Normativa vigente

sobre GNC en Argentina

PARTICIPACI�N DEL ENARGAS

A partir del a�o 1994, el ENARGAS asumi� el ejercicio de su competencia en materia de seguridad, calidad y odorizaci�n del Gas Natural Comprimido (GNC) seg�n el art. 52 de la Ley 24.076 y, por ser su responsabilidad, dispuso el establecimiento de un marco normativo capaz de garantizar la calidad y seguridad del servicio de GNC que se suministra al consumidor final, por cuanto la protecci�n adecuada de los derechos de los consumidores constituye un bien tutelado y confiado a esta Autoridad Regulatoria (art. 2, inc. a- de la Ley 24.076).

Haciendo uso de las facultades de la ley mencionada y sus Decretos Reglamentarios que regula el transporte y distribuci�n del gas natural, el ENARGAS emiti� una serie de Resoluciones en materia de GNC tendientes a mejorar el sistema, y al mismo tiempo, continuar el Plan de Sustituci�n de Combustibles oportunamente lanzado.

 

R�GIMEN DEL GNC

Por intermedio de las operatorias establecidas en las Resoluciones ENARGAS N� 139/95 , 93/94 y 197/95 se ha dotado al Sistema GNC, de una metodolog�a de seguimiento y control que no solo eleva notablemente los niveles de seguridad y eficiencia, sino que tambi�n establece reglas claras de comportamiento dentro de un mercado de r�pido crecimiento.

Resoluci�n ENARGAS N� 139/95

La Resoluci�n ENARGAS N� 139/95 establece el marco normativo para proteger los derechos de los consumidores y usuarios, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio de GNC.

Por ello se crearon procedimientos para el empadronamiento y reempadronamiento de los Sujetos del Sistema de GNC, as� como para la actualizaci�n de datos para su identificaci�n y control. Para estos fines se habilit� el Centro Inform�tico del Parque Automotor de GNC, que se encuentra en pleno funcionamiento.

El Productor de Equipos Completos (PEC), luego de la verificaci�n correspondiente, asigna la oblea de uso obligatorio, provista por el ENARGAS. Esta debe exhibirse adherida en el �ngulo superior derecho del parabrisas de todo automotor propulsado con GNC. Adem�s, el usuario debe contar con la C�dula de Identificaci�n del Equipo de GNC plastificada, denominada com�nmente Tarjeta Amarilla, tambi�n proporcionada por el PEC.

En tal sentido, los principales aspectos de la Resoluci�n ENARGAS N� 139/95 son los siguientes:

Todo equipo, accesorio, etc. que se produzca, introduzca e instale en el mercado, debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas GE-N1-115, 116 y 117, sus concordantes y modificatorias.
La norma GE-N1-144 alcanza a la revisi�n de los cilindros de acero para GNC por medio de Centros de Revisi�n Peri�dica de Cilindros (CRPC).
Se habilit� un registro de Matr�culas Habilitantes (RMH) para Fabricantes, Importadores, PEC y CRPC por parte del ENARGAS.
Tanto el PEC como el profesional habilitado que act�a como Representante T�cnico, son solidariamente responsables por la instalaci�n de cada equipo.
Se debe emitir una tarjeta habilitante, certificada por su Representante T�cnico para cada veh�culo habilitado para cargar GNC.
Cada veh�culo llevar� adherido a su parabrisas una �oblea� que identifique su habilitaci�n anual.
Se crea un registro inform�tico de veh�culos habilitados.
Se crea un r�gimen de penalidades para los infractores.

Resoluci�n ENARGAS 93/94 Y 197/95

La Resoluci�n 93/94 aprueba los mecanismos de fiscalizaci�n de calidad y seguridad para la habilitaci�n y aplicaci�n de sanciones, cuando el caso lo amerita, a Estaciones de Carga para GNC por parte de las Licenciatarias.

La Resoluci�n ENARGAS N� 197/95 establece como obligaci�n de las Distribuidoras, fiscalizar las Estaciones de Carga de GNC comprendidas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Entre sus atribuciones, figura la de poder realizar el corte preventivo del suministro del gas natural si detectaran que estas Estaciones de Carga no controlan, como paso previo a la carga del combustible, la existencia de la oblea habilitante vigente en el parabrisas del veh�culo.
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