El precio de la libertad
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Desarticulación Denominación Cuerpo Policial

 14/06/2001

COMANDO LEGAL "XOXUA" ITINERANTE  CNP
     7 detenidos
Foto-Matón

Lugar

Integrantes del comando Observaciones

 

  Premín Sampedro Larrañaga Responsable de EKIN
  Jesús María Goicoechea Garralda Responsable de EKIN
  Natale Landa Hervias  
  Nerea Hernández Sancho Libertad sin fianza
  Iban Astondoa Altuna Libertad 18/06/01
  Gorka Astondoa Altuna Libertad sin fianza
  Aitor Astondoa Altuna Libertad 18/06/01
Imputaciones

10/06/01

Colocación coche bomba en Logroño

03/06/01

Graves incidentes de Kale borroka en Vergara (Guipuzcoa)
Informaciones Sobre Cuarteles de la Guardia Civil de Santa Cruz de Campezo, La Guardia y La Bastida; de Haro (La Rioja) y de Egea de los Caballeros (Zaragoza).
Sobre dos importantes hoteles en Santander
Sobre el ferry que realiza el traslado desde la capital cantabra hasta Gran Bretaña
Sobre la sede del "Diario de Burgos"
Sobre dos edificios de Telefónica en Burgos y Santander.
Material incautado
35 kilos de dinamita marca titadyne
Detonadores
Temporizadores
Cordón detonante
Material de uso explosivo
Planos de Madrid, Logroño y Santander 
El Supremo anula por segunda vez la condena de la Audiencia Nacional al 'comando Xoxua' de ETA.

MADRID.- Tribunal Supremo (TS) ha anulado por segunda vez la condena impuesta por la Audiencia Nacional a los dos integrantes del "comando Xoxua" de ETA, Jesús María Goicoechea y Premín Sampedro, a 19 años de cárcel cada uno.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha admitido así el recurso de los dos presuntos etarras, condenados por delitos de pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos con fines terroristas y falsificación de placas de matrículas, contra la sentencia que tuvo que dictar la Audiencia Nacional el pasado mes de enero después de que en noviembre de 2003 el Supremo anulara el primer fallo de ese tribunal, le ordenara retrotraer las actuaciones y emitir una nueva.

La primera sentencia de la sección primera de la Audiencia Nacional, de febrero de 2003, declaró probado que los dos procesados formaban el denominado comando "Xoxua", cuya función era la información sobre cuarteles de la Guardia Civil y diversos edificios públicos y privados así como tendidos eléctricos. Asimismo, y por indicación de ETA los dos acusados "se especializaron en el manejo de explosivos "realizando varios cursillos" impartidos por la organización en Francia.

Para llevar a cabo los ataques con explosivos la banda les entregó diverso material y herramientas que fueron encontrados en un trastero en el domicilio de Goicoechea en Mondragón (Guipúzcoa), según la Audiencia, que consideró probado que los dos acusados cambiaron las placas de matrícula a un coche que la "cúpula de ETA les había entregado en Francia cargado de explosivos".

Los condenados recurrieron la sentencia al Tribunal Supremo, que ordenó en noviembre de 2003 retrotraer las actuaciones para que los mismos magistrados de la Audiencia Nacional que la habían dictado resolvieran la pretensión formulada como cuestión previa por la defensa en relación con el delito de falsificación de placas de matrícula.

El 14 de enero de 2004, la sección primera de la Audiencia Nacional dictó un nuevo fallo "idéntico" al de la anterior sentencia y solo firmado por dos de los tres magistrados que la componen ya que uno de ellos, Antonio Díaz Delgado, se encontraba de baja por enfermedad, hechos que el Supremo considera ahora que suponen causa de nulidad.

EL TS señala que la sentencia recurrida "al haber sido deliberada, votada y formada exclusivamente por dos magistrados se aparta de las normas sobre la constitución de los tribunales" y "es nula con nulidad insubsanable", por lo que estima vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los dos procesados.

El TS da la razón también a la defensa de los acusados respecto a que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha cumplido lo que el propio Supremo exigió al anular el primer fallo, pues no se ha pronunciado sobre la cuestión jurídica planteada por los acusados respecto al delito de falsificación de placas.

Asimismo, el Supremo determina que la sentencia de la Audiencia no motivó suficientemente su decisión de imponer a los acusados 10 años de prisión por un delito de pertenencia a banda armada y dice que la misma "no contiene ninguna argumentación relativa a la gravedad concreta del hecho o a la personalidad del acusado ni ninguna otra justificación de aquella pena".

EL MUNDO: 11/11/04

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