TABLA DE VELOCIDADES

Dependiendo del tipo de vía por la que se circule y el tipo de vehículo que se conduzca se tendrán unas velocidades máximas genéricas y mínimas genéricas.

La velocidad máxima genérica de una vehículo para una vía es la velocidad a la cual puede circular como máximo cuando todas las circunstancias sean favorables.

La velocidad mínima genérica de un vehículo para una vía es la velocidad a la cual debe circular como mínimo cuando no haya circunstancia que obligue a hacerlo más despacio.

Esta es la tabla de velocidades máximas genéricas (en rojo) y mínimas genéricas (en azul).

VIAS

VEHICULOS

AUTOPISTA
AUTOVIA

CTRA. SEÑALIZADA PARA AUTOMOVILES
SIEMPRE
Y
CTRA. CONVENCIONAL CON:

- 2 o más carriles o
- Arcén Pav. 1,50m. minimo

RESTO DE
CONVENCIONALES

POBLADO

TURISMOS,
MOTOCICLETAS

120
60

100 + 2O ADEL
50

90 + 20 ADEL
45

50
25

AUTOBUS,
VEH. MIXTO

100
60

90
45

80
40

50
25

CAMIONES,
VEH. ARTICULADOS Y
CONJUNTO DE VEH. CON REMOLQUE LIGERO

90
60

80
40

70
35

50
25

CONJUNTOS DE VEH. CON REMOLQUE
NO LIGERO

80
60

80
40

70
35

50
25

¿Quieres comprobar si te sabes la tabla de velocidades?

Pincha aquí


La única dificultad que tiene la tabla de velocidades en distinguir entre los dos tipos de carreteras convencionales que existen a razón de la velocidad.
Para que una carretera convencional tenga las mismas velocidades que una vía rápida debe darse al menos uno de los siguientes casos:

Si la vía no cumple ninguna de las tres condiciones pertenecerá al grupo del resto de convencionales, es decir, que será un vía con un carril para cada sentido y con un arcén inferior a 1,50 m. o arcén sin pavimentar.

Aparte de las velocidades de la tabla hay otras que también hay que saber.

 

 

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