DECRETO NUMERO 466 DE 2000
(marzo 16)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo
50 de la Ley 546 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Honorarios para avalúos de
inmuebles localizados en suelo urbano. Las tarifas máximas, descendentes en
proporción directa al número de metros cuadrados de inmuebles urbanos, que
podrán cobrar los avaluadores, cuando sea necesaria su labor para el desarrollo
de alguna de las operaciones activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999,
serán las siguientes:
Número de metros cuadrados Porcentaje que
se aplicará al valor
del Inmueble Avaluado del salario Mínimos
Diario Legal Vigente
De 0 a 100 15%
De 100 a 200 13.5%
De 200 a 500 12%
De 500 a 1.000 10.5%
De 1.000 a 5.000 6%
De 5.000 a 10.000 3%
De 10.000 en adelante 1.5%
Artículo 2°. Honorarios para avalúos de
inmuebles localizados en suelo diferente al urbano. Las tarifas máximas,
descendentes en proporción directa al número de metros cuadrados de inmuebles
localizados en suelo diferente al urbano, que podrán cobrar los avaluadores,
cuando sea necesaria su labor para el desarrollo de alguna de las operaciones
activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999, serán las siguientes:
Número de metros cuadrados Porcentaje que
se aplicará al valor
del Inmueble Avaluado del salario Mínimos
Diario Legal Vigente
De 0 a 2.000 1.5%
De 2.000 a 5.000 1.06%
De 5.000 a 10.000 0.6%
De 10.000 a 20.000 0.3%
De 20.000 a 50.000 0.15%
De 50.000 a 100.000 0.11%
De 100.000 a 500.000 0.07%
De 500.000 en adelante 0.06%
Artículo 3°. Valor máximo de los avalúos.
En todo caso, los honorarios resultantes de multiplicar el número de metros
cuadrados del inmueble avaluado, en ningún caso podrán superar la suma
equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones de igual jerarquía que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de
marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.