LONJA AVALUADORA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS NORTE DE
SANTANDER
ESTATUTOS
La
Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander es
una Corporación Civil sin animo de lucro, que se regirá por los siguientes
estatutos.
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO
1. Nombre. Se denomina Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander y es una corporación sin animo de lucro.
ARTICULO 2. La Lonja Avaluadora de la
Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander tiene domicilio en el
Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, puede operar en todo el
territorio Nacional y eventualmente en el exterior. En su operación podrá aprobar la creación de Secciónales y la apertura de oficinas en
cualquier lugar del País y /o del exterior.
ARTICULO 3. - El termino de duración de la
Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander,
será de 100 años, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento
previo el lleno de los requisitos establecidos en el capítulo XVIII de los
presentes Estatutos.
CAPITULO II
NATURALEZA Y FINALIDAD
ARTICULO 4. El objeto de la Lonja Avaluadora
de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, será el de
asesoramiento, capacitación, orientación del gremio inmobiliario para lograr el
desarrollo de una actividad inmobiliaria altamente tecnificada y estructurada
que por su intermediación ofrezca a la comunidad en general beneficios en la
demanda y oferta de bienes muebles e inmuebles y diferentes servicios anexos
con ésta actividad y en desarrollo de su objeto podrá : 1. Difundir por todos
los medios de comunicación la actividad inmobiliaria. 2. Representar a los
asociados y al gremio inmobiliario en general ante las diferentes autoridades
estatales y gubernamentales en defensa de sus intereses. 3. Desarrollar e
impulsar actividades inmobiliarias que tengan como finalidad la creación y
promulgación de leyes y decretos encaminados a beneficiar a la comunidad en
general. 4. Recibir en administración
bienes inmuebles de propiedad del Estado Colombiano. 5. Recibir en
administración propiedades de personas naturales o jurídicas y del sector
oficial o privado. 6. Coordinar la
contratación con todos los sectores del país en procura de una eficiente
comercialización de inmuebles en beneficio del gremio y la comunidad. 7. Ofrecer y realizar
servicios de asesoría inmobiliaria y de avalúos a todas las entidades del
sector oficial y privado. 8. Estudiar los métodos y procedimientos de Valuación
y fomentar la adopción de mejores técnicas para la práctica de los avalúos y presentación de los estudios
correspondientes. 9. Promover conferencias, simposios y estudios sobre temas que
interesen a los avaluadores profesionales y a las entidades que requieran su
asesoria.10. Unificar las tarifas de honorarios que habrán de cobrar sus
afiliados por los servicios profesionales prestados en el desempeño de sus
funciones de Avaluador.11.Sancionar si llegare el caso las actuaciones
irregulares de sus miembros.12. Velar por el mejoramiento de la profesión de
Avaluador y por el estricto cumplimiento del código de ética profesional,
llevar el Sistema de Registro y dar la
acreditación a los avaluadores .
13. Desarrollar el mercado binacional
de bienes muebles e inmuebles en el área de Colombia y Venezuela. 14. Crear un Centro de investigación para la
ejecución de estudios. 15. Coordinar las mesas de negocios relacionadas
con el tema. 16. Crear la bolsa inmobiliaria por Internet.
CAPITULO III
MIEMBROS DE LA LONJA
ARTICULO
5.- La Lonja tendrá las siguientes
clases de miembros:
a)
FUNDADORES: Serán
los miembros de la S.C.A. Seccional Norte de Santander que asistan a la Asamblea de constitución de
la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander
b) ACTIVOS:
Tendrá la calidad de Miembros Activos los miembros Fundadores y los que
cumplan con los requisitos éticos, morales e intelectuales determinados en el
reglamento que para el efecto elaborare la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1.- Para ser admitido como Miembro
Activo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de
Santander se requiere formular la solicitud por escrito, firmada por el
solicitante y por (dos) los miembros activos y cumplir las demás condiciones
que establezcan los reglamentos. La admisión requiere la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva
sesión de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de
Santander.
ARTICULO 6.-
Los Miembros Activos de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander que
fijen su residencia en otra ciudad donde exista filial o seccional podrán ser
considerados miembros activos de ésta última.
c)
NO
ACTIVOS: Los Miembros que no gocen de
todos los derechos ni estén sujetos a todas las obligaciones que corresponden a
los miembros Activos
d)
ASOCIADOS: Son las entidades Jurídicas cuyo objeto
social estipula la práctica inmobiliaria
y/o valuatoria. Los miembros asociados tendrán derecho a designar un
representante quien llevará la vocería de la entidad y debe reunir los
requisitos exigidos por la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander a los miembros activos, con todos los derechos y obligaciones de estos, con voz y
voto
Los miembros asociados pagarán por su
sociedad la cuota de afiliación y por
el representante principal la cuota mensual de sostenimiento y las cuotas
extraordinarias que establezca la
Asamblea General.
CAPITULO IV
RETIRO DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.-
En caso de retiro voluntario
deberá estar en ese momento a paz y salvo por todo concepto con la
Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de
Santander.
CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTICULO
8.- Son deberes de los miembros:
a)
Aceptar
los cargos y comisiones que le confiera la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander o renunciarlos oportunamente
cuando no puedan cumplirlos por causa plenamente justificada.
b)
Pagar
oportunamente las contribuciones fijadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c)
Asistir
a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, ante las cuales podrá hacerse
representar debidamente cuando no pudiere concurrir personalmente.
d)
Aceptar
y cumplir las disposiciones de estos estatutos y las del reglamento, acuerdos y
resoluciones que dicte la Asamblea o la Junta Directiva determine.
e)
Las
demás que resulte de la naturaleza de ésta agremiación.
ARTICULO
9.- Son derechos de los miembros :
a)
Participar
con voz y voto en las Asambleas siempre y cuando sean miembros activos o
hacerse representar cuando no pueda asistir personalmente.
b)
Consultar con la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander
los asuntos y problemas que afecten el desempeño de sus funciones.
c)
Retirarse
de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de
Santander cuando lo considere
conveniente.
d)
Los
demás que se deriven de la naturaleza de la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander .
PARAGRAFO
1.- En caso de expulsión perderá
automáticamente todos los derechos.
CAPITULO VI
SANCIONES A LOS MIEMBROS
ARTICULO
10.- La Junta Directiva con la asistencia de por lo menos seis (6) de sus
miembros, podrá decretar la expulsión de cualquiera de sus miembros o
sancionarlos mediante la suspensión de sus derechos o amonestarlos por los
siguientes motivos:
a)
Por
incumplimiento pertinaz y sin justa causa a juicio de la Junta Directiva de sus
obligaciones pecuniarias de la Lonja
Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.
b)
Por
negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confíe.
c)
Por
falta de ética profesional.
d)
Por
tergiversación o reticencia en los informes y datos que exija la Lonja a sus
miembros.
e)
Por
la divulgación de estudios y decisiones que van con carácter de reservados tome
la Junta Directiva o los comités en que participe el afiliado.
f)
Por
tergiversación de los fondos de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana
de Arquitectos Norte de Santander.
ARTICULO 11.- Cuando se impute a un miembro
algunas de las faltas previstas en el artículo anterior La Junta Directiva oirá
los descargos del inculpado y previa comprobación de los hechos, a su prudente
arbitrio, podrá decretar las sanciones previstas en los estatutos, con la
aprobación de por lo menos seis (6) de sus miembros presentes.
CAPITULO VII
PATRIMONIO
ARTICULO
12.- El patrimonio de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander estará formado por:
a)
Donaciones,
Herencias o legados que reciba
b)
La
valorización de sus activos
c)
El
producto de cualesquiera de las inversiones retributivas que realice
d)
Los
bienes que posee en la actualidad o que adquiera a cualquier título
e)
Las
cuotas extraordinarias que la Asamblea decrete con esa destinación.
CAPITULO VIII
CUOTAS ORDINARIAS
ARTICULO 13.- Los afiliados se comprometen a
pagar anualmente una cuota ordinaria
para el sostenimiento de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana
de Arquitectos Norte de Santander, de
acuerdo con el presupuesto de gastos e ingresos cuyo valor y plazo para
su pago serán fijados por la Junta directiva. Podrá la Junta igualmente, fijar
cuotas de sostenimiento en base a aportes originados por las actividades que
genere la Lonja para sus agremiados.
PARAGRAFO 1.- El no pago de la cuota anual
convierte al afiliado en miembro no Activo; al completarse seis (6)
meses del no pago de la cuota automáticamente queda excluido de la Lonja
Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander .
PARAGRAFO 2.- El Presidente y el Director
Ejecutivo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte
de Santander estaran ecentos del pago
de todo tipo de cuota ordinaria para el sostenimiento de la Lonja, pero no de
las cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea.
CAPITULO IX
DIRECCION DE LA LONJA AVALUADORA DE LA
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS NORTE DE SANTANDER
ARTICULO
14. - La Dirección de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander, corresponde a sus órganos de acuerdo con las
funciones que a cada uno se le señale en los Estatutos; tales órganos son los
siguientes en su orden: La Asamblea
General, La Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
CAPITULO X
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO
15.- La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Lonja Avaluadora de
la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander
ARTICULO 16.- La convocatoria para las
Asambleas se hará mediante notificación escrita a los miembros con una
anticipación no menor de ocho (8) días calendario a la dirección que tengan
registrada en la Lonja. Si el día fijado no hubiere quórum se espera una hora,
transcurrida la cual, la Asamblea actuará legalmente con cualquier número de
miembros activos.
ARTICULO 17.- Las Asambleas serán ordinarias
o extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán una vez al año en el transcurso
del mes de Marzo y las Extraordinarias cuando lo estime conveniente la Junta
Directiva, el Presidente, el Fiscal, o cuando lo solicite la representación de
un tercio de los miembros activos.
ARTICULO 18.- Son funciones de la Asamblea:
a)
Ejercer
la dirección Suprema de la Entidad
b)
Elegir
por períodos de un (1) año a los miembros de la Junta Directiva
c)
Elegir
por períodos de un (1) año al Fiscal y su Suplente
d)
Revisar
y aprobar o improbar el balance y sus anexos
e)
Decretar
las cuotas extraordinarias
f)
Considerar
el presupuesto de ingresos y egresos anuales de la entidad y darle su
aprobación si está de acuerdo.
g)
Autorizar
la enajenación de sus bienes inmuebles, lo mismo que su compra
h)
Fijar
los honorarios de los miembros de la Junta
cuando lo estime conveniente
i)
Designar
los miembros de la comisión que debe realizar la revisión del acta de la
Asamblea para su aprobación
j)
Crear
el registro y acreditación de avaluadores de la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.
k)
Las
demás necesarias para la debida realización de los fines propios de la entidad
ARTICULO 19.- Las determinaciones de la
Asamblea deberán ser aprobadas por mayoría de los votos del quórum
reglamentario entre los miembros activos presentes o debidamente representados y que ambos se encuentren a paz
y salvo.
PARAGRAFO 1.- Si la Asamblea no pudiere
reunirse para elegir la Junta Directiva y el Fiscal de conformidad con los
Estatutos, la totalidad de los dignatarios en ejercicio continuarán en sus
funciones hasta que la Asamblea efectúe
la nueva elección.
ARTICULO 20-
Para participar con voz y voto
en la Asamblea y para poder ser elegidos para la Junta Directiva se requiere
estar a paz y salvo por todo concepto con la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, incluyendo el mes en que tenga
lugar la Asamblea.
ARTICULO 21- De toda reunión de Asamblea se levantará un Acta que una vez
aprobada dentro de los quince (15) días calendarios siguientes por la comisión
que designe para tal fin. Será firmada por quien haya presidido la Asamblea y
por el Secretario de la misma.
ARTICULO 22.- Las decisiones de la Asamblea, obligan a todos los miembros de la
Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander
CAPITULO XI
J U N T A
D I R E C T I V A
ARTICULO 23.- La Junta Directiva estará
integrada por :
PARAGRAFO 1. El numero total de vocales de la
Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander no
podrá superar el numero de cinco.
PRESIDENTE-VICEPRESIDENTE Y VOCALES
PARAGRAFO.-
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
ARTICULO
24.- Para ser elegido miembro de la
Junta Directiva se requiere:
a)
Ser
miembro Activo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos
Norte de Santander.
b)
No
estar Suspendido
c)
Estar
al día en el pago de sus cuotas cualesquiera que ellas sean
ARTICULO
25.- Son funciones de la Junta
Directiva:
a)
Designar
o Remover al Director Ejecutivo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.
b)
Ejecutar
las resoluciones de la Asamblea, el Desarrollo de la Política general que haya
establecido y dirigir la Lonaja.
c)
Interpretar
y Reglamentar estos Estatutos y llenar los vacíos que en ellos se encuentren
d)
Tomar,
por medio de Acuerdos y Resoluciones las medidas conducentes al cumplimiento de
los Estatutos de la Lonja.
e)
Presentar
a la Asamblea General el Balance consolidado correspondiente a cada ejercicio y
un informe sobre la marcha y situación de la Lonja, así como los proyectos que
estime conveniente.
f)
Determinar
las tarifas de honorarios de la Lonja y de sus miembros
g)
Aprobar
el presupuesto de ingresos y egresos que deberán ser refrendados por la
Asamblea.
h)
Promover
y constituir o aprobar capítulos en otras ciudades dentro del territorio del
Departamento Norte de Santander y Circunvecinos.
i)
Convocar
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con los presentes
Estatutos
j)
Crear
los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la Lonja Avaluadora de la
Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander y asignarles su remuneración
k)
Examinar
y aprobar o improbar los balances de prueba mensuales
l)
Estudiar
los proyectos de reforma de Estatutos y presentarlos para su Aprobación a la
Asamblea General que se convoque para conocer del caso
m)
Autorizar
a miembros de la Junta Directiva y a los funcionarios de la Administración que
tengan funciones de manejo para registrar su firma en Bancos y Corporaciones en
donde la Lonja Avaluadora de la
Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander tenga sus cuentas.
n)
Arbitrar
las diferencias que se pueden presentar entre sus miembros
o)
Orientar
los estudios, publicaciones, estadísticas e informaciones de la Lonja
Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander
p)
Autorizar
al Director Ejecutivo para suscribir
toda clase de contratos relacionados con la prestación de servicios de
valuación y de consultora y asesoría afines con los objetivos de la sociedad en
cuantía superior a 100.000 UVR
q)
Autorizar
al Director Ejecutivo para efectuar gastos de relaciones públicas
en cuantía que señalará la Junta
Directiva, de acuerdo con el presupuesto.
r)
Nombrar
dentro de su seno al Secretario de Actas
s)
Designar
los diferentes comités de trabajo y vigilar el cumplimiento de sus tareas
t)
Los
demás actos dispositivos y administrativos que interesen a la Lonja Avaluadora
de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander y que corresponda a
sus finalidades y organización
u)
Aprobar
o improbar las solicitudes de ingreso a la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.
v)
Decretar
las cuotas Ordinaria y Extraordinarias.
ARTICULO 26.- La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes, o extraordinariamente cuando
lo estime conveniente. Forman Quórum la mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO
27.- A las sesiones de las
Juntas Directivas asistirán con voz pero sin voto el Director Ejecutivo.
PARAGRAFO 1.- Los miembros podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva
mediante invitación previa de la misma o ha solicitud de los mismos para algún
tema específico.
ARTICULO 28.- Las decisiones de la Junta Directiva deberán acordarse con el voto
de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva sesión. Salvo
que los Estatutos exijan número accesorio diferente.
ARTICULO 29.- De cada una de las sesiones de
la Junta Directiva, se levantará Acta la que previa su aprobación se asentará
en el libro respectivo e ira firmada por las personas que oficiaron como
Presidente y Secretario.
SISTEMA DE ELECCION
ARTICULO 30.- La elección de miembros de la
Junta Directiva se cumplirá en la
Asamblea General y con sujeción a las siguientes normas de cuya observancia
será responsable una comisión conformada por dos (2) de los afiliados que
designará la misma Asamblea.
a)
El Presidente, el Vicepresidente y tres (3)
vocales con sus suplentes serán elegidos de los miembros de la S.C.A. que son a su vez miembros de la Lonja
Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.
b)
Los
miembros restantes serán elegidos por mayoría de los votos de lista separadas
previamente inscritas en la secretaría de la Asamblea. Las listas se numerarán
de acuerdo al orden de presentación
c)
Si
al hacer el recuento de los votos depositados, la comisión escrutadora
comprueba que hay numero mayor de votos al de los sufragantes, se anulará esta
elección y deberá realizarse una nueva en forma inmediata
d)
El
voto será secreto y el sufragante podrá escribir simplemente en la papeleta
voto por la lista No. Según el caso.
e)
En
caso de empate se repetirá la elección cuantas veces sea necesario, hasta su
definición
f)
En
el caso de lista única, la Asamblea podrá elegir por aclamación a los nuevos
miembros de la Junta Directiva
PARAGRAFO 1.- En los casos de renuncia, ausencia definitiva inasistencia a tres
reuniones consecutivas sin la debida justificación de alguno de los miembros de
la Junta, será sustituido por las personas que encabezaron la lista que en la
elección obtuvo el segundo lugar en la votación, en caso de elección por
aclamación la Junta designará directamente los reemplazos.
ARTICULO 31.- La Junta Directiva en su sesión de instalación designará entre
sus miembros al Secretario de Actas.
ARTICULO 32.- La elección por parte de la Asamblea de Fiscal será por mayoría
de los votos.
PARAGRAFO 1.- La nueva Junta Directiva así
elegida deberá tomar posesión de estos cargos ante la misma Asamblea. El Fiscal
lo hará ante la Junta Directiva.
CAPITULO XIII
COMISION ESCRUTADORA
ARTICULO
33.- Son funciones de la comisión escrutadora:
a)
Organizar
debidamente la elección y verificar que esta se realice dé acuerdo con su reglamento.
b)
Efectuar
los escrutinios generales
c)
Presentar
a la Asamblea, el Acta de escrutinios para efectos de rectificación de la
elección.
CAPITULO XIV
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTICULO
34.- La Dirección, Organización y control de la Lonja Avaluadora de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander corresponde a la Junta Directiva
de conformidad con lo que designe en los presentes Estatutos.
ARTICULO 35.- La Junta Directiva, tiene la responsabilidad directa de la
política de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte
de Santander, en consecuencia tendrá la facultad ordinaria de decidir sobre los
asuntos de interés general de esta
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 36 .- Son funciones del Presidente:
a)
Convocar
a sesiones a la Asamblea y a la Junta Directiva, presidirlas y suscribir las
actas respectivas una vez estas sean aprobadas.
b)
Informar
periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea todos lo relacionado con el
funcionamiento de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos
Norte de Santander.
c)
Las
demás que le asignen estos Estatutos y la Asamblea General y las demás propias
de su cargo.
d)
Manejar
conjuntamente con el Director Ejecutivo las cuentas corrientes o de ahorros de
la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de
Santander.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 37.- El Vicepresidente reemplazará
al Presidente de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos
Norte de Santander durante las ausencias temporales o definitivas. En caso de
ausencia definitiva del Presidente cualesquiera sea el motivo, el
Vicepresidente asumirá automáticamente el cargo de Presidente.
PARAGRAFO 1.- Tendrá a su cuidado la
dirección de los diferentes comités creados por la Junta Directiva.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO
38.- Tiene a su cuidado elaborar las actas correspondientes a las reuniones de
la Junta Directiva y Asamblea General.
DEL
FISCAL
ARTICULO
39.- Son funciones del Fiscal:
a)
Emitir
su concepto sobre la contabilidad de la Lonja
b)
Refrendar
con su firma el balance anual que presente la Junta Directiva a la Asamblea,
como también los balances de prueba.
c)
Fiscalizar
los pagos y los gastos que se hagan conforme a las disposiciones de la Lonja
d)
Las
demás funciones a su cargo de conformidad
con las normas legales vigentes.
PARAGRAFO
1.- El Fiscal deberá ser elegido dentro de los miembros de la Lonja y no
necesariamente deberá ser Contador Público.
PARAGRAFO
2.- En caso de ausencia definitiva del Fiscal, la Junta Directiva procederá a nombrar
su reemplazo.
CAPITULO XV
DEL DIRECTOR
EJECUTIVO
ARTICULO
40.- Son funciones del Director Ejecutivo:
a)
Ejercer
la representación legal de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander.
b)
Representar
a La Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de
Santander ante las Autoridades Gubernamentales del orden Departamental y
Municipal.
c)
Representar
a la Lonja ante Instituciones del sector privado
d)
Suscribir
toda clase de contratos relacionados con la prestación de servicios de
valuación , de consultoría y asesoría afines con los objetivos de la Sociedad
en cuantía hasta de 100.000 UVR.
e)
Promover
la imagen y servicios de la Lonja.
f)
Coordinar
y controlar las labores Administrativas y contables de la Lonja.
g)
Recaudar
y controlar las cuotas ordinarias y extraordinarias así como todos los fondos y bienes de la Lonja.
h)
Coordinar
el funcionamiento de los comités creados por la Junta Directiva
i)
Propender
por la expansión de la Lonja, mediante la creación de Capítulos
j)
Cumplir
los Estatutos Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.
k)
Registrar
su firma en los Bancos o Corporaciones donde la Lonja tenga cuenta corriente de
ahorro o depósitos.
l)
Presentar informes periódicamente de su
gestión a la Junta Directiva
m)
Presentar
a la consideración de la Junta Directiva, programas relacionados con
seminarios, concursos, congresos, etc.
n)
Organizar
y poner en funcionamiento el Banco de Datos y la Biblioteca de la Lonjal y organizar el soporte técnico legal que
habilita a la Lonja para el cabal cumplimiento de sus objetivos
o)
Dirigir
el Boletín Mensual de la Lonja.
p)
Las
demás funciones propias de su cargo.
q)
Manejar
conjuntamente con el Presidente las cuentas corrientes o de ahorros de la Lonja
Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander .
CAPITULO XVI
COMITÉ DISCIPLINARIO
ARTICULO 41- El comité disciplinario estará
integrado por tres (3) miembros designados por la Junta Directiva. Son
funciones del Comité Disciplinario:
a)
Catalogar
las posibles fallas al código de ética profesional por parte de algunos
miembros de la entidad pasando su respectivo informe a la Junta Directiva.
b)
Colaborar
con la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite.
CAPITULO XVII
DISOLUCION, LIQUIDACION Y VARIOS
ARTICULO 42. La Asamblea General podrá
decretar la disolución de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander, en sesión Extraordinaria convocada para tal
efecto, la cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
socios posibles.
PARAGRAFO 1. Liquidación. La Liquidación será
efectuada por el liquidador, socio o extraño elegido por la Asamblea que
hubiera decretado disolución.
PARAGRAFO 2. Destinación de activos. Cuando
ocurra la liquidación de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Norte de Santander su activo liquido en caso de haberlo, pasara a
una entidad de beneficencia sin fines
de lucro, escogida por la mayoría absoluta de la Asamblea.
ARTICULO
TRANSITORIO 1. Para la primera vez que se elija Junta Directiva de la
Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander ,
se designarán sus miembros el día de fundación de la Lonja de la misma Junta
Directiva actual de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Norte de
Santander y su periodo ira hasta el mes de Marzo del año 2002
ARQ.
GERSON HUGO DUPLAT B.
Presidente
ADISSON
PALOMINO
Director
Ejecutivo- Secretario