CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN
El nombre de esta Asociación es ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA SOBRE RADIACIÓN UV, OZONO Y EFECTOS BIOLÓGICOS.
Su interés abarca todo lo concerniente a promover ante la comunidad,
el manejo responsable, científico y humanitario de acciones de protección
ante los efectos climáticos producidos por las radiaciones solares y
su incidencia en la salud de los seres vivientes, para su mejor utilización
(desarrollo sostenible), mediante técnicas interdisciplinarias y transversales
de enseñanza, y haciendo énfasis en la preservación de
los Recursos Naturales, el Medio Ambiente, la Educación Ambiental, el
Desarrollo Sostenible Comunitario, la Protección de la Salud y otras
afines. Es una Asociación privada, sin fines de lucro y con personería
jurídica y patrimonio propio, con sede en la Ciudad de Panamá,
Capital de la República de Panamá y de duración indefinida.
No obstante, su campo de acción se extiende a todos los países
latinoamericanos que le conforman y en consecuencia, previa autorización
de la Junta Directiva, podrá establecer oficinas donde fuere necesario,
con personal y funciones claramente definidas. La Asociación es de carácter
científico y benéfico, sin animo de lucro y de naturaleza permanente.
Tendrá plena capacidad de actuar en el cumplimiento de sus fines, conforme
lo previsto en el artículo 68 del Código Fiscal de la República
de Panamá.
ARTÍCULO 2: PROPÓSITOS
Los objetivos y propósitos de la Asociación, son los siguientes:
a) Divulgar conocimientos y desarrollar acciones tendientes a promover
la docencia, investigación y divulgación de los estudios concernientes
a la Radiación UV, la columna de ozono y los efectos de dicha radiación
sobre los seres vivos.
b) Efectuar campañas más intensas de difusión y
actividades tendientes a orientar y educar a la población, con la finalidad
de mejorar el nivel de conocimientos en torno a la problemática de la
Radiación UVB y su relación con la incidencia de los cánceres
de piel y otras enfermedades.
c) Establecer estrechos nexos de colaboración entre los Grupos
de Investigación Latinoamericanos que trabajan en el estudio de la Radiación
UV, la columna de ozono y los efectos de dicha radiación sobre los seres
vivos.
d) Establecer una base de datos de alta calidad, a la que tengan acceso
todos los investigadores pertenecientes a la Asociación.
e) Efectuar intercomparaciones periódicas de los instrumentos
de medición que emplean los investigadores pertenecientes a la Asociación,
utilizando las facilidades de alguno de los Institutos o Centros de Investigación
que cuenten con Estándares de Primer Orden o espectro radiómetros.
f) Promover congresos, seminarios, charlas y conferencias de carácter
interdisciplinarios, manteniendo la continuidad de la celebración de
Congresos Latinoamericanos sobre Radiación UV, así como también
de Seminarios de actualización para los investigadores adscritos a la
Asociación.
g) Trabajar conjuntamente con instituciones gubernamentales, organismos
internacionales de Derecho Privado y de Derecho Internacional Público,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sociedades y grupos organizados
de la sociedad civil.
h) Efectuar un inventario de toda la instrumentación con la que
cuentan los Institutos, Centros de Investigación, Laboratorios y Universidades
de los países latinoamericanos que están trabajando en la medición
de la Radiación UV y la columna de ozono.
i) Normalizar los datos radiométricos registrados por los diferentes
grupos de investigación del continente que trabajan en la medición
de la Radiación UV.
j) Efectuar una intercomparación periódica de Radiómetros
de Banda Ancha y Piranómetros: Dada la urgente necesidad de llevar a
cabo una intercomparación de instrumentos, se recomienda utilizar un
Grupo de Radiómetros mediante los cuales, en forma itinerante, se pueda
efectuar el proceso de intercomparación en los países que así
lo requieran. El Grupo de Radiómetros Itinerante podría estar
constituido por tres Radiómetros que, actualmente, se están utilizando
como referencia en Argentina, Chile y México.
k) Establecimiento de un Centro adecuadamente equipado para efectuar
caracterizaciones y recalibraciones de los Radiómetros que formen el
Grupo Referencial: Considerando el hecho que el Observatorio de Radiación
Solar de la Universidad Nacional Autónoma de México, organizó
la Primera Intercomparación de Radiómetros UV en México,
D. F., del 27 de febrero al 5 de marzo de 2000 y el citado Observatorio ha prestado
el servicio de calibración a otros Laboratorios que lo han requerido,
se recomienda que dicho Centro se establezca en la Ciudad de México,
D. F.
l) Formar grupos específicos de trabajo en la elaboración
de modelos físicos que permitan predecir los niveles de Radicación
UVB, en los países tropicales (correlación entre los niveles de
Radiación UVB y la cobertura nubosa) y los países de latitudes
altas (correlación entre los niveles de Radiación UVB y la columna
de ozono).
m) Atender y contratar consultas de carácter técnico y/o
científico que le hagan los distintos organismos públicos o privados
y emitir conceptos cuando lo crea oportuno. (Si el artículo 68 del Código
Fiscal de la República de Panamá)
n) Cualquier otro fin lícito que las legislaciones de los países
latinoamericanos, no prohíban.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 3: AFILIACIÓN
Podrán afiliarse a la Asociación todas los especialistas que
se identifiquen con los propósitos de la misma y que realicen trabajos
de investigación, docencia o divulgación sobre la Radiación
Ultravioleta, su Medición, sus Efectos Biológicos y que posean
un mínimo de dos publicaciones sobre esta temática en Revistas
Científicas.
La categoría de los miembros o asociados será la siguiente:
a) Miembros Fundadores: Todos los investigadores y especialistas
latinoamericanos que participaron en el I Congreso Latinoamericano sobre Radiación
UV: su Medición y sus Efectos, se constituyen en miembros Fundadores
de la Asociación Latinoamericana sobre Radiación UV, ozono y Efectos
Biológicos. Cada uno de estos especialistas posee un mínimo de
dos publicaciones sobre la temática de la Radiación UV, ozono
y sus efectos sobre los seres vivos.
- Condición Activos: Aquellos que contribuyen con aportes económicos tales como la cuota societaria en vigencia y a la vez tienen derecho a las ayudas económicas regulares otorgadas por la Asociación para los distintos eventos, tal como sea decidido por la Junta Directiva, en función de los fondos disponibles. También serán los destinatarios naturales de todo tipo de material (revistas, boletín de la Asociación, bibliografía, CD, etc.) que decida ser enviado por la Junta Directiva y que signifique un desembolso de los fondos comunes.
- Condición Adherentes: Aquellos que no contribuyen con aportes económicos y a la vez no reciben ayudas económicas de manera regular* por parte de la Asociación. Su participación desde el punto de vista científico es equivalente a la de los socios activos. A la vez podrán recibir todo tipo de información (vía e-mail, por ejemplo) que no implique un desembolso de dinero de los fondos de la Asociación. La diferencia radica en el aspecto económico, ya que se trata de una condición de socios que no aporta a la Asociación y a la vez tampoco genera gastos a la misma ni goza de los beneficios económicos otorgados por ésta.
*Se entiende por ayudas económicas regulares a aquellas otorgadas de una manera homogénea y según los criterios fijados por la Junta Directiva, en base a los fondos obtenidos a partir de los aportes de los socios activos. El socio adherente, al igual que un posible no socio o un visitante invitado a un evento organizado por la Asociación, podrá eventualmente recibir un apoyo económico en base a una decisión excepcional y específica para dicha ocasión, por parte de la Junta Directiva, pero no como un derecho adquirido por su afiliación a la misma. Dicho derecho sólo queda reservado a los socios activos.
b) Miembros Regulares: A esta categoría pertenecen los miembros que se incorporen a la Asociación después de su fundación y participen en su desarrollo. Los especialistas que aspiren a incorporarse a la Asociación Latinoamericana sobre Radiación UV, ozono y Efectos Biológicos deberán estar efectuando investigación en la problemática de la Radiación Ultravioleta, la columna de ozono, epidemiología de los cánceres de piel, y otras enfermedades, y efectos de la Radiación Ultravioleta sobre los seres vivos. Deberán poseer un mínimo de dos publicaciones sobre esta temática en Revistas Científicas, o en su defecto, cuatro informes sobre la citada temática, presentados como asesorías a Instituciones Gubernamentales que se encuentren trabajando en la problemática de la Radiación Ultravioleta, la columna de ozono, epidemiología de los cánceres de piel y otras enfermedades, o bien, en los efectos de la Radiación Ultravioleta sobre los seres vivos. Deberán ser nominados por Institutos, Universidades, Centros de Investigación o cualesquiera otros estamentos públicos o privados de reconocida capacidad científica que se encuentren realizando trabajos de investigación en el área temática. También podrán ser nominados por otros miembros de la Asociación. La admisión de estos miembros quedará a cargo de la Junta Directiva.
- Condición Activos: Idem anterior (caso socios fundadores).
- Condición Adherentes: Idem anterior (caso socios fundadores).
c) Miembros Patrocinadores: Son aquellas personas naturales o jurídicas
que desean contribuir a los fines de la Asociación y aportarán
una cuota anual o mensual establecida por la Junta Directiva.
También podrá haber socios patrocinadores que apoyen a la institución
no mediante ayudas de índole económico sino mediante difusión
(ej.: en los medios de comunicación social, escuelas, universidades,
etc.), campañas de salud, donación de instrumentos o mobiliario,
concienciación en la población sobre la temática de la
Asociación, grupos de trabajo, y todo tipo de patrocinio lícito
que favorezca los fines de la Asociación.
Los miembros patrocinadores tendrán derecho a nombrar un representante ante la Asociación.
d) Miembros Honorarios: Son aquellas personas a quienes la Junta Directiva les confiere tal distinción en reconocimiento de sus antecedentes, conocimientos y prestigio; y, que se considere pueden asesorar a la Asociación en sus objetivos. No obstante, previo a dicho reconocimiento, la candidatura de los aspirantes a tal distinción, será sometida a la evaluación de pares externos a la Asociación.
Los miembros honorarios no tienen derecho a voto y no pueden formar parte de la Junta Directiva.
Los miembros regulares que sean exaltados a la categoría de honorarios, conservan todos sus derechos.
La petición para que se otorgue el titulo de miembro honorario debe ser presentada a la Junta Directiva con la firma del 50% de los miembros regulares, recomendada por la Junta Directiva con el voto afirmativo de las 2/3 partes de sus miembros y aprobada por la Asamblea General
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4: DEBERES
a) Cumplir con las tareas propias de la Asociación y que fueren aprobadas
y aceptadas por el consenso de sus miembros.
b) Tener como prioridad alcanzar los objetivos de la Asociación.
c) Ejercer voluntariamente las labores que le sean encomendadas por la
Junta Directiva de la Asociación.
d) Formar parte de las Comisiones designadas por la Junta Directiva,
en las condiciones que ella establezca, a fin de adelantar estudios o prestar
asesorías a quienes las soliciten o que deban funcionar Ad Hoc.
e) Contribuir íntegra y oportunamente con las cuotas de sostenimiento
de la Asociación.
ARTÍCULO 5: DERECHOS
a) Ejercer el derecho a voz y voto. Sólo tendrán derecho al
voto los Miembros Fundadores y los Miembros Regulares. Los Miembros Patrocinadores
y Honorarios tendrán sólo derecho a voz, mas no a voto.
b) Presentar ante los demás asociados y miembros de la Junta Directiva,
cualquier proyecto, planes o ideas que se encuentren enmarcados dentro de los
objetivos y metas de la Asociación.
c) Participar en todas las actividades de la Asociación.
d) Delegar por escrito su derecho de voto en otro miembro.
e) Todos los demás derechos que no contravengan este Estatuto.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6: ÓRGANOS
Para el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios, la Asociación
contará con los siguientes órganos:
a) Asamblea General: Es el máximo órgano de gobierno de
la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
b) Junta Directiva: Es la autoridad máxima de la Asociación,
que tendrá control absoluto y dirección plena de los asuntos y
actividades de la Asociación y estará compuesta por un Presidente,
un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal
ARTÍCULO 7: ASAMBLEA GENERAL
Son funciones de la Asamblea General:
a) Elegir la Junta Directiva.
b) Estudiar y aprobar las reformas estatutarias.
c) Disponer del patrimonio de la Asociación, dentro de los objetivos
de la misma.
d) Señalar la cuota anual de sostenimiento que debe pagar cada
miembro.
e) Acordar la disolución de la Asociación con el voto favorable
de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
f) Delegar en la Junta Directiva, o en los miembros, aquellas funciones
que crea conveniente.
La Asamblea General se reunirá una vez cada dos años durante la
celebración de los sucesivos Congresos Latinoamericanos sobre Radiación
UV: su Medición y sus Efectos.
ARTÍCULO 8: DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva constará de: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, y Vocal. Pero podrá aumentarse el número
de miembros según las necesidades de la Asociación.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación.
b) Solicitar los apoyos pertinentes para el buen desempeño de
los fines de la Asociación.
c) Designar las Comisiones especiales para estudio y asesoría
o aquellas que deban, en ciertos casos, actuar Ad Hoc.
d) Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la Asociación.
e) Confeccionar el plan anual de actividades y presentarlo a la consideración
de todos los miembros de la Asociación.
f) Autorizar y aprobar el reglamento interno de la Asociación.
g) Cumplir con los gastos autorizados por la Asamblea General.
h) Tener como prioridad ejecutar los fines y objetivos de la Asociación.
i) Ejercer su derecho de voz y voto.
j) Participar y supervisar las comisiones de trabajo.
k) Promocionar las nóminas que aspiren a puestos de elección.
l) Expedir y modificar los reglamentos que se estimen pertinentes.
m) Ejercer sus respectivos cargos a título gratuito y en consecuencia,
no devengarán sueldos ni remuneraciones, salvo el pago de gastos debidamente
autorizados y en los que hayan incurrido para el ejercicio de los fines y objetivos
de la Asociación.
n) Rendir a la Asamblea General, un informe de su actividad, en la reunión
bianual.
o) Aceptar o rechazar renuncias de los miembros.
ARTICULO: PRESIDENTE
a) Representar legalmente a la Asociación en todos sus actos relacionados
con la misma.
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Junta
Directiva.
c) Representar a la Asociación, o delegar esa representación,
en los actos publicos
d) Hacer cumplir el estatuto y reglamento de la Asociación
e) Ejecutar las labores que se le asignen
f) Presentar, en nombre de la Junta Directiva, a la Asamblea General
un informe de la marcha de la Asociación correspondiente al periodo de
ejercicio.
g) Las demás que le fijen el presente estatuto o le asigne la
Asamblea General.
ARTICULO: VICEPRESIDENTE
a) Asumir las funciones del Presidente en ausencia temporal o definitiva.
b) Colaborar activamente en el desarrollo de los planes, programas y
actividades de la Asociación.
c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva.
d) Las demás que le fijen el presente estatuto o le asigne la
Asamblea General.
ARTICULO: SECRETARIO
a) Ejercer la secretaría de las sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea General.
b) Elaborar y enviar las citaciones para las Asambleas y reuniones de
Junta Directiva.
c) Notificar al Tesorero cualquier novedad que afecte el estado de cuenta
de la Asociación.
d) Llevar libros de actas y registros que requiera la Asociación.
e) Presentar actas ante la Asamblea General.
f) Las demás que le fijen el presente estatuto o le asigne la
Asamblea General.
ARTICULO: TESORERO
a) Efectuar todo pago previamente aprobado por la Asamblea General, la
Junta Directiva y ordenado por el Presidente.
b) Presentar a la Junta Directiva un resumen del movimiento de caja y
balance cada 6 meses, asi como un informe a la Asamblea.
c) Llevar los libros de contabilidad que requiera la Asociación.
d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
e) Elaborar las cuentas de cobro y velar por el estricto cumplimiento
en el pago de las cuotas y obligaciones económicas de los miembros.
f) Las demás que le fijen el presente estatuto o le asigne la
Asamblea General.
ARTICULO: VOCAL
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Colaborar activamente en el desarrollo de los planes, programas y
actividades de la Asociación.
c) Las demás que le fijen el presente estatuto o le asigne la
Asamblea General.
PARÁGRAFO:
El presidente podrá designar un grupo de personal de apoyo para que atienda
las actividades y asuntos inherentes a la Asociación relacionados con
las normas, regulaciones y leyes del país donde se encuentra inscrita
la Asociación.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9: DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente
a los fines establecidos en los artículos anteriores. Estará compuesto
por:
a) Los aportes de los miembros.
b) Las herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier otro aporte
que reciba de particulares o de instituciones públicos o privadas, nacionales
o extranjeras.
c) Los intereses bancarios que originen los fondos de la Asociación
en cuentas de ahorros y/o plazos fijos.
d) Los bienes muebles, inmuebles o semovientes que ingresen a su patrimonio
con sus fondos estrictamente para su funcionamiento, o que les fueren donados
con el propósito de producir renta destinada al cumplimiento de sus objetivos
y fines.
e) Los aportes económicos, nacionales e internacionales, destinados
para fines específicos.
f) Capital Inicial: Será sobre la base de los aportes voluntarios
o para fines específicos.
g) La Junta Directiva podrá efectuar en los bienes de la Asociación,
las transformaciones y alteraciones que consideren necesarias o convenientes.
h) Los productos líquidos de las actividades y los bienes de la
Asociación se invertirán en el cumplimiento de sus fines, salvo
que la Junta Directiva estime oportuno destinarlos, en todo o en parte, a acrecentar
el patrimonio de la misma.
i) Capital en caso de disolución: El patrimonio de la misma sólo
podrá ser entregado a otras personas o Asociaciones sin fines de lucro
y con propósitos análogos a la misma.
j) Patrimonio: Activos, Pasivos y Capital.