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Reglamento General del Carnaval 2006
CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1º La Intendencia Municipal de Montevideo,
organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores
Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante
D.A.E.C.P.U. Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos. Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes. Artículo 5º La División Turismo, de la Intendencia Municipal de Montevideo, en conjunto con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval. En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la División Turismo todo lo relacionado a la reglamentación para su realización. Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la División Turismo y D.A.E.C.P.U., las que deberán cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS De su inscripción y funcionamiento Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales. Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos: a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales. b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales. En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda. Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas. Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de
nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores. Artículo 11º de Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso. Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas.
CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 14º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes. Artículo 15º Si se produjera la desaparición física
del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del
certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la
propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la
misma, transferirla en forma temporal o definitiva. Artículo 16º Cuando los titulares de la denominación
de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización
correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de
las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. Las Cesiones (transferencias
temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser
realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del
conjunto. Artículo 17º En caso de cuestionamiento de una
denominación o de una titularidad, la División Turismo no autorizará su
utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la
División Jurídica. Artículo 18º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. Artículo 19º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS
Artículo 20º Se consideran artistas de carnaval y se
regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o
agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de
realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más
adelante, e inscriptos en la División Turismo, con los requisitos
correspondientes. Artículo 21º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. Artículo 22º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes suplentes si los hubiere. Artículo 23º Ningún componente podrá actuar en mas de
una agrupación de carnaval, dentro de los concursos oficiales a excepción del
Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos
componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría
Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del concurso de
llamadas, podrán registrarse en otro conjunto siempre que el mismo no
sea de la categoria Sociedad de Negros y Lubolos.
De la Inscripción Artículo 24º Los Directores Responsables de los
conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán
registrarse ante la División Turismo, donde deberán presentar una solicitud de
inscripción, con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y
Espectáculos de la División Turismo le proporcionará a los interesados. Una de
las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
(Mínimo de 12 (doce) componentes) MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS,
MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS. La División Turismo, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo. Artículo 25º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
Artículo 26º Los Directores podrán anotar la
cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el
Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos
y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación,
efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones
de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina
correspondiente. Artículo 27º En caso de que un componente figure en
más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término
o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Inscripciones Artículo 28º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.
De la actuación en los escenarios Artículo 29º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento. Artículo 30º Se deja expresamente establecido que
los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el
ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones
del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto,
la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los
espectáculos del Concurso Oficial. Artículo 31º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad. Artículo 32º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo, no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados. Artículo 33º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraidos con los escenarios de Montevideo.
CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN Artículo 34º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad. Deberán rendir la Prueba de Admisión:
Artículo 35º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial. Artículo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, pero quedarán amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes. Artículo 37º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente Artículo 38º El Jurado de Admisión, estará integrado por, un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la I.M.M. y 5 (cincos) Miembros de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 39º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos cada uno en su rubro, de la siguiente manera:
El puntaje a otorgarse en esta prueba será entre 1 (uno) y 30 (treinta)
puntos en los rubros 1° , 2° y 3°, y solo de 1 a 16 en el rubro 4°, por lo que
ningún conjunto obtendrá menos de 4 o más de 106 puntos.- Artículo 40º Dicho Jurado emitirá su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto. Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba. Artículo 41º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:
Se fijará en cada oportunidad, la fecha para la inscripción de los conjuntos
que ingresaran a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior y
exoneraran la Prueba, para de esta manera ver la posibilidad de que se
incrementen los cupos, si alguno de ellos debiera no participar en el próximo
Carnaval.
Si hubieran categorías, cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su
totalidad, el jurado podrá llenar dichos cupos, hasta la totalidad del cupo
general, (46) con conjuntos de otras categorías que superaran la prueba hasta el
60% del puntaje total. Artículo 42º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización:
Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos y su duración deberá ser, como mínimo, el equivalente a un tercio del tiempo estipulado para cada categoría en el concurso oficial; estando prohibido el uso de vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categorías Sociedad de Negros y Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Artículo 43º Los conjuntos que deban rendir Prueba de
Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio
solicitado la nómina de componentes y técnicos y un boceto del vestuario. Artículo 44º El Jurado de Admisión, a través de su
Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación
respectiva, la documentación presentada por los conjuntos. Artículo 45º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes. Artículos 46º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán inapelables.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. Artículo 48º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U. Artículo 49º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. Artículo 50º Los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, se comprometen a donar, antes de comenzar el Concurso Oficial del siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa oportunidad, el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.
Reglamento Desfile de LLAMADAS 2006 Artículo 1º - El Concurso de Desfile de Llamadas se efectuará el día viernes 3 de febrero de 2006, en el siguiente recorrido: desde Carlos Gardel y Zelmar Michelini, por Carlos Gardel, Isla de Flores y por ésta hasta Yaro. Artículo 2º - El número de conjuntos participantes en el Desfile de Llamadas será de 35. Podrán participar del Concurso del Desfile de Llamadas:
Si alguna de las agrupaciones citadas no cumpliesen con lo establecido en el articulo 3ª, su/s lugar/es será/n ocupado/s por la/s comparsa/s que sigan en orden de puntaje en la clasificación obtenida en el Concurso de Llamadas del año 2005. Artículo 3º - Todas las comparsas deberán registrarse en Unidad de Festejos y Espectáculos del Servicio de Turismo dependiente de la División Turismo, 3er piso del Palacio Municipal, entre el 12 y el 30 de setiembre de 2005, debiendo cumplir, sin excepciones, con los siguientes requisitos mínimos:
Artículo 4º - Cada conjunto podrá incluir en su desfile, hasta ciento cincuenta (150) componentes, con una vestimenta específica e identificatoria que aporte al brillo de su participación. Este aspecto se tendrá en cuenta por parte del Jurado a los efectos de la puntuación de cada conjunto, tanto por su presentación como en la coreografía que desarrollen.- Artículo 5º - Los conjuntos inscriptos partirán
desde el lugar y en el orden de largada que se indique por parte de la
Organización. El formulario indicando lugar y orden de largada, deberá ser
retirado de la Unidad de Festejos y Espectáculos tres (3) días antes de la
realización del Concurso de Llamadas. Artículo 6º - Las agrupaciones participantes deberán tener una permanente continuidad de marcha durante el desarrollo del Desfile de Llamadas. El cumplimiento de esto será motivo determinante para el Jurado en la adjudicación de los premios; en el entendido de ello depende la continuidad del Desfile de Llamadas y la participación de las restantes agrupaciones. La cuerda de tambores no podrá detenerse, bajo ningún concepto, a levantar (templar) los tambores durante el recorrido. Artículo 7º - a) La publicidad de los conjuntos se deberá expresar a través de estructuras que se adecuen a la estética global del espectáculo. Se autorizará solamente dos pasacalles identificatorios por conjunto, el que no podrá exceder los 12 mts. de largo por 1.40 mts. de alto.
b) La creatividad y originalidad de la publicidad será tenida en cuenta
por el jurado actuante. Artículo 8º - La inscripción de cada conjunto para participar en el Desfile de Llamadas, será efectuada por su Director o Directores Responsables, debiendo presentar en el momento de la inscripción la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el Artículo 3º del presente Reglamento. Artículo 9º - No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. Artículo 10º- El Jurado encargado de dictaminar en este Concurso estará integrado por siete (7) miembros, designados al efecto de la siguiente manera: tres (3) por la Intendencia Municipal de Montevideo y cuatro (4) por las agrupaciones participantes que se distribuirán a lo largo de todo el recorrido. Artículo 11º - El Jurado tendrá muy especialmente en cuenta, para emitir su fallo, los siguientes conceptos de IDENTIDAD E IMAGEN: a) Cuerda de Tambores (0 a 50 puntos) b) Cuerpo de Baile (0 a 30 puntos) c) Colorido y Originalidad (0 a 20 puntos) d) Alegría de los Conjuntos (0 a 20 puntos) e) Vestimenta y Presentación General del Conjunto (0 a 20 puntos), en este rubro se tendrá en consideración la presentación de la publicidad de acuerdo a los parámetros señalados en los literales a) y b) del artículo 7to. Además deberá tener en cuenta la permanente movilidad y animación de los
conjuntos y sus componentes a lo largo del trayecto de todo el Desfile. Esta
movilidad no deberá desdibujar el orden tradicional de los personajes. Artículo 12º - El Jurado se ceñirá estrictamente, en
la adjudicación de los Premios, a la escala y montos establecidos en esta
Reglamentación, no pudiendo modificar ni el orden ni el monto de los mismos. Artículo 13º - Se establecen para este Concurso la siguiente escala de premios:
Además, con el fin de realzar aún más la brillantez del Desfile de Llamadas y compensar el esfuerzo artístico de figuras individuales, conforme a lo dictaminado por el Jurado actuante, se otorgarán los siguientes premios individuales:
Artículo 14º - Se establece que, a partir del año 2005, el orden del desfile se ceñirá al puntaje obtenido por cada una de las comparsas en el Desfile del año inmediato anterior y en concordancia con lo que surge del Art. 15. - Artículo 15º- Habiéndose ya establecido, en el Art. 2 del presente reglamento, quienes son las Comparsas Lubolas habilitadas a participar, se definirá en éste Artículo como se llevará a cabo la Llamada Clasificatoria, a fin de cumplir con lo establecido en el inciso d del mencionado artículo.
LLAMADAS DE CLASIFICACIÓN Se realizarán el día 16 de octubre de 2005, en lugar a determinar por
la División Turismo y cada comparsa tendrá un tiempo máximo de 20 (veinte)
minutos para completar el recorrido marcado previamente. Quienes podrán participar de las Llamadas de Clasificación:
Todas las comparsas, al registrarse, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 3º del presente Reglamento y su participación en la Prueba de Admisión será únicamente con la cantidad de componentes mínimos establecidos en dicho artículo. El Jurado actuante estará integrado por 5 (cinco) miembros y solamente tomará
en cuenta, para la puntuación a otorgar a las comparsas concursantes, CUERDA DE
TAMBORES, CUERPO DE BAILE y VISIÓN GLOBAL. Dependiendo del puntaje total otorgado, estarán habilitadas a participar en
el Desfile de Llamadas 2006, tantas comparsas como sean necesarias para
completar el cupo de 35 según lo establecido en el Art. 2 del presente
Reglamento. Artículo 17º - Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Jurado en coordinación con la Dirección de la División Turismo. Artículo 18º -
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19º - Todas aquellas comparsas que intervengan además en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas con una continuidad de dos años sin interferencia, podrán recibir al 3º año de participación en las Llamadas, una Partida Especial por su presentación, cuyo monto se establecerá en cada oportunidad. Montevideo, noviembre de 2005.- |
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Jurado de Carnaval 2006 Quedó conformado el Jurado que entenderá en el Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval 2006. La presidencia será ejercida por el Prof. José Cozzo, actuando en secretaria Silvia Altmark. Los miembros calificadores serán:
Unidad Festejos y Espectáculos IMM. |