LONJA AVALUADORA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS NORTE DE SANTANDER

 

ESTATUTOS

 

La Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander es una Corporación Civil sin animo de lucro, que se regirá por los siguientes estatutos.

 

 

 

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION

 

ARTICULO 1. Nombre. Se denomina Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander y es una corporación sin animo de lucro.

 

ARTICULO 2. La Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander tiene domicilio en el Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, puede operar en todo el territorio Nacional y eventualmente en el exterior.  En su operación podrá aprobar la creación de  Secciónales y la apertura de oficinas en cualquier lugar del País y /o del exterior.

 

ARTICULO 3. - El termino de duración de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, será de 100 años, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento previo el lleno de los requisitos establecidos en el capítulo XVIII de los presentes Estatutos.

 

 

CAPITULO II

NATURALEZA Y FINALIDAD

 

 

 

ARTICULO 4. El objeto de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, será el de asesoramiento, capacitación, orientación del gremio inmobiliario para lograr el desarrollo de una actividad inmobiliaria altamente tecnificada y estructurada que por su intermediación ofrezca a la comunidad en general beneficios en la demanda y oferta de bienes muebles e inmuebles y diferentes servicios anexos con ésta actividad y en desarrollo de su objeto podrá : 1. Difundir por todos los medios de comunicación la actividad inmobiliaria. 2. Representar a los asociados y al gremio inmobiliario en general ante las diferentes autoridades estatales y gubernamentales en defensa de sus intereses. 3. Desarrollar e impulsar actividades inmobiliarias que tengan como finalidad la creación y promulgación de leyes y decretos encaminados a beneficiar a la comunidad en general. 4. Recibir en administración  bienes inmuebles de propiedad del Estado Colombiano. 5. Recibir en administración propiedades de personas naturales o jurídicas y del sector oficial o privado. 6.  Coordinar la contratación con todos los sectores del país en procura de una eficiente comercialización de inmuebles en beneficio del gremio y  la comunidad. 7. Ofrecer y realizar servicios de asesoría inmobiliaria y de avalúos a todas las entidades del sector oficial y privado. 8. Estudiar los métodos y procedimientos de Valuación y fomentar la adopción de mejores técnicas para la práctica de los avalúos  y presentación de los estudios correspondientes. 9. Promover conferencias, simposios y estudios sobre temas que interesen a los avaluadores profesionales y a las entidades que requieran su asesoria.10. Unificar las tarifas de honorarios que habrán de cobrar sus afiliados por los servicios profesionales prestados en el desempeño de sus funciones de Avaluador.11.Sancionar si llegare el caso las actuaciones irregulares de sus miembros.12. Velar por el mejoramiento de la profesión de Avaluador y por el estricto cumplimiento del código de ética profesional, llevar el  Sistema de Registro y dar la acreditación a los avaluadores .  13.  Desarrollar el mercado binacional de bienes muebles e inmuebles en el área de Colombia y Venezuela. 14.  Crear un Centro de investigación para la ejecución de estudios.  15.  Coordinar las mesas de negocios relacionadas con el tema.  16.  Crear la bolsa inmobiliaria por Internet.

 

 

CAPITULO III

MIEMBROS DE LA LONJA

 

 

ARTICULO 5.- La Lonja  tendrá las siguientes clases de miembros:

 

a)      FUNDADORES:  Serán  los  miembros de la  S.C.A. Seccional Norte de Santander  que asistan a la Asamblea de constitución de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander

 

b)  ACTIVOS:   Tendrá la calidad de Miembros Activos los miembros Fundadores y los que cumplan con los requisitos éticos, morales e intelectuales determinados en el reglamento que para el efecto elaborare la Junta Directiva.

 

PARAGRAFO 1.- Para ser admitido como Miembro Activo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander se requiere formular la solicitud por escrito, firmada por el solicitante y por (dos) los miembros activos y cumplir las demás condiciones que establezcan los reglamentos. La admisión requiere la mitad más uno  de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

 

ARTICULO 6.-  Los Miembros Activos de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander  que fijen su residencia en otra ciudad donde exista filial o seccional podrán ser considerados miembros activos de ésta última.

 

c)      NO ACTIVOS:  Los Miembros que no gocen de todos los derechos ni estén sujetos a todas las obligaciones que corresponden a los miembros Activos

 

d)      ASOCIADOS:  Son las entidades Jurídicas cuyo objeto social estipula la práctica inmobiliaria  y/o valuatoria. Los miembros asociados tendrán derecho a designar un representante quien llevará la vocería de la entidad y debe reunir los requisitos exigidos por la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander a los miembros activos, con todos los  derechos y obligaciones de estos, con voz y voto

 

Los miembros asociados pagarán por su sociedad la cuota de afiliación  y por el representante principal la cuota mensual de sostenimiento y las cuotas extraordinarias  que establezca la Asamblea General.

 

 

CAPITULO IV

 

RETIRO DE LOS MIEMBROS

 

 

ARTICULO 7.-  En caso de retiro voluntario  deberá estar en ese momento a paz y salvo por todo concepto con  la  Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

 

 

CAPITULO V

 

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO 8.-  Son deberes de los miembros:

 

a)      Aceptar los cargos y comisiones que le confiera la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander o renunciarlos oportunamente cuando no puedan cumplirlos por causa plenamente justificada.

 

b)      Pagar oportunamente las contribuciones fijadas por la Asamblea General  o por la Junta Directiva.

 

c)      Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, ante las cuales podrá hacerse representar debidamente cuando no pudiere concurrir personalmente.

 

d)      Aceptar y cumplir las disposiciones de estos estatutos y las del reglamento, acuerdos y resoluciones que dicte la Asamblea o la Junta Directiva determine.

 

e)      Las demás que resulte de la naturaleza de ésta agremiación.

 

 

ARTICULO 9.-  Son derechos de los miembros :

 

a)      Participar con voz y voto en las Asambleas siempre y cuando sean miembros activos o hacerse representar cuando no pueda asistir personalmente.

 

b)      Consultar  con la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander  los asuntos y problemas que afecten el desempeño de sus funciones.

 

c)      Retirarse de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander  cuando lo considere conveniente.

 

d)      Los demás que se deriven de la naturaleza de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander .

 

PARAGRAFO 1.-  En caso de expulsión perderá automáticamente todos los derechos.

 

 

 

CAPITULO VI

 

SANCIONES A LOS MIEMBROS

 

 

ARTICULO 10.- La Junta Directiva con la asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros, podrá decretar la expulsión de cualquiera de sus miembros o sancionarlos mediante la suspensión de sus derechos o amonestarlos por los siguientes motivos:

 

a)      Por incumplimiento pertinaz y sin justa causa a juicio de la Junta Directiva de sus obligaciones  pecuniarias de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

 

b)      Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confíe.

 

c)      Por falta de ética profesional.

 

d)      Por tergiversación o reticencia en los informes y datos que exija la Lonja a sus miembros.

 

e)      Por la divulgación de estudios y decisiones que van con carácter de reservados tome la Junta Directiva o los comités en que participe el afiliado.

 

f)        Por tergiversación de los fondos de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

 

 

ARTICULO 11.- Cuando se impute a un miembro algunas de las faltas previstas en el artículo anterior La Junta Directiva oirá los descargos del inculpado y previa comprobación de los hechos, a su prudente arbitrio, podrá decretar las sanciones previstas en los estatutos, con la aprobación de por lo menos seis (6) de sus miembros presentes.

 

 

 

CAPITULO VII

PATRIMONIO

 

 

ARTICULO 12.- El patrimonio de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander estará formado por:

 

a)      Donaciones, Herencias o legados que reciba

b)      La valorización de sus activos

c)      El producto de cualesquiera de las inversiones retributivas que realice

d)      Los bienes que posee en la actualidad o que adquiera a cualquier título

e)      Las cuotas extraordinarias que la Asamblea decrete con esa destinación.

 

 

CAPITULO VIII

 

CUOTAS ORDINARIAS

 

 

ARTICULO 13.- Los afiliados se comprometen a pagar anualmente una cuota ordinaria  para el sostenimiento de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander,  de acuerdo con el presupuesto de gastos e ingresos  cuyo valor  y plazo para su pago serán fijados por la Junta directiva. Podrá la Junta igualmente, fijar cuotas de sostenimiento en base a aportes originados por las actividades que genere la Lonja para sus agremiados.

 

PARAGRAFO 1.-  El no pago de la cuota anual  convierte al afiliado en miembro no Activo; al completarse seis (6) meses del no pago de la cuota automáticamente queda excluido de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander .

 

PARAGRAFO 2.- El Presidente y el Director Ejecutivo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander  estaran ecentos del pago de todo tipo de cuota ordinaria para el sostenimiento de la Lonja, pero no de las cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea.

 

 

CAPITULO IX

 

DIRECCION DE LA LONJA AVALUADORA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS NORTE DE SANTANDER

 

 

ARTICULO 14. - La Dirección de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, corresponde a sus órganos de acuerdo con las funciones que a cada uno se le señale en los Estatutos; tales órganos son los siguientes en su orden: La Asamblea  General, La Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

 

 

CAPITULO X

 

ASAMBLEA GENERAL

 

 

ARTICULO 15.- La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander

 

ARTICULO 16.- La convocatoria para las Asambleas se hará mediante notificación escrita a los miembros con una anticipación no menor de ocho (8) días calendario a la dirección que tengan registrada en la Lonja. Si el día fijado no hubiere quórum se espera una hora, transcurrida la cual, la Asamblea actuará legalmente con cualquier número de miembros activos.

 

ARTICULO 17.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán una vez al año en el transcurso del mes de Marzo y las Extraordinarias cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, el Presidente, el Fiscal, o cuando lo solicite la representación de un tercio de los miembros activos.

 

ARTICULO 18.-  Son funciones de la Asamblea:

 

a)      Ejercer la dirección Suprema de la Entidad

b)      Elegir por períodos de un (1) año a los miembros de la Junta Directiva

c)      Elegir por períodos de un (1) año al Fiscal y su Suplente

d)      Revisar y aprobar o improbar el balance y sus anexos

e)      Decretar las cuotas extraordinarias

f)        Considerar el presupuesto de ingresos y egresos anuales de la entidad y darle su aprobación si está de acuerdo.

g)      Autorizar la enajenación de sus bienes inmuebles, lo mismo que su compra

h)      Fijar los honorarios de los miembros de la Junta  cuando lo estime conveniente

i)        Designar los miembros de la comisión que debe realizar la revisión del acta de la Asamblea para su aprobación

j)        Crear el registro y acreditación de avaluadores de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

k)      Las demás necesarias para la debida realización de los fines propios de la entidad

 

ARTICULO 19.- Las determinaciones de la Asamblea deberán ser aprobadas por mayoría de los votos del quórum reglamentario entre los miembros activos presentes o debidamente  representados y que ambos se encuentren a paz y salvo.

 

PARAGRAFO 1.- Si la Asamblea no pudiere reunirse para elegir la Junta Directiva y el Fiscal de conformidad con los Estatutos, la totalidad de los dignatarios en ejercicio continuarán en sus funciones  hasta que la Asamblea efectúe la nueva elección.

 

ARTICULO 20-  Para  participar con voz y voto en la Asamblea y para poder ser elegidos para la Junta Directiva se requiere estar a paz y salvo por todo concepto con la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, incluyendo el mes en que tenga lugar la Asamblea.

 

ARTICULO 21-   De toda reunión de Asamblea se levantará un Acta que una vez aprobada dentro de los quince (15) días calendarios siguientes por la comisión que designe para tal fin. Será firmada por quien haya presidido la Asamblea y por el Secretario de la misma.

 

ARTICULO 22.- Las decisiones de la  Asamblea, obligan a todos los miembros de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander

 

 

CAPITULO XI

 

J U N T A    D I R E C T I V A

 

 

ARTICULO 23.- La Junta Directiva estará integrada por :

  1. Un Presidente, un vicepresidente, tres (3) vocales con sus respectivos suplentes elegidos  dentro de los miembros de la S.C.A. que sean a su vez miembros de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.
  2. Un vocal con su respectivo suplente por cada veinte (20) miembros o fracción, ajenos a la S.C.A. Norte de Santander.

 

PARAGRAFO 1. El numero total de vocales de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander no podrá superar el numero de cinco.

 

 

PRESIDENTE-VICEPRESIDENTE  Y VOCALES

 

 

PARAGRAFO.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

 

ARTICULO 24.-  Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:

 

a)      Ser miembro Activo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

b)      No estar Suspendido

c)      Estar al día en el pago de sus cuotas cualesquiera que ellas sean

 

ARTICULO 25.-  Son funciones de la Junta Directiva:

 

a)      Designar o Remover al Director Ejecutivo de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

b)      Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, el Desarrollo de la Política general que haya establecido y dirigir  la Lonaja.

c)      Interpretar y Reglamentar estos Estatutos y llenar los vacíos que en ellos se encuentren

d)      Tomar, por medio de Acuerdos y Resoluciones las medidas conducentes al cumplimiento de los Estatutos de la Lonja.

e)      Presentar a la Asamblea General el Balance consolidado correspondiente a cada ejercicio y un informe sobre la marcha y situación de la Lonja, así como los proyectos que estime conveniente.

f)        Determinar las tarifas de honorarios de la Lonja y de sus miembros

g)      Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos que deberán ser refrendados por la Asamblea.

h)      Promover y constituir o aprobar capítulos en otras ciudades dentro del territorio del Departamento Norte de Santander y Circunvecinos.

i)        Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con los presentes Estatutos

j)        Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander  y asignarles su remuneración

k)      Examinar y aprobar o improbar los balances de prueba mensuales

l)        Estudiar los proyectos de reforma de Estatutos y presentarlos para su Aprobación a la Asamblea General que se convoque para conocer del caso

m)    Autorizar a miembros de la Junta Directiva y a los funcionarios de la Administración que tengan funciones de manejo para registrar su firma en Bancos y Corporaciones en donde  la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander  tenga sus cuentas.

n)      Arbitrar las diferencias que se pueden presentar entre sus miembros

o)      Orientar los estudios, publicaciones, estadísticas e informaciones de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander

p)      Autorizar al Director Ejecutivo  para suscribir toda clase de contratos relacionados con la prestación de servicios de valuación y de consultora y asesoría afines con los objetivos de la sociedad en cuantía superior a 100.000 UVR

q)      Autorizar al  Director Ejecutivo  para efectuar gastos de relaciones públicas en cuantía que señalará  la Junta Directiva, de acuerdo con el presupuesto.

r)       Nombrar dentro de su seno al Secretario de Actas

s)       Designar los diferentes comités de trabajo y vigilar el cumplimiento de sus tareas

t)        Los demás actos dispositivos y administrativos que interesen a la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander y que corresponda a sus finalidades y organización

u)      Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso a la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

v)      Decretar las cuotas Ordinaria y Extraordinarias.

 

ARTICULO 26.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes, o extraordinariamente cuando lo estime conveniente. Forman Quórum la mitad mas uno de sus miembros.

 

ARTICULO  27.-  A las sesiones de las Juntas Directivas asistirán con voz pero sin voto el Director Ejecutivo.

 

PARAGRAFO 1.-  Los miembros podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva mediante invitación previa de la misma o ha solicitud de los mismos para algún tema específico.

 

ARTICULO 28.-  Las decisiones de la Junta Directiva deberán acordarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva sesión. Salvo que los Estatutos exijan número accesorio diferente.

 

ARTICULO 29.- De cada una de las sesiones de la Junta Directiva, se levantará Acta la que previa su aprobación se asentará en el libro respectivo e ira firmada por las personas que oficiaron como Presidente y Secretario.

 

 

 

CAPITULO XII

 

SISTEMA DE ELECCION

 

 

ARTICULO 30.- La elección de miembros de la Junta Directiva  se cumplirá en la Asamblea General y con sujeción a las siguientes normas de cuya observancia será responsable una comisión conformada por dos (2) de los afiliados que designará la misma Asamblea.

 

a)      El  Presidente, el Vicepresidente y tres (3) vocales con sus suplentes serán elegidos de los miembros de la  S.C.A. que son a su vez miembros de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

b)      Los miembros restantes serán elegidos por mayoría de los votos de lista separadas previamente inscritas en la secretaría de la Asamblea. Las listas se numerarán de acuerdo al orden de presentación

c)      Si al hacer el recuento de los votos depositados, la comisión escrutadora comprueba que hay numero mayor de votos al de los sufragantes, se anulará esta elección y deberá realizarse una nueva en forma inmediata

d)      El voto será secreto y el sufragante podrá escribir simplemente en la papeleta voto   por la lista No. Según el caso.

e)      En caso de empate se repetirá la elección cuantas veces sea necesario, hasta su definición

f)        En el caso de lista única, la Asamblea podrá elegir por aclamación a los nuevos miembros de la Junta Directiva

 

PARAGRAFO 1.-  En los casos de renuncia, ausencia definitiva inasistencia a tres reuniones consecutivas sin la debida justificación de alguno de los miembros de la Junta, será sustituido por las personas que encabezaron la lista que en la elección obtuvo el segundo lugar en la votación, en caso de elección por aclamación la Junta designará directamente los reemplazos.

 

ARTICULO 31.-  La Junta Directiva en su sesión de instalación designará entre sus miembros al Secretario de Actas.

 

ARTICULO 32.-  La elección por parte de la Asamblea de Fiscal será por mayoría de los votos.

 

PARAGRAFO 1.- La nueva Junta Directiva así elegida deberá tomar posesión de estos cargos ante la misma Asamblea. El Fiscal lo hará ante la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO XIII

 

COMISION ESCRUTADORA

 

 

ARTICULO 33.- Son funciones de la comisión escrutadora:

 

a)      Organizar debidamente la elección y verificar que esta se realice  dé acuerdo con su reglamento.

b)      Efectuar los escrutinios generales

c)      Presentar a la Asamblea, el Acta de escrutinios para efectos de rectificación de la elección.

 

CAPITULO XIV

 

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

ARTICULO 34.- La Dirección, Organización y control de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander corresponde a la Junta Directiva de conformidad con lo que designe en los presentes Estatutos.

 

ARTICULO 35.-  La Junta Directiva, tiene la responsabilidad directa de la política de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, en consecuencia tendrá la facultad ordinaria de decidir sobre los asuntos de interés general de esta

 

DEL PRESIDENTE

 

 

ARTICULO 36 .- Son funciones del Presidente:

 

a)      Convocar a sesiones a la Asamblea y a la Junta Directiva, presidirlas y suscribir las actas respectivas una vez estas sean aprobadas.

b)      Informar periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea todos lo relacionado con el funcionamiento de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

c)      Las demás que le asignen estos Estatutos y la Asamblea General y las demás propias de su cargo.

d)      Manejar conjuntamente con el Director Ejecutivo las cuentas corrientes o de ahorros de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

 

 

DEL VICEPRESIDENTE

 

 

ARTICULO 37.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander durante las ausencias temporales o definitivas. En caso de ausencia definitiva del Presidente cualesquiera sea el motivo, el Vicepresidente asumirá automáticamente el cargo de Presidente.

 

PARAGRAFO 1.- Tendrá a su cuidado la dirección de los diferentes comités creados por la Junta Directiva.

 

DEL SECRETARIO DE ACTAS

 

ARTICULO 38.- Tiene a su cuidado elaborar las actas correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

 

 

DEL  FISCAL

 

ARTICULO 39.-  Son funciones del  Fiscal:

 

a)      Emitir su concepto sobre la contabilidad de la Lonja

b)      Refrendar con su firma el balance anual que presente la Junta Directiva a la Asamblea, como también los balances de prueba.

c)      Fiscalizar los pagos y los gastos que se hagan conforme a las disposiciones de la Lonja

d)      Las demás funciones a su cargo de conformidad  con las normas legales vigentes.

 

PARAGRAFO 1.- El Fiscal deberá ser elegido dentro de los miembros de la Lonja y no necesariamente deberá ser Contador Público.

 

PARAGRAFO 2.- En caso de ausencia definitiva del Fiscal, la Junta Directiva procederá a nombrar su reemplazo.

 

 

CAPITULO XV

 

DEL DIRECTOR  EJECUTIVO

 

 

ARTICULO 40.- Son funciones del Director Ejecutivo:

 

a)      Ejercer la representación legal de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

b)      Representar a La Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander ante las Autoridades Gubernamentales del orden Departamental y Municipal.

c)      Representar a la Lonja ante Instituciones del sector privado

d)      Suscribir toda clase de contratos relacionados con la prestación de servicios de valuación , de consultoría y asesoría afines con los objetivos de la Sociedad en cuantía hasta de 100.000 UVR.

e)      Promover la imagen y servicios de la Lonja.

f)        Coordinar y controlar las labores Administrativas y contables de la Lonja.

g)      Recaudar y controlar las cuotas ordinarias y extraordinarias así como todos los  fondos y bienes de la Lonja.

h)      Coordinar el funcionamiento de los comités creados por la Junta Directiva

i)        Propender por la expansión de la Lonja, mediante la creación de Capítulos

j)        Cumplir los Estatutos Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General  y de la Junta directiva.

k)      Registrar su firma en los Bancos o Corporaciones donde la Lonja tenga cuenta corriente de ahorro o depósitos.

l)         Presentar informes periódicamente de su gestión a la Junta Directiva

m)    Presentar a la consideración de la Junta Directiva, programas relacionados con seminarios, concursos, congresos, etc.

n)      Organizar y poner en funcionamiento el Banco de Datos y la Biblioteca de la Lonjal  y organizar el soporte técnico legal que habilita a la Lonja para el cabal cumplimiento de sus objetivos

o)      Dirigir el Boletín Mensual de la Lonja.

p)      Las demás funciones propias de su cargo.

q)      Manejar conjuntamente con el Presidente las cuentas corrientes o de ahorros de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander .

 

 

 

CAPITULO XVI

 

COMITÉ DISCIPLINARIO

 

 

ARTICULO 41- El comité disciplinario estará integrado por tres (3) miembros designados por la Junta Directiva. Son funciones del Comité Disciplinario:

 

a)       Catalogar las posibles fallas al código de ética profesional por parte de algunos miembros de la entidad pasando su respectivo informe a la Junta Directiva.

b)       Colaborar con la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite.

 

 

 

 

 

CAPITULO XVII

 

DISOLUCION, LIQUIDACION Y VARIOS

 

 

ARTICULO 42. La Asamblea General podrá decretar la disolución de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, en sesión Extraordinaria convocada para tal efecto, la cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios posibles.

 

PARAGRAFO 1. Liquidación. La Liquidación será efectuada por el liquidador, socio o extraño elegido por la Asamblea que hubiera decretado disolución.

 

PARAGRAFO 2. Destinación de activos. Cuando ocurra la liquidación de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander su activo liquido en caso de haberlo, pasara a una entidad de beneficencia  sin fines de lucro, escogida por la mayoría absoluta de la Asamblea.

 

ARTICULO  TRANSITORIO 1. Para la primera vez que se elija Junta Directiva de la Lonja Avaluadora de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander , se designarán sus miembros el día de fundación de la Lonja de la misma Junta Directiva actual de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Norte de Santander y su periodo ira hasta el mes de Marzo del año 2002

 

 

 

 

 

ARQ. GERSON HUGO DUPLAT B.

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

ADISSON PALOMINO

Director Ejecutivo- Secretario

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