LOS DECRETOS DEL VATICANO II COMPARADOS

CON LAS ENSEÑANZAS DE LA VERDADERA IGLESIA02 [*]

 

LAS SAGRADAS ESCRITURAS

 

ECUMENISMOLIBERTAD RELIGIOSA |

RELIGIONES NO CRISTIANAS | LITURGIA | EDUCACIÓN

 

La enseñanza del vaticano

sobre las escrituras  

   Si el propósito del Concilio Vaticano Segundo había de realizarse, esto es, ocasionar una unión comprometedora con las otras religiones, y con los protestantes en particular, los Padres del concilio tendrían que promulgar decretos en los que asemejaban más de cerca su nueva religión con la de aquellos. Esto lo hicieron al publicar la «Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación», documento que abre las puertas a nuevas interpretaciones, así como versiones variables, de las Escrituras. El resultado ha llevado ya a los innumerables errores y creencias contradictorias que vemos en el protestantismo.

   Primero, el decreto conciliar declara que la Revelación contenida en las Escrituras está evolucionando.

   §8 «Esta Tradición, que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo: en ella hay un crecimiento en la comprensión de las palabras y realidades transmitidas, y ocurre de varias formas: por la contemplación y el estudio de los creyentes, que las meditan en su corazón; por aquella sensación íntima de las cosas espirituales que experimentan; por la predicación de los que han recibido, junto con el derecho de sucesión en el episcopado, el seguro carisma de la verdad. [N. del Ed.: esto de «seguro carisma de la verdad» atribuye, equivocadamente, una infalibilidad personal a todos los obispos; esto de ninguna manera es verdad]. Es decir, en el decurso de los siglos, la Iglesia avanza siempre hacia la plenitud de la verdad divina, hasta que las palabras de Dios se cumplan en ella».

   Casi lo mismo se dice de las Escrituras, cuando el decreto sugiere que la Iglesia está continuamente haciendo nuevos juicios, basándose en las opiniones de los exégetas o «expertos en la Biblia».

   § 12 «Es deber de los exégetas trabajar, según estas reglas, hacia una mejor exposición y entendimiento del sentido de las Sagradas Escrituras, a fin de que sus estudios puedan ayudar a la Iglesia formarse un juicio más firme».

   Lo citado es, en realidad, la mutilación de una frase tomada de la carta encíclica Providentisssimus Deus, del Papa León XIII, en la cual este verdadero Santo Padre distingue cuidadosamente entre los pasajes de la Escritura que no están definidos y aquellos que sí. El decreto conciliar omite esta distinción; habla, por el contrario, de la Escritura en general, llegando a enseñar de distinto modo que el Papa León XIII (c.f. la cita dada en la columna derecha).

   En seguida, la constitución coloca a las Escrituras y a la Sagrada Eucaristía en el mismo plano, tal como lo hacen los protestantes.

   § 21 «La Iglesia siempre ha venerado las divinas Escrituras a la par que el Cuerpo del Señor, en cuanto que nunca cesa, sobre todo en la Sagrada Liturgia, de tomar el pan vivificador, tanto de la Palabra Divina como del Cuerpo de Cristo, y de ofrecerlo a los fieles».

   Por último, esta constitución prepara el terreno para las muchas versiones heréticas y multidenominacionales de la Biblia que vemos hoy inundar las librerías religiosas.

   § 22 «Y si sucediera que, llegada la oportunidad, y con el beneplácito de las autoridades eclesiásticas, estas traducciones [de las Escrituras] se hagan con la colaboración de los hermanos separados, podrán ser utilizadas por todos los cristianos».

   § 25 «Han de prepararse, además, ediciones de la Sagrada Escritura, provistas de notas convenientes, para el uso hasta de los no cristianos, y adaptadas a sus circunstancias».

   El resultado de estas adaptaciones y traducciones, hechas en colaboración con los protestantes, ha sido la devaluación, y aún la total negación de las sagradas verdades contenidas en la Escritura; lo cual ocasiona una pérdida de fe por parte de los ex-católicos.

Decretos eclesiales

sobre las escrituras  

   En contraste al decreto conciliar del Vaticano II, la Iglesia Católica ha declarado que la Revelación contenida en la Escritura y la Tradición es inmutable:

   «Acepto sinceramente la doctrina de la fe en el mismo sentido y siempre con el mismo significado que como nos fue transmitida por los Apóstoles a través de los Padres ortodoxos; y por tanto, rechazo enteramente la noción herética de la evolución de los dogmas, según la cual las doctrinas pasan de un sentido a otro ajeno al sostenido por la Iglesia desde el principio. Igualmente condeno todo error que indique que el depósito divino de la fe, confiado a la Esposa de Cristo para ser fielmente guardada por ella, pueda ser sustituído por un sistema filosófico o una invención de la mente humana, gradualmente refinada por los esfuerzos de los hombres y capaz de una eventual perfección por el progreso indefinido» (Juramento Contra los Errores del Modernismo, del Papa San Pío X, 1910). [Antes del Vaticano II, la Iglesia había ordenado que todos los candidatos a las Órdenes Mayores solemnemente profesaran este juramento; pero fue abolido por la iglesia conciliar porque no concordaba con sus enseñanzas modernistas.]

   La Iglesia Católica identifica cuidadosamente los límites de los estudios e interpretaciones bíblicas:

   « [...] la Iglesia no impide o coarta las búsquedas de las ciencias bíblicas, más bien las protege del error y colabora principalmente en su verdadero progreso. [...] Porque, por un lado, en esos pasajes de las Sagradas Escrituras que aún no han recibido una interpretación segura y definida, tales labores pueden, en la benigna providencia de Dios, preparar y producir una madurez en el juicio de la Iglesia; y por el otro, en los pasajes ya definidos, el erudito privado puede obrar en forma igualmente útil, ya exponiéndolos más claramente a la muchedumbre o más diestramente a los doctos, ya defendiéndolos más eficazmente contra los ataques hostiles. En consecuencia, la principal y más ardiente empresa del comentador católico ha de ser el explicar [en el sentido ya declarado] esos pasajes que han recibido una interpretación auténtica, sea de los mismos autores sagrados, inspirados por el Espíritu Santo [como ocurre en muchos lugares del Nuevo Testamento], o de la Iglesia, que está bajo la asistencia del mismo Espíritu Santo, en juicio solemne o por Magisterio ordinario y universal, y con todos los recursos científicos probar que las sanas leyes de la hermenéutica no admiten otra interpretación» (Providentissimus Deus del Papa León XIII).

   Advierte León XIII que, aun cuando «los estudios de los heterodoxos, prudentemente utilizados, puedan aportarle algo al católico erudito, no obstante, debe tener bien en mente que, según nos enseñan los Padres en numerosos textos, no puede hallarse incorrupto el sentido de las Sagradas Escrituras fuera de la Iglesia ni en los escritores que, privados de la verdadera fe, sólo conocen su corteza pero nunca la médula» (Providentissimus Deus).

   Por último, la Iglesia Católica toma precauciones extremas para asegurarse de que las versiones en lengua vernácula de las Escrituras sean enteramente ortodoxas:

   «La experiencia ha mostrado claramente que, debido a la temeridad humana, si se permitiera la Sagrada Biblia en el lenguaje vernáculo sin distinción alguna, causaría más daño que bien: todas las versiones en lengua vulgar, aún las católicas, quedan prohibidas, a menos que tengan la aprobación de la Santa Sede o sean publicadas bajo el ojo vigilante de los obispos, con anotaciones de los Padres de la Iglesia y escritores eclesiásticos doctos.

   «Todas las versiones de la Santa Biblia hechas por los no católicos, en cualquier lengua vulgar, quedan prohibidas; especialmente las publicadas por las sociedades bíblicas, que han sido más de una vez condenadas por los Romanos Pontífices, pues en ellas las sabias leyes de la Iglesia, concernientes a la publicación de los sagrados libros, son desechados por entero» (Sobre la Prohibición y Censura de los Libros del Papa León XIII).

 

RELIGIONES NO CRISTIANAS

   La actitud de la Iglesia Católica frente a los paganos, musulmanes y judíos siempre ha sido clara: no hay salvación fuera de ella. Aún suponiendo que una persona fuera invenciblemente ignorante de la verdadera Iglesia, debe seguir, no obstante, la ley natural para salvarse (bautismo del deseo implícito). Según la teología católica, es evidente que estas religiones falsas e inmorales están opuestas a la ley natural. Los Padres de la Iglesia, así como muchos Papas verdaderos, han sido bastante duros en su condenación, especialmente del judaísmo y del islamismo, que han atacado persistentemente a la Iglesia Católica a través de la historia. Los Padres conciliares del Vaticano II, sin embargo, no sólo han insinuado la salvación de herejes y cismáticos, sino que hasta alabaron a estas falsas religiones en su «Declaración sobre las Relaciones de la Iglesia con las Religiones no Cristianas». El párrafo de apertura sugiere que, sí, la salvación puede hallarse fuera del verdadero rebaño. Dice:

   « ...también tienen un fin último: a Dios, cuya providencia, manifestaciones de bondad y desigions de salvación se extienden a todos los hombres, hasta el día en que los elegidos se unirán en la Ciudad Santa, que arde por el resplandor de Dios y en donde las naciones caminarán bajo su luz». El significado de esto último no concuerda, de manera alguna, con una frase similar hallada en la Biblia.

 

Decreto conciliar sobre

la libertad religiosa

   Bajo la apariencia de reclamar el derecho a practicar la religión en los estados ateos, la declaración conciliar promulga en realidad la noción herética de la libertad religiosa: el derecho a escoger cualquier religión, sea verdadera o falsa, basándose en los supuestos «derechos del hombre».

   § 9 «La declaración de este Concilio Vaticano, en cuanto al derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias han llegado a  hacerse más patentes a la razón humana a través de siglos de experiencia. ...la Revelación no expresa, ciertamente, en tales palabras el derecho del hombre a la inmunidad de la coacción en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones».

   El decreto demanda que los estados concedan a las religiones falsas el derecho a existir:

   § 2 «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa... Además declara que el derecho a la libertad religiosa se fundamenta en la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra revelada de Dios y por la razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

   «Por tanto, el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento, no en la disposición subjetiva de la persona, sino en su naturaleza misma. De ahí que el derecho a esta inmunidad exista aún en los que no cumplen su obligación de buscar la verdad... y el ejercicio de este derecho no ha de ser impedido».

Decretos eclesiales sobre

la libertad de religión

   Las enseñanzas de la verdadera Iglesia, en cuanto a los derechos de Dios, nos dan un concepto de la libertad: el derecho del hombre a buscar la verdad, incluyendo la fe verdadera:

   «La libertad perfecciona al hombre y, por tanto, debe tener como objeto la verdad y la bondad; pero la razón de lo verdadero y lo bueno no puede cambiarse al capricho del hombre, sino que permanece siempre la misma, con aquella inmutabilidad que es propia de la naturaleza. Si la inteligencia asiente a opiniones falsas y si la voluntad atiende y abraza al mal, ni una alcanza su perfección, antes caen de su dignidad natural hacia un abismo de corrupción; de lo cual se sigue que no debe ponerse a la luz y a la contemplación de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho menos favorecerlo y ampararlo con las leyes» (Immortale Dei, del Papa León XIII).

   Como dijo S.S. León XIII: «Es contrario a la razón que el error y la verdad tengan los mismos derechos». Los papas, verdaderos vicarios de Cristo sobre la tierra, han tenido el perpetuo deber de arrancar de raíz y destruir la herejía al mismo tiempo que inculcar y mantener lo verdadero, en tanto que la justicia divina y la integridad de la verdadera religión demandan la condenación del error y que las fuerzas del mal sean frustradas. Cuando mucho, puede tolerarse el mal y el error en este valle de lágrimas, pero nunca podrá decirse que tengan el derecho a existir.

   Pío IX condenó, en el Syllabus de errores, la proposición de que «se deja a libertad de cada individuo abrazar y profesar la religión que, por la luz de la razón, considere como la verdadera».

   Ambos papas, León XIII arriba, y Pío IX abajo, condenan la idea de que los estados deban sancionar las falsas religiones:

   «...no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada delirio por Nuestro Predecesor, Gregorio XVI,... a saber: “que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida... Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición”» (Quanta Cura, del Papa Pío IX).

 

LITURGIA

 

Decreto conciliar sobre la liturgia

   Para muchos católicos es obvio que las aberraciones más notables de la “iglesia conciliar» son sus cambios en el campo de la liturgia. Examinando las últimos dos décadas en retrospectiva, puede verse que dichos cambios, que le invalidaron su Misa y sacramentos, surgieron gradual y metódicamente. El propósito del presente estudio es determinar, sobre todo, cuál fue el catalizador de esta trágica cadena de eventos, qué fue lo que le abrió las puertas a este «aggiornamento» sacrílego.

   Muchos pseudoconservadores han absuelto consistentemente a la «Constitución sobre la Sagrada Liturgia» de cualquier culpa, pero nuestro argumento es que este decreto fue la principal causa de la destrucción de la Misa y de los sacramentos en la iglesia postconciliar. Después de una rápida lectura de dicha Constitución, escrita en un lenguaje vago y confuso, como todo lo demás del concilio, a la mente liberal del «católico» medio de hoy sólo le parece un poco sospechoso. Pero cuando se considera lo que ha tomado lugar desde que fuera promulgado este decreto por Paulo VI, y puesto a la práctica por la jerarquía apóstata, y se compara con la encíclica sobre la sagrada liturgia Mediator Dei (1947), de S.S. Pío XII, no puede haber duda de que aquél fue sólo un instrumento de transición entre la sagrada liturgia y la falsa y modernista.

   I. En primer lugar se abren las puertas al cambio:

   § 4 «[El Concilio] desea, además, que, donde sea necesario, los ritos sean revisados prudente y minuciosamente... y que se les de nuevo rigor para acomodarse a las circunstancias y necesidades de los tiempos actuales».

   § 21 «[La nueva iglesia] desea emprender con gran cuidado una restauración de la misma liturgia». (Note que se utilizó la palabra «restauración» en vez de «renovación»).

   § 25 «Los libros litúrgicos han de ser revisados cuanto antes; valiéndose de expertos y consultando a obispos de varias partes del mundo». (Entre los «expertos» empleados se encuentra el acatólico Joaquín Jeremías y varios «clérigos» protestantes).

   § 33-34 «Por ello, en la revisión de la liturgia deben observarse las siguientes normas generales: Los ritos deben ser... breves, claros y libres de repeticiones inútiles... ». (Por ejemplo, el rosario, el último evangelio, la letanías, las oraciones leoninas, las ceremonias largas, etc.).

   § 38 «...la revisión de los libros litúrgicos debe tomar en consideración adaptaciones y variaciones legítimas [¿?] a los diferentes grupos, regiones y pueblos, especialmente las misiones». (Por ejemplo, «Misas» hindús).

   § 50 «Ha de revisarse el rito de la Misa... y suprimirse [¡!] aquellos elementos que, con el paso del tiempo, se duplicaron o fueron añadidos con muy poca ventaja como resultado; restablézcanse, a la norma antigua de los santos Padres, otros elementos...». (Esta idea fue condenada en Mediator Dei).

   § 62 «...los ritos de los sacramentos y sacramentales [contienen] ciertas características que han dejado su naturaleza y propósito oscuros a la gente de hoy... el sacrosanto Concilio decreta lo siguiente para su revisión: §71 Revísese el rito de la confirmación... §72 revísese el rito y las fórmulas del sacramento de la penitencia... §76 revísense las ceremonias y los textos de los ritos de la ordenación. §77 Revísese... el rito del matrimonio...».

   Las revisiones del Oficio incluyen comentarios despiadados como: §92 «Las vidas y martirios de los santos han de concordar con los hechos históricos». (Como si hubieran sido falsas antes). §93 «Restáurense a los himnos... su forma original,... lo que tenga sabor a mitología... quítese o cámbiese [¡!]». (Por supuesto que se abrevió inmediatamente el Oficio).

   II. Luego se quitan los obstáculos para el lenguaje vernáculo: medio seguro para el cambio de credo y la introducción de la herejía.

   § 21 «[que] el pueblo cristiano pueda comprenderlos [los ritos] con claridad...». (En la verdadera Iglesia existen tales cosas como los misterios).

   § 36 «Pero, como el uso de la lengua vulgar, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y otras partes de la liturgia, puede ser frecuentemente de gran ventaja para el pueblo, los límites de su empleo pueden extenderse».

   III. Se introducen innovaciones particulares:

   § 57 « ...pareció bien al Concilio extender el permiso para concelebrar...». (Esta práctica, condenada por Pío XII, es ahora cosa común).

   § 81 «El rito de las exequias debe evidenciar con mayor claridad el carácter pascual de la muerte cristiana... aún en lo referente al color litúrgico». (Ya no más vestidos negros... la nueva liturgia de la Resurrección reemplazó la Misa de los Difuntos).

   § 50 «La Misa se ha de revisar de tal modo que... les sea más fácil a los fieles participar activamente y con piedad». (...como el sacerdote viendo hacia la gente, etc.).

   IV. Luego anima una vacua y superficial forma de piedad en directa contradicción con Mediator Dei:

   § 28 «En las celebraciones litúrgicas, cada persona, como ministro o fiel, ha de desempeñar su papel haciendo todo y únicamente aquello que le piden la naturaleza de las cosas y las normas litúrgicas». (Esto es, no pueden hacer más de lo requerido).

   V. Por último, y de la máxima importancia, se coloca el poder de cambiar la liturgia en las manos de las comisiones litúrgicas:

   § 44 «Es deseable que la autoridad eclesiástica territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, establezca una comisión litúrgica con la que colaboren expertos... incluyendo laicos...».

   De hecho, estas comisiones son las que tocaban casi todos los hilos. He aquí algunas de las cosas que se les permitieron hacer:

   § 36 «La decisión de si se permite el uso de la lengua vernácula, y hasta qué punto,... compete a la autoridad eclesiástica territorial ya mencionada».

   § 40 «La competente autoridad eclesiástica territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, debe considerar prudentemente qué elementos de las tradicines y genio de cada pueblo pueden admitirse en el culto divino».

   § 44 «...bajo la dirección [o viceversa, en realidad. N. del Ed.] de la mencionada autoridad eclesiástica territorial, la comisión regulará acciones pastorales y litúrgicas dentro de su territorio, y promoverá los estudios y expermientos necesarios...».

   § 54 «Y si pareciere deseable un uso más extenso de la lengua vulgar dentro de la Misa, cúmplase con lo prescrito en el artículo 40 de esta constitución». (V. arriba).

   § 63 «Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, mencionadas en el artículo 22, n.º 2,... han de preparar cuanto antes rituales particulares [para los sacramentos y sacramentales. N. del Ed.]». (Esas autoridades son, en realidad, laicos y «expertos» como McManus, Diekman, etc.).

   Para no hacer larga la historia, se les dio también poder para cambiar las ceremonias del matrimonio (§ 77); las leyes del ayuno (§ 110); para admitir instrumentos musicales como guitarras y tambores dentro de la iglesia (§ 120); y cambiar los materiales y la forma de las vestimentas y ornatos «sagrados» (arpillera, hierro forjado — V. § 128). Un apéndice a la Constitución prescribe un calendario eclesiástico totalmente mutilado: muchas fiestas cambiadas o eliminadas.

    Mediator Dei, encíclica del Papa

  Pío XII sobre la sagrada liturgia

   Aquí fácilmente se podrá ver que Pío XII condenó muchos de los cambios surgidos del Vaticano II, y que la mayoría de las citas en la columna izquierda contradicen directa o indirectamente las enseñanzas de este verdadero Santo Padre.

   § 11 Observamos con considerable ansiedad y cierta desconfianza que algunos entusiastas, demasiado ávidos en su busca de novedades, se extravían del camino de la sana doctrina y prudencia, mezclando a sus planes y esperanzas de una renovación litúrgica, principios que comprometen, en teoría o en la práctica, esta santísima causa y a veces hasta la contaminan con errores que afectan la fe católica y la doctrina ascética.

   § 38 No menos errada es la idea de que [la sagrada liturgia] consiste solamente en una suma de leyes y preceptos, según las cuales la jerarquía eclesiástica ordena el cumplimiento de los sagrados ritos.

   § 76,77 ...merece severo reproche la temeridad y osadía de aquellos que introducen nuevas prácticas litúrgicas o exigen el resurgimiento de ritos obsoletos que no armonizan con las leyes y rúbricas vigentes. ...ponemos por caso, de hecho, a los que hacen uso de la lengua vernácula en la celebración del Sacrificio Eucarístico; a los que transfieren ciertas fiestas, fijadas y establecidas por deliberación madurada, a otras fechas;... El empleo del latín... es una clara y noble señal de unidad, así como un antídoto efectivo contra la corrupción de la verdad doctrinal.

   § 79-80 ...no es santo ni loable reducir todo [lo de la liturgia] a lo antiguo. [Compare esto con el § 50 (I) del decreto conciliar. N. del Ed.] Así, para citar algunas instancias, se desviaría del recto camino quien deseara restaurar el altar a su antigua forma de mesa; quien quisera excluir el negro como color en los vestidos litúrgicos; quien deseara prohibir el uso de imágenes y estatuas sagradas en las iglesias; quien presentara el crucifijo de tal forma diseñado que el Cuerpo del Redentor divino no presentase rastro alguno de sus crueles sufrimientos;.... (Recuerde que el Vaticano II declaró que su propósito era restaurar la liturgia. Por lo mismo, urgió más concelebraciones y sobre enfatizó el rol del pueblo en la Misa. En seguida veremos los que de ello escribió Pío XII).

   § 103-104 Por ello, afirman [los innovadores litúrgicos] que el pueblo posee un verdadero poder sacerdotal, mientras que el sacerdote únicamente actúa en virtud de un oficio que la comunidad le delegó [Esto es, el «presidente» del Novus Ordo. N. del Ed.]. En consecuencia, miran ellos el Sacrificio Eucarístico como «concelebración» en el sentido literal del término, y consideran mejor que los sacerdotes «concelebren» con el pueblo presente a que ofrezcan el Sacrificio privadamente cuando estén ellos ausentes. Superfluo es explicar cómo errores caprichosos de este tipo contradicen totalmente las verdades ya demostradas, cuando enseñamos del lugar correspondiente del sacerdote en el Cuerpo Místico de Jesucristo.

   S.S. Pío XII urgió en Mediator Dei que se formaran comités diocesanos para promover la liturgia, y no para cambiarla, como lo han hecho las comisiones del Vaticano.

   § 134 ...que todo se lleve a cabo [por los comités] con el debido orden y dignidad, y no se permita, ni siquiera a un sacerdote, hacer uso de los Sagrados Sacrificios según sus

 

 

 

EDUCACIÓN

 

Decreto conciliar sobre la educación

   El decreto aboga primero por una falsa libertad moral:

   § 1 «Declara igualmente este Sagrado Sínodo que los niños y adolescentes tienen derecho a ser alentados a considerar con una recta conciencia los valores morales y a abrazarlos por decisión personal...». (Nota del Ed.: esto es, ya no se les ha de enseñar un código absoluto del bien y del mal que tienen que aceptar).

   En seguida, la declaración acepta el terrible estado de las escuelas modernas, las cuales se han convertido en una amalgama de errores de varias fuentes:

   § 5 «Además, [la escuela] constituye como un centro cuyo funcionamiento y progreso merecen la participación solidaria de las familias, los maestros, los diversos grupos culturales, cívicos y religiosos, la sociedad civil y toda la comunidad humana». (...los diversos grupos... religiosos: ¿no es esto el indiferentismo puesto en práctica?).

   También se defiende el pluralismo:

   § 6 «Cualquier monopolio de las escuelas... se opone a los derechos nativos de la persona humana... y al pluralismo que hoy existe en muchas sociedades». (Aunque estemos de acuerdo en que el estado no deba ejercer un monopolio sobre la educación, deploramos esta aprobación del pluralismo).

   Y parece aprobar implícitamente la asistencia a las escuelas públicas:

   § 7 «Es necesario que atienda con afecto particular y con su ayuda a los muchísimos que se educan en escuelas no católicas». (Aquí no se menciona la antigua práctica de la Iglesia de prohibir a sus hijos la asistencia a escuelas no católicas, las cuales son un peligro para la fe y la moral).

   Por último, el decreto termina por elogiar la heterodoxia del pluralismo:

   § 7 «Por esta razón, la Iglesia aplaude a las autoridades y sociedades civiles que, respetando la naturaleza pluralista de la sociedad moderna, y tomando en cuenta el derecho a la libertad religiosa, ayudan de tal modo a las familias que les es posible educar a sus hijos en todas las escuelas y de acuerdo a las convicciones morales y religiosas de cada familia».

 Decretos eclesiales

   sobre la educación

   En contraposición a los errores ya enumerados se encuentra una multitud de enseñanzas papales: en particular, la magnífica carta encíclica Divini Illius Magistri, escrita en 1929 por Pío XI. En este documento, S.S. Pío XI condenó muchos errores que, aunque prevalezcan hoy más que nunca, el decreto conciliar pasa por alto.

   Condena, verbigracia, el naturalismo en la educación y la falsa libertad moral:

   «Así pues, es falso todo naturalismo pedagógico que de cualquier forma excluya o debilite la formación sobrenatural cristiana en la enseñanza de la juventud; y es insostenible todo método educativo basado, total o parcialmente, en la negación u olvido del pecado original y de la gracia, y, por consiguiente, en las solas fuerzas de la naturaleza humana. Tales son, generalmente, aquellos sistemas modernos de varios nombres, que apelan a una pretendida autonomía y libertad ilimitada del niño y que aminoran y hasta suprimen la autoridad y acción del educador, atribuyendo al niño una primacía exclusiva de iniciativa y una actividad independiente de toda ley superior, natural o divina, en la tarea de su educación».

   La educación sexual está igualmente condenada:

   «Demasiado extendido está el error de aquellos que, con peligrosas afirmaciones y con feo nombre, propagan la llamada educación sexual, imaginándose falsamente que podrán armar a la juventud contra los peligros de la sensualidad con medios puramente naturales, tales como una iniciación temeraria e instrucción preventiva para todos indiscriminadamente y hasta públicamente; y, peor aún, exponiéndolos a las ocasiones desde temprana edad, a fin de acostumbrarlos, así dicen ellos, y como para endurecerlos contra tales peligros».

   Así como la coeducación:

   «Igualmente erróneo y pernicioso a la educación cristiana es el método llamado de la ‘coeducación’, fundado también, según muchos de sus partidarios, en el naturalismo y la negación del pecado original; pero según todos, en una deplorable confusión de ideas que trueca la legítima convivencia de los sexos en una promiscuidad e igualdad niveladora. El Creador ha ordenado y dispuesto la convivencia perfecta de los dos sexos solamente en la unidad del matrimonio, y gradualmente separada en la familia y en la sociedad».

   Y la educación secular y mixta (en total oposición al decreto conciliar):

   «De aquí precisamente se sigue que es contraria a los principios fundamentales de la educación la escuela llamada “neutra” o “laica”, de la cual queda excluida la religión. Tal escuela, además, no es prácticamente posible, porque viene a hacerse irreligiosa. No es menester repetir cuanto acerca de este asunto han declarado Nuestros Predecesores, señaladamente Pío IX y León XIII, en cuyos tiempos particularmente comenzó el laicismo a predominar en la escuela pública. Nos renovamos y confirmamos sus declaraciones, y al mismo tiempo las prescripciones de los Sagrados Cánones en que la asistencia a las escuelas acatólicas, neutras o mixtas, es decir, las abiertas indiferentemente a los católicos y a los no católicos sin distinción, está prohibida a los niños católicos, y sólo puede tolerarse, únicamente a juicio del Ordinario, en determinadas circunstancias de lugar y tiempo y con especiales cautelas».

   «Y no puede ni siquiera admitirse para los católicos la escuela mixta (peor si, siendo única, es obligatoria para todos), en la cual, aun dándoles, aparte, la instrucción religiosa, reciben la restante enseñanza de maestros no católicos junto con los alumnos acatólicos».

PORTADA

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