KoNoZe TuS dErEtXoS
Este es 1 texto k enkontramos en el rash i k nos parezio interesante:
SI LA POLIC�A TE PARA
En caso de que la polic�a te pare, y te pida la documentaci�n para identificarte no puedes negarte, pues si no la ense�as te pueden retener, lo cual significa que te llevar�n a comisar�a para identificarte. Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte desobediencia a la autoridad p�blica.
Puedes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificaci�n, que s�lo puede ser para la indagaci�n o prevenci�n de alg�n delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden p�blico, la seguridad ciudadana o la pac�fica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente o amedrentar.
Siempre que sea posible se realizar� en la calle, tan solo te pueden llevar a comisar�a cuando sea imposible identificarte in situ, ya sea porque no tienes ning�n documento que te identifique, o porque la identificaci�n oral que t� hagas no convenza a la polic�a. Si t� en ning�n momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, s�lo pueden retenerte para impedir la comisi�n de un delito o falta, sancionar una infracci�n o para comprobar la identidad facilitada oralmente. El trato ha de ser en todo momento correcto, en caso de que no lo sea es importante denunciarlo.
Cuando la polic�a te retiene para identificarte o cachearte hay que tener cuidado con la actitud que se toma ante ellos. Es importante conocer nuestros derechos pero la realidad del abuso policial te obliga a ejercerlos e invocarlos con cautela.
Si exiges que te expliquen el motivo de la identificaci�n o cacheo y dan respuestas evasivas (es un control preventivo) o abusivas (porque a m� me da la gana), o en los casos de malos tratos, degradantes o humillantes (abusos), en ocasiones es mejor no contestar ni exigir y aguantar y denunciarlo luego. Si el polic�a quiere o ve peligro de que le denuncies, proceder� a detenerte y se inventar� una causa o excusa (resistencia o atentado).
Igual puede ocurrir si le solicitas el n�mero de placa a un agente o si �ste ha tenido que golpearte. Es muy probable que te detenga y te acuse de algo falso, sobre todo si ve posibilidad de poder ser denunciado. Es muy peligroso si presencias alg�n acto ilegal de la polic�a decirles que les vas a denunciar.
Hay que tener especial cuidado si se va sol@ o hay pocos testigos.
Es importante no arriesgar si llevas algo que te pueda comprometer y examinar la actitud de la polic�a, si quieres evitar que te detengan.
A pesar de ser una t�cnica policial habitual para controlar y amedrentar, procura que sea tan desagradable para ellos como para ti. Habitualmente suelen hacer preguntas a las cuales no tienes obligaci�n de responder, cuanta menos informaci�n les facilites m�s preservar�s tu derecho a la intimidad. Todo control "rutinario" o todo registro indiscriminado o injustificado de papeles y efectos, salvo consentimiento del interesad@ o resoluci�n judicial, es "constitutivo de delito".
DETENCI�N Y RETENCI�N
En caso de que la polic�a te requiera a acompa�arles, puedes exigir que te expliquen el motivo, que no pueden ser otros que:
En caso de RETENCI�N, para identificarte en dependencias pr�ximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ning�n tipo de fotograf�a, y mucho menos a hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como p�blicamente.
Cuando tengan motivos "racionalmente suficientes" para creer que hayas participado en la comisi�n de alg�n hecho delictivo, o te hayas negado de forma expresa a identificarte.
O bien cuando sea inminente la comisi�n del delito, se est� cometiendo o la persona est� fugada.
La detenci�n debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenid@ en su persona, reputaci�n y patrimonio.
En el mismo momento de la detenci�n deben informarte de forma comprensible de: tus derechos y las razones de la detenci�n y especificar los hechos que se te imputan.
Seg�n la pena que indique la ley para el supuesto delito por el que se te detiene, pueden darse tres casos:
Que sea mayor de 3 a�os de c�rcel, en cuyo caso permanecer�s bajo custodia policial hasta tu presentaci�n al juez.
Que no supere los 3 a�os de c�rcel. Entonces la polic�a tomar� la filiaci�n del detenido, le dejar� libre y entregar� aquella al juez. Sin embargo, puede no dejar libre al detenido si por sus antecedentes o las circunstancias del hecho, se presuma que no vaya a comparecer ante el juez cuando sea llamado. No obstante, mediante el pago de fianza podr� pon�rsele en libertad a�n en aquel supuesto.
En ning�n caso podr� privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves, salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente. Si no hay motivos para la detenci�n, la polic�a puede tomar nota de su identidad y domicilio, pero nada m�s. Tampoco cabe la privaci�n de libertad en los siguientes casos:
El consumo en lugares, v�as, establecimientos o transportes p�blicos, as� como la tenencia il�cita, siempre que no est� destinada al tr�fico de drogas.
Desobedecer los mandatos de la "autoridad" o de sus agente, cuando ello no constituya delito.
Originar des�rdenes graves en las v�as, espacios o establecimientos p�blicos o causar da�os graves a los bienes de uso p�blico, siempre que no constituya delito.
La celebraci�n de reuniones en lugares de tr�nsito p�blico o de manifestaciones sin autorizaci�n.
Para saber si alguien est� detenid@, se puede telefonear a las comisar�as o cuartelillos de la polic�a, en que pueda parecer m�s l�gico se halle el/la detenid@. Si esta gesti�n no diese resultado, se puede llamar por tel�fono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la polic�a ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio.
DETENCI�N ILEGAL
Cualquier otra detenci�n o privaci�n de libertad (retenci�n), constituye delito, puesto que se realiza sin las m�nimas garant�as.
As� pues, es fundamental preguntar insistentemente si se est� detenid@ o no y por qu�, para:
en caso de estar detenid@ saber a qu� atenerse, derechos...
en el supuesto de que te pidan la documentaci�n, preguntar qu� delito o qu� falta se quiere impedir, o la infracci�n que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte.
En cualquier caso, exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus y en todo caso denunciarlo posteriormente. Puede denunciarse judicialmente y debiera denunciarse p�blicamente. Cuidado al redactar el Habeas Corpus porque puede perjudicarte en el proceso judicial que se abra por tu detenci�n.
En caso de que alguna persona presencie una detenci�n y est� interesada, puede presentarse en la comisar�a para ser informada de c�mo se encuentra el/la detenid@, el delito del que le acusan, cu�ndo le tomar�n declaraci�n y el momento de pasar al juzgado. De hecho es conveniente en los casos de detenci�n en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del detenid@, incluso si es posible ver al detenid@ aunque normalmente nunca antes de la declaraci�n. Despu�s, s� suelen dejar visitar a los familiares, generalmente bajo vigilancia policial. Pueden permitir llevarle comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir, etc.
Si est�s detenid@, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente despu�s de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detenci�n es formal para el/la detenid@.
ESTANCIA EN COMISAR�A
El aislamiento que supone la propia estancia en comisar�a, es siempre un factor que juega en contra de la persona detenida. Las Fuerzas de Seguridad del Estado son ah� omnipotentes y su acci�n no est� sujeta en la pr�ctica a control alguno. Romper las barreras de incomunicaci�n entre las comisar�as y el exterior, es lo m�s importante en estos casos.
Para ello podemos hacer prevalecer una serie de derechos ciudadanos:
Existe el derecho a elegir abogado, si no se designa uno de oficio.
Existe el derecho de no declarar contra s� mism@ y a no declararse culpable. Y derecho a no declarar o a no contestar a alguna pregunta o a declarar s�lo ante el juez.
Puede ser importante no declarar en comisar�a porque:
El derecho a la entrevista reservada con tu abogado existe tanto si declaras como si no, pero en comisar�a declaras sin haber hablado todav�a con tu abogad@, lo cual suele ser perjudicial y, adem�s, al no declarar evitas posibles contradicciones con la declaraci�n judicial. Cabe denunciarlo si no te dejan.
No declarar no es perjudicial para el desarrollo del proceso legal. Puede ser incluso beneficioso desde el punto de vista de la persona detenida.
Hay m�s posibilidades de reflexionar sobre los acontecimientos y la actitud a seguir. Incluso es recomendable, pues as�, evitas que la polic�a pueda ejercer m�s presi�n sobre ti en los interrogatorios, y que eso afecte a tu declaraci�n ante el juez.
Adem�s, as� deber�n pasar cuanto antes al juzgado y la "no-declaraci�n" podr� convertirse en una denuncia continuada del papel que cumple la detenci�n policial y en especial de las condiciones de incomunicaci�n.
Todo esto es importante conocerlo. Ya que sobre la persona detenida se ejerce todo tipo de presiones e incluso malos tratos, y se le amenaza con no ponerle a disposici�n judicial hasta que haya firmado la declaraci�n. Cada un@ debe juzgar si va a reconocer los hechos imputados o no, pero no declarar es un derecho. No hay nunca que contradecirse. Por consiguiente, para hacer valer ese derecho a no declarar, lo m�s seguro es responder con obstinaci�n: "NO TENGO NADA QUE DECLARAR" (decir "no s�", o "he olvidado", es ya entrar en su juego).
Recuerda que en comisar�a todo est� en contra tuya, y ellos no tienen m�s poder que el de amenazarte y amedrentarte, pues el que va a decidir sobre tu situaci�n es el juez y no la polic�a, colabores o no colabores con ellos.
En todo caso, el/la abogado debe estar presente en cualquier declaraci�n o reconocimiento de identidad. Sin embargo es pr�ctica corriente, la realizaci�n de interrogatorios sin el abogado, pr�ctica que es delictiva. La persona detenida puede entrevistarse reservadamente con el/la abogado tras el t�rmino de la diligencia en que hubiera intervenido, aunque esto no cabe para l@s incomunicad@s. Adem�s es importante hablar con tu abogado tras la pr�ctica de las diligencias policiales. Si no apareciese el abogado, puede negarse a que le practiquen cualquier reconocimiento de identidad, adem�s de no declarar.
La polic�a tiene la obligaci�n de poner en conocimiento de la persona que desee el/la detenid@, el hecho de la detenci�n y el lugar donde se encuentre. Igualmente podr� comunicarse, salvo que afecte al secreto y al �xito del sumario, con un ministro de su religi�n, un m�dico privado y parientes o amigos. Estos derechos no se reconocen para l@s incomunicad@s.
Si estuvieras muy seguro de lo que quieres declarar puedes hacer valer los siguientes derechos:
Derecho a dictar la declaraci�n.
Derecho a suspender la declaraci�n y a descansar se la persona detenida hubiese perdido la serenidad. La ley establece que las preguntas del interrogatorio deben ser directas y no tener ning�n punto capcioso.
La persona detenida podr� leer la declaraci�n y si no, la leer� el Secretario. Siempre que se declare algo hay que releer atentamente la declaraci�n y hacerla rectificar si es preciso (aunque sea engorroso para tod@s).
En la declaraci�n deben consignarse �ntegramente las preguntas y respuestas.
Derecho a declarar en la lengua del Estado que t� desees.
Derecho de l@s extranjer@s de ser asistid@s gratuitamente por int�rprete y a que se comunique al consulado la detenci�n y el lugar donde se encuentra.
Duraci�n de la detenci�n. Antes de transcurridas 24 horas desde la detenci�n, la polic�a debe comunicar esta al juez, incurriendo de lo contrario en delito. A veces �sta es una pr�ctica que no se realiza, lo cual puede denunciarse. La detenci�n no podr� durar m�s del tiempo estrictamente necesario para la realizaci�n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en 72 horas debe pasar a disposici�n del juez, el plazo puede prorrogarse incluso 2 d�as m�s, hasta un m�ximo de 5 d�as.
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