I Seminario de Ciencias Sociales y Humanas del ICCI
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¿Abolición o Institución?

Svenska Arensburg y Anna Vitores

 

A partir de la reflexión sobre los modelos de acción desarrollados por las ciencias sociales al interior de los centros peniteniarios, la presente comunicación pretende hacer hincapié en algunas de las contradicciones instaladas en el seno de la psicología en su articulación de la intervención. Se argumentará que aunque la norma como medio de control social ha sido firmemente criticada desde las ciencias sociales, la normalidad como eje de sujeción y subjetivación sigue indemne a los cuestionamientos disciplinarios. Es por esto que consideramos necesario problematizar las nociones de tratamiento, medidas alternativas a la prisión y la noción misma de encierro como pivotes para una crítica a nuestra disciplina.

Palabras clave: control social, encierro, cárcel, normalidad, disciplina.

 

Considering some of the action models developed by social sciences inside prisons, the present paper has the aim to point some of the contradictions which survive in psychology's core when considered as an intervention tool. It is argued that although the norm as an instrument for social control has been strongly criticized by social sciences, normality as a an axle of subjection and subjetivation seems to be undamaged to disciplinary critiques. This is reason why we should reconsider notions of treatment, alternatives measures to prison and confinement as pivots to criticize our discipline.

Key words: social control, confinement, prison, normality, discipline

 

¿Abolición o Institución?

 

Nos parece interesante instalar los debates desde la tecnología poder/saber ejercidas por la verosimilitud del conocimiento psicológico en el devenir cotidiano y como estas reflexiones foucaultinas se ponen en el juego actual de lo que se nos viene como inteligibilidad de lo humano. Si la psicología se ha cerrado sobre ciertos dispositivos de control, el paradigma de la normalidad funda una cuestión central. A pesar de las mutaciones discusivas, la práctica psicológica se mantiene como juez dirimiendo entre quienes están dentro o fuera de los espacios de normalidad. La norma como medio de control social ha sido fielmente criticada por las ciencias sociales, pero la normalidad como eje de sujeción y subjetivación sigue indemne a los cuestionamientos disciplinarios.

Precisamente la inserción laboral -de investigación- dentro del ámbito penitenciario es lo que puede ser un buen acicate para dejar expuestas las preocupaciones fundamentales sobre el trabajo que practica un psicólogo en la convivencia social actual. Una cárcel se nos presenta como un entramado interesante. Nos referimos a unas texturas como espacio y como institución donde se reúnen; el cumplimiento penal bajo la forma jurídica de la pena privativa de libertad, una cierta acción multidisciplinaria en la labor cotidiana de lo penitenciario y lo relativo a la gama de actividades profesionales de las Ciencias Sociales y también llamadas Humanas, implementadas en la institución.

Las perspectivas penitenciarias han cambiado a lo largo de la historia con todo lo que eso ha significado en términos de modificar (evaluar, mejorar, modernizar) la institución (1), y es cuando toma relevancia por ejemplo, la variabilidad de los contextos geográficos y culturas de aplicación de los mismos modelos y los posicionamientos locales. Esto considerando el complejo sistema que va entre la divulgación científica de resultados, el manejo de los medias sobre los imaginarios sociales, por ejemplo, respecto a la seguridad ciudadana y la delincuencia (2), y estos en dinámica con las relaciones sociales involucradas entre una política social de reinserción social de quienes han cumplido sus penas y las contradicciones al inscribir dicha práctica dentro de la convivencia social (3).

En particular, para fines de este texto nos parece atractivo compartir algunas ideas sobre los perjuicios del cierre disciplinario de la psicología y abrir algunas preguntas que nos permitan comprender la incomodidad con la que nos enfrentamos en la tarea de intervenir como psicólogos cómplices de una especialidad limpia y peligrosa. Esto se hace visible y se cruza con la inadecuación y el fracaso constantes de la cárcel como medida de control social. Es por eso que nos centraremos en los propios modelos de acción desarrollados por las ciencias sociales al interior de los centros penitenciarios vigentes en variados Estados occidentales, al menos Estados sudamericanos y europeos. (4,5)

El tratamiento, aparece como un eje central de la política penitenciaria derivada a la psicología. En el se concentran las mas altas expectativas de cambio respecto al comportamiento delictivo del penado por la justicia, y es por ello, que es un tema de debate y evaluación exhaustiva sobre las posibilidades o límites del sistema carcelario. El tratamiento del preso, se ha definido de diversas maneras, algunas complementarias y otras mas bien contrapuestas al plan general del sistema penitenciario. Actualmente, es incluso la misma noción de tratamiento la que está puesta en cuestión desde distintas perspectivas y disciplinas (6).Una de las líneas que se ha desarrollado, es que este constructo proviene de las disciplinas psicopatológicas, vinculada a la noción de enfermedad mental y como ésta aproximación es conflictiva respecto a los supuestos penitenciarios (7).

Con fines de concebir un plan de acción de la institución, que "El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades culturales, educativas, deportivas y terapéuticas encaminadas a la consecución de los fines de reeducación y reinserción establecidos constitucionalmente para los condenados"(8). Hasta aquí nadie puede negar la pertinencia y consistencia de unos principios basados en el derecho del condenado, a quien solo se le ha privado de libertad en tanto que ciudadano penado por la justicia.

El mismo autor, nos aclara que "Uno de los objetivos es conseguir que el preso adquiera la capacidad y la intención de vivir respetando a la sociedad. Se trata de resocializar al delincuente a través de la interiorización de unos valores que promuevan la conducta de respeto hacia los miembros de la sociedad"(9). Así entendida, la rehabilitación como objetivo de la técnica, es habilitar al preso en un cierto marco cultural, la apropiación de un esquema de distinciones que los condenados por la justicia no han adquirido. Estamos hablando de un supuesto, y es que el cometer un delito se explica por una falta de o una deficiente apropiación de los principios de convivencia sociales. A su vez, si aceptamos ese supuesto, menos clara se ve la relación entre los valores necesarios y la traducción que se hace de esta carencia desde la reglamentación penitenciaria, lo que se ha venido en llamar sistema de indivualización científica(10).

Esto nos sugiere una primera contradicción, que llamaremos, conceptual. Siguiendo al profesor Díaz, "La conducta carcelaria no permite predecir el comportamiento en la comunidad y a su vez los antecedentes previos al ingreso a la cárcel, no predicen el sometimiento a programas de tratamiento."(11) (hay que hacer notar que aquí, la noción de tratamiento no es ya un derecho sino un sometimiento). Hay aspectos de la experiencia carcelaria del preso que la rehabilitación no puede dar cuenta, que son ajenos tanto a la acción técnica y lo que ella pueda potenciar en el preso, como tampoco lo podemos atribuir a la voluntad de las personas de la organización involucradas en ella. La rehabilitación, como concepto, queda circunscrita a los logros y dinámicas que se dan exclusivamente al interior de la institución y mas específicamente dentro de la tarea de la administración llamada tratamiento. La relación entre la resocialización y la reinserción no es simple y causal, es mas bien un supuesto, y que está siendo cuestionado desde las mismas prácticas institucionales. El tratamiento, tal como está definido, no nos lleva como consecuencia de hecho a la reinserción.

De acuerdo a esto, señalamos que habrían ciertos aspectos de la misma institución que impiden el desarrollo consistente de un modelo de intervención. Los aspectos de castigo sean mejor y mas desarrollados por los modelos de intervención, no es una dimensión que se resuelva desde el control técnico, sino que por decirlo con las mismas palabras, el castigo está reforzado por la misma estructura institucional. El castigo, es cómplice y partícipe ineludible, ya que aparece como otro nivel de la organización generando contradicciones en el manejo de la conducta personal del recluido, dificultando el logro de los objetivos del primer nivel. "El problema general de la implantación de programas MC en las prisiones surge del conflicto entre la función rehabilitadora de la prisión y su función de castigo."(12)

La reflexión que defendemos es que la institución tiene una doble función, y entre ambas hay una lógica opuesta. Se pretende capacitar para la adaptación cultural a través de la exclusión. Siguiendo a Rodríguez,(...) la cárcel no puede servir de castigo al preso, de amenaza a posibles infractores si no se controla para impedir la fuga del preso. Esto repercute en que se asignan menos recursos para la reinserción a la salida de prisión, se produce una situación de impotencia del preso que pierde casi la totalidad de los derechos de un ciudadano normal, lo que garantiza un poder arbitrario a los guardias".13

Es el sistema de vigilancia, el que entra en contradicción con el sistema del tratamiento. La seguridad como parte estructural de la organización de la cárcel, preserva el cumplimiento de la pena bajo un sistema militar de control. Este tipo de reflexiones nos pueden dejar en mejor pie para, por ejemplo, analizar el por qué de esta noción que se maneja actualmente, de instrumentalización de los programas de atención. Esta noción se define como la práctica que se hace por parte de los presos respecto a acceder positivamente a las actividades terapéuticas, laborales y educativas (programas de tratamiento penitenciario), con el fin de favorecer su propia salida de la cárcel independiente de los efectos readaptativos de los mismos(14). En el sentido que los presos, como parte de una organización paradójica, responden con un planteamiento también en dos niveles contradictorios, participan pero no cambian.(15)

La seguridad, el equilibrio interior, el respeto por los derechos humanos de los presos y los intentos por contribuir a su reinserción técnicamente, son tareas, ámbitos y niveles de la organización superpuestos en la realidad carcelaria que conciernen y se relacionan con dimensiones externas a la organización, dimensiones que son antes que teóricas, técnicas o institucionales, son políticas, económicas y culturales.(16)

Estos procesos institucionales siempre en crisis, pueden ser expuestos a partir de diversos ámbitos del sistema institucional. El tratamiento psicológico se enmarca dentro de un universo disciplinario que define sitios de acción, estilos de vida y posiciones de sujetos. Si nos situamos en la compleja red que encamina al sujeto en el circuito penal/penitenciario/salida nos parece que la acción de la psicología torpedea con disciplinas como la jurídica que superpone lógicas diversas.

El cometer un delito, implica ingresar a un recorrido institucional iniciado por el juicio desde el sistema jurídico - penal y es esa la razón de su ingreso al sistema penitenciario. " La cárcel, entendida como el último sistema de control social del Estado, es la expresión por excelencia de los castigos frente a los infractores de la ley penal (...) además cumple unas funciones efectivas de proteger a la sociedad de ellos, y de advertencia a los ciudadanos por medio de la intimidación y del encarcelamiento."(17) Esta mirada pone de relieve el rol social adscrito al criminal, quien viene a ser un cuerpo visible del sistema de control y castigo sociales. En particular, lo que define el criminal es la posibilidad de una división social, es la expresión de un proceso de categorización y diferenciación entre buenos y malos ciudadanos, por cuanto "(...) la sociedad en general (ciudadanos que se auto- definen como no-delincuentes) se mueve con estereotipos sobre quienes son delincuentes y sobre quienes son inocentes. El delincuente aparece como un ser distinto, poseedor de un problema..(18)

En la condición de crimen nos enfrentamos a las operaciones jurídicas sobre el delito, en cambio cuando hablamos de preso, estamos poniendo nuestra mirada en la condición de encierro, de reclusión a la que está sometida la población penitenciaria, son enfrentamos a las operaciones sobre los delincuentes. Estamos hablando de una experiencia que implica consecuencias inmodificables para la vida de una persona pero que desde una cierta posición social, lo tiene merecido. "La realidad de la prisión es absolutamente despersonalizadora. La prisión se organiza bajo un régimen que además de despersonalizar y desocializar a los presos, les origina graves problemas de desestructuración personal. La acción despersonalizadora de la cárcel tiene por función la adaptación del preso al sistema penitenciario. (...) el preso mantiene una relación de dependencia absoluta a la institución debido a que la reglamentación de todas las actividades vitales son dirigidas al control de todos los actos a fin de evitar la autonomía del preso y su capacidad de reacción."(19)

En definitiva, la relación que entra a jugar un profesional con un preso, a través de los programas de tratamiento, distan completamente de la experiencia del delito y del crimen, lo que se escucha y con quienes se habla es un sometido a encierro, quien se ha inscrito en redes cotidianas de asinamiento, en la realización de la cultura carcelaria con sus tiempos y sus prácticas donde no hay cabida para la reflexión del acontecimiento, del delito.

Si bien el tratamiento no puede evitar ocupar el lugar de castigo, pensamos que estas prácticas disciplinarias obtusas han sido revisadas por tres versiones de las ciencias sociales que intentan reabrir la discusión sobre el encierro como medida de control social y castigo del crimen.

1.- Una versión interna a los procesos instituyentes de lo penitenciario provienen de los debates entre la psicología social crítica y la psicología normalizadora. Un primer argumento presentado es asumir que el ser humano además de motivaciones, actos y emociones, está constituido por lenguaje, dentro de un universo simbólico. Según J. Bruner "La psicología orientada culturalmente supone que la relación entre lo que se hace y lo que se dice es, en el proceder normal de la vida, interpretable."(20) La relación entre comportamientos e intenciones es un asunto hermenéutico mas que causal. Lo que podemos afirmar que existe entre cometer un acto criminal y la voluntad de redimirlo, no pasa por el cambio de una conducta local, o una habilidad cognitiva particular. La crítica a la metáfora cognitiva se sostiene en la idea que permitió pensar sobre la condición mental del procesamiento informacional, pero no nos permite comprender la innovación cultural y personal. La cognición deja fuera la sospecha sobre la realidad social, como son la construcción de significados y a partir de ello la conversación y la escucha, vías de acceso a la interpretación. Esta no es una actividad mental y privada sino pública, colectiva, en la palabra. De hecho el autor afirma que aceptar esta reflexión es la base del conocimiento y del diálogo interdisciplinario. "La psicología científica se moverá mejor cuando reconozca que sus verdades, como todas las verdades acerca de la condición humana, son relativas al punto de vista que adopte respecto a esa condición" (21).

Las perspectivas de las psicologías sociales permitirían comprender los procesos institucionales como parte de procesos mas vastos y complejos de la relación saber/poder ejercidas por la psicología. Estas perspectivas nos permiten acceder a la comprensión del criminal como parte de la definición de la criminalidad, de la cultura moderna y de las relaciones sociales en contextos urbanos particulares y amplios "Replantear el tema pasa por dejar de centrarse exclusivamente en el criminal y por reflexionar mas sobre la criminalidad, sobre sus limitaciones y circunstancias, sobre las prácticas sociales y culturales que la promueven". (22)

Sin embargo, esta no es una tarea sencilla, como asevera García Borés "el imaginario social sobre la delincuencia es muy reducido"(23), es decir, las posibilidades sociales de construir significados e interpretaciones sobre la delincuencia como la monstruosidad de las ciudades, como la otredad temida, está circunscrita a unos márgenes de sentido muy estrechos. Es por eso una responsabilidad ética de los profesionales el ampliar y diversificar las posibilidades de conversación cultural sobre la criminalidad que permita construir la relación entre el delincuente y su crimen como ejes de una realidad social que sólo fluye y se mueve al ser puesta en discusión e interrogación permanentes. "el delito no tiene una cualidad ontológica sino que responde a una construcción social, a una construcción legal, y cuya definición vigente deriva de concepciones y valores vigentes" (24)

Según estas lecturas podemos acceder al mundo cotidiano y compartido desde donde surge el delito, yendo mas allá del delincuente como individuo. Estos análisis nos podrían aportar a visualizar la contradicción que aparece entre rehabilitar y reinsertar socialmente.

2.- Como segundo eje de reflexión, proponemos las distintas visiones críticas sobre el sistema penitenciario, en particular las líneas de la criminología que ponen en cuestión la jurisdicción penitenciaria. La cárcel ha sido criticada prácticamente desde su nacimiento, y con argumentos muy parecidos a los esgrimidos en los años sesenta y setenta que sí empezaron a ser escuchados—en Estados Unidos principalmente— y que en consonancia con otros movimientos de críticas a las instituciones totales, adquieren a partir de entonces mayor visibilidad. Ya fuera desde la crítica al poder extensivo del Estado, desde la constatación de los efectos iatrogénicos, cronificadores y estigmatizadores del confinamiento, desde la evidencia de la falacia rehabilitadora de las cárceles, desde la denuncia de las inhumanas condiciones que la cárcel y su masificación conlleva, o —y algunos verán en esta la verdadera y última razón de la implementación de algunas medidas—desde los elevados costes que suponía la construcción de nuevos centros carcelarios "necesarios" ante volumen de población penitenciaria, todo parecía conducir a una "urgencia" por crear alternativas a la cárcel. Por primera vez parecía que la solución ya no pasaba en principio por construir más y mejores cárceles sino por alternativas a la misma: " frente a la experiencia (fracasada) de controles segregadores, se imponía una nueva "panacea": el control integrador en la comunidad. (25).

Como no era la primera vez que se criticaba la cárcel en todos sus sentidos e imágenes, podía efectivamente ser sospechoso que las esferas gubernamentales, incluso las más conservadoras, hiciesen suyo el impulso de medidas alternativas a la prisión. Puede que fuera eso lo que condujo a muy tempranas críticas hacia las medidas alternativas. Las voces más críticas denunciaron así, que este tipo de medidas funcionaban porque existía la cárcel, presuponían pues su existencia y servían de complemento a la misma. Incluso, por el tipo de delincuencia a las que van dirigidas (delincuencia menor) parecería que más que de una dinámica de reducción del encierro, forman parte de una dinámica de la reducción de la puesta en libertad. Para estas visiones las llamadas alternativas a la cárcel eran un modo de aumentar el dispositivo punitivo del Estado.

Entendiendo que pese a los acertados avisos de estas críticas, es deseable socavar e ir limitando cada vez más el encierro, creemos que las reflexiones acerca de las alternativas a la prisión que nos ofrecen las perspectivas reduccionistas en política criminal son un excelente recurso. De entre las políticas que pretenden de este modo, limitar la intervención penal y el uso de la prisión, la excarcelación (26)(el uso de medidas alternativas) ha sido el más utilizado pero también la más problemática en la consecución de esa reducción(27). Pero como nos recuerdan autores como E. Larrauri la descriminalización y la despenalización son otras vías para limitar la intervención penal que no deberían ser olvidadas, porque aunque "es lógico que el tema de las alternativas empiece siempre por la cárcel por ser este el símbolo más visible del arsenal punitivo del Estado" (...) "toda política que pretenda afectar sólo a la cárcel está abocada al fracaso"(28). En la misma línea, esta autora nos invita a no caer en valoraciones naif de las alternativas a la cárcel: no se trata de extender una negativa a introducirlas, sino de no observar una relación demasiado simple entre introducción de alternativas y aplicación.

Parece que la prisión está lejos de desaparecer, pero convivirá cada vez más con la proliferación de medidas alternativas. En efecto, "alternativas comunitarias", "centros abiertos", "flexibilidad", "programas personalizados a perfiles" son términos que acompañan a procesos que van ampliando su presencia en nuestras sociedades y que vienen a sustituir a la semántica de la institución. Lejos de asentarnos en la crítica a las medidas alternativas parece necesario pensar en las condiciones que permitirán que sean una vía de reducción del encierro (y no una generalización del control y una ampliación de las vías de penalización). Estas son algunas de las claves en las que podemos enfrentarnos a la búsqueda de sistemas de control que empezamos a observar a nuestro alrededor: medidas que tratan de diversificar la modalidad de programas en régimen abierto, y buena prueba de ello son los proyectos de aplicación de dispositivos telemáticos en el ámbito penitenciario que están siendo utilizados de forma piloto en Barcelona y Madrid(29). Este tipo de sanciones –que son objeto de una ingente cantidad de literatura en Estados Unidos—más que sustituir la cárcel ( y por lo tanto más que alternativas a ella) pretenden, hasta el momento, sustituir las penas privativas de libertad cortas por otras más seguras y más baratas. Medidas en fin, que nos vuelven a enfrentar con el significado de encierro porque es poco obvio que un arresto domiciliario con monitorización electrónica no suponga una forma de institucionalización, o de crear prisiones invisibles, que se llevan a cuestas"(30)

Las medidas alternativas, así como el papel que la psicología efectivamente tiene en su implementación (los perfiles son uno de los elementos clave en los programas de tratamiento abiertos) no debe apartarnos de la reflexión crítica acerca de la cárcel. Ésta sigue siendo una realidad creciente que no debería caer en el silencio y en una invisibilidad aún más aguda por un deslumbramiento por el tema de las alternativas.

3.- Recogiendo estas problematizaciones, las posturas de las ciencias sociales post, se proponen como otra estrategia de reflexión. Se inscriben en algunos de los escenarios que las alternativas comunitarias nos ofrecen, pero ahondan en la noción de encierro (como acción, como efecto, como lugar) sobre su ejercicio y sobre el papel de los expertos en la administración de las clausuras. Para dibujar y entender estos escenarios que se mueven entre una institución decadente que pervive y unas alternativas comunitarias que han de ser reconsideradas a cada instante, las voces de las ciencias sociales son útiles para hablar de la sociedad e incluso de la era post-disciplinar. Casi ninguna de estas caracterizaciones pretende que el "post-" sugiera un corte brusco o una implementación total de nuevas formas de ejercicio del poder. Obras tan centrales como la Cohen (1985) vienen a dibujar una visión de las alternativas como de amplificación e intensificación de las redes de control social. La cárcel podía desaparecer pero solo porque la sociedad disciplinaria se veía cumplida en cada uno de los recodos del tejido social.

Más que una intensificación de la sociedad disciplinaria, puede resultarnos enriquecedor acudir a las visiones que den cuenta de las configuraciones que aunque cohabiten con las de las disciplinas, no responden a su misma lógica. La crisis generalizada de los centros de encierro ha llevado a diversos autores a ofrecernos lo que podría entenderse una salida al eje institucionalización-desintitucionalización que alimenta buena parte de los discursos críticos acerca de los encierros. Así por ejemplo Domènech y Tirado (31) nos ofrecen herramientas para pensar las entidades —programas en régimen abierto, monitorización electrónica, instituciones virtuales— que aun pareciéndose a las instituciones clásicas (la cárcel o el hospital psiquiátrico como elementos emblemáticos) no responden a sus caracterizaciones clásicas. Entidades que requieren ser pensadas lejos del edificio, que a veces les sigue dando sentido o así lo hacía hasta hace bien poco, pero no pueden entenderse como establecimientos cerrados, porque se refieren a un conjunto de procesos que se dan en abierto. Los autores han venido a llamar extituciones a estas entidades para recoger así la inversión de las fuerzas centrípetas que caracterizaban a la institución en fuerzas centrífugas, y para salir de la a veces estéril dicotomía dentro-fuera, institución-comunidad. Las extituciones parecen estar más vinculadas con relaciones de gobierno al aire libre, control en abierto, control sutil que cada vez necesita menos el encierro en instituciones y que cuenta para ello con las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías, y con la inestimable ayuda de las ciencias psicológicas para construir las subjetividades libres y responsables que puedan estar gobernadas sin represión ni creación de sujetos disciplinados. Puede que este tipo de reflexiones nos permita ahondar en los distintos procesos que caracterizan a las sociedades actuales, que nos enfrentan al encierro clásico y al encierro en abierto.

Como se ha señalado desde perspectivas abolicionistas en el centro de la cuestión sigue estando todavía que más que alternativas al castigo de lo que hasta ahora dan cuenta todos los planteamientos, programas o tentativas alternativas a la prisión, son de castigos alternativos(32). Posiblemente incluso en el corazón de algunas de las voluntades más rehabilitadoras y integradoras siguen actuando la lógica del castigo. Y quizás sea éste uno de los lastres más pesados para la descarcelación, para la reducción del aparato penal, y para el trabajo de las ciencias psicológicas en su interior.

Pensamos que estos planteamientos le ofrecen posibilidades mas productivas a la ciencia psicológica. Es un momento de reflexión para abrirse a las discusiones propuestas por las ciencias sociales y hacerse partícipe de los debates actuales sobre las sociedades, haciendo frente a la crisis orgánica de las instituciones totales. La psicología ha sido un ancla eficaz en el aquitamiento irreflexivo, soportando los dispositivos de control de subjetividades y trayectorias humanas a través de si gestión de la normalidad y el castigo.

 

(1)Apuntes de clases seminario " Instituciones penitenciarias" capítulo dictado por profesor Gonzalo Escobar dentro de la Maestría de Criminología y ejecución penal período 1999-2000. UAB

(2)J. Mª García Borés "Psicología Política, jurídica y ambiental" Garrido y Herrero comp. 1995 " Severidad social a través de la voluntad punitiva" pg. 265

(3) Roberto Bergalli en " La Cárcel en España en el fin del milenio" cap. Tratamiento y políticas penitenciarias: una quimera más de la reforma española. coord. Iñaki Rivera 1996

(4)Además de las referencias encontradas en las políticas de tratamiento penitenciario del departamento de rehadaptación de Gendarmería de Chile 1996.

(5)ibid. Apropósito del estudio "diseño ambiental de una prisión de jóvenes: cinco años de evaluación. Para la dirección general de servicios penitenciarios y de rehabilitación de la generalitat de cataluña vol Nº2 1990.

(6)Roberto Bergalli en " La Cárcel en España en el fin del milenio" cap. Tratamiento y políticas penitenciarias: una quimera más de la reforma española. coord. Iñaki Rivera 1996. pg. 67

(7)Miguel Clemente Díaz "Guía jurídica del psicólogo" ediciones pirámide Madrid p.191

(8)ibid.

(9)Apuntes de clases seminario " Instituciones penitenciarias" capítulo dictado por la profesora Carmen Navarro dentro del máster Criminología y ejecución penal período 1999-2000. UAB.

(10)Miguel Clemente Díaz "Guía jurídica del psicólogo" ediciones pirámide Madrid. Pg. 196

(11)Ibid, p.89

(12)Ibid. Pg. 89

(13)Apuntes de clases seminario " Instituciones penitenciarias" capítulo dictado por profesor Manuel Roca dentro del máster Criminología y ejecución penal período 1999-2000. UAB

(14)El concepto de paradoja que uso en el texto, hace referencia a los trabajos de G. Bateson.

(15)Roberto Bergalli en " La Cárcel en España en el fin del milenio" cap. Tratamiento y políticas penitenciarias: una quimera más de la reforma española. coord. Iñaki Rivera 1996 pg. 73-74

(16)J. Mª García Bores, en "Psicología Política, jurídica y ambiental" Garrido y Herrero comp. 1995. capítulo Severidad social a través de la voluntad punitiva. pg. 261

(17)ibid. (pg,. 265-266).

(18)Miguel Clemente Díaz " Guía jurídica del psicólogo" p.193 -194 ediciones pirámide Madrid

(19)Jerome Bruner Actos de Significado: Mas allá de la Revolución cognitiva p. 34 Ed. Alianza 1991 Harvard

(20)ibid, pg. 45

(21)J. Mª García Bores, en "Psicología Política, jurídica y ambiental" Garrido y Herrero comp. 1995. capítulo Severidad social a través de la voluntad punitiva. P. 266

(22)ibid. 256

(23)ibid pg. 254

(24)Larrauri, Elena (1988). El surgimiento de las alternativas a la cárcel: ¿ un nuevo triunfo del humanitarismo? Papers d´Estudis i formació,

(25)Podemos entender las medidas alternativas a la prisión como " sanciones adoptadas frente a una persona por la realización de una infracción penal, que no suponen la privación total de libertad en una institución".

(26)Cid Moliné, J.; Larrauri Pijoan (coords), op.cit. p.14.

(27)Larrauri, E. (1991). Las paradojas de importar a la cárcel en el Derecho Penal español. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 44 (1): 45-59

(28)"25 presos dormirán en casa controlados por pulseras". El Periódico, 30 noviembre 2000, p.41

(29)Winkler,M. (1993)."Walking Prisons: The Deveolping Technology of Electronic Controls, "The Futurist (July) 34-36.

(30)Domenech y Tirado (1997) Rethinking institutions in the societies of control, International Journal of Transdisciplinary Studies, 1(1)Http: //www.open.ac.uk/SHSW/IJTS/VOL1/rethinst.htm; Domènench M, Tirado, F. Traveset, S. Vitores, A. (1999) La desintitucionalización y la crisis de las instituciones, Educación Social 12:20-32,Tirado y Domènech, 1998, Sobre extituciones: reflexiones críticas para la psicología social de las instituciones, Revista Universidad de Guadalajara, 11: 43-51; Tirado Y Domènech,( 2001), Extituciones: del poder y sus anatomías. Política y Sociedad 36: 183-196

(31)Larrauri, E. (1988). Abolicionismo del derecho Penal: Las propuestas del Movimiento abolicionista, en Poder y Control, 3: 95-116


e-mail del autor: [email protected]

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