CONVENIO A TRABAJAR URBANO - SIS

COBERTURA DE ACCIDENTES LABORALES A TRABAJADORES DEL PROGRAMA A TRABAJAR URBANO - FONCODES

PLAN G2 : CONVENIO FONCODES – SIS

El gobierno del Perú, en el marco de la estrategia de lucha contra la pobreza, ha previsto priorizar los programas de salud y trabajo. Dentro de la política de aseguramiento universal del sector, el SIS ha establecido el convenio de prestaciones de salud para trabajadores del Programa a Trabajar Emergencia Social Productivo "A Trabajar Urbano".

  A TRABAJAR URBANO es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130 - 2001, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo prioritariamente a aquella con niveles de probreza y extrema pobreza.

  El SIS es creado por la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud" como Organismo Público Descentralizado. Su visión es constituirse en la institución que integre y contribuya al sistema de aseguramiento universal. Su misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector.

El convenio respectivo tiene por objeto que el SIS brinde atención médica por accidentes laborales a los trabajadores participantes en el Programa "A Trabajar Urbano" del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

Beneficiarios

Trabajadores activos del Programa a Trabajar Urbano.

Plan de Beneficios (Cobertura)

El Seguro de Salud por accidentes de trabajo cubrirá las siguientes atenciones:

·               Atención en tópico

·               Consulta por emergencia

·               Atención farmacológica  

·               Exámenes de laboratorio

·               Internamiento en establecimiento de salud a consecuencia de accidente de trabajo.

·               Intervenciones quirúrgicas mayores y menores a consecuencia de accidentes de trabajo.

·               Cuidados intensivos, en caso de accidentes de trabajo.

·               Gastos por transfusión sanguínea en caso de emergencias ocasionadas por accidentes de trabajo (no cubre sangre).

·               Traslado de emergencia urbano-Costa.

·               Traslado de emergencia urbano-Sierra-Selva.

·               Traslado nacional  

·               Rehabilitación física por daño producido por accidente de trabajo hasta un período de tres meses del siniestro o hasta el monto de S/. 10,000 de gasto, lo que ocurra primero.

Exclusiones

Se encuentran excluidas de la cobertura , lo siguiente:

·               Cirugías electivas.

·               Cirugía Estética o Plástica.

·               Odontología.

·               Curas de reposo o de sueño.

·               Desórdenes patológicos de la mente.

·               Todo tipo de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos que requieran la prescripción de ansiolíticos, hipnóticos o sedantes.

·               Enfermedades, lesiones o defectos congénitos o pre-existentes, exceptuando hernias o fimosis.

·               Chequeos médicos.

·               Enfermedades resultantes del uso o adicción a drogas, estupefacientes, alcoholismo o automedicación negligente.

·               Lesiones por accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas.

·               Lesiones o enfermedades producidas  a consecuencia de actos de guerra, revoluciones o catástrofes naturales; así como las lesiones que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil o terrorismo.

·               Lesiones producidas voluntariamente o estando en insana mental, tales como intento de suicidio, peleas, riñas.

·               Suicidio

·               Tratamiento del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el Síndrome complejo relativo al SIDA (SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV positivo.

·               Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos, así como radioterapia y rayos X sin supervisión médica,

·               Costo de órganos trasplantados.

·               Otras no especificadas en las coberturas de la Cláusula Sétima del convenio.

En el supuesto que el SIS haya brindado atención de salud a participantes y que esta ocurrencia de salud no cumpla con las condiciones de cobertura establecidas en el Convenio, EL PROGRAMA A trabajar Urbano, asumirá el integro de los gastos derivados de dicha atención.  

Establecimientos de salud que atienden

Todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud en todos sus niveles de atención.   

Requisitos para la atención del beneficiario accidentado

·               Que el accidente se haya producido durante la ejecución de actividades propias de la obra o servicio para la cual el beneficiario directo fue seleccionado.

·             Contar con el formato de "Ordenes de Atención" lleno, firmado y sellado (*) por el Responsable Técnico o el Supervisor externo, a fin de que sea atendido, de acuerdo a la magnitud del accidente.

·               Portar original o copia fotostática del Documento Nacional de Identidad, Libreta / Boleta Militar, o Partida de Nacimiento de beneficiario directo según corresponda.

       (*) Será obligatorio a partir del 1º Setiembre 2003, salvo indicación escrita del SIS.

Expedientes

Cada expediente enviado por el establecimiento de salud debe contener los siguientes documentos:

1.- Establecimientos de primer nivel : Centros y Puestos de Salud

·         Orden de Atención (original y copia) y Resumen de la Atención Médica

2.- Establecimientos de Referencia: Hospitales Regionales, Nacionales y Institutos

·         Orden de Atención (original y copia) y Resumen de la Atención Médica

·         Epicrisis

·         Copia de Historia Clínica

·         Gastos disgregados medicamentos, insumos, exámenes/procedimientos

 

Definiciones Operacionales

·         Accidente Laboral: Todo siniestro que se produce en el lugar de ejecución del proyecto, en el horario estabelcido para el mismo y desempeñando labores propias del recurso "Mano de Obra no Calificada".  

·         Beneficiarios: Todo participante que se encuentre cubierto por el Programa de Cobertura de Atención Prestacional de Salud por accidentes de Trabajo a cargo del SIS, debidamente acreditados.

·         Núcleo Ejecutor FONCODES: Representantes de la comunidad que trabajan específicamente en un proyecto desarrollado por el Programa.

 

Consideraciones finales

Cualquier consulta referido a este programa comunicarse a los siguientes teléfonos del SIS central:

463-0484 / 463-0233 / 463-0311 / 463-0325 Anexos 168 / 166 / 164 (Responsables del Programa) ó también en los teléfonos de cada OLSIS y ODSIS en cada departamento.

Teléfono OLSIS        072 - 523663    email    :    [email protected]

Teléfono ODSIS        072 - 523850    email    :    [email protected]

 

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