I Seminario de Ciencias Sociales y Humanas del ICCI
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Globalización y seguridad ciudadana

Por Gabriel Ignacio ANITUA                                       

 

Resumen:

La globalización señala un momento de re-hegemonización del mercado por sobre las capacidades del Estado y de la comunidad. Todos los individuos vivirán este proceso con un aumento de inseguridad. La respuesta estatal para brindar seguridad es la de un modelo punitivo y excluyente, que a su vez refuerza la primacía del mercado y se adscribe a su lógica. La proclamada eficiencia de las políticas de seguridad brindará cobertura a unos individuos y expulsará a los otros del pretendido paraíso. El resultado de estos procesos agrega al problema de la inseguridad el de la injusticia. El discurso de los derechos humanos y la defensa de la dignidad humana sin exclusiones pueden poner límites a estos procesos y proyectar otro escenario en el que se reconstruyan las relaciones horizontales de solidaridad.

 

Abstract:

The globalization implies a market hegemonic moment over the State and the community. All the people lives that process with a great insecurity. The state answer to give security consists in a punitive and an exclusion model. That model reinforces the market and inserts itself in the market’s logic. The proclaimed efficiency of the securities policies protects some people and excludes other people. Those processes add the injustice problem over the insecurity problem. The rights human and human dignity defense without exclusions may put some limits and can produce other scene where could be solidarity horizontal relationships.

 

Palabras clave:

 

Globalización - Inseguridad - Exclusión - Eficiencia - Injusticia

 

Key words:

Globalization - Insecurity - Exclusion - Efficiency - Injustice

 

Texto:

El tema que convoca estas jornadas es el de la globalización. Entre otras cosas este proceso me permitirá hacer una reflexión sobre políticas que se implementan originariamente en los Estados Unidos, pero que rápidamente se han exportado a Europa y a América latina (WACQUANT 2000:32 y ss.). A mi entender el fenómeno que centra nuestras inquietudes está intensamente relacionado con el de la seguridad pues cuanto más se desarrolla lo que identifico como globalización más se verifica la inseguridad.

Es posible interpretar el concepto de seguridad en las formas más diversas pues admite varios significados, pero en todos ellos el proceso globalizador deja su huella afectándola severamente. En la era de la globalización vivimos cada vez más en el interior de la sociedad del riesgo, y se puede pronosticar un panorama de inseguridad permanente de los individuos que habiten esta sociedad (BECK 1998; y 2000).

También admite varios sentidos el término globalización. A lo que me refiero con él es, principalmente, al proceso de internacionalización del poder económico que, consecuentemente, se produce con la perdida de poder de los antiguos Estados nacionales en el plano de su soberanía como capacidad estatal de organización jurídica (BERGALLI 2001:123) y como posibilidad de ser el lugar privilegiado de desarrollo de la violencia y su contrario (RESTA 1996:31), y también en el plano de sus capacidades políticas de responder a las demandas sociales (sobremanera me refiero a sus funciones ligadas al welfare).

La globalización no sólo transforma la economía mundial, unifica valores culturales y altera las competencias políticas de los Estados. Este fenómeno va unido a una revolución tecnológica, especialmente en las comunicaciones, que también y conjuntamente con el paso del "fordismo" a una economía dominada por valores especulativos, modifica un mundo de relaciones sociales asentado en el modelo de trabajo fabril (BERGALLI 2001:121). Este modelo era dependiente, pero también era garantizador de los derechos sociales que fueron producto de las luchas por su reconocimiento durante el siglo XX (BERGALLI 2000:389). Así, "el desequilibrio que clásicamente ha gobernado la economía capitalista, en detrimento de las clases trabajadoras y en beneficio de las clases burguesas, ahora se ha convertido en una lacerante e injusta polarización de la riqueza en pocas manos y la difusión de la miseria a través de las grandes mayorías sociales" (BERGALLI 2001:122).

Sostendré que este modelo "globalizador" genera necesariamente inseguridad vital. Los individuos que habitan los lugares periféricos de este escenario global intentan "curar" esta inseguridad, entre otras formas, migrando - fenómeno también favorecido por la homogeneidad cultural y de valores y la globalización del mercado de trabajo, aunque principalmente por la necesidad de subsistencia -. En los países centrales, sin embargo, no se advierte que los individuos tengan la posibilidad de hallar un rincón seguro - y menos para aquellos migrantes, que serán uno de los grupos en quienes recaerá la función de "chivo expiatorio" (GIRARD 1986) de las inseguridades ajenas -. Las diversas demandas de seguridad planteadas por quienes habitan en el centro del poder económico mundial, serán encausadas por el poder político hacia la seguridad frente al "otro". La clase política calma inquietudes y busca consenso social debatiendo y consensuando entre ellos, con la divulgación de los medios masivos de comunicación, políticas de seguridad de tipo penales (BARATTA 1998). De esta manera el tema de la seguridad ciudadana queda inserto en la agenda de discusión pública con estas consideraciones represivas y que sólo el hecho de que así lo asuma el Estado se transforma en una respuesta y no en un punto de partida (en un contexto particular, SOZZO 1999).

Ante la percepción de la situación de crisis social profunda - real o percibida como tal - se pretende recuperar el instrumento punitivo clásico, pero con mayor dureza, para reconstruir la sensación de solidaridad (DAHRENDORF 1998) de la misma forma en que puede reforzarla en casos de normalidad, según las teorías funcionalistas clásicas (DURKHEIM 1982). Esta respuesta se limita a ubicar el origen de los temores fuera de la "comunidad", entendida como formada por quienes mantienen rasgos identitarios comunes. El recurso a las pulsiones y afectos sociales que tienden a culpar al externo (FREUD 1974 y 1975) y catalogarlo como "enemigo" ha exterminar si hay algún conflicto (SCHMITT 1998) son utilizadas por la clase política que lo transforma en "criminal" (RESTA 2001:44). Se logra así que los individuos, en esta encrucijada del miedo a la "inseguridad", exijan un derecho penal "para enemigos" que actúe con medios eficientes en su "lucha" contra la delincuencia.

Esto cuaja con la necesidad de los políticos por dar respuesta a las inseguridades de los individuos. La clase política opta por dictar leyes de mayor contenido punitivo (con el manejo del discurso simbólico y de la ideología del riesgo) como única respuesta a las demandas sociales. Las políticas de seguridad diseñadas no hacen sino reproducir los estereotipos fundados en prejuicios y aumentar la discriminación y el autoritarismo. Las nuevas situaciones creadas por la situación descripta pretenden enfrentarse recurriendo a las tradicionales medidas represivas del aparato de control penal, lo que hará que los sueños de seguridad devengan pesadillas (GANON 1999:68). En verdad la clase política parece no tener otras soluciones que ofrecer si consideramos el desapoderamiento del Estado de sus funciones decisoras en todas las áreas políticas, sociales y económicas. El trasvase de estas funciones de la esfera política a la esfera económica, producto de la re-hegemonización del principio del mercado por sobre el del Estado y el de la comunidad (DE SOUSA SANTOS 1991), configuran un mundo desregulado y a merced de los mandatos del mercado.

Además, el poder punitivo así expandido por los sectores políticos resulta funcional al sistema de exclusión social del capitalismo en su versión "salvaje". Como se ha observado, son las desigualdades sociales inherentes a este sistema las que generan tanto las condiciones objetivas cuanto subjetivas del sentimiento de inseguridad. El contexto nos muestra un Estado Benefactor que está siendo reemplazado por un Estado penal que se ocupa, en forma violenta y represiva, de limpiar la estela dejada por aquel en su retirada (WACQUANT 2000).

El escenario actual nos presenta, entonces, "una sociedad que crea inseguridad y que pretende neutralizarla por medio del control social" (PEGORARO 1995: 114). En realidad no se pretende utilizar un efectivo control social (BERGALLI 1998) sino más bien un control punitivo paralelamente "salvaje", cuya máxima expresión y modelo es el sistema penal de los Estados Unidos donde ha aumentado explosivamente el número de personas encarceladas –que supera los dos millones- en los últimos veinte años como consecuencia de severas políticas legislativas y judiciales penales (WACQUANT 2000; CHRISTIE 1993). Por cierto que tal aumento de la población reclusa no puede considerarse un mero indicador del número de delitos cometidos (MELOSSI 1996:76; CHRISTIE 1993:41-42 y 98-99; PAVARINI 1999:16). El mismo fenómeno se observa en el resto del mundo y también en España, donde los índices de encarcelamiento también aumentan de forma alarmante (MUÑAGORRI 1999:18; RIVERA BEIRAS 1996:107; BERGALLI 1996:242). Como indica BERGALLI (1997) "Ha recomenzado la era de la nueva Gran Segregación".

Como sea, en la discusión pública de los países centrales en los cuales se ha transformado en el tema más relevante, el problema de la "seguridad" se limita al problema de los delitos y se advierten "novedosas" tendencias en estas políticas de "seguridad", identificadas con las políticas penales más severas y que se dirigen exclusivamente a la incapacitación de los sectores sociales no integrados y que ahora también se consideran no integrables al mercado.

Bajo el concepto general de (in)seguridad ciudadana se advierte dos fenómenos que se retroalimentan, entre sí y también con respecto a las políticas que dicen proponerse resolverlos: aumento - objetivo - de la delincuencia y creciente temor - subjetivo - de los individuos al delito.

En el aspecto objetivo de aumento de la delincuencia es importante señalar que no serán identificados como hechos delictivos aquellos así señalados por la legislación penal, sino los hechos que desagraden a los individuos que se encuentran integrados (con diversa suerte y estabilidad) en el mercado. La selectividad consustancial a los sistemas penales se encarga de demostrar que es real el aumento de los hechos que efectivamente son buscados, configurando así una especie de profecía autocumplida. Pero es que, además, no será difícil advertir a gran cantidad de individuos expulsados del circuito del mercado, y que sólo por ello lo amenacen.

El pánico y la inseguridad trasladados hacia los actores del desarrollo del capital financiero pueden paralizar al propio mercado. Para que pueda existir la sensación de seguridad necesaria para el desenvolvimiento económico es preciso limitar el desorden, y es así como el orden se identifica con un espacio, con la ciudad.

Por otro lado, no faltan las justificaciones teóricas a la selectividad del poder punitivo configurado por estas políticas, y así surge la que señala que la imagen de desorden de un área influye en la tasa de delitos y por eso hay que atacar los comportamientos que deterioran la ciudad, y hacerlo mediante la policía incrementando así el sentimiento de seguridad (WILSON 1983:75-89). La selección de determinados hechos se hace para reprimir el aspecto subjetivo de la (in)seguridad ciudadana. Para las políticas de seguridad ciudadana quizá el principal problema social que se genera es la respuesta emocional del individuo, lo que se denomina el fenómeno del temor o miedo al delito, más que la realidad, los símbolos que se asocian al delito (FERRARO 1995:23).

En consideración a este aspecto subjetivo ahora las policías deberán ocuparse principalmente de unas determinadas conductas, puesto que generan temores. "Las incivilidades son 'malas conductas', infracciones o conductas agresivas o atemorizadoras, previstas o no en las leyes, pero que no siempre llegan a ser consideradas delitos" (ANIYAR DE CASTRO,1999:180).

BARATTA (1998) señala que "Se habla de (...) seguridad ciudadana, siempre y solamente en relación a los lugares públicos y de visibilidad pública, o en relación con un pequeño número de delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional (sobre todo agresiones con violencia física a la persona y al patrimonio), que están en el centro del estereotipo de criminalidad existente en el sentido común y son dominantes, en la alarma social y en el miedo a la criminalidad".

Los peligros e inseguridades rodean a todos los individuos en las sociedades del post-welfare y aquí es donde interviene la dimensión política, que se refleja en el reparto del riesgo que es, como el económico, desigual. La seguridad de los sectores aventajados va a significar trasladar el riesgo a otras personas. La función de las agencias estatales será la de evitar que los individuos de las áreas marginalizadas invadan las áreas protegidas (FONT 1999:114).

Como afirma BARATTA (2000:4) es éste el modelo de política de seguridad imperante en Europa y Estados Unidos, que pretende garantizar la seguridad de los "ciudadanos respetables" a costa de los excluidos (inmigrantes, desempleados, sin hogar, toxicodependientes, jóvenes marginados, etc.). Las políticas de represión llamadas de seguridad estarán principalmente dirigidas a aumentar la seguridad, o aparentarlo, reprimiendo a los "enemigos" de los "otros" individuos – los que no las sufren -. Aunque, finalmente no lo lograrán pues "la imagen bélica legitimante del ejercicio del poder punitivo, por vía de la absolutización del valor seguridad, tiene el efecto de profundizar sin límite alguno lo que el poder punitivo provoca inexorablemente, que es el debilitamiento de los vínculos horizontales (solidaridad, simpatía) y el reforzamiento de los verticales (autoridad, disciplina)" (ZAFFARONI 2000:17).

Para llevar a cabo esta política que refuerza la autoridad y construye al "enemigo" se yergue una concepción de tipo "managerial", administradora o de gestión (del riesgo) en el sistema punitivo - llamada "nueva penología" (FEELEY y SIMON 1995) y en política criminal, "justicia actuarial" (FEELEY y SIMON 1994) - que sólo se preocupa por mantener el orden, simbólicamente, en la sociedad que está "dentro" del mercado, e intenta mantener a raya, incapacitando o neutralizando, a los que están "fuera".

El derecho penal y también la policía intentarán brindar una ayuda eficiente para cuando peligre su seguridad y también medios eficientes para castigar a quienes realicen conductas que atemoricen. La eficiencia será la palabra de moda en estas políticas que, al fundarse en nociones de ansiedad y temor, recuperan el concepto de "peligrosidad" (tan caro a las políticas penales de principios de siglo) que ahora es conceptualizado a través del desorden urbano. Aunque se pueden observar novedades con respecto a políticas pasadas, estas no pasan de ser, en mi opinión, un nuevo tratamiento de lo mismo más que una novedad en su carácter de objeto. Será una nueva manera de nombrar y abordar viejos temas propios de la ideología de la defensa social.

Si bien es posible pensar que estos intentos constituyen una novedad, en tanto el resultado de la gestión del riesgo (CASTEL 1986) permite multiplicar las intervenciones en relación al "peligrosismo" (las intervenciones no se limitan a las que se practican sobre el individuo sino que prefieren actuar sobre grupos considerados de riesgo; así que, además de en sus integrantes también recaen en factores, ambientes y situaciones) y porque se implican ahora diversos actores (estatales, particulares y de la comunidad local), pareciera que en las aplicaciones prácticas los efectivos métodos de actuación policial, judicial y penitenciaria de los "riesgosistas" en nada difieren de los que habitualmente utilizaban los "peligrosistas" positivistas.

No es extraño entonces que, abrevando en esta misma tradición del progreso guiado por la ciencia y la tecnología, los nuevos "riesgosistas" apelen a la "eficiencia" como horizonte discursivo que permita y reproduzca la gestión en la administración de dolor institucional. Esta apelación oculta el cariz autoritario de la política criminal ya que este pensamiento científico representa un pensar profundamente pre-político que no puede ser fácilmente asociado con etiquetas políticas convencionales (FEELEY y SIMON 1994:190).

"Los términos eficientismo o funcionalismo designan formas de perversión hoy difusas en Europa y América, es decir, en países cuyas Constituciones contienen los principios del Estado social de derecho y del derecho penal liberal. El eficientismo penal constituye una nueva forma de derecho penal de la emergencia, degeneración que ha acompañado siempre la vida del derecho penal moderno" (BARATTA 1999:414).

El poder punitivo se ejercerá eficientemente y como siempre reforzando la autoridad y la exclusión mientras se combate al diferente. Esta misión estará primordialmente en manos de los cuerpos de policía, cuya subcultura no se aleja de la cultura "madre" marcada por las campañas de "ley y orden" (GANON 1999:79, RECASENS 1991), que contarán con las herramientas adecuadas brindadas por el discurso de emergencia de las drogas, el terrorismo, la seguridad y la inmigración, plasmado en numerosas leyes represivas. Sin embargo es el propio discurso jurídico el que permite descalificar a estas herramientas por sus sistemáticas violaciones a los mandatos constitucionales de un Estado de Derecho. Las críticas a la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana española no se han hecho esperar (ANDRES 1991, PORTILLA CONTRERAS 1993), y aún después de las correcciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, se sigue criticando el modelo de control que subyace en ella (CALVO GARCIA 1995). Más recientemente resuenan en nuestros oídos las merecidas críticas a otro instrumento del mismo control, la Ley 8/2000 de Extranjería (adviértase: ¡¡extranjería!!, y no inmigración).

Creo que sigue siendo válido, entonces, utilizar al derecho penal liberal como un límite frente a estas pretensiones (el intento más acabado en este sentido en FERRAJOLI 1995) aún cuando el mismo se presente más como una utopía que como un sistema que tuvo efectiva vigencia en alguna oportunidad (como indica ZAFFARONI (1990:6), los sistemas penales efectivamente configurados desde la aparición del Estado moderno y remodelados en las revoluciones burguesas han burlado este diseño liberal y han impuesto otro donde "La selectividad, la reproducción de la violencia, el condicionamiento de mayores conductas lesivas, la corrupción institucional, la concentración de poder, la verticalización social y la destrucción de las relaciones horizontales o comunitarias, no son características coyunturales, sino estructurales del ejercicio de poder de todos los sistemas penales"). El derecho, por ahora estatal pero adquiriendo también grados de internacionalización, es la única herramienta hasta ahora ensayada para limitar al poder punitivo y excluyente.

Sin embargo, y porque el derecho penal funciona a veces como dique contenedor de la violencia punitiva (ZAFFARONI 2000:5, 49, 78, 357) pero también en muchas oportunidades generando él mismo violencia innecesaria que se reparte socialmente en forma injusta (HULSMAN 1984), es que se debe ser muy cauto a la hora de confiar en el derecho la consecución de una sociedad más justa y menos violenta.

Por otro lado, no nos es posible quedarnos en una mera crítica a la violencia excluyente del Estado y su derecho, cuando se observa justamente como uno de los peligros de las modernas políticas de seguridad el de su privatización. La preeminencia del mercado en las políticas estatales, incluso en las de seguridad, se advierte cuando vemos que estas tareas que señalábamos también pueden ser ejercidas por actores privados, ya convirtiendo a los individuos particulares en policías según el modelo neighbourhood watch, ya introduciendo sin ambages en la esfera del mercado a la seguridad que se convertiría en un bien que puede ser pagado por el que tenga dinero a las empresas de vigilancia privadas (LOSADA 2000; FONT 1999), convirtiendo a la seguridad en un big business en tanto todas las formas de riqueza social pueden producir un valor añadido mediante una inversión en seguridad (PAVARINI 1996:158).

La violencia punitiva y el esquema de dominación jerárquico exceden la presencia de los Estados y por ello no es válido limitarse a una actitud crítica ni esperar soluciones del derecho estatal, pues nunca correría más riesgo la dignidad humana si sólo éste la defendiera: la lucha por una sociedad no punitiva debe realizarse en todos los ámbitos y con todos los actores sociales pues como afirma MELOSSI (1996:78) consenso y actuación social son dos elementos fundamentales en todos los campos de la política, también en la política criminal.

Esta lucha no se limita a una especialidad o disciplina pues se trata de un modelo de política general más justo y de distribución solidaria de los bienes, menos orientado al mercado y más a los individuos. Un modelo que se oriente a la emancipación y al bienestar general, y no a los privilegios de pocos (BARATTA 2000:16). Allí sí podríamos encarar una legítima y verdadera política de seguridad, de seguridad de los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin exclusiones.

BARATTA (1998:4) realiza una descripción que permite acercarnos a una idea menos excluyente de la seguridad: "Desde el punto de vista jurídico, pero también desde el punto de vista psicológico, "seguros" pueden y deberían ser, sobre todo, los sujetos portadores de derechos fundamentales universales (los que no se limitan a los ciudadanos) y éstos son todos y solamente las personas físicas que se encuentran en el territorio de un Estado, de una ciudad, de un barrio, de otro lugar público, de una casa u otro edificio o espacio privado. Seguros, en relación al disfrute y de aquellos derechos, frente a cualquier agresión o incumplimiento realizado por parte de otras personas físicas que actúan en el ámbito de competencias, poderes de derechos o de hechos que esas personas tengan, como funcionarios o privados, en uno de los distintos ámbitos territoriales".-

 

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