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Enero 2007

RETORCIDOS E INHUMANOS

Poco después de que, allá por la década de los 70 del siglo pasado, los Estados Unidos comenzaran a usar a los Derechos Humanos como una herramienta de presión de su política exterior, aquí en la Argentina, el gobierno de facto de turno salió a la contraofensiva en 1979 con el slogan de "Los argentinos somos derechos y humanos". Como recurso semántico no estuvo tan mal y, quienquiera que haya sido el autor de la frase, sería justo reconocerle una dosis de ingenio considerando la hipocresía norteamericana y la prepotencia del Departamento de Estado.

Hoy la frasesita se recuerda como una de las macabras ironías del gobierno militar de aquél momento. Y es una lástima. Porque la frase expresa una gran verdad. Por supuesto que lo hace en la medida en que una afirmación muy genérica puede llegar a aplicarse a una enorme mayoría de casos particulares. Pero, objetivamente hablando, creo que nadie se atreverá a discutir que los argentinos — en su enorme mayoría — son realmente tanto derechos como humanos. Los argentinos — en su enorme mayoría — no son mala gente. Quienquiera que haya vivido en este hermoso país tan sólo un par de años (y sobre todo si ha tenido la suerte de poder viajar por las Provincias) podrá atestiguar y de buena fe que, en la enorme mayoría de los casos, el argentino es "gaucho"; es decir: dispuesto a dar una mano, a comprender, a no hacerse demasiada mala sangre por alguno de tus inevitables defectos. El argentino podrá ser inconstante y bastante impuntual e informal; pero es leal en el fondo; es "amigo de los amigos"; estará dispuesto a torcer normas burocráticas con tal de ayudar a un amigo e incluso a un necesitado desconocido si ve que la burocracia es injusta, inhumana o simplemente estúpida. No tendrá un respeto inquebrantable por la ley escrita pero sí tiene un gran respeto por la opinión de las personas que le merecen respeto. Y por lo general, empieza respetándose a si mismo.

El argentino rara vez desprecia a alguien que tiene menos dinero que él. En la Argentina Usted puede ser mecánico o ingeniero y tenga la plena seguridad de que, si es un buen mecánico, será siempre más respetado que si es un ingeniero mediocre. En la Argentina no importa si Usted es rubio, morocho, alto, petiso, gordo, flaco, blanco, negro, panzón o atlético. Si Usted llega a ser gordo, el argentino inevitablemente saltará por encima de todas las normas antidiscriminatorias políticamente correctas y lo llamará "ché gordo" sin atenuantes. Pero, si lo invita a comer, es capaz de servirle la ración más grande de la mesa, no sea cosa que Usted se quede con hambre. Y, si Usted es negro, el argentino es muy capaz de bautizarlo "chupetín de brea" y sugerirle que sonría si se apaga la luz. Pero si van juntos a la cancha, lo abrazará, saltará con Usted, reirá y llorará con Usted. Y al domingo siguiente lo volverá a invitar porque para él ése habrá sido un gran día. Y en algún momento lo invitará a su propia casa, a comer un asado y a mirar el partido por televisión, porque al argentino le importa un pito que Usted sea polaco, gallego, colombiano, tailandés o zulú. Lo único que realmente le importa es que Usted sea un buen tipo.

Los argentinos somos derechos y humanos.

Es una gran verdad. Lástima que se formuló desde la política. Desde una política a la cual esa verdad le quedaba grande. Lástima que la frase fue creada para tapar el desprestigio de un gobierno que hizo bastante para convertir esa verdad en mentira. Y para colmo, oponiéndola a otro gobierno para cuya hipocresía inveterada tanto el Derecho como la Humanidad no fueron nunca otra cosa que instrumentos de presión que pueden ser retorcidos y deshumanizados cuando la conveniencia mercantil o personal así lo exige.

Realmente, no creo que justo los norteamericanos tengan algún título especial para enseñarle a alguien a ser derecho y humano.

Ni siquiera a alguien como el General Albano Harguindeguy.

**********

Hoy gran parte de la sociedad argentina ha comprado los Derechos Humanos como un dogma de fe. Ya nos olvidamos de Jimmy Carter, Patricia Derian y de toda la operación orquestada desde el Departamento de Estado para imponernos esos famosos Derechos como una forma más de restarle soberanía al Estado argentino internacionalizando y globalizando buena parte de su criterio jurídico.

¿De dónde salieron esos Derechos Humanos con los cuales hoy se llenan la boca todos los politicastros, todos los abogaditos, las Madres de Plaza de Mayo, el propio Presidente y toda la manada periodística?

Si vamos a los orígenes, el catálogo que se recita casi mecánicamente en la actualidad — y en forma harto parcial — es bastante viejo. Más allá de que el "derecho de gentes" puede rastrearse a más de dos mil años para atrás en la Historia, el antecedente directo de lo que hoy se conoce como "Derechos Humanos" cumplirá en este 2007 algo así como 218 años de vida. Porque resulta que viene de la famosa "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" promulgada en 1789 por la Revolución Francesa (1).

Apuesto lo que quieran a que la enorme mayoría de ustedes no ha leído nunca esa Declaración.

Es una lástima. Porque es un documento muy divertido.

En su preámbulo, o sea de entrada nomás, se nos dice que: "(...) la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos (...) ". Han leído bien: allí dice que son las únicas causas. O sea que bastará conocer, aplicar y respetar estos derechos para librarnos, de un sólo saque, tanto de la calamidades públicas como de la corrupción.

¿Puede alguien ser realmente tan infantil? Lo lamento. Aunque alguno de ustedes no lo crea, la Historia demuestra que puede.

Pero después sigue para decirnos que estos derechos se ponen por escrito " (...) para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general". O sea, si no entendí mal: los principios que se enumerarán a continuación son "incontestables".

¿Que es eso de "incontestables"? Voy al Diccionario de la Real Academia y me encuentro con: " Incontestable: adj. Que no se puede impugnar ni dudar con fundamento". O sea, indiscutible, a los efectos prácticos.

De modo que un montón de señores, reunidos en una Asamblea, de pronto redactan un texto catalogando mis derechos y, por las dudas, de entrada y sopetón, me dicen: "Estos van a ser tus derechos. Y son incontestables. Punto. Si te gustan, bien; y si no, mala suerte". ¿Qué quieren que les diga? No me parece muy democrático que digamos; por más que se me diga que la norma ha sido dictada para mi felicidad.

A propósito: ¿de dónde sacó el legislador que esos principios "sencillos e incontestables" me harían feliz? Pero no importa. Sigamos.

El Art. 2° dice textualmente: "La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión". ¿Cuando vamos a aprender a no ser taxativos en lo que se refiere al ser humano? Hasta los miembros de la Compañía de Jesús tuvieron que abandonar ese proyecto. No es tan sólo que la finalidad de las asociaciones políticas puede ir — y de hecho siempre va — muchísimo más allá de la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Lo realmente ridículo es que dichos derechos queden circunscriptos a la libertad (¿para hacer o ser qué?), a la propiedad (¿de qué?), a la seguridad (¿frente a qué?) y a la resistencia (¿ejercida de qué manera?) a la opresión (¿de quién?). Además, con ese criterio, la educación me quedó afuera de los "derechos naturales e imprescriptibles". Me quedó afuera también el derecho a tener hijos.

No es por nada pero, ahora que me doy cuenta: hasta me quedó fuera de catálogo el derecho a la vida.

El Art 3° establece: "La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella." Perdón, pero esto es un verdadero sinsentido político. En cuanto a sus funciones, la nación no puede ser soberana por la sencilla razón de que la nación no toma decisiones, ni puede tomarlas. Menos mal que a alquien se le ocurrió redactar el artículo agregando "esencialmente" y aclarando que es sólo "la fuente" de la soberanía desde dónde "emana" la autoridad.

Porque, de hecho, sólo el Estado es — o puede ser — soberano en su condición de órgano de la nación que toma decisiones en nombre de esa nación o comunidad política. Por otra parte, la autoridad es inherente a una función y resultará legítima en la medida en que dicha función se cumpla. No es un efluvio místico que de algún modo "emana" de una nación. Y no lo es porque la nación, si bien tiene expresiones concretas (en lo geográfico, en lo demográfico, en lo histórico, en lo cultural, en lo político, etc.), como concepto no deja de ser genérico y abstracto. Como que fue construido precisamente para poder abarcar mentalmente en un sólo haz conceptual a toda esa diversidad concreta. Lo que no me puedo imaginar, ni con la mejor voluntad del mundo, es a un concepto abstracto (o a toda la diversidad concreta subyacente) "revistiendo" de autoridad a un individuo o corporación mediante la "emanación" de una soberanía que ni siquiera le pertenece funcionalmente.

Y el problema se me hace más complicado cuando, según el Art. 6°. se me dice que: "La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. (...)". Tres artículos atrás la soberanía era de la nación y la autoridad "emanaba" de ella. Ahora resulta que las leyes expresan la voluntad de la comunidad. De modo que debo imaginarme que, de alguna forma, la "nación" ha "revestido" de autoridad a la comunidad para que ésta sancione leyes. Porque, si sanciona leyes es porque tiene autoridad para hacerlo. ¿O no?

Aparte de ello, eso de "la voluntad de la comunidad" remite muy claramente a la "voluntad general" de Rousseau y sobre eso, pensadores mucho más calificados que yo, ya han dicho todo lo que había que decir. Permítanme citar tan sólo a Vladimir Volkoff: "No hay, no puede haber una voluntad general: a lo sumo no hay más que voluntades mayoritarias". O bien, agregaría yo, voluntades muy minoritarias que se compran una mayoría legislativa y la ley sale como chicotazo en menos de una semana por vías bien aceitaditas.

Artículo 7° " (...) todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia." O yo me equivoco, o alguien se olvidó de leerle los Derechos Humanos a todos esos petardistas que se divierten tirándole piedras y escupiendo a cualquiera que tan sólo se parezca a la autoridad. Aunque, bueno. Está bien. Esto se decía en 1789. Desde entonces los tiempos han cambiado.

Artículo 8° "La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias (...)". ¿Qué demonios se supone que es una pena "evidentemente" necesaria? Tres años de cárcel por, digamos, robo a mano armada ¿es una pena "evidentemente" necesaria? ¿O es "evidentemente" escasa? ¿O resulta "evidentemente" exagerada? ¿Cuando y con qué criterio puedo establecer que esta pena, y no otra cualquiera, es necesaria de un modo "evidente"?

Pero uno de los que más me gustan es el Art. 16°: "Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución." Éste artículo es realmente hermoso. Sobre todo porque, en el preámbulo, se dice que esta "solemne declaración" se hace " (...) para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, (...) puedan ser más respetados (...)". De modo que, por un lado, la Constitución es algo que necesitan las comunidades que no tienen separación de poderes. De lo cual — al menos yo en mi ignorancia — deduciría que, contrario sensu, aquellas comunidades en las que sí existe dicha separación, no necesitan una Constitución. Por lo que en la Argentina (y en una pila de países más, sin exceptuar a los EE.UU. por supuesto), la Constitución estaría al reverendo pepe. Pero, aparte de eso: el preámbulo citado ya daba por sentado que el gobierno está separado en "los poderes legislativo y ejecutivo".

No entiendo nada. ¿Y el Poder Judicial? ¿No eran tres los poderes? Bueno. No. Por lo menos no siempre. Si uno lee atentamente "El Espíritu de las Leyes" de Montesquieu, se dará cuenta de que aún el padre de la separación de los poderes no tenía demasiado en claro la cuestión porque a veces habla de dos poderes, a veces de tres y hasta llega a reducirlos a todos en uno solo dado el caso. De modo que dejemos eso de lado. Lo que realmente no entiendo es por qué, si ya había separación de poderes, la Francia de la Revolución Francesa se tomó tanto trabajo en darse no una sino varias Constituciones siendo que, según la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sólo la necesitarían aquellas comunidades en dónde esta separación no existe.

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Pero, en fin, no nos quedemos en 1789. La Revolución Francesa pasó, no sin antes guillotinar a un montón de gente para hacerla libre, igual y fraterna. Quizás lo logró, al menos post mortem. La cosa es que después vino Napoleón. Y después vino la Primera Guerra Mundial y luego la Segunda Guerra Mundial, y así llegamos a las Naciones Unidas.

El 10 de Diciembre de 1948 — a 159 años de ese primer borrador que acabamos de ver — la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (2).

Habría varias cosas pare decir de esta versión de los famosos Derechos. La primera de ellas es positiva: están mucho mejor redactados y son mucho más coherentes y consistentes que sus antecesores. Por ejemplo, el Art. 3° ya otorga por lo menos el derecho a la vida; el Art. 26 establece el derecho a la educación; no se habla de la división de poderes; la autoridad no "emana" de la nación; el Art. 16 establece el derecho a fundar una familia. En fin, después de 159 años, alguien por lo menos se tomó el trabajo de quitar las estupideces más grandes y rellenar algunos huecos demasiado notorios.

Quizás justamente por eso una cosa curiosa respecto de la Declaración de 1948 es que, si se la lee con atención, uno no puede menos que llevarse la impresión de que no tiene gran cosa que ver con la de 1789. La gran diferencia que hay entre ambas es, probablemente, que la francesa está impregnada de pasión. Más que una declaración es una proclama. En consecuencia, hasta cierto punto es natural y de esperar que contenga esas inconsistencias e incoherencias que son propias del entusiasmo, la exaltación y el frenesí del momento. Mientras que, en contrapartida, la de 1948 es una pieza de laboratorio; fríamente evaluada, sistemáticamente construida, desapasionadamente calculada.

Por supuesto, ambas tratan el mismo tema con una cosmovisión muy similar y así es inevitable que haya coincidencias. Pero en términos generales, la Declaración de 1948 es un documento legal construido en un laboratorio jurídico mientras que la de 1789 es apenas poco más que un panfleto político con pretensiones jurídicas.

Pero, aparte de ello, lo que decididamente diferencia a ambas declaraciones es que, aún con todas sus inconsistencias y ridiculeces, la de 1978 era sincera. Los hombres que la pergreñaron creían realmente en lo que decían, o por lo menos querían realmente lo que proclamaban. Por supuesto que también hubo poderosos intereses subyacentes y más de una frase no es, para nada, tan ingenuamente romántica y humanitaria como parece. La burguesía francesa tenía puesto un ojo muy ávido sobre las propiedades de la aristocracia francesa y la Iglesia de Francia. Pero, en términos generales, sería de una mezquindad intelectual grotesca decir que el hecho revolucionario de 1789 no fue más que puro cálculo económico burgués.

En contrapartida , en la declaración de 1948 una de las cosas que más llama la atención es la hipocresía infernal en medio de la cual nació el documento y de la cual, desde entonces, parece ser que no ha conseguido librarse. Pensemos solamente en el año 1948. En ese momento estábamos a tres años después de finalizada la Segunda Guerra Mundial. Imagínense a Stalin con la Declaración en la mano. Debe haberse tirado al piso de la risa después de leer toda esa pulcramente redactada colección de expresiones de deseos. Jamás cumplió con las normas allí establecidas. Jamás fue sancionado tampoco por no cumplirlas.

De la vereda de enfrente las cosas no estuvieron mucho mejor tampoco. Los EE.UU. al momento de la aprobación estaban violando, y en algunos casos flagrantemente, por lo menos los Arts. 7; 21; 23; 25 y 26 de la Declaración. Por supuesto, tampoco en este caso hubo sanción por parte de las Naciones Unidas. Hoy en día mismo, un montón de países inclumple varios de los artículos de la Declaración y sólo se escuchan protestas cuando esos países casualmente no son aliados o clientes de los EE.UU.

Y no sólo eso. En tiempos recientes y hasta actuales los propios EE.UU. incumplen — y de nuevo: en algunos casos flagrantemente — esos mismos Derechos Humanos que pretenden imponer como instrumento de presión para su política exterior.

Por de pronto, cuando se trata de su propia política externa, los EE.UU. afirman que sus actuales actividades en la "guerra contra el terrorismo" están reguladas exclusivamente por la lex specialis del derecho humanitario internacional y que las normas de Derechos Humanos son inaplicables a situaciones de conflicto armado. Más aún, el gobierno norteamericano sostiene que el Acuerdo Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos no es de cumplimiento obligatorio por parte de ciudadanos norteamericanos que se encuentren fuera del territorio de los EE.UU.

Así las cosas, se podría argumentar que las autoridades norteamericanas sólo serían responsables por hechos de violación a los Derechos Humanos ocurridos dentro de su propio territorio. La cuestión es que esas violaciones son un buen montón. ¿No me lo creeen? Aquí va solamente una pequeña muestra (3):

  • Durante el año 2001 se produjeron cerca de 700.000 hechos de violencia doméstica en los EE.UU. siendo las víctimas, en su amplia mayoría, mujeres. Por otra parte, la tasa promedio de los crímenes sexuales cometidos contra mujeres que pertenecen a la minoría de los indios norteamericanos sobrevivientes es 3,5 veces mayor que el promedio general y en el 70% de los casos estos crímenes fueron cometidos por personas que no eran indios.
  • En Septiembre de 2005 el FBI rodeó la casa de Filiberto Ojeda Ríos, un activista comprometido con la independencia de Puerto Rico que se hallaba acompañado por su esposa. En el tiroteo, Ríos resultó herido. Las autoridades ingresaron a la vivienda 20 horas más tarde para asegurarse de que Ríos muriese desangrado.
  • El 17 de Enero de 2006, después de 23 años de estar en la lista de condenados a muerte, el Estado de California ejecutó a Clarence Ray Allen. Al momento de su ejecución Allen estaba ciego, se hallaba confinado a una silla de ruedas, sufría de graves problemas cardíacos y era diabético.
  • El 27 de Junio de 2006 el Estado de Texas ejecutó al mejicano Ángel Maturino Reséndiz a pesar de que el hombre sufría graves desórdenes mentales, incluyendo esquizofrenia paranoica.
  • En el último par de años por lo menos 18 presos comunes murieron en cárceles norteamericanas por malos tratos de parte de los guardiacárceles. En las cárceles de mayor seguridad los prisioneros son mantenidos en solitario dentro de celdas pequeñas, sin ventanas, con puertas sólidas. El tiempo fuera de celda de estos prisioneros está limitado a no más de 3 o 5 horas a la semana.
  • En Agostos de 2005, en California, un joven de 18 años que padecía de desórdenes mentales se suicidó después de haber estado durante 8 semanas encerrado en una celda solitaria.
  • En Enero de 2006 un chico de 14 años murió después de ser internado en la prisión de Bay County en Florida luego de que los guardiacárceles le dieran una feroz paliza.
  • Una investigación nacional conducida por el Departamento de Justicia de los EE.UU. dió por resultado que, desde 1998 a la fecha, aproximadamente 14.000 delincuentes juveniles, la mayoría de ellos entre 16 y 17 años de edad, fueron encarcelados en instituciones para adultos y junto con adultos.
  • Hacia 2004 había por lo menos 2.225 menores de 18 años al momento del crimen cumpliendo sentencias de prisión perpetua en los EE.UU. El 16% de estas personas tenía entre 13 y 15 años al momento de cometer el crimen (homicidio en la mayoría de los casos) y para el 59% ésa era la primer condena en absoluto.
  • Con motivo del huracán Katrina que asoló a Nueva Orleans el 29 de Agosto de 2005, los prisioneros de la cárcel de Nueva Orleans fueron abandonados durante 4 días sin comida, agua corriente ni electricidad en medio de la inundación que se produjo como consecuencia del huracán.

Por supuesto que fuera de los EE.UU. la cantidad de violaciones es mucho mayor. Sin embargo, quienes creen que el tema está circunscripto a aquellos países con los cuales los norteamericanos están en guerra se equivocan.

  • Desde el 11 de Septiembre de 2001, los EE.UU. han detenido a más de 83.000 personas de nacionalidad distinta a la norteamericana manteniéndolas prisioneras en instalaciones ubicadas en Afganistan, Iraq, Guantánamo y otros sitios no identificados.
  • En Diciembre de 2005 entró en vigor una enmienda a la norma de defensa en juicio (la enmienda Graham-Levin). La enmienda, contenida en la Sección 1005 de la Ley de Detenidos (Detainee Treatment Act) de 2005 establece que: "... ninguna corte ni juez tendrá jurisdicción para oír o considerar (1) una solicitud de habeas corpus presentada en favor de un extranjero detenido por el Departamento de Defensa en la Bahía de Guantánamo, Cuba; ni (2) cualquier otra acción legal contra los Estados Unidos o sus agentes en relación con cualquier aspecto de una detención por parte del Departamento de Defensa. (Secc.1405 (e) (2).
  • El 13 de Enero de 2006 entre 13 y 18 personas, incluyendo 5 niños, murieron cuando los norteamericanos dispararon misiles contra una vivienda del pueblo de Damadola Burkanday, en Pakistán.
  • El 3 de Noviembre de 2002 un misil norteamericano impactó en un automóvil matando a 6 personas en Yemen.
  • El 7 de Mayo de 2005 Haitham al-Yemeni y Samiullah Khan murieron por el impacto de un misil norteamericano en Pakistan.
  • El 17 de Junio de 2004 seis personas murieron en el pueblo de Dhok, al sur de Waziristan, por el impacto de misiles Hellfire.
  • El 1° de Diciembre de 2005 Abu Hamza Rabia y su custodia siria fueron abatidos por misiles norteamericanos. En el hecho murieron, además, el hijo de 17 años del dueño de casa y otro familiar de 8 años.
  • El 9 de Abril de 2003 cuatro hombres y siete mujeres murieron cuando una bomba norteamericana cayó sobre su vivienda en Shkin, Afganistan.
  • En Guantánamo el Departamento de Defensa de los EE.UU. ha admitido la existencia de más de 30 casos de suicidio de prisioneros. No obstante, "reclasificó" varios otros casos rotulándolos como "comportamiento manipulativo con heridas autoinflingidas". El hecho es que, en Febrero de 2006 un gran número de detenidos se hallaba en huelga de hambre y a algunos se los mantenía con vida mediante procedimientos de "alimentación forzada". Durante el mismo mes, un grupo de 5 inspectores de la ONU visitó Guantánamo recomendando en su informe final (el 10 de Junio de 2006) la clausura de las instalaciones.
  • Uno de los procedimientos comunes de los norteamericanos es el de "transferir" prisioneros de un país a otro. En Marzo de 2005 el New York Times informó que al menos entre 100 y 150 detenidos fueron "transferidos" a países tales como Egipto, Jordania, Pakistan, Arabia Saudita y Siria. De esta manera la CIA ha "tercerizado" el interrogatorio de dichos prisioneros, no involucrándose directamente en la tortura de los mismos.
  • El Parlamento Europeo ha documentado varios casos de "transferencia" de prisioneros a agentes norteamericanos en Europa y ha acusado a Estados miembros de la CE de violar las normas de tránsito aéreo al permitir cerca de 1.000 vuelos de la CIA que aterrizaron o despegaron de suelo europeo.

Y, naturalmente, están los casos de Iraq. De ellos, el de los maltratos en la cárcel de Abu Ghraib ganó estado público y es conocido, de modo que no es cuestión de reiterarlo aquí. Pero Abu Ghraib, por lejos, no fue — ni es — el único caso:

  • El 17 de Septiembre de 2004 por lo menos 44 personas, incluyendo varias mujeres y niños, murieron cuando las fuerzas norteamericanas atacaron objetivos cerca de Falluja, Iraq.
  • El 19 de Noviembre de 2005, en Haditha, infantes de marina norteamericanos mataron a 24 iraquiés desarmados, incluyendo a 15 mujeres y niños.
  • El 15 de Febrero de 2006, en Ramadi, tropas norteamericanas colocaron armas al lado de un civil muerto por error, intentando hacer figurar el hecho como un combate.
  • El 12 de Marzo de 2006, en Mahmudiya, una muchacha iraquí de 14 años fue violada y asesinada por tropas norteamericanas. En el hecho murieron también otros tres miembros de su familia, incluyendo su hermana de 5 años.
  • El 15 de Marzo de 2006, en Ishaqui, 11 civiles iraquíes fueron ejecutados por soldados norteamericanos que luego pidieron apoyo aéreo para bombardear la vivienda intentando así ocultar las pruebas del hecho.
  • El 26 de Abril de 2006, en Hamdania, un civil iraquí discapacitado de 52 años fue asesinado por norteamericanos que luego colocaron un arma cerca del cadáver para hacerlo aparecer como terrorista.
  • El 9 de Mayo de 2006, en Muthanna, los norteamericanos dejaron escapar deliberadamente a tres prisioneros para tener la excusa de disparar contra ellos y matarlos.
  • El 30 de Mayo de 2006, en Samarra, los soldados norteamericanos de un puesto de guardia caminero dispararon contra un vehículo civil, matando a una mujer embarazada que se dirigía al hospital para dar a luz y a otra mujer que la acompañaba.
  • Los familiares de un soldado norteamericano muerto en servicio reciben U$S 400.000 en concepto de indemnización. Los familiares de un civil iraquí muerto por tropas norteamericanas reciben una indemnización de U$S 2.500 (siempre y cuando las autoridades norteamericanas reconozcan su responsabilidad en el hecho).

Se me dirá que estos son "casos aislados" que no demuestran un comportamiento generalizado. Es uno de los tantos argumentos que trata de esgrimir el gobierno norteamericano. El hecho es que no son casos aislados, lamentablemente. La pequeña lista que les acabo de brindar es apenas una muestra. Y una muestra muy reducida si vamos al caso porque, por una parte, me canso muy rápidamente de hacer listados sobre las barbaridades que el ser humano es capaz de cometer y, por otra parte, estos son solamente algunos de los casos que, de una forma u otra, han llegado a conocerse.

Y seamos justos también en esto: los norteamericanos podrán aspirar al primer puesto en materia de hipocresía pero no son, ni por lejos, los únicos que violan sistemáticamente los mismos Derechos Humanos que dicen defender.

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Los Derechos Humanos, tal como están formulados en la actualidad. descansan en última instancia sobre al menos dos supuestos filosóficos aceptados como postulados: el primero de ellos presupone la posibilidad de establecer judicialmente una moral de validez universal y el segundo es la suposición de que sería posible darle un caracter objetivo a los principios morales enumerados en una Declaración.

Lo primero es más que discutible. Por de pronto, la primer dificultad estaría en establecer en qué medida es válido en absoluto que el ser humano se otorgue y se garantice a si mismo, mediante una simple declaración, toda una serie de derechos de orden moral o político. La segunda dificultad estaría en determinar por qué ciertas normas, declaradas por un ser humano o por un grupo de seres humanos, habrían de ser de cumplimiento obligatorio para todo el resto de los seres humanos del planeta sin distinción. Y la tercer dificultad se presentará cuando nos preguntemos si es posible en absoluto darle a estas normas una figura jurídicamente válida, no sólo para las personas involucradas sino, incluso, para las instituciones que estas personas pueden llegar a crear en el seno de las distintas culturas o civilizaciones que existen sobre el planeta.

No sé lo que piensan ustedes, pero a mí se me hace que son demasiadas dificultades. Y no simples de superar precisamente.

Si una persona establece una norma moral a la cual otra persona debe ajustarse, ¿no es natural que esta segunda persona se pregunte de dónde sacó la primera la autoridad moral necesaria para establecer esa norma? Los burócratas que redactaron y aprobaron los 30 artículos de la Declaración de la ONU, ¿de dónde sacaron la autoridad para imponerlos al resto del mundo? ¿Quién les confirió esa autoridad? ¿Por qué una persona o un gobierno cualquiera habría de sujetarse a lo que esos señores establecieron?

El actual gobierno de la isla de Cuba viola unos cuantos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De acuerdo. Pero el actual gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, como hemos visto, viola otros y en algunos casos hasta los mismos artículos. En vista de ello ¿qué derecho moral tiene el gobierno de los EE.UU. para recriminarle al gobierno de Cuba la violación de los Derechos Humanos? El caso es casi tan ridículo como cuando la Rusia de Stalin denostaba a la Alemania de Hitler y tanto ingleses como norteamericanos se hacían los distraídos frente a la existencia del Archipiélago Gulag y las deportaciones masivas de, por ejemplo, los tártaros de Crimea o la población de Chechenia. Como que también todo el mundo miró para otro lado cuando los norteamericanos encerraron en campos de concetración a los ciudadanos norteamericanos de origen japonés que vivían en los EE.UU. al momento de entrar esta nación en la guerra.

Míreselo como se mire, legislar en materia moral es un asunto muy delicado. Y legislar en esta materia con pretensiones de universalidad ya raya en una soberbia demencial. En principio, la única fuente posible de validez moral universal es Dios porque sólo Él, como creador del Hombre, posee autoridad suficiente para establecer normas morales universalmente válidas. Y aún este principio choca en la práctica contra la existencia de varias religiones y contra las distintas concepciones de Dios, así como contra las distintas interpretaciones de la voluntad de Dios aún en el seno de una misma religión.

Sería bueno que algún día nosotros, los seres humanos, reconozcamos nuestras propias limitaciones. Pretender legislar para la humanidad entera está demasiado cerca del intento de ocupar el lugar de Dios. Y ésa es una pretensión que nunca, en más de 10.000 años de Historia, le ha salido bien a nadie.

El otro postulado, referido a la supuesta objetividad de ciertos principios morales, también descansa sobre pies de barro. Richard Rorty, ya en 1993 afirmaba con argumentos bastante sólidos que los Derechos Humanos no están basados sobre el ejercicio de la razón sino sobre una visión sentimental de la humanidad. En esencia los Derechos Humanos no son racionalmente defendibles y no se los puede justificar apelando a la razón, desde el momento en que las convicciones morales y los comportamientos morales no nacen esencialmente ni de normas jurídicas ni de razonamientos objetivos sino de actitudes que son, en parte inconscientes y en parte emocionales. Poniéndolo en términos algo poéticos: la moral, la verdadera moral, no nace del cerebro sino del corazón. La moral, la verdadera moral, no está en los Códigos sino en nosotros mismos.

Y cuando no está en nostros mismos resultan absolutamente inútiles en la práctica todos los intentos juridicistas que se hagan para codificarla. Y cuando, a pesar de todo, se insiste en codificarla contra viento y marea, en la enorme mayoría de los casos el resultado termina siendo un deplorable mamarracho.

Tomemos por caso un tema muy caro a los activistas de los Derechos Humanos: la discriminación sexual. Y para no ir lejos, quedémonos en la Argentina. En 1991, se aprobó la ley 24.012 por la cual los partidos deben componer sus listas con al menos un 30% de mujeres. Esta norma se aplicó por primera vez en las elecciones legislativas de 1993. Luego, el 28 de diciembre del 2000, Fernando De la Rúa firmó un decreto por el cual la ley del cupo femenino se extendió al Senado y se aplicó en las elecciones de octubre del 2001.

Dejemos de lado ahora la tontería política que esto representa siendo que la norma abre la posibilidad de que a una diputada o a una senadora se le enrostre que no está en su cargo ni por su capacidad ni por sus méritos sino simplemente porque había por allí una ley que obligaba a meterla dentro de la lista. Ignoremos eso y mantengámonos estrictamente dentro del ámbito de los fríos números . Según la estadística del INDEC (4) el mismo año en que De la Rúa firmaba su decreto (2001) la población de la República Argentina ascendía a 36.260.130 habitantes. De ellos, 17.659.072 eran varones y 18.601.058 eran mujeres. O sea que en nuestro país hay más mujeres que varones. Aparte del hecho de que a mí eso me parezca fantásticamente interesante y me agrade sobremanera, lo que no termino de entender es por qué los grandes genios jurídicos pusieron un cupo del 30% para un grupo humano que constituye más del 50% de la población. O alguien sacó mal los cálculos, o existe también en esto — como en tantos otros casos — una tremenda hipocresía.

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En fin, hay muchas preguntas que a veces me hago. ¿De dónde nos viene esa manía de querer codificarlo todo? ¿Para qué redactamos leyes de cumplimiento imposible? O, peor todavía, ¿para qué establecemos normas si no tenemos la voluntad de hacerlas cumplir? ¿Por qué algunos se hacen los distraídos y toleran la violación de la norma en ciertos casos y levantan un huracán de indignación solamente en ciertos otros? ¿Por qué ciertos países justifican las violaciones que sus propios funcionarios cometen fuera de su país? ¿Acaso los Derechos Humanos de 1948 no son supuestamente universales?

Es inútil. Cuando la conveniencia política de un Poder sin conciencia así lo exige, los derechos se retuercen y hasta los actos de humanidad se convierten en inhumanos. Vivimos en un mundo retorcido e inhumano que recita mecánicamente los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos mientras comete las salvajadas más inverosímiles.

Creo que ganaríamos al menos algo si, en vez de tanta palabrería acerca de supuestos derechos que todo el mundo pisotea cuando le conviene, alguien redactara alguna vez una Declaración Universal de las Obligaciones Humanas.

Tenemos los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano. Lo que no tenemos es una Declaración equivalente de los Deberes, las Obligaciones y las Responsabilidades del Hombre y del Funcionario Público. Ésa sería una Declaración realmente interesante.

Pero no me pidan que la escriba.

Porque si lo hago, estoy seguro de que todo el mundo me acusaría de totalitario y antidemocrático.


Notas:
1)- Ver: http://es.wikisource.org
2)- Ver http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm
3)- Ver http://www.amnesty.org/
4)- Ver http://www.indec.gov.ar/principal.asp?id_tema=50
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