Universidad Yacambú.
Maestría en Gerencia de las Finanzas y de los Negocios.
Asignatura: Herramientas Web para la Ciencia y la Tecnología.
Sección “D”
Autor: Lic. Sergio Saavedra Guzmán.
Ética en el proceso Investigativo y Derechos de
Autor.
Introducción
La ética como parte fundamental
del hombre, estudia su moral y determina que bien o mal puede estar actuando el
individuo dentro de una sociedad, en el mundo virtual del nuevo siglo es
posible descargar el contenido de un libro procedente del ciberespacio,
favoreciendo el mal uso de la informática y la tecnología, generando una
avalancha de fraudes en el proceso de investigación, es por ello la importancia
de la aplicación de la ética, en cualquier acto aunque no es una obligación,
sin embargo la aplicación de esta, evitara que los autores del presente no
incurran en este tipo de actos.
Contenido
El Derecho Moral
El derecho moral
se refiere a la capacidad que tiene el autor para controlar el destino de sus
obras y para controlar su trabajo, por lo tanto tiene que ver en la relación
autor-creación. Estos derechos son intransferibles y perduran en la vida del
autor.
Existen varios
mecanismos de como el autor puede dar a conocer sus derechos morales de la
siguiente manera:
1.- Si una
persona utiliza la identidad de un autor, para su beneficio sin la autorización
del autor.
2.- Si la
autoría de una obra se atribuye a un autor en contra de su voluntad.
3.- El autor
puede comprobar que alguien ha creado un trabajo derivado de su creación.
El
Derecho Conexo
Los derechos conexos están muy
relacionados con los derechos de autor, porque se basan en una obra creada sin
embargo no son iguales, el derecho conexo fue derivado del derecho de autor; que
nace con la invención de la imprenta, mientras que los derechos conexos se
generaron a raíz de la difusión de las obras.
El derecho de autor tiene
prioridad sobre el derecho conexo, en la mayoría de los países se habla del
principio "in dubio pro autoris",
que quiere decir "en caso de
conflicto o duda, se estará a lo que más favorezca al autor".
Los sujetos de estos derechos son:
1.- Los artistas quienes con su
expresión corporal, voz o movimiento expresan una obra literaria o de danza,
declamadores, cantantes, danzantes, lectura de un libro en voz alta para
fijación en disco compacto (los llamados audiolibros).
2.- Artistas ejecutantes: quienes
a través de un instrumento musical expresan una obra musical: pianistas,
solistas, músicos de concierto, filarmónicos.
3.- Productores de fonogramas:
editores de discos compactos, y anteriormente de discos de acetato, con
grabaciones de interpretaciones o ejecuciones; también pueden ser sonidos no
provenientes de una interpretación, como sonidos de la naturaleza o el
ambiente.
Ética en
la investigación.
La ética en los proyectos de investigación,
busca explotar el conocimiento del autor en una materia, evitando el plagio de
una obra; su proceso debe ser original, único y su realización debe ser basada
en la experiencia y análisis del investigador. Actualmente esta ética ha
mermado significativamente dado a la facilidad de acceso a la información por
la medio de la tecnología (Internet).
Conclusión
Para la sociedad actual es de
vital importancia conocer los derechos de autor y la Ética, así como también la
relación que existe entre ellos ya que esta en el investigador trabajar en base
a algo original, sin llegar a perjudicar otras obras, demostrando con su
conocimiento el alcance y calidad de su creación.
Jiménez, Esther (Julio 2002)
Derecho de Autor en Internet consultado el 03 de Julio de 2008 de la World Wide
Web: http://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0142.htm. “Internet
es valorado como un medio para intercambiar, crear y compartir información.
Para mí Internet es el medio de comunicación y economía global que va a obligar
a todo el mundo a comunicarse en pro de un objetivo común: generar
conocimiento. No permitamos a unos pocos “expoliar” ese conocimiento por falta
de una adecuada protección legal del derecho fundamental a la creación”
En
el este articulo el autor plantea que la propiedad intelectual se divide en
tres áreas: derecho de autor, derecho de marcas y el derecho de patente, sin
embargo se enfoca más hacia los derechos de autor ya que es el área que tiene
un desarrollo histórico, además que también dice que una vez que se domina el
tema del derecho de autor, se puede resolver cualquier problema de autoría,
anuncia que el derecho de autor protege al autor donde la creación puede ser de
una persona, y que la situación de persona jurídica no podrá tener la condición
de autor de cualquier obra. También habla como se transmiten los derechos de
autor, así como también recita dos formas de negociar los derechos de autor,
estos son: la cesión de derechos y la licencia de derechos, donde el primero
tiene que ver con el termino ceder, que es cuando el autor cede sus derechos,
lo que implica que estos ya no son de su propiedad, y el segundo tiene que ver
con un permiso para usar sus trabajos.
El
derecho de autor en Venezuela
En
este artículo se plantea a los derechos de autor como la protección del autor
que se le da a las obras de cualquier índole, así como también define al derecho
de autor como un conjunto de facultades morales que le acredita al autor, y
donde todos los beneficios que se difunde de su creación le pertenecen. Así
como también habla de los derechos conexos, que son donde entran los
intermediarios para la difusión de una obra ej.: un cantautor necesita la difusión de su producción, ahí entra el
juego de los derechos conexos. Nos define también el registro de producción
intelectual, donde podemos realizarlo, así como también cuales son las cosas
que gozan del derecho de autor.
En
este artículo nos plantea que los derechos de autor pueden cambiar de acuerdo
al país, así como también nos habla del convenio de Berna, que no es más que, un
tratado internacional sobre el derecho de autor que se apoya en principios
básicos y disposiciones para la protección mínima de obras literarias y
artísticas.
Así
como también nos define el derecho de autor como la protección de cualquier
tipo de obra donde el autor tiene el derecho exclusivo de reproducir y ejecutar
trabajos en base de su obra; nos habla también de cuando comienza un autor a
gozar de los derechos de su obra, como también de la manera correcta como
escribir los derechos en una obra. Dice, que el derecho de autor no caduca sino
una vez pasado cincuenta años como mínimo a la muerte del autor, que según el
país puede variar. En este articulo hallamos también el símbolo © el cual
simboliza los derechos de autor. También aclara que todo lo que está en
internet no es de dominio público a menos que cumpla con unas características
especiales, y para finalizar nos habla que los derechos de autor
internacionales no existen sin embargo el Convenio de Berna y la Convención
Universal de los Derechos de Autor, permiten al autor proteger su obra en
países donde no es ciudadano.
Gestión
Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos
En
este articulo el autor expresa, cuando un autor realiza una obra pasa a ser el
titular de la obra y tiene la libertad de decidir en su uso, ya que la ley
ampara al autor al momento de su creación, así como también dice que lo que se
protege no es la idea, sino como se interpretan esas ideas. También el derecho
de autor lo divide en dos categorías;
los derechos patrimoniales y los derechos morales, que establecidos en
varios convenios internacionales como por ej.: el Convenio de Berna, Convenio
de Roma.
También
hace referencia de los derechos Conexos, que son aquellos que se conceden a los
artistas en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y
radiodifusiones y se otorgan a los titulares que entran en la
categoría de intermediarios en la difusión una obra; nos comenta el porqué es
necesaria la gestión colectiva de dichos derechos, así como también porque los
cuales no pueden ser de manera individual, y finaliza mencionando la gestión
colectiva y el entorno digital donde las obras serán difundidas gracias a las
redes como Internet. Por lo tanto es necesario adaptar la gestión colectiva del
derecho de autor y los derechos conexos por parte de las entidades públicas y
privadas con la finalidad de aprovechar las ventajas y la eficacia que ofrecen
las tecnologías de la información.
El autor del artículo refleja un poco de historia donde dice que estos derechos nacen en el año 25 AC, sin embargo es hasta la aparición de la imprenta donde aparece la posibilidad de proteger los derechos del autor, y así hace un repaso hasta la creación del World Wide Web, conocida actualmente como Internet, luego nos refleja el marco jurídico Español donde se estipula y reconocen los derechos de autor, hasta llegar a los retos de los derechos de autor en Internet, donde estipula una serie de puntos donde puede verse en juego los derechos de Autor dentro de la red, así como también los puntos refleja los beneficios; “Si la base de Internet fue compartir información y conocimiento se hace difícil entender el por qué de la introducción de derechos, en principio, ajenos a la red”.
Protección
de los Derechos de Autor en Internet
En este articulo el autor manifiesta que la protección de los Derechos de autor son un problema jurídico que poco a poco está adquiriendo importancia, ya que son varios los casos de reproducción, distribución, etc., de la información sin la autorización del autor, y nos muestra resumidamente cómo podemos lograr la protección de los derechos de una obra, uno de los ejemplos más notables de las copias ilegales son la música en formato mp3, lo que el estima como una situación que perjudica a los autores, así como también hace una cita de los artículos de España y EEUU donde se protege la autoría de una obra.
Por otro lado sería conveniente incorporar en las páginas web algo que reserve los derechos de autoría y prohíba la transformación de las creaciones intelectuales sin el consentimiento del autor. Y finaliza colocando algunos de los delitos a la propiedad intelectual.