Tribunal
Supremo (TS) ha anulado por segunda vez la condena impuesta por la Audiencia
Nacional a los dos integrantes del "comando Xoxua" de ETA, Jesús María
Goicoechea y Premín Sampedro, a 19 años de cárcel cada uno.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha admitido
así el recurso de los dos presuntos etarras, condenados por delitos de
pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos con fines terroristas y
falsificación de placas de matrículas, contra la sentencia que tuvo que dictar
la Audiencia Nacional el pasado mes de enero después de que en noviembre de
2003 el Supremo anulara el primer fallo de ese tribunal, le ordenara retrotraer
las actuaciones y emitir una nueva.
La primera sentencia de la sección primera de la
Audiencia Nacional, de febrero de 2003, declaró probado que los dos procesados
formaban el denominado comando "Xoxua", cuya función era la
información sobre cuarteles de la Guardia Civil y diversos edificios públicos
y privados así como tendidos eléctricos. Asimismo, y por indicación de ETA
los dos acusados "se especializaron en el manejo de explosivos
"realizando varios cursillos" impartidos por la organización en
Francia.
Para llevar a cabo los ataques con explosivos la
banda les entregó diverso material y herramientas que fueron encontrados en un
trastero en el domicilio de Goicoechea en Mondragón (Guipúzcoa), según la
Audiencia, que consideró probado que los dos acusados cambiaron las placas de
matrícula a un coche que la "cúpula de ETA les había entregado en
Francia cargado de explosivos".
Los condenados recurrieron la sentencia al Tribunal
Supremo, que ordenó en noviembre de 2003 retrotraer las actuaciones para que
los mismos magistrados de la Audiencia Nacional que la habían dictado
resolvieran la pretensión formulada como cuestión previa por la defensa en
relación con el delito de falsificación de placas de matrícula.
El 14 de enero de 2004, la sección primera de la
Audiencia Nacional dictó un nuevo fallo "idéntico" al de la anterior
sentencia y solo firmado por dos de los tres magistrados que la componen ya que
uno de ellos, Antonio Díaz Delgado, se encontraba de baja por enfermedad,
hechos que el Supremo considera ahora que suponen causa de nulidad.
EL TS señala que la sentencia recurrida "al
haber sido deliberada, votada y formada exclusivamente por dos magistrados se
aparta de las normas sobre la constitución de los tribunales" y "es
nula con nulidad insubsanable", por lo que estima vulnerado el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva de los dos procesados.
El TS da la razón también a la defensa de los
acusados respecto a que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha cumplido lo
que el propio Supremo exigió al anular el primer fallo, pues no se ha
pronunciado sobre la cuestión jurídica planteada por los acusados respecto
al delito de falsificación de placas.
Asimismo, el Supremo determina que la sentencia de
la Audiencia no motivó suficientemente su decisión de imponer a los acusados
10 años de prisión por un delito de pertenencia a banda armada y dice que la
misma "no contiene ninguna argumentación relativa a la gravedad concreta
del hecho o a la personalidad del acusado ni ninguna otra justificación de
aquella pena".