomo previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, la cuota parte de dicho aporte suficiente y necesario para mantener su participación accionaria del 49% cuarenta y nueve por ciento) del capital integrado.- Una vez efectuado el aporte, se procederá a restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de PLUNA S.A., siguiéndose a esos efectos, los procedimientos previstos en los artículos 292, 293 y 330 de la Ley No. 16.060, en su caso.- PLUNA ENTE AUTÓNOMO se obligará a pagar a VARIG S.A. el monto del crédito cedido en su favor, con más un interés sobre saldos calculado a tasa Libor de un año con más 2,5 (dos y medio) puntos a partir del momento de su efectiva capitalización, antes del treinta de junio del año dos mil, aplicando su cancelación las utilidades que en su calidad de accionista haya de recibir de PLUNA S.A..- Si al treinta de junio del año dos mil PLUNA Ente Autónomo no hubiere recibido de PLUNA S.A. utilidades suficientes para cancelar dicho adeudo, podrá optar por prorrogar el plazo hasta el terinta de junio del año dos mil dos, en cuyo caso el interés sobre saldos a devengarse a partir del primero de julio del año dos mil dos, se calculará a la tasa Libor a un año con más 4 (cuatro) puntos.- En cualquier momento PLUNA Ente Autónomo podrá optar por cancelar el saldo impago, con más los intereses devengados pagando en efectivo o transfiriendo a VARIG S.A., o a quien ésta indique, acciones recibidas en virtud del aporte cedido por VARIG S.A. y con las mismas se cancelará totalmente la obligación que aún permaneciera subsistente. La cantidad de dichas aciones a transferir deberá ser proporcional al saldo del adeudo pendiente de pago, debiendo cumplirse en todo caso lo dispuesto por el artículo 11 de los Estatutos Sociales (Obligación especial relacionada con capital nacional) y en su caso de corresponder lo establecido en el art. 3.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones (Obligación Eventual).- C) Los accionistas de la Serie B prendarán a favor de PLUNA ENTE AUTÓNOMO el 51% (cincuenta y uno por ciento) de los certificados de aporte y las nuevas acciones a emitirse por la integración de capital, en cumplimiento de lo prescripto en el art. 3.4.2 literal c). del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional No. 1/93 de PLUNA.- III) FINANCIAMIENTO DE LAS OPERACIONES CORRIENTES DE PLUNA S.A. A) PLUNA ENTE AUTÓNOMO y VARIG S.A., se compromenten a gestionar a la brevedad posible la obtención de una línea de crédito para la empresa de hasta U$S 6.000.000 (dólares estadounidenses seis millones) para el financiamiento de las operaciones corrientes, ante la banca nacional o extranjera.- A fin de garantizar dicho préstamo, PLUNA ENTE AUTÓNOMO, prestará la autorización pertinente para la suscripción de primera hipoteca sobre las aeronaves 737-200 de PLUNA S.A. Adicionalmente a dicha garantía, los accionistas otorgarán fianza, en proporción a su tenencia accionaria, siendo la misma solidaria entre accionistas de la Serie B, en la forma y condiciones que lo exija la institución financiera, de acuerdo a sus normas de otorgamiento de créditos.- B) PLUNA ENTE AUTÓNOMO abonará a PLUNA S.A., los importes que le corresponden por los pagos de licencias generadas con anterioridad al 26/6/95 de los funcionarios del Ente Autónomo, descontados los importes correspondientes al personal que retorne a PLUNA ENTE AUTÓNOMO por el tiempo trabajado en PLUNA S.A.- IV) CONTRATO DE GERENCIAMIENTO PLUNA ENTE AUTÓNOMO en su calidad de accionista y VARIG S.A. en su doble calidad de accionista y Operador Principal-Gerente General respectivamente se obligan a proponer y apoyar modificaciones al Contrato de Gerenciamiento vigente a efectos que: 1) VARIG S.A. ponga en ejecución el Plan Operativo de Transición que ha presentado con fecha 18/06/96, el que debidamente firmado adjunta al presente.- El Plan deberá ser evaluado periódicamente y, en caso de que su ejecución arroje resultados operativos parciales netos negativos, deberá ser revisado y ajustado a efectos de evitar pérdidas. Cualquier modificación del mismo que en el futuro se requiera se aprobará previa conformidad de las mayorías estatutarias correspondientes. En lo sucesivo, a los efectos del presente, dicho plan y sus eventuales modificaciones se denominará Plan en Ejecución.- 2) Será de exclusiva competencia de VARIG S.A., en su calidad de Gerente Comercial, la gestión operativa, comercial y financiera de la empresa, debiendo ajustar su actuación al cumplimiento del Plan en Ejecución, sin perjuicio de las facultades que el Estatuto confiere a los órganos sociales de PLUNA S.A., como rectores de la misma y a lo pactado en el presente.- A estos efectos se modificará la cláusula tercera del Contrato de Gerenciamiento de fecha 05 de julio de 1995, suprimiéndose los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) quedando vigente dicho contrato en todo lo no modificado por el presente Convenio.- 3) Si bien VARIG S.A. no garantiza utilidades en PLUNA S.A., deberá desempeñar sus cometidos de forma tal que PLUNA S.A. obtenga resultados operativos netos positivos, entendiéndose por tales el resultao bruto menos los gastos de estructura, administración y ventas.- 4) (Responsabilidad de VARIG S.A. en caso de resultados negativos) Si no se obtuvieran resultados operativos netos positivos, VARIG S.A. será responsable y deberá resarcir a PLUNA S.A. a título de indemnización de daños y prejuicios el monto de las pérdidas que hubieran tenido por causa: a) el incumplimiento total o parcial del Plan en Ejecución; b) la realización de operaciones o actos no contemplados en el Plan en Ejecución que no hubieren sido aprobados por el Directorio con el voto conforme de por lo menos un Director Serie A; c) excederse en los costos previstos en el Plan en Ejecución, con excepción de aquellos ajenos a la voluntad del Operador, entendiéndose por tales todos lo que PLUNA S.A. o en su caso VARIG S.A. son meros tomadores de precio, por ejemplo: combustibles, tasas aeroportuarias, etc.- 5) De igual modo, si no se obtuvieran resultados netos positivos, VARIG S.A. será responsable y deberá resarcir a PLUNA S.A. a título de indemnización de daños y perjuicio, el monto de las pérdidas que hubieren tenido por causa persistir en la ejecución de aquellos actos que hayan sido objeto de observación expresa en contrario por el Directorio o por el conjunto de los Directores de la Sierie A, bajo constancia en actas que dichos actos le podrán generar responsabilidad por pérdidas.- 6) (Compromiso de VARIG S.A. de solventar pérdidas). Si el cumplimiento del Plan en Ejecución arrojare resultados operativos netos negativos ajenos a la responsabilidad de VARIG S.A., de acuerdo a lo establecido en los numerales 4) y 5), en el momento en que la necesidad de caja lo exija, VARIG S.A. cubrirá el monto de dichas pérdidas, mediante aportes para integración de futuros aumentos de capital, a cuyo reintegro se aplicarán prioritariamente las utilidades de PLUNA S.A. del o de los ejercicios siguientes.- 7) Se exceptuarán de la obligación asumida por VARIG S.A. según el numeral anterior, los resultados operativos negativos que tengan por causa: a) el aumento de los costos ajenos a la voluntad del Operador, de los que tanto PLUNA S.A. como VARIG S.A. son tomadores, que determinen un incremento del total de los costos operativos previstos en el Plan, superior al 5% (cinco por ciento); b) el otorgamiento a otras empresas aeronáuticas de nacionalidad extranjera, de nuevos permisos o autorizaciones sobre terceros países en régimen de quinta libertad, que fueran servidos por PLUNA S.A. en régimen de tercera y cuarta libertad. c) La autorización sin el acuerdo de PLUNA S.A., de aumentos de capacidad y/o frecuencias a las compañias autorizadas por acuerdo bilaterales para operar en concurrencia con las líneas de PLUAN S.A. que integren la operativa proyectada, a menos que se le otorguen a PLUNA S.A. los mismos derechos y que PLUNA S.A. esté en condiciones de ejercerlos. d) La disminución de ingresos previstos en el Plan en Ejecución que sea consecuencia de eventuales bajas en los diferentes mercados, siempre y cuando PLUNA S.A. hubiere mantenido su porcentaje de participación en los mercados de que se trate; e) Huelga, fuerza mayor, caso fortuito o hecho del príncipe.- Los literales b) y c) sólo serán de aplicación mientras PLUNA S.A. sea línea de bandera nacional por tener mayoría de capital con derecho a voto de indudable origen nacional. Los sucesos habilitantes de las excepciones señaladas en los literales c) del Art. 4 y e) del presente, deberán para poder ser opuestas, notificarse al Veedor y a PLUNA S.A. dentro del término de 30 días de producidos.- 8) Ello no obstante, si las pérdidas resultantes de los casos previstos en el numeral anterior redujeren el patrimonio social a una cifra inferior a la cuarta parte del capital social integrado, VARIG S.A completará el faltante hasta dicha cuota parte, mediante aportes para futuras integraciones de capital en las condiciones previstas en el numeral 6) anterior.- 9) En caso de ocurrir pérdidas sobre cuya responsabilidad existieran discrepancias entre VARIG S.A. y el conjunto de Directores de la Serie A de PLUNA S.A., en la misma acta de Directorio donde consten las discrepancias, estos Directores designarán a su árbrito y VARIG S.A. al suyo, y éstos a un tercero dentro de las setenta y dos horas. En caso de que no se constituya el Tribunal Arbitral en el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación del tercer miembro en vía jurisdiccional. Este tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de países sudamericanos y será una persona con notoria versación y actuación en la industria aeronáutica comercial.- El Tribunal Arbitral así conformado, se constituirá dentro de los cinco días hábiles de completadas las designaciones, debiendo emitir su laudo en el plazo máximo que se determinará en cada compromiso arbitral.- Este fallo tendrá carácter de inapelable.- 10) Al treinta de junio del año dos mil se procederá al aumento del capital suficiente y necesario para capitalizar el eventual saldo de los aportes que VARIG S.A. hubiere efectuado a cuenta de futuras integraciones de capital no reintegrados mediante utilidades. De ello ocurrir, si PLUNA ENTE AUTÓNOMO deseare participar en dicha capitalización, VARIG S.A. le cederá hasta el porcentaje suficiente y necesario para mantener su participación accionaria en condiciones análogas a las previstas en el literal B) del Capítulo II) del presente.- 11) La prenda de acciones establecida en el Art. 3.4.2. del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Internacional No. 1/93, garantizará también las obligaciones asumidas en los precentes nuemerales precedentes por VARIG S.A., respecto a su participación accionaria. Asimismo, VARIG S.A. afectará en garantía del cumplimiento de las obligaciones entes detalladas, el crédito resultante de la cesión referida en el literal B) del Capítulo II) de este Convenio.- 12) VARIG S.A. renuncia al derecho de percibir la remuneración pactada en el literal a) de la Cláusula Séptima del Contrato de Gerenciamiento.- 13) En caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas por VARIG S.A. precedentemente, PLUNA S.A. tendrá la facultad de rescindir unilateralmente el Contrato Gerenciamiento.- 14) PLUNA ENTE AUTÓNOMO no garantiza pero se obliga a realizar los máximos esfuerzos para: a) que se obtengan todos los permisos y autorizaciones necesarios para cumplir la operativa proyectada y a proyectarse en el futuro en el Plan en Ejecución.- b) que PLUNA S.A. obtenga el financiamiento referido en el Capítulo III) literal A), dentro del plazo de cuarenta y cinco días de presentada toda la documentación requerida por la institución financiera prestamista. Para el caso de no obtención de dicho crédito, VARIG S.A. y PLUNA ENTE AUTÓNOMO quedarán liberadas de las obligaciones asumidas por el presente en cuanto excedan las resultantes del Pliego de la Licitación y Contrato de Adjudicación.- 15) Para facilitar el control del gerenciamiento por parte de los órganos competentes, el Directorio de PLUNA S.A. designará un VEEDOR de una terna propuesta por los directores designados por la Serie A, que será responsable de recabar de la persona que VARIG S.A. designe para ejercer la Gerencia General, sin entorpecer su labor diaria, información permanente sobre todos los aspectos involucrados en la operativa de la compañía, y mantener informados al respecto tanto al Directorio como a la Comisión Fiscal. Por su parte VARIG S.A. se obliga a brindar información al Veedor toda vez que éste la solicite incluyendo aquella información que se encuentre dentro de la competencia exclusiva de la Gerencia General. La erogación resultante de la gestión que deberá cumplir el Veedor será atendida con cargo a PLUNA S.A.- 16) Asimismo para facilitar el contralor del Gerenciamiento por parte del Directorio, se deberán mantener reuniones de contacto de carácter mensual con el Directorio por parte de la Gerencia General y Gerencias que requiera el primero, con la presencia del Veedor.- 17) VARIG S.A tendrá preferencia para proveer servicios de PLUNA S.A. a igual calidad y precio.- 18) VARIG S.A. se obliga a comprometer sus mayores esfuerzos a efectos de que PLUNA S.A.: a) mantenga uan política de acercamiento con el personal de la empresa, con medidas concretas, como por ejemplo, la participación del representante que el mismo designe a reuniones del Directorio, con voz y sin voto; b) realice todos los vuelos regulares con tripulación uruguaya; c) en caso de nuevos ingresos tenga presente la preferencia acordada a los funcionario de PLUNA ENTE AUTÓNOMO en el Convenio Laboral respectivo; d) acuerde convenios colectivos que regulen las relaciones colectivas y de solución de conflictos colectivos. V) VENTAS DE ACCIONES DE LA SERIE B PLUNA ENTE AUTÓNOMO otorgará autorización a VARIG S.A. para adquirir acciones de PLUNA S.A. prendadas por TEVYCOM FAPELCO S.A.- Asimismo, PLUNA ENTE AUTÓNOMO realizará los actos a su alcance para que se efectúen por los órganos sociales de PLUNA S.A., las gestiones que correspondieren a tal fin.- VI) PRORROGA DE LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE SUELDO A los efectos de dar cumplimiento al Plan de Ejecución, PLUNA ENTE AUTÓNOMO autorizará una prórroga de hasta dos años a la licencia extraordinaria que gozan los funcionarios del ENTE AUTÓNOMO que prestan servicios en PLUNA S.A. VII) CUESTIONES CONEXAS CON BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO y DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA a) PLUNA ENTE AUTÓNOMO no garantiza pero se compromete a realizar las gestiones que puedan permitir la ampliación de la fianza de caución que actualmente contrata VARIG S.A. con el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO, hasta un monto de U$S 3.500.000 (dólares estadounidenses tre milones quinientos mil) ofreciendo VARIG S.A. al efecto, la Seciritación de sus ingresos en el URUGUAY, a favor del Banco de Seguros del Estado.- b) PLUNA ENTE AUTÓNOMO y VARIG S.A. se comprometen a votar favorablemente para que PLUNA S.A. garantice al BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO, las obligaciones pendientes con dicha institución, suscribiendo segunda hipoteca sobre sus aeronaves Boeing 737-200.- c) A similar cotización y condiciones de otros aseguradores, PLUNA ENTE AUTÓNOMO y VARIG S.A. se comprometen a vota favorablemente a que PLUNA S.A. contrate con el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO los seguros de las aeronaves.- d) PLUNA ENTE AUTONOMNO y VARIG S.A. se comprometen a votar favorablemente para que PLUNAS.A. asimismo, garantice a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA, las obligaciones pendientes con dicha institución, suscribiendo tercera hipoteca sobre sus aeronaves.- A los efectos de als suscripciones de las hipotecas referidas en los literales b) y d) anteriores, PLUNA ENTE AUTÓNOMO adoptará internamente las desiciones pertinentes que fuera menester.- VIII) OTRAS ESTIPULACIONES Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de este Convenio y de los documentos que se celebran en su cumplimiento; la prórroga de jurisdicción ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay sin perjuicio del Arbitraje pactado; lso domicilios contractuales y la mora automática.- IX) INSTRUMENTACIÓN Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo este Convenio Marco e intervenido preventivamente por el Tribunal de Cuentas de la República, las partes otorgarán de inmediato los contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para su ejecución, los que deberán ser sucritos ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.- X) ADHESIÓN El presente Convenio Marco queda abierto a la adhesión de los restantes accionistas de PLUNA S.A., TEVYCOM FAPELCO S.A. y los Sres. SANTIAGO MESA REDES y VICTOR HUGO MESA MESA REDES, independientemente de que realicen o no aportes de capital.- XI) SOLICITUD Las partes solicitan a los Escribanos actuantes, la certificación notarial de sus firmas, la representación invocada, así como la legitimación de los firmantes para otorgar este Convenio Marco.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, PREVIA RATIFICACIÓN, LAS PARTES OTORGAN Y FIRMAN EL PRESENTE, EN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR, UNO PARA CADA UNO DE ELLAS EN LUGAR Y FECHA UT SUPRA EXPRESADOS.-