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Serenata Africana

Reglamento Desfile de Llamadas 2006

Reglamento General del Carnaval 2006

 

CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1º La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran en el mes de enero y su duración será de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de inicio fijada en cada oportunidad.

Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3º  Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos.

Artículo 4º  Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.

Artículo 5º La División Turismo, de la Intendencia Municipal de Montevideo, en conjunto con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval. En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la División Turismo todo lo relacionado  a la reglamentación para su realización.

Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la División Turismo y  D.A.E.C.P.U., las que deberán cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo de acuerdo con lo que este Reglamento establece.

 

CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS

De su inscripción y funcionamiento 

Artículo 7º  Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.

Artículo 8º  Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.

b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.

En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda.

Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de   Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.

Artículo 9º  Cuando se presentare más de una solicitud  para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos de ese Carnaval.
  • Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.

 

Artículo 10º  No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la División Turismo podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.

Artículo 11º de Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso.

Artículo 12º  Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas.

 

CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

 

Artículo 14º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.

Artículo 15º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma, transferirla en forma temporal o definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizándola, salvo que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola u otorguen transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentación de la documentación legal correspondiente.

Artículo 16º Cuando los titulares de la denominación  de una agrupación sean 2 (dos) personas  y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto.
Si los titulares fueran tres o mas la mayoría podrá decidir concursar,  el porcentaje del premio  que le correspondería al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.

Artículo 17º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la División Turismo no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la autorización de la denominación cuestionada.

Artículo 18º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.

Artículo 19º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.

 

CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS

 

Artículo 20º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e  inscriptos en la División Turismo, con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la División Turismo, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.

Artículo 21º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 22º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes suplentes si los hubiere.

Artículo 23º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los concursos oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del concurso de llamadas, podrán registrarse en otro conjunto siempre que el mismo no sea de la categoria Sociedad de Negros y Lubolos.
Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.

 

De la Inscripción 

Artículo 24º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo, donde deberán presentar una solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:

  • ESCUELAS DE SAMBA

(Mínimo de 12 (doce) componentes)

MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS.
(Máximo de 6 (seis componentes)
Todo conjunto que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión. La misma se deberá realizar en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar.

La División Turismo, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.

Artículo 25º  En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar  de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad, seis (6) ejemplares del repertorio, en papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. * El I.N.A.U., si así lo desea, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que estén encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga.
  • En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
  • (Tres de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos, dos deberán ser presentadas ante el I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes y la sexta la entregarán a D.A.E.C.P.U. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., en la I.M.M. será hasta 2 días antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas).
  • Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos y función que cumplen dentro del conjunto, antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval-
  • Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.).

Artículo 26º  Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.

Artículo 27º  En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente.

 

Inscripciones 

Artículo 28º  Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.

 

De la actuación en los escenarios

Artículo 29º  En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica  en el presente Reglamento.

Artículo 30º  Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría de Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y /o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, la División Turismo requerirá que la Oficina Médica Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.

Artículo 31º  No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.

Artículo 32º  Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo, no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.

Artículo 33º  Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraidos con los escenarios de Montevideo.

 

 CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

Artículo 34º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad.

Deberán rendir la Prueba de Admisión:

  • Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.
  • Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones.
  • Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones
  • Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario), sin excepciones

Artículo 35º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.

Artículo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, pero quedarán amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes.

Artículo 37º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente

Artículo 38º El Jurado de Admisión, estará integrado por, un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la I.M.M. y 5 (cincos) Miembros de acuerdo al siguiente detalle:

  • 1 (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la Intendencia Municipal de Montevideo
  • los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División Turismo de la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.

Artículo 39º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos cada uno en su rubro, de la siguiente manera:

  • el jurado Nº 1 actuará en Voces, Musicalidad y Arreglos Corales con un total de 30 puntos.- 1 a 10 para Voces, 1 a 10 para Arreglos Corales y 1 a 10 para Musicalidad
  • el jurado Nº 2 actuará en Textos e Interpretación con un total de 30 puntos.-1 a 16 para Textos y 1 a 14 para Interpretación
  • el jurado Nº 3 actuará en Puesta en  Escena, Coreografía y Bailes  con un total de 30 puntos.-1 a 16 para  Puesta en Escena, 1 a 14 para Coreografía y Bailes. En la categoría “Murga”, solo se calificará Puesta en Escena y su puntaje será de 1 a 15 puntos, estableciendose que el puntaje dado por éste jurado, en el momento de tomarse en cuenta para el cupo general, se deberá duplicar dicho puntaje.
  • el jurado Nº 4 actuará en fundamentos de la categoría con un total de 16 puntos.-1 a 16 en fundamento de la categoría.

El puntaje a otorgarse en esta prueba será entre 1 (uno) y 30 (treinta) puntos en los rubros 1° , 2° y 3°, y solo de 1 a 16 en el rubro 4°, por lo que ningún conjunto obtendrá menos de 4 o más de  106 puntos.-
El mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será el 60% del mismo (64 puntos).-
Si un jurado estimara que la actuación del conjunto no mereciera participar en el Concurso Oficial de Carnaval deberá puntearlo por debajo del 60% en su escala del rubro.-

Artículo 40º  Dicho Jurado emitirá su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto. Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba.

Artículo 41º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:

Revistas 3 conjuntos

 

Lubolos 5 conjuntos

 

Parodistas 3 conjuntos

 

Humoristas 3 conjuntos

 

Murgas 9 conjuntos

 

Se fijará en cada oportunidad, la fecha para la inscripción de los conjuntos que ingresaran a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior y exoneraran la Prueba, para de esta manera ver la posibilidad de que se incrementen los cupos, si alguno de ellos debiera no participar en el próximo Carnaval.
En caso de existir empate en la última posición de los cupos de alguna de las diferentes categorías, se procederá de la siguiente manera:

  • Si el empate es doble, ingresarán al Concurso Oficial los dos conjuntos
  • Si el empate es múltiple, la Comisión estará facultada para convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, cuya decisión será deliberativa.

Si hubieran categorías, cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar dichos cupos, hasta la totalidad del cupo general, (46) con conjuntos de otras categorías que superaran la prueba hasta el 60% del puntaje total.
Si en dicha situación se encontraran mas conjuntos que los necesarios para cubrir los mencionados cupos, quedaran habilitados a concursar los de mayor puntaje., si se produjese empate en el último cupo, se realizará un sorteo entre todos los conjuntos que se encuentren en dicha situación.
En caso de que en una o mas categorías, alguno de los conjuntos clasificados para participar del Carnaval 2006, no se registrara, se habilitarán igual número de lugares en el cupo genera.

Artículo 42º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización:

  • Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí
  • Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada
  • Revistas y Lubolos: dos cuadros con texto

Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos y su duración deberá ser, como mínimo, el equivalente a un tercio del tiempo estipulado para cada categoría en el concurso oficial; estando prohibido el uso de vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categorías Sociedad de Negros y Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros.

Artículo 43º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio solicitado la nómina de componentes y técnicos y un boceto del vestuario.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.

Artículo 44º El Jurado de Admisión, a través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de Agrupaciones y escenarios, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, eliminarán automáticamente a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.

Artículo 45º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.

Artículos 46º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán inapelables.

 

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 47º  Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval.

Artículo 48º  Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.

Artículo 49º  Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.

Artículo 50º  Los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, se comprometen a donar, antes de comenzar el Concurso Oficial del siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa oportunidad, el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.

 


 

Reglamento Desfile de LLAMADAS 2006

Artículo 1º - El  Concurso de Desfile de Llamadas se efectuará el día viernes 3 de febrero de 2006, en el siguiente recorrido: desde Carlos Gardel y Zelmar  Michelini, por Carlos Gardel, Isla de Flores y por ésta hasta Yaro.

Artículo 2º - El número de conjuntos participantes en el Desfile de Llamadas será de 35.   Podrán participar del Concurso del Desfile de Llamadas:

  • Las mejores 25 comparsas de Montevideo ubicadas en el Desfile inmediato anterior.
  • Las Comparsas del interior del País que ocuparan los tres (3) primeros lugares en el Desfile Oficial de Llamadas organizado por la Intendencia Municipal de Durazno en el año anterior.
  • Las comparsas no clasificadas en el desfile de Llamadas del año anterior y las que se inscriban en el período habilitante, participarán en una Llamada clasificatoria por los lugares restantes.

Si alguna de las agrupaciones citadas no cumpliesen con lo establecido en el articulo 3ª, su/s lugar/es será/n ocupado/s por la/s comparsa/s que sigan en orden de puntaje en la clasificación obtenida en el Concurso de Llamadas del año 2005.

Artículo 3º - Todas las comparsas deberán registrarse en Unidad de Festejos y Espectáculos del Servicio de Turismo dependiente de la División Turismo, 3er piso del Palacio Municipal, entre el 12 y el 30 de setiembre de 2005, debiendo cumplir, sin excepciones, con los siguientes requisitos mínimos:

  • Un mínimo de cuarenta (40) tamborileros y un máximo de setenta (70).

 

  • Una (1) vedette
  • Cuatro (4) portabanderas
  • Una (1) medialuna
  • Dos (2) estrellas
  • Un (1) escoberos
  • Un (1) portaestandarte
  • Dos (2) gramilleros
  • Dos (2) mamas viejas
  • Quince (15) personas de cuerpo de baile
  • Los tambores deberán tener únicamente parche de lonja. Si ello no sucediera se perdería todo el puntaje referido a cuerda de tambores.
  • Estos requisitos mínimos regirán para la totalidad de los conjuntos, tanto de Montevideo como del resto del país, que se inscriban para participar en el Desfile de Llamadas 2006.
  • Bajo ningún concepto, tendiendo al mejor brillo y jerarquía del espectáculo, se habilitará la participación de Comparsas que no cumplan con los requisitos establecidos, de los que deberán dejar constancia en el momento de la inscripción.
  • En el posicionamiento de la largada del Desfile, se controlará, por parte de funcionarios debidamente habilitados, que la composición del conjunto sea la requerida, no autorizando el ingreso del mismo de constatarse la ausencia de componentes  en el número mínimo establecido.

Artículo 4º - Cada conjunto podrá incluir en su desfile, hasta  ciento cincuenta (150) componentes, con una vestimenta específica e identificatoria que aporte al brillo de su participación. Este aspecto se tendrá en cuenta por parte del Jurado a los efectos de la puntuación de cada conjunto, tanto por su presentación como en la coreografía que desarrollen.-

Artículo 5º - Los conjuntos inscriptos  partirán desde el lugar y en el orden de largada que se indique por parte de la Organización. El formulario indicando lugar y orden de largada,  deberá ser retirado de la Unidad de Festejos y Espectáculos  tres (3) días antes de la realización del Concurso de Llamadas.
Largarán cada diez (10) minutos, aproximadamente a una distancia de ciento cincuenta (150) metros uno del otro, la que deberá ser mantenida durante todo el recorrido del Desfile.
Los tiempos del recorrido del Desfile se cronometrarán desde la salida del primer componente de la agrupación, hasta la llegada del último integrante de la misma.
A estos efectos se les controlará el tiempo en dos cruces del recorrido, a saber: Isla de Flores y Ejido, 22 minutos, Isla de Flores y Salto, 48 minutos, con un total de 73 minutos para todo el recorrido, fiscalizándose que los conjuntos den cumplimiento a lo establecido precedentemente. Las comparsas recibirán oportunamente un Plan de Salida, con un diagrama de la posición, con los horarios establecidos.
El Director Responsable o quien el Director designe para ello, deberá firmar una planilla en el momento de ubicarse. En caso de constatarse un atraso en el horario de ubicación, el conjunto será sancionado en el puntaje total de la Llamada, restándose  dos (2) puntos por cada minuto de atraso. Si el atraso fuera mayor de quince (15) minutos, el conjunto quedará automáticamente eliminado de la Llamada.
El control del horario de salida será responsabilidad de un Coordinador de Apertura designado por la División Turismo, quién ante cualquier irregularidad procederá a levantar un acta inmediatamente y la firmará. Dicho Coordinador tendrá una planilla en la cual registrará el horario de largada de cada conjunto.
La misma deberá ser firmada por los Directores Responsables o quien el Director designe para ello, de cada agrupación y una vez finalizado el Desfile de Llamadas le será entregada al Jurado.
En la llegada se encontrará un Coordinador de Cierre del Desfile de las Llamadas, nombrado por la División Turismo, para organizar y dirigir las rutas de salida de los participantes de modo que no se produzca entorpecimiento  en el desarrollo de quienes van culminando su participación.
El Coordinador de Cierre tendrá una Planilla donde registrará el horario de llegada de las agrupaciones. La misma, que también deberá ser firmada por el Director Responsable  de los conjuntos, o quien el Director designe para ello,  será entregada al Jurado a fin de cotejarla con la Planilla de largada para constatar los tiempos totales desarrollados por las diferentes agrupaciones.
De existir atrasos en los tiempos establecidos, los conjuntos serán sancionados en el puntaje total del Desfile, restándose dos (2) puntos por cada minuto de atraso. Si el retraso fuera mayor de veinte (20) minutos el conjunto sancionado no podrá acceder a ninguno de los premios que se otorgarán en este Desfile.
Queda establecido que estas sanciones se aplicarán sobre el tiempo total determinado para que los conjuntos desarrollen el Desfile. De todos modos, se deja constancia que, si el atraso de un conjunto provoca atraso en los que lo siguen, al tiempo de éstos se les descontará el atraso de quienes los anteceden.

Artículo 6º - Las agrupaciones participantes deberán tener una permanente continuidad de marcha durante el desarrollo del Desfile de Llamadas. El cumplimiento de esto será motivo determinante para el Jurado en la adjudicación de los premios; en el entendido de ello depende la continuidad del Desfile de Llamadas y la participación de las restantes agrupaciones. La cuerda de tambores no podrá detenerse, bajo ningún concepto, a levantar (templar) los tambores durante el recorrido.

Artículo 7º - a) La publicidad de los conjuntos se deberá expresar  a través de estructuras que se adecuen a la estética global del espectáculo. Se autorizará solamente dos pasacalles identificatorios por conjunto, el que no podrá exceder los 12 mts. de largo por 1.40 mts. de alto.

                        b) La creatividad y originalidad de la publicidad será tenida en cuenta por el jurado actuante.
 
                        c) Bajo ningún concepto se autorizará el ingreso de animales ni de vehículos automotores. De no atender los conjuntos estas disposiciones no se autorizará su marcha, quedando inhabilitados  para participar del desfile.

Artículo 8º - La inscripción de cada conjunto para participar  en el Desfile de Llamadas, será efectuada  por su Director o Directores Responsables, debiendo presentar en el momento de la inscripción la  documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el  Artículo 3º  del presente Reglamento.

Artículo 9º - No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.

Artículo 10º- El Jurado encargado de dictaminar en este Concurso estará integrado por siete (7) miembros, designados al efecto de la siguiente manera: tres (3)  por la Intendencia Municipal de Montevideo y cuatro (4) por las agrupaciones participantes que se distribuirán a lo largo de todo el recorrido.

Artículo 11º - El Jurado tendrá muy especialmente en cuenta, para emitir su fallo, los siguientes conceptos de IDENTIDAD E IMAGEN:

a)  Cuerda de Tambores (0 a 50 puntos)

b)  Cuerpo de Baile (0 a 30 puntos)

c)  Colorido y Originalidad (0 a 20 puntos)

d)  Alegría de los Conjuntos (0 a 20 puntos)

e)  Vestimenta y Presentación General del Conjunto (0 a 20 puntos), en este rubro se tendrá en consideración la presentación de la publicidad de acuerdo a los parámetros  señalados en los literales a) y b) del artículo 7to.

Además deberá tener en cuenta la permanente movilidad y animación de los conjuntos y sus componentes a lo largo del trayecto de todo el Desfile. Esta movilidad no deberá desdibujar el orden tradicional de los personajes.
Sobre cada uno de estos elementos de juicio, el Jurado emitirá su fallo por simple mayoría de votos.
Una vez realizado el escrutiño, se eliminarán los máximos y mínimos otorgados por el Jurado

Artículo 12º - El Jurado se ceñirá estrictamente, en la adjudicación de los Premios, a la escala y montos establecidos en esta Reglamentación, no pudiendo modificar ni el orden ni el monto de los mismos.
En caso de empate en algunos de los premios en disputa, se sumarán el importe del Premio empatado y/o empatados y el posterior o posteriores inmediatos, dividiéndose entre los conjuntos de igual puntaje.
Ante tales circunstancias, al sumarse el Premio empatado y/o empatados por el posterior o posteriores inmediatos, éstos se darán por adjudicados.

Artículo 13º - Se establecen para este Concurso la siguiente escala de premios:

1 Primer Premio

$ 48.400,00

1 Segundo Premio

$ 46.200,00

1 Tercer Premio

$ 39.600,00

1 Cuarto Premio

$ 37.400,00

1 Quinto Premio    

$ 30.800,00

1 Sexto Premio

$ 29.700,00

1 Séptimo Premio

$ 27.500,00

1 Octavo Premio

$ 26.400,00

1 Noveno Premio

$ 25.300,00

1 Décimo Premio

$ 23.100,00

 SUB-TOTAL

 $ 334.400,00

Hasta 26 (veintiséis) Menciones

 

Especiales de $ 9.900,00

$ 257.400,00

 SUB-TOTAL

$ 591.800,00

Además, con el fin de realzar aún más la brillantez del Desfile de Llamadas y compensar el esfuerzo artístico de figuras individuales, conforme a lo dictaminado por el Jurado actuante, se otorgarán los siguientes premios individuales:

1 - Mejor Mama Vieja

$  4.400,00

2 - Mejor Gramillero

$  4.400,00

3 – Mejor Escobero

$  4.400,00

4 – Mejor Vedette

$  4.400,00

5 – Mejor Bailarín

$  4.400,00

6 – Mejor Portaestandarte

$  4.400,00

7 – Mejor Portabandera

$  4.400,00

8 – Mejor Cuerpo de Baile

$ 16.500,00

9 – Mejor Cuerda de Tambores

$ 23.100,00

 SUB-TOTAL

$ 70.400,00

 TOTAL

 $ 662.200,00

Artículo 14º - Se establece que, a partir del año 2005, el orden del desfile se ceñirá al puntaje obtenido por cada una de las comparsas en el Desfile del año inmediato anterior y en concordancia con lo que surge del Art. 15. -

Artículo 15º- Habiéndose ya establecido, en el Art. 2 del presente reglamento, quienes son las Comparsas Lubolas habilitadas a  participar, se definirá en éste Artículo como se llevará a cabo la Llamada Clasificatoria, a fin de cumplir con lo establecido en el inciso d del mencionado artículo.

 

LLAMADAS DE CLASIFICACIÓN

Se realizarán el  día 16 de octubre de 2005, en lugar a determinar por la División Turismo y cada comparsa tendrá un tiempo máximo de 20 (veinte) minutos para completar el recorrido marcado previamente.
Las comparsas en todos los casos y sin excepción, se presentarán con vestimenta casual (salvo las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros). El jurado podrá sancionar, llegando incluso a la eliminación, cualquier violación a este punto.

Quienes podrán participar de las Llamadas de Clasificación:

  • Todas aquellas comparsas que no hubieran participado en el Desfile de Llamadas del año 2005.
  • Todas aquellas comparsas que no estén comprendidas dentro de los 25 primeros lugares del Desfile de Llamadas del año 2005.
  • Todas aquellas comparsas que por primera vez se registren para participar en Carnaval.

Todas las comparsas, al registrarse, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 3º del presente Reglamento y su participación en la Prueba de Admisión será únicamente con la cantidad de componentes mínimos establecidos en dicho artículo.

El Jurado actuante estará integrado por 5 (cinco) miembros y solamente tomará en cuenta, para la puntuación a otorgar a las comparsas concursantes, CUERDA DE TAMBORES, CUERPO DE BAILE y VISIÓN GLOBAL.
El puntaje a otorgarse según el sistema olímpico, será:
Cuerda de Tambores de 0 a 50 puntos.
Cuerpo de Baile de 0 a 30 puntos (no se tomará en cuenta, bajo ningún concepto, ni vestuario ni maquillaje).
Visión Global de 0 a 30 puntos.

Dependiendo del puntaje total otorgado, estarán habilitadas a participar en el Desfile de Llamadas 2006, tantas comparsas como sean necesarias para completar el cupo de 35 según lo establecido en el Art.  2 del presente Reglamento.
   
Artículo 16° - Dado que los espectáculos programados (Admisión y Concurso) se realizan al aire libre, la División Turismo, el Servicio de Turismo y Eventos a través de la Unidad de Festejos y Espectáculos en acuerdo con la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, se reserva el derecho de suspenderlos, total o parcialmente, por mal tiempo o razones de fuerza mayor, así como de modificar sus recorridos, fechas y horarios, o dejarlos sin efecto, sin que cualesquiera de estas determinaciones, de derecho a presentación de reclamación de clase alguna, por parte de los concursantes.

Artículo 17º - Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Jurado en coordinación con la Dirección de la División Turismo.

Artículo 18º -

  • Queda debidamente establecido, que por el solo hecho de registrar su inscripción, los participantes declaran que conocen y aceptan en todos sus términos lo establecido en la presente Reglamentación.
  • Las comparsas, así como sus directores responsables, que se inscriban para la prueba clasificatoria de las llamadas y no se presenten a la misma, quedarán inhabilitadas para dicha prueba por el plazo de 1 (un) año.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19º - Todas aquellas comparsas que intervengan además en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas con una continuidad de dos años sin interferencia, podrán recibir al 3º año de participación en las Llamadas, una Partida Especial por su presentación, cuyo monto se establecerá en cada oportunidad.

Montevideo, noviembre de 2005.-

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 Jurado de Carnaval 2006

   Quedó conformado el Jurado que entenderá en el Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval 2006.

   La presidencia será ejercida por el Prof. José Cozzo, actuando en secretaria Silvia Altmark.

     Los miembros calificadores serán:

  • - Carlos Taranto (rubro 1: “Voces, arreglos y musicalidad”)

  • - Nélson Domínguez (rubro 2: “Fundamentos de la categoría”)

  • - Milita Alfaro (rubro 3: “Textos e interpretación”)

  • - Iván Solarich (rubro 4: “Puesta en escena”)

  • - Iris Mouret (rubro 5: “Coreografía y bailes”)

  • - Facundo Ponce De León (rubro 6: “Visión global del espectáculo”)  

  • - Héber Vera (rubro 7: “Vestuario, maquillaje y escenografía”)

  • - Miembros alternos: Susana Bosch, Miguel Flores y Dinorah Peyrou.

     Unidad Festejos y Espectáculos IMM.

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