VELOCIDAD ANORMALMENTE REDUCIDA
Hay que distinguir entre la velocidad a la que podemos circular y la velocidad a la que debemos circular.
Poder, podemos circular a la velocidad que queramos siempre que esté dentro de los limites permitidos, ni por encima de las máximas ni por debajo de las mínimas.
Deber, debemos circular a la velocidad que se adapte a la vía en cada momento, dependiendo de las condiciones del tráfico, de la vía, de las condiciones meteorológicas, etc. aunque se circule a por debajo de la velocidad mínima genérica.
Se considera que un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando lo haga a velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos.
Será por causa justificada cuando todos los vehículos circulen despacio por una causa común para todos, por ejemplo por condiciones meteorológicas (niebla, nieve, hielo, etc.), porque existan retenciones, por el estado de la calzada, etc.
Será sin causa justificada cuando nosotros somos los únicos que circulan despacio por motivos propios ajenos a los demás vehículos, por ejemplo por avería del vehículo, por encontrarse en mal estado el conductor o algún ocupante, etc. Si ocurriese en autopista o en autovía, debería abandonar la vía por la primera salida que encontrase.
Será sin perturbar gravemente la circulación cuando no molestemos a otros vehículos. En este caso debería circular por la parte derecha de la calzada.
Será perturbando gravemente la circulación cuando molestemos a otros vehículos. En este caso debería circular por el arcén si es transitable y suficiente, sino por la parte imprescindible de la calzada.