ESTATUTOS SETEM – EXTREMADURA

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1º.- Se constituye en la ciudad de Badajoz una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará

" SETEM  EXTREMADURA" y que se regirá por la ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2º.- La Asociación tiene como objetivo la concienciación de los habitantes de los denominados " Países del Norte " sobre los problemas de desigualdad e injusticias en los denominados " Países del Sur " a través de la Educación para el Desarrollo y la sensibilización de la sociedad española, la potenciación del Comercio Justo, y el intercambio con Organizaciones del Sur que lleven a cabo Proyectos de Desarrollo, y se propone hacer todo lo posible para que, con sus medios, logre los objetivos citados.

 

A tales fines, la Asociación podrá organizar, previos los requisitos legales que en derecho corresponda:

 

1)  Actividades de difusión y Acciones de Presión Social a efectos de Concienciación.

 

2) Acciones que fomenten la participación de la población en propuestas de cambios para lograr un mundo más justo y equitativo, dotando de herramientas a los Colectivos para que puedan llevar a cabo dicha transformación.

 

3)  Acciones de obtención de fondos para los fines propuestos.

 

4) Acciones de cooperación con instituciones públicas y privadas de todo orden para el logro de sus objetivos.

 

 

Artículo 3º.- El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de Cáceres, calle Pizarro, 1- 2º. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación a la autoridad competente.

 

 

Artículo 4º.- La Asociación que se constituye con domicilio en Cáceres, desarrollará sus actividades  en la Comunidad Autónoma de Extremadura como  en los denominados " Países del Sur ". Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas  en   la Ley.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DE LOS ÓRGANOS, DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 5º.- La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo, y en orden jerárquico, de la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Articulo 6º.- La Junta Directiva estará formada por siete u ocho miembros: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a tesorero/a y tres  o cuatro vocales,  cargos todos que deberán  recaer en socios/as.

 

Artículo 7º.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y se elegirán por Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria), entre los/as Socios/as de la Asociación. Siendo elegibles aquellos/as que tengan antigüedad superior a seis meses anteriores a la fecha de la Asamblea.

 

Los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos/as sólo en dos ocasiones.  Cada año se  renovará la mitad de los cargos de la Junta Directiva:  un año serán renovados el/la Presidente/a, el/la Tesorero/a y  dos vocales y al año siguiente el/la Secretario/a, el/la Vicepresidente/a y  el otro vocal. Con carácter excepcional, a fin de posibilitar esta alternancia, el primer mandato del/de la Secretario/a, el/la Vicepresidente/a y  el otro vocal tendrá una duración de tres años.

 

Artículo 8º.- La Junta Directiva será elegida y revocada por la Asamblea General, debidamente convocada y constituida. A tal efecto, y dentro del plazo que se determine con un mínimo de 20 días naturales de antelación a las elecciones, se presentarán las diferentes candidaturas en listas cerradas que comprenderán 7 nombres, con expresión del cargo que habrá de ocupar cada uno.

            Una vez cerrado el plazo y a la mayor brevedad, la Junta Directiva hará llegar a los/as socios / as la composición de las diferentes candidaturas presentadas que en todo momento estarán presentes en la sede la Asociación.

Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.

La Junta Directiva de la Asociación, por medio de su Presidente/a, deberá convocar las elecciones con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, que en ningún caso será posterior al término de su mandato. En la convocatoria se especificará el lugar y horario en el  que se llevará a cabo la elección.

La elección se llevará acabo por medio de sufragio universal, libre y secreto, admitiéndose los votos por correos que se reciban en el domicilio de la Asociación hasta las veinticuatro horas del día anterior a su celebración.

Las diferentes candidaturas podrán nombrar un representante por cada mesa electoral que se constituya.

Celebrada la votación la Junta Directiva saliente continuará en funciones en tanto no tome posesión de sus cargos el equipo entrante, siendo la encargada de la elaboración del acta correspondiente.

La Asamblea de Socios está facultada para revocar a la Junta Directiva en cualquier momento de su mandato, lo que exigirá el acuerdo de dos tercios de los mismos cuando a su vez concurran la mitad más uno de los/as  socios/as.

 

Artículo 9º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y  cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de  Asociaciones. Es igualmente función de la Junta Directiva la definición de las directrices generales de la Asociación,  así como la de supervisar las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas, así como la memoria de actividades del año anterior y las decisiones que por su envergadura crea la Junta Directiva necesarias. Son además funciones de la Junta Directiva:

 

1)  Resolver sobre la admisión y expulsión de Socio/as

 

2)  Convocar la Asamblea General, determinando la fecha y el lugar de su celebración.

 

3) La Asamb1ea General otorga a la Junta Directiva la facultad de llevar  a cabo todas las actividades destinadas a lograr los fines sociales de la Asociación de modo que la Junta Directiva tiene cualquier facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

 

Artículo 10º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá:

 

 i) una vez en los tres ( 3 ) últimos meses del año natural con el fin de aprobar el presupuesto anual para el año inmediatamente siguiente, para la posterior aprobación del mismo por la Asamblea Ordinaria.

 

ii) una vez en los primeros dos ( 2 ) meses del año natural con el fin de formular las cuentas anuales del año  inmediatamente precedente para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria a celebrarse.

 

Fijará la Junta Directiva un calendario de reuniones ordinarias que se hará público, con el fin de que cualquier Socio/a pueda incluir algún tema en el orden del día.

 

Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia, por el Vicepresidente/a y, a falta de ambos por el secretario/a. El/la Secretario/a levantará Acta que se transcribirá al Libro de Actas, el cual estará a disposición de cualquiera de los Socios/as.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva han de ser consensuados. En todo caso, para que los mismos tengan validez, es necesario que hayan sido adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia

de, al menos, cuatro de sus miembros.

 

Artículo 11º.- El/la Presidente/a- de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

 

 a) Representar legalmente a la Asociación.

 

 b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

 

c) Proponer el plan de actividades de SETEM  EXTREMADURA a la Asamblea y dirigir sus tareas.

 

d) Ordenar los pagos acordados válidamente. Será necesaria la firma de las cuentas de SETEM EXTREMADURA junto con la del Tesorero/a, para pagos superiores a tres mil cinco euros con seis céntimos de euros (3.005,06).

 

e) Adoptar cualquier medida urgente que 1a buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de las actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

El/la Presidente/a será asistido/a por el/la Vicepresidente/a que le/la sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Artículo 12º.- El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias, materializando los acuerdos de la Junta Directiva cuando fuera comisionado para ellos.

 

Artículo 13º.- El/la Secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes ingreso (bajo las normas de la Asociación), llevará el fichero y el libro de registro de Socios/as. Deberá custodiar el Libro de Actas.

 

Artículo 14º.- El/la Tesorero/a supervisará la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo en las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. Será necesaria su firma para pagos superiores a los tres mil cinco euros con seis céntimos de euros (3.005,06).

 

El/la Tesorero/a formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 15º.- Cada uno de los/las componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.

 

 

 De la Asamblea General

 

Artículo 16º.- La Asamblea General, integrada por todos los/las Socios/as, es el órgano supremo de la  Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.

 

Obligatoriamente, deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año, para aprobar el plan general de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, así lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten dos tercios de la masa social de los/las Socios/as.

 

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo acuerden y  presenten un orden del día al menos dos tercios de los/las Socios/as.

 

Artículo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día. Entre la  convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince ( 15 ) días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una ( 1 ) hora.

 

 Artículo 18º.- Podrán asistir a la Asamblea los/las Socios/as de la Asociación, que a fecha de celebración de la misma, estén al día en los pagos de las cuotas. Todos los/as Socios/as con antigüedad menor, tendrán derecho a voz sin voto en la Asamblea.

 

Artículo 19º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados/as, la mayoría de los/las asociados/as, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as  concurrentes.

 

Los acuerdos se adoptarán por consenso, excepto cuando se trate de modificar los estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los/las asociados/as presentes o representados/as. En todo caso, para que los acuerdos tengan validez, es necesario que hayan sido adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, cuatro de sus miembros.

 

 

CAPíTULO TERCERO

 

DE LOS/AS SOCIOS/AS. SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 20.- Podrán ser Socios/as de SETEM EXTREMADURA las personas tanto físicas como jurídicas que estén interesados/as de alguna manera en los fines de la entidad. En el caso de personas físicas, estas deberán además ser mayores de edad.

 

Artículo 21.- El ingreso en la Asociación será solicitado a su Presidente/a por escrito, el/la cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el Artículo anterior, aceptando o denegando la admisión.

 

El/la solicitante podrá escoger la forma de pago, anual o fraccionado, en diversos tipos de periodos. En cualquier caso, no se adquiere la condición de Socio/a en tanto no se satisfaga la primera cuota de la modalidad elegida.

 

La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar Miembros de Honor de la Asociación, a aquellas personas que hayan contraído méritos relevantes en la entidad.

 

Tales Miembros, si bien estarán exentos del pago de cuotas, tendrán los derechos propios de los/as Socios/as.

 

Artículo 22.- Los/as Socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

 a)- Por renuncia voluntaria. En este caso dicha baja no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud;

 

b)- Por demora en el pago de las cuotas;

 

c)- Por incumplimiento de los presentes Estatutos;

 

d)-  Por haber dejado de cumplir los requisitos exigidos para ser Socios/as en opinión de la Junta Directiva.

 

e)-  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Socios/as.

 

En los tres últimos casos, la Junta Directiva incoará un expediente de expulsión, en el que el/la Socio/a deberá tener la oportunidad de ser oído/a. Si la junta considerase que el/la Socio/a incurre en alguna de estas causas de expulsión someterá la decisión a una Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 23.- Los/as Socios/as de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades y acciones sociales organice la Asociación.

 

b) Participar en los beneficios que la entidad conceda a los/as Socios/as en la forma que disponga la Junta Directiva.

 

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea General y ser nombrado/a miembro de la Junta Directiva según se establece en estos Estatutos.

 

d) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus Socios/as.

 

e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener acceso a los acuerdos_ adoptados por los Órganos Directivos, que estarán reflejados en las actas correspondientes.

 

f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de los que puedan formular legalmente. Corresponderá a la Junta Directiva estudiar y resolver cada caso.

 

g) Aportar enmiendas y rectificaciones a los presentes Estatutos a través de comunicación por escrito a la Junta Directiva. Esta presentará dichas enmiendas a la Asamblea General, quien decidirá sobre los cambios por votación directa y personal de los/as Socios/as.

 

h) Examinar los libros y cuentas de la Asociación.

 

 

i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

j) Suscribir cualesquiera publicaciones al efecto publicadas por la Asociación.

 

Artículo 24º.- Serán obligaciones de todos los/as Socios/as:

 

a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

 

b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.

 

c) Abonar las cuotas correspondientes, en la cuantía o momento que fije la Asamblea o la Junta  Directiva.

 

d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

CAPíTULO CUARTO

 

DEL REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 25º.- El Patrimonio fundacional de la Asociación se fija en seis mil diez coma doce ( 6.010,12- ) euros

 

Artículo 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

 

b) Las cuotas anuales ordínanas o extraordinarias que señale la misma o la Asamblea.

 

c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.

 

d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

 

Artículo 27º.- Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación en las fechas y en las fracciones periódicas especificadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 28º.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, redactando al final del ejercicio un Balance, en el que no deberán aparecer beneficios, y memoria de las actividades desarrolladas, a fin de que los/as Socios/as puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

 

Artículo 29º.- Cada año la Junta Directiva formalizará un presupuesto para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

 

La aportación de cada Socio/a al presupuesto anual tendrá la consideración de cuota anual u ordinaria y devengará pagadera en la fecha a determinar por la Asamblea Ordinaria y a más tardar en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la misma.

 

La mora en el pago de la cuota ordinaria superior a treinta ( 30 ) días contados a partir de la fecha de pago, será causa de baja del Socio/a en mora.

 

Artículo 30º.- Aquellas cuotas que no tengan la consideración de cuotas anuales u ordinarias se denominarán cuotas extraordinarias y requerirán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria al efecto convocada.

 

Las cuotas extraordinarias deberán ser abonadas en la fecha a determinar por la Asamblea Ordinaria y a más tardar en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la misma.

 

La mora en el pago de las mismas en los términos previstos en el Artículo anterior se tendrá, asimismo, por causa de baja a los efectos previstos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

Disolución

 

 Artículo 31º.- La disolución de la Asociación requerirá el voto de 2/3 de la Junta Directiva, procediéndose a su disolución cuando así lo acuerde por mayoría la Asamblea General Extraordinaria  convocada al efecto.

 

Artículo 32º.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de alguna ong ( organización no gubernamental)  y pasará entonces como donativo a la ong elegida.

 

 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día veintiuno de septiembre de  dos mil y  dos.

 

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