CONVENIO FONCODES - SIS
COBERTURA DE ACCIDENTES LABORALES A TRABAJADORES DEL PROGRAMA A TRABAJAR RURAL - FONCODES
Mediante Decreto de Urgencia Nº 117-2001
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 03 de Octubre del
2001, se constituye el Proyecto de emergencia Social Productiva Area Rural , en
adelante PESP RURAL, a cargo de FONCODES. Se precisa, que éstos realizarán su
gestión con la participación de Núcleos Ejecutores, de acuerdo a lo regulado
en la Ley Nº 26157 QUE APRUEBA LA Ley de FONCODES.
La R.D. Nº 173-2001-FONCODES
incluye el presupuesto correspondiente, en el cual se considera los
gastos referidos a seguros contra accidentes, los cuales se incluirán en su
oportunidad en los convenios de financiamiento respectivos, suscritos con los Núcleos
Ejecutores del PESP RURAL.
El SIS es creado por la Ley Nº 27657 “Ley
del Ministerio de Salud” como Organismo Público Descentralizado. Su visión
es constituirse en la institución que integre y contribuya al sistema de
aseguramiento universal . Su misión es administrar los fondos destinados al
financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política
del sector.
El convenio respectivo tiene por objeto que el
SIS brinde atención médica por accidentes laborales a los trabajadores
participantes en el PESP RURAL a cargo de FONCODES
Trabajadores activos del Programa a Trabajar Rural – FONCODES
El Seguro de
Salud por accidentes de trabajo cubrirá las siguientes atenciones:
·
Atención en tópico
·
Consulta por emergencia
·
Internamiento en
establecimiento de salud a consecuencia de accidente de trabajo.
·
Intervenciones quirúrgicas
mayores y menores a consecuencia de accidentes de trabajo.
·
Cuidados intensivos, en
caso de accidentes de trabajo.
·
Gastos por transfusión
sanguínea en caso de emergencias ocasionadas por accidentes de trabajo (no
cubre sangre).
·
Traslado de emergencia
rural-Costa.
·
Traslado de emergencia
rural-Sierra-Selva.
·
Traslado nacional
Se encuentran
excluidas de la cobertura , lo siguiente:
·
Cirugía Estética o Plástica.
·
Odontología.
·
Curas de reposo o de sueño.
·
Desórdenes patológicos
de la mente.
·
Todo tipo de tratamientos
psiquiátricos y/o psicológicos que requieran la prescripción de ansiolíticos,
hipnóticos o sedantes.
·
Enfermedades, lesiones o
defectos congénitos o pre-existentes, exceptuando hernias o fimosis.
·
Chequeos médicos.
·
Enfermedades resultantes
del uso o adicción a drogas, estupefacientes, alcoholismo o automedicación
negligente.
·
Lesiones por accidentes
que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas.
·
Lesiones o enfermedades
producidas a consecuencia de actos
de guerra, revoluciones o catástrofes naturales; así como las lesiones que
resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil o
terrorismo.
·
Lesiones producidas
voluntariamente o estando en insana mental, tales como intento de suicidio,
peleas, riñas, salvo que se demuestre que han sido producto del ejercicio del
derecho a la legítima defensa.
·
Suicidio
·
Tratamiento del Síndrome
de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el Síndrome complejo relativo al SIDA
(SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV
positivo.
·
Lesiones como
consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos
radioactivos, así como radioterapia y rayos X sin supervisión médica,
·
Costo de órganos
trasplantados.
·
Otras no especificadas en
las coberturas de la Cláusula Sétima.
Establecimientos
de salud que atienden
Establecimientos de salud del Ministerio de Salud en todos sus niveles
de atención. Estos deben prestar la atención de salud sólo con la presentación
del Formato de orden Atención debidamente firmado por los dos supervisores del
Núcleo Ejecutor de FONCODES que refieran a un paciente para la atención médica
respectiva.
Cada expediente enviado por el establecimiento
de salud debe contener los siguientes documentos:
Caso 1: atención en establecimientos de
primer nivel /centros y puestos de
salud
·
Formato con Orden de Atención y Resumen de la Atención
Médica
Caso 2: atención en establecimientos de
tercer y cuarto nivel /Institutos/Hospitales
Nacionales
·
Formato con Orden de Atención y Resumen de la Atención
Médica
·
Epicrisis
·
Copia de Historia Clínica
·
Gastos disgregados medicamentos, insumos, exámenes/procedimientos
·
Accidente Laboral:
Ocurrencia del accidente dentro del horario de trabajo, en el ambiente de
trabajo, realizando las labores para las cuales fue contratado o cumpliendo
labores asignadas por el centro laboral fuera del ambiente de trabajo.
·
Núcleo Ejecutor FONCODES:
Representantes de la comunidad que trabajan específicamente en un proyecto
desarrollado por FONCODES
·
Beneficiarios:
Trabajadores participantes en el PESP RURAL debidamente acreditados por FONCODES
Cualquier consulta referido a este programa
comunicarse a los siguientes teléfonos del SIS central:
463-0484 / 463-0233 / 463-0311 / 463-0325
Anexos 168 / 166 / 164 (Responsables del Programa)
O también en los teléfonos de cada OLSIS y ODSIS en cada departamento.
Teléfono OLSIS 072 - 523663 email : [email protected]
Teléfono ODSIS 072 - 523850 email : [email protected]