CONVENIO A TRABAJAR URBANO - SIS
COBERTURA DE ACCIDENTES LABORALES A TRABAJADORES DEL PROGRAMA A TRABAJAR URBANO - FONCODES
El SIS es creado por la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud" como Organismo Público Descentralizado. Su visión es constituirse en la institución que integre y contribuya al sistema de aseguramiento universal. Su misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector.
El convenio respectivo tiene por objeto que el
SIS brinde atención médica por accidentes laborales a los trabajadores
participantes en el Programa "A Trabajar Urbano" del Ministerio de
Trabajo y Promoción de Empleo.
Trabajadores activos del Programa a Trabajar Urbano.
El Seguro de
Salud por accidentes de trabajo cubrirá las siguientes atenciones:
·
Atención en tópico
·
Consulta por emergencia
·
Atención farmacológica
· Exámenes de laboratorio
·
Internamiento en establecimiento
de salud a consecuencia de accidente de trabajo.
·
Cuidados intensivos, en
caso de accidentes de trabajo.
·
Gastos por transfusión
sanguínea en caso de emergencias ocasionadas por accidentes de trabajo (no
cubre sangre).
·
Traslado de emergencia
urbano-Costa.
·
Traslado de emergencia urbano-Sierra-Selva.
·
Traslado nacional
·
Rehabilitación física por
daño producido por accidente de trabajo hasta un período de tres meses del
siniestro o hasta el monto de S/. 10,000 de gasto, lo que ocurra primero.
Se encuentran
excluidas de la cobertura , lo siguiente:
·
Cirugía Estética o Plástica.
·
Odontología.
·
Curas de reposo o de sueño.
·
Desórdenes patológicos
de la mente.
·
Todo tipo de tratamientos
psiquiátricos y/o psicológicos que requieran la prescripción de ansiolíticos,
hipnóticos o sedantes.
·
Enfermedades, lesiones o
defectos congénitos o pre-existentes, exceptuando hernias o fimosis.
·
Chequeos médicos.
·
Enfermedades resultantes
del uso o adicción a drogas, estupefacientes, alcoholismo o automedicación
negligente.
·
Lesiones por accidentes
que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas.
·
Lesiones o enfermedades
producidas a consecuencia de actos
de guerra, revoluciones o catástrofes naturales; así como las lesiones que
resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil o
terrorismo.
·
Lesiones producidas
voluntariamente o estando en insana mental, tales como intento de suicidio,
peleas, riñas.
·
Suicidio
·
Tratamiento del Síndrome
de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el Síndrome complejo relativo al SIDA
(SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV
positivo.
·
Lesiones como
consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos
radioactivos, así como radioterapia y rayos X sin supervisión médica,
·
Costo de órganos
trasplantados.
·
Otras no especificadas en
las coberturas de la Cláusula Sétima del convenio.
En el supuesto que el SIS haya brindado
atención de salud a participantes y que esta ocurrencia de salud no cumpla con
las condiciones de cobertura establecidas en el Convenio, EL PROGRAMA A trabajar
Urbano, asumirá el integro de los gastos derivados de dicha atención.
Establecimientos
de salud que atienden
Todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud en todos sus niveles
de atención.
Requisitos
para
la atención del beneficiario accidentado
· Que el accidente se haya producido durante la ejecución de actividades propias de la obra o servicio para la cual el beneficiario directo fue seleccionado.
· Portar original o copia fotostática del Documento Nacional de Identidad, Libreta / Boleta Militar, o Partida de Nacimiento de beneficiario directo según corresponda.
(*) Será obligatorio a partir del 1º Setiembre 2003, salvo indicación escrita
del SIS.
Cada expediente enviado por el establecimiento
de salud debe contener los siguientes documentos:
1.- Establecimientos de
primer nivel : Centros y Puestos de Salud
·
Orden de Atención (original y copia) y Resumen de la Atención
Médica
2.- Establecimientos de Referencia: Hospitales
Regionales, Nacionales y Institutos
·
Orden de Atención (original y copia) y Resumen de la Atención
Médica
·
Epicrisis
·
Copia de Historia Clínica
·
Gastos disgregados medicamentos, insumos, exámenes/procedimientos
·
Accidente Laboral:
Todo siniestro que se produce en el lugar de ejecución del proyecto, en el
horario estabelcido para el mismo y desempeñando labores propias del recurso
"Mano de Obra no Calificada".
·
Beneficiarios:
Todo participante que se encuentre cubierto por el Programa de Cobertura de
Atención Prestacional de Salud por accidentes de Trabajo a cargo del SIS,
debidamente acreditados.
·
Núcleo Ejecutor FONCODES:
Representantes de la comunidad que trabajan específicamente en un proyecto
desarrollado por el Programa.
Cualquier consulta referido a este programa
comunicarse a los siguientes teléfonos del SIS central:
463-0484 / 463-0233 / 463-0311 / 463-0325 Anexos 168 / 166 / 164 (Responsables del Programa) ó también en los teléfonos de cada OLSIS y ODSIS en cada departamento.
Teléfono OLSIS 072 - 523663 email : [email protected]
Teléfono ODSIS 072 - 523850 email : [email protected]