señales de vida

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El canje: ¿lío u oportunidad?  
Por Daniel García-Peña Jaramillo*
 

 

Estaba recién posesionado Andrés Pastrana cuando Manuel Marulanda sorprendió al país con la propuesta del canje. La respuesta casi inmediata del primer mandatario fue todavía más sorpesiva: que le enviara la lista de los guerrilleros presos “canjeables”. En medio de la euforia de la paz, quedó la sensación de que se trataba de un asunto fácil, seguramente ya “cuadrado”, que serviría para afianzar aún más el flamante proceso de paz.  

Pero, hoy, más de dos años después, es evidente que ni el gobierno, ni la guerrilla sabían con certeza en lo que se estaban metiendo. El canje, en vez de servir como primer elemento de entendimiento, se fue convirtiendo en una fuente de discordia que reveló las profundas diferencias que existen entre las partes.  

Para el gobierno, el canje presentaba varios dilemas. Por un lado, no existía un consenso en torno al manejo jurídico del tema ni antecedentes precisos al respecto. Algunos se preguntaban si el canje serviría para la paz o más bien para prolongar la guerra. Hubo preocupación sobre la manera en la cual las autoridades, al ver a los guerrilleros capturados puestos en libertad, perderían la motivación para seguir persiguiéndolos. Surgieron dudas de tipo procedimental, en cuanto a la manera de coordinar con las diferentes ramas del poder público que tendrían que ver con el asunto. En lo político, no era claro como conciliar la impopularidad del canje según las encuestas con la simpatía general que despiertan los soldados y policías privados de su libertad por la guerrilla. La torpe y condenable censura reciente del excelente trabajo periodístico realizado por Jorge Enrique Botero para el Canal Caracol, una aberrante violación de la libertad de expresión, revela además la tremenda inseguridad que el gobierno todavía siente frente al tema. 

Por otro lado, la propuesta de las FARC fue en parte el resultado de la lectura errada que hicieron del primer despeje que se realizó a mediados de 1997 en Remolinos del Caguán para la liberación de los soldados que habían sido capturados en las Delicias. Sobredimensionando las posibilidades de que se reprodujera el clamor nacional que se había dado en esa ocasión, decidieron, en consecuencia, no volver a entregar a los que califican como “prisioneros de guerra” de manera unilateral y sin contraprestaciones, sino que en el futuro se debería conseguir “algo” a cambio: es decir, la liberación de los guerrilleros que se encuentran detenidos por el Estado. Con esto, no sólo recuperarían centenares de combatientes sino que, sobre todo, se pensó que obtendrían el reconocimiento del estatus de beligerancia. 

A pesar de que según los expertos el concepto de beligerancia entró en desuso hace mucho tiempo y no corresponde a las realidades contemporáneas, de todas maneras, el gobierno también se asustó con la idea. Y eso, a su vez, entusiasmó a los insurgentes que siguieron insistiendo en el asunto. El santanderismo de los colombianos, aún de los más bolivarianos, le agregó una razón más para no avanzar en la materia. 

Pero independientemente del debate histórico-jurídico-teórico sobre la beligerancia, lo cierto es que lo que busca las FARC es un reconocimiento, nacional e internacional, de su carácter revolucionario, de su motivación y poder políticos, de su capacidad de enfrentarse de igual a igual con el Estado en la guerra y de su legitimidad como su contraparte en la paz.  

Algunos de estos objetivos ya se han logrado por la vía de las armas. De igual manera, el Estado, de acuerdo a la Ley 418 de 1997, ha reconocido el carácter político de la insurgencia. Con la decisión de despejar cinco municipios, con la visita del Jefe de Estado a la zona bajo su control, con la gira conjunta por Europa de los negociadores de las partes, para sólo dar algunos ejemplos, este reconocimiento político se ha venido desarrollándose y materializándose en la práctica, acercándose cada vez más a una situación de beligerancia de facto. De todas maneras, se podría pensar en una reglamentación más desarrollada y precisa de la figura del reconocimiento del carácter político, para que se asimile aún más a los aspectos de la beligerancia que se consideren necesarios y que sean funcionales a un proceso de paz.  

Pero el auténtico reconocimiento de la insurgencia, particularmente en el escenario internacional, más que por una determinación legal o por meras condiciones militares, sólo pueden ser el resultado de la legitimidad de sus acciones y de sus comportamientos éticos. El verdadero camino hacia el reconocimiento internacional, entonces, no está en las confusas marañas leguleyas de la beligerancia sino en el sendero claro de la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario. 

Y curiosamente hay pocos temas tan apropiados para este propósito como el canje: por fijarse tanto en lo político y militar, se ha perdido de vista el hecho de que su escencia es humanitaria. Quizás sin saberlo, con el canje, las FARC introdujeron un tema que puede empezar a desentrabar el proceso no como instrumento para lograr la beligerancia sino como componente fundamental de una implementación más amplia del derecho internacional humanitario. 

De hecho, una lectura diferente del antecedente de Remolinos del Caguán mostraría que lo que le dió legitimidad a las FARC no fue que el gobierno le hubiera “cedido” la zona despejada, sino que hubieran entragado a los soldados sanos y salvos, acorde a la norma humanitaria y con testigos internacionales. 

Durante años, las FARC han sostenido que no se acojen al derecho internacional humanitario como tal, por tener sus propios códigos internos basados en la ética revolucionaria y por no ser cosignatarios de los convenios de Ginebra ni haber participado en su elaboración o aprobación. 

Es comprensible desde una lógica estratégico-militar, que para los insurgentes otra reticencia frente al derecho internacional humanitario esté en el tema del secuestro, flagrante violación pero a la vez importante fuente de financiación.  

De todas maneras, a pesar de no haber cesado la práctica, las FARC sí han dado señas de algún desarrallo al respecto.  

Con el célebre “decreto 002”, después de años de negar y hasta condenar el secuestro (como en el Acuerdo de la Uribe de 1984), al menos se reconoció su utilización, se le intentó dar un cariz político y se precisó su alcance. Si bien sigue siendo inaceptable desde la óptica del derecho humanitario, constituye un punto de partida para una posible negociación al respecto.  

Igualmente, a raíz de la muy sugestiva propuesta del ex-presidente López, desafortunadamente desatendida más por su procedencia que por su contenido creativo e innovador, de otorgarles a las FARC una forma de beligerancia criolla para resolver el asunto del canje, Raúl Reyes públicamente expresó interés y la disposición de las FARC de revisar el tema de las “retenciones”. Pero de nuevo, el fantasma de la beligerancia no dejó que prosperara la idea. 

Es necesario que el tema del canje se desprenda de la discusión sobre la beligerancia y se encuadre dentro de su terreno natural: el derecho internacional humanitario. Por eso, el canje por sí sólo tampoco sirve. Es un simple instrumento que requiere un marco general y unos principios básicos que dicten su utilización. 

Por ello, se debe estudiar con mucho cuidado la muy interesante y acertada propuesta hecha por Anders Kompass, el representante en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de un acuerdo global de derechos humanos y derecho internacional humanitario como punto de partida del proceso de paz.  

En este contexto, el canje dejaría de ser una piedra en el zapato y se podría convertir en el primer ámbito de aplicación efectiva del derecho internacional humanitario, reencarrilando el proceso de paz y reviviendo la credibilidad de la salida negociada del conflicto armado. 

*encargado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de agosto, 1995 - agosto, 1998; actualmente dirige el proyecto “Planeta Paz: sectores sociales populares para la paz en Colombia” y es catedrático de la Carrera de Ciencias Políticas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia 

 

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