REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE
SANTANDER
MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA
ACUERDO No. 058
02 de Septiembre de 1997
Por el cual se definen los usos del suelo Urbano el
sistema vial, las cesiones obligatorias
gratuitas y se establecen normas urbanísticas y Arquitectónicas para la ciudad de Cúcuta.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las contempladas en el numeral 7
del Artículo 313 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 1º.-
OBJETO.- El presente Acuerdo
contiene la definición de
políticas generales y en conjunto de normas que regulan y orientan la expansión y
desarrollo Urbano del Municipio de
Cúcuta y sus áreas Urbanas.
ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Acuerdo tiene como ámbito
de aplicación el área Urbana del
Municipio de Cúcuta.
ARTICULO 3º.-
POLITICAS DE DESARROLLO URBANO.-
Se establecen las siguientes políticas
Urbanas en relación con el
desarrollo físico de la ciudad.
a) Equilibrar la
mononuclearidad actual de la
ciudad, estimulando la creación de centros secundarios generadores de empleo.
b)
Complementar el sistema vial
c)
Promover
la utilización y densificación de las áreas libres dentro del perímetro urbano a
fín de controlar la expansión de la ciudad y recionalizar la utilización
de las áreas de terreno disponibles para
futuro desarrollo.
d)
Estimular la
densificación de las áreas ya
desarrolladas mediante el programa de
renovación a fin de incrementar la
utilización del espacio Urbano e intensificar el la actual
infraestructura de servicios y
vialidad.
e)
Promover
planes de renovación del centro
principal, con el fín de
revitalizar su utilización y consolidar su vocación
comercial.
f) Impulsar
planes de habilitación integral de zonas subnormales Urbanas mediante programas de legalización
de la tenencia de la tierra, solución a los problemas de erosión construcción de vías, servicios y dotación de equipamiento comunal
g)
Llevar a cabo programas de erradicación de los
asentamientos localizados en
terrenos erosionables y en peligro inminente de deslizamiento.
h)
Establecer
las reservas de tierras
urbanizables necesarias
para atender oportuna y adecuadamente
la demanda por vivienda de interés social.
i)
Adelantar
acciones encaminadas a preservar el espacio público, el medio ambiente y el
patrimonio Urbano.
j)
Reglamentar
el desarrollo Urbanístico en cuanto a la localización, intensidad y
compatibilidad de los usos del suelo y
definir el tratamiento que debe ser aplicado en los distintos sectores
urbanos en función a su grado de desarrollo.
ARTICULO 4º.-
IMPLEMENTACION DE POLITICAS.-
Para implementación de las
políticas de desarrollo Urbano se utilizarán los siguientes mecanismos:
a)
El
perímetro Urbano.
b)
Los
tratamientos .
c)
Las
densidades
d)
Las
cesiones obligatorias.
e)
La zonificación del área urbana y la
reglamentación del uso del suelo.
f)
El
sistema vial
g)
Las
normas urbanísticas y Arquitectónicas
generales y específicas
h)
Las normas de construcción.
ARTICULO
5º.- DEFINICION.- Es la poligonal que limita el área urbana.
ARTICULO 6º.- Delimítase
y fíjase el perímetro
urbano del Municipio de Cúcuta por el polígono definido en el plano adjunto
denominado Perímetro Urbano, el cual forma para integral del presente
acuerdo Los limites son: en la
zona sur de la ciudad desde el río
Pamplonita hasta la quebrada Carmen de
Tonchalá el perímetro sigue el anillo
vial occidental continua por la quebrada Tonchalá en linderos con el Municipio de San Cayetano, hasta encontrar nuevamente el
anillo vial en la zona occidental, el
cual sigue hasta encontrar la quebrada Cañada, continúa de allí hacia el norte bordeando el Barrio Antonia Santos en límites con una zona de altas pendientes, continúa bordeando la
zona oriental de altas pendientes hasta encontrar la vía periférica al Aeropuerto y sigue sobre la misma hasta encontrar el anillo vial.
En la zona
Norte, desde la intersección
anillo vial – vía
Aeropuerto pasando por la vía Puerto Santander, entra por la vía a San Faustino, bordeando el
sector San Gerardo y la Cárcel Modelo, hasta encontrar el río
Pamplonita, y sigue paralelo al río Táchira hasta encontrarse con limites con el Municipio de Villa del
Rosario en la zona oriental.
En la Zona oriental continua por el limite Municipal colindando el Municipio de Villa del Rosario hasta encontrar por el sur el limite
municipal colindante con el Municipio de los Patios, sigue rumbo al sur por el limite municipal con los
Patios hasta el Puente del anillo vial
Occidental sobre el Río Pamplonita
en el Pórtico.
PARAGRAFO.-
Se faculta al Alcalde de Cúcuta
para que ordene el levantamiento Topográfico, la colocación de mojones en el terreno y el dibujo a escala apropiadas del
perímetro urbano delimitado en el plano adjunto.
ARTICULO 7º.-
CLASIFICACION.- Para la
definición de tratamiento todos los
terrenos comprendidos dentro del perímetro Urbano se clasificarán en :
a) Areas desarrolladas
b) Areas sin desarrollar
ARTICULO 8º.-
DEFINICION.- Son los terrenos
urbanizados o en proceso de
Urbanización edificados o no.
ARTICULO 9º.-
CLASIFICACION.- Adoptase la siguientes clasificación de las
áreas desarrolladas según plano adjunto.
a) Sectores desarrollados reglamentados.
b) Sectores de desarrollo incompleto o sin desarrollar.
c) Sectores en proceso de desarrollo
ARTICULO 1Oo.-
DEFINICION Y CLASIFICACION.- Son aquelllos cuyo desarrollo se inició con
las normas urbanísticas expedidas por
la Administración Municipal, se clasifican en:
a) Sectores homogéneos
b) Sectores en proceso de cambio y/o deterioro.
c) Sectores deteriorados
ARTITCULO 11º.-
ADECUACION DE LOS SECTORES DESARROLLADOS REGLAMENTADOS.-
La adecuación
de los sectores desarrollados a
la forma y estructura urbana se regularán
a través de los siguientes
tratamientos según planos adjuntos:
a) De conservación
b) De rehabilitación
c) De
redesarrollo
ARTICULO
12º.- DEFINICION.- La conservación es el tratamiento que será
aplicado en edificaciones, parques y
plazas con valor histórico, Arquitectónico o
monumental que sean representativos de la ciudad, y , a los sectores
homogéneos consolidados cuyas
características urbanísticas se deben
conservar.
SECCION II
REHABILITACION
ARTICULO 13º.- DEFINICIÓN.- La rehabilitación es el
tratamiento que será aplicado en zonas que debido a la dinámica urbana han
modificado su uso inicial y han sufrido deterioro; la rehabilitación se hace mediante:
a) El
mejoramiento de los servicios públicos.
b) La
reparación y reforma de edificaciones.
Se
busca con la rehabilitación modernizar edificaciones importantes de la ciudad
que allí se realizan con baja inversión de recursos económicos.
SUBSECCION III
REDESARROLLO
ARTICULO 14º.-
DEFINICION.- El desarrollo es el
tratamiento que será aplicado en zonas urbanas con alto grado de deterioro
buscando la total renovación de edificaciones y del espacio público.
El
redesarrollo se hace:
a) Demoliendo las edificaciones
existentes.
b) Construyendo nuevas edificaciones.
c)
Mejorando los servicios públicos
El
tratamiento de redesarrollo busca renovar zonas urbanas en forma puntual
o global adaptándolas a nuevas actividades
o consolidando las actividades actuales del sector.
SECCION II
ARTICULO 15º.-
DEFINICION.- Son aquellos
formados a partir de desarrollo clandestino sin ajustarse a normas
urbanísticas, con carencia o insuficiencia de los servicios públicos mínimos;
en proceso de loteo, sin aprobación y/
o aquellos que representan peligro para la integridad de sus habitantes.
ARTICULO 16º.-
ADECUACION DE LOS SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO O SIN REGLAMENTAR..- La adecuación de los sectores de
desarrollo incompleto o sin reglamentar, a la forma y estructura urbana, se
regula a través de los siguientes tratamientos según plano adjuntos:
a) Habilitación
b) Erradicación.
SUBSECCION I
HABILITACION
ARTICULO 17º.-
DEFINICION.- El tratamiento de
habilitación, estará a cargo de la Administración Municipal en coordinación con las comunidades y deberá contemplar
la siguiente dotación mínima:
a)
Vías de acceso peatonales
y/o vehiculares; alumbrado público; Agua potable, cunetas de desague ,
soluciones para aguas negras , teléfono
público.
b)
Legalización del
desarrollo, previo cumplimiento de obligaciones administrativas, . urbanísticas y de saneamiento.
c)
Complementación de equipamiento comunitario.
ARTICULO 18º.-
DEFINICION.- El tratamiento de erradicación, se aplicará a sectores de
desarrollo incompleto y de alto riesgo y muy alto riesgo escritas en el Acuerdo
028 de 1995, que por sus condiciones
físicas erosionables presentan peligro para quienes lo habitan y
que a juicio de la autoridades, en base
en estudios técnicos y socioeconómicos, deben ser reubicados en sectores o
terrenos con posibilidades de ser habitados o desarrollados.
ARTICULO 19º.- DEFINICION.- Son aquellos que no han terminado el proceso
de urbanización de los terrenos y de la construcción de la
edificaciones. Estos sectores son:
a) Las urbanizaciones aprobadas en sectores cuyas obras
de urbanismo se están construyendo por
etapas
b) La s urbanizaciones en sectores urbanizados pero con lotes vacios.
c) Las urbanizaciones con obras de urbanismo incompletas, que tienen lotes ocupados con
viviendas completas o incompletas .
ARTICULO 20º.-
DEFINICION.- Son los terrenos
no urbanizados y edificados, aptos o no
para urbanizar.
ARTICULO 21º.-
CLASIFICACION.- Adóptese la siguientes clasificación de las
áreas a desarrollar:
a)
Sectores no urbanizables.
b) Sectores urbanizables.
ARTICULO 22º.- DEFINICION.- Son los terrenos sin desarrollar que por poseer
características tales como pendientes mayores del 45%
o alto grado de erosión inundables
y de alto riesgo, no podrán ser
utilizados para adelantar sobre ellos desarrollos urbanos.
ARTICULO 23º.- PROHIBICION DE ADELANTAR DESARROLLOS URBANOS.- No se permitirá la construcción de urbanizaciones, conjuntos o edificaciones en las siguientes zonas:
a)
Las rondas de los ríos
Pamplonita y Táchira.
b)
Los terrenos inundables
c) Las zonas de alto riesgo
ARTICULO 24º.-
DEFINICION.- Son los terrenos sin desarrollar apto para la
instalación y suministro de servicios
públicos y en los cuales se podrá adelantar desarrollos urbanos.
ARTICULO 25º.-
ADECUACION DE LOS SECTORES SIN DESARROLLAR. - La adecuación de los sectores sin desarrollar a forma y estructura urbana se regulará a través de los siguientes
tratamientos:
a)
De desarrollo completo.
b) De desarrollo progresivo.
ARTICULO 26º.-
DEFINICION.- El desarrollo
completo es el tratamiento que será
aplicado a un sector urbano o un
globo de terreno para que antes de ser habitado sea
dotado
con la totalidad de obra s de urbanismo y complementarios como son : Las redes de servicios públicos,
las vías pavimentadas y la áreas
recreacionales o comunales.
ARTICULO
27º.- TIPOS DE DESARROLLO
COMPLETO.- El desarrollo completo de un
globo de terreno se podrá efectuar como
urbanización o como conjunto.
PARAGRAFO.-
Las urbanizaciones y los conjuntos podrán ser para uso residencial,
industrial o múltiple.
ARTICULO 28º.- URBANIZACIONES.- Un bloque de
terreno se desarrolla como urbanización
cuando:
a) Se integra totalmente el trazado urbano del sector dándole continuidad a las
vías y redes de servicios de los
barrios vecinos
b) Se hace
cesiones tipo 1 , las cuales
pueden ser usadas por los habitantes de
la urbanización y de los barrios
vecinos.
c) Los lotes resultantes de las subdivisión del
globo de terreno están
deslindados de todas las propiedades
vecinas o de las áreas de uso público.
d) Todos los lotes tienen acceso desde las vías vehiculares.
e) Los lotes tienen
frente y áreas mínimas de acuerdo a la zona residencial donde está
ubicado el terreno.
a) Las vías vehiculares pavimentadas
incluyendo andenes, sardineles, calzadas, y separadores de acuerdo a las
especificaciones de la Secretaria de Obras
Públicas Municipales. .
b) Las redes de servicios públicos
de acueducto, alcantarillado,
energía eléctrica,
alumbrado (teléfono hasta ZR-3), y los hidrantes de acuerdo a
las normas y especificaciones
que las empresas de servicios o
entidades correspondientes.
c) Las áreas recreacionales y
comuncales como canchas deportivas,
juegos infantiles jardines, salón
comunal, etc; de acuerdo a los planos y especificaciones aprobadas por el departamento de Control Urbano
ARTICULO
30º.- CONJUNTOS.- Un terreno se desarrolla como conjunto cuando:
a)
Se
integra parcialmente al trazado del
sector, porque se conecta al plan vial por
uno o dos sitios.
b)
El diseño de las vías no le da continuidad
a las
vías de los barrios vecinos.
c)
Tiene
un muro de cerramiento en todos sus linderos con tratamiento como muro de
cerramiento de antejardin sobre las
vías.
d)
Se
hacen cesiones tipo 2, las cuales solo
pueden ser usufrunctuadas por los habitantes del conjunto.
e)
Cada
lote está deslindado de los demás lotes,
pero tienen áreas en común, lo cual requiere que haya un reglamento de
copropiedad.
f)
Todos
los lotes tienen acceso desde vías vehiculares, peatonales, estacionamientos o
áreas verdes.
g)
El
frente mínimo de los lotes tendrán 4.5
metros.
h)
El
número mínimo de lotes o edificaciones es tres
(3)
ARTICULO
31º,- CONDICIONES DE LOS LOTES
.- El terreno destinado para la
construcción de un conjunto debe
cumplir como mínimo con una de las siguientes condiciones:
a)
Ser el resultado del englobe de dos o más lotes.
b)
Ser un lote de una urbanización diseñada para el
desarrollo de conjuntos.
c)
Ser el resultado de la demolición de una o más
edificaciones en áreas de renovación urbana.
ARTICULO 32º.-
SERVICIOS PUBLICOS.- Los nuevos conjuntos residenciales tendrán un
desarrollo urbanístico completo, para
lo cual el urbanizador está obligado a construír:
a)
Las
vías vehiculares y peatonales, incluyendo andenes, sardineles , calzadas, y
separadores de acuerdo con las
especificaciones aprobadas por la
Secretaria de Obras Públicas Municipales.
b)
Las
redes de servicio Público de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, excepto ZR-4, e hidratantes
de acuerdos a las normas y especificaciones de la Empresas de Servicios o Entidades
correspondientes.
c)
Las
áreas recreacionales descritas como tales en los planos aprobados,
corrrespondientes a las cesiones tipo 1, cuando sea en un globo de terreno sin
desarrollar.
d)
Las
áreas recreacionales, comunales y administrativas que se describan como tales
en los planos aprobados,
correspondientes las cesiones tipo 2.
e)
El
cerramiento de el conjunto de acuerdo a
los establecido en el presente
acuerdo.
ARTICULO 33º.- DEFINICION.- Es el tratamiento que
será aplicado un a un sector urbano que
no puede dotarse con todas las obras de
urbanismo antes de ser habitado
y/o a un sector que haya sido urbanizado en forma
incompleta faltando la construcción de
algunas obras de urbanismo o complementarias.
PARAGRAFO.-
Se permitirá el desarrollo
progresivo en las zonas periféricas destinadas a la construcción de viviendas para la población de escasos
recursos económicos, donde no haya la posibilidad de instalar todos los
servicios pùblicos a corto plazo.
ARTICULO 34º.- OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR.- Quien desarrolle una urbanización
progresiva está obligado a construir:
a)
Vías vehiculares con:
sardineles en concreto y calzadas pavimentadas.
b)
Redes de servicios
públicos con características mínimas como:
c)
Acueductos particulares.
d)
Alcantarillado con
sistema de tratamiento de aguas residuales.
e)
Energía eléctrica con
postes de concreto y alumbrado público.
f) Teléfonos públicos.
ARTICULO 35º.- El
urbanizador está obligado a ceder al Municipio mediante Escritura Pública las
áreas de cesión tipo 1.
ARTICULO 36º.- OBJETIVO.- La densidad es un mecanismo utilizado por el Plan de Desarrollo
para la implementación de las políticas de desarrollo urbano. Será aplicada en
zonas Desarrolladas que se encuentran en deterioro y en zonas de Proceso de
desarrollo y en nuevos desarrollos residenciales.
ARTICULO 37º.- ZONAS
DESARROLLADAS.- En las zonas desarrolladas se densifica:
a)
Construyendo nuevas
edificaciones.
b) Adecuando las existentes a los nuevos patronos de vivienda y demás usos urbanos.
ARTICULO 38º.- ZONAS EN PROCESO DE DESARROLLO.- En las
zonas en proceso de desarrollo se densificará:
a)
Permitiendo la construcción de vivienda multifamiliar.
b)
Permitiendo
la construcción de conjuntos residenciales.
c) Permitiendo
la construcción de viviendas en
1 y 2
pisos por cada lote en forma de:
1.- Vivienda apareada
2.- Vivienda bifamiliar
d) Permitiendo el englobe
y reloteo de dos o más lotes hasta lograr los frentes y áreas mínimas correspondientes a la
zona residencial donde estén
localizados..
ARTICULO 39º.- NUEVOS DESARROLLOS.- En los nuevos desarrollos residenciales la densidad será la
siguientes:
ZRO ( zona
Residencial 0)
Unifamiliar 10 viv/ha.
Multifamiliar 20-40 viv /ha
ZR1 ( zona residencial 1 )
Unifamiliar 10-20 viv/ha.
Multifamiliar 40-60 viv/ha.
ZR2 (zona residencial 2)
Unifamiliar 20-40 viv/ha
Multifamiliar 60-80 viv
/ha
ZR3 ( zona residencial 3 )
unifamiliar 40-60 viv
/ha
multifamiliar 80-120 viv
/ha
ZR4 (zona
residencial 4)
unifamiliar 60-80 viv/ha.
Multifamiliar 80-120 viv/ha
ARTICULO 40 o.-
OBLIGATORIEDAD.- Toda
urbanización o conjunto que se vaya a construir debe ceder a título gratuito el
área correspondiente a la afectación por vías y obras de urbanismo, y un porcentaje
de áreas para zonas verdes y
servicios comunales según la densidad
determinada, los usos permitidos y los
requerimientos del proyecto.
ARTICULO
41º.- CLASIFICACION.- Las tareas
de cesión para nuevos desarrollos se
clasifica según el tipo y función de cada uno en:
a) Areas de
cesión por afectación : Plan vial, Ronda de Ríos y Canales .
a)
Areas de cesión por redes de servicios públicos.
b)
Areas
de cesión tipo 1
d) Areas de cesión tipo 2
a)
Cesiones
por vías locales. Toda urbanización que se construya debe tener una red vial interna, la cual será construida por el urbanizador y cedida
a título gratuito al Municipio.
b)
Cesiones
por ronda de Ríos.- Tipo terreno en
proceso de urbanización que se encuentre
afectado por Ronda de Ríos
deberá ceder a título gratuito
al municipio una franja paralela al río de 30 metros como mínimo contados a
partir de la cota máxima de inundación y de acuerdo con las condiciones
geotécnicas del terreno. Esta franja no considerará zona de Cesión.
ARTICULO 43º.- REDES DE INFRAESTRUCTURA.- en toda
urbanización o conjunto, el urbanizador deberá construir y ceder
a título gratuito al Municipio las redes de servicios
públicos como son las de
acueducto y alcantarillado,
alumbrado público, energía
eléctrica, y teléfonos.
ARTICULO 44 o.- DEFINICION.- Las aréas de cesión tipo 1
son aquellas áreas que deben
ser cedidas por quien construya
una urbanización o conjunto.
PARAGRAFO
1º.- Las áreas de cesión tipo 1 deberán ser cedidas a título gratuito a favor del Municipio mediante
Escritura Pública.
PARAGRAFO 2º.- El
porcentaje del área de cesión se determinará de acuerdo al uso y la
densidad de la urbanización o conjunto y
se deberá calcular sobre el área neta del
terreno, entendiéndose por área
neta el área bruta, menos el área cedida
por afectación.
ARTICULO 45 o.-
LOCALIZACION.- Las áreas de
cesión tipo 1 deberá, estar ubicadas
cerca de vías vehiculares V-1, V-2,
V-3, con buena
accesibilidad para que puedan
cumplir su función de espacio público.
Por lo menos el 50% de la cesión tipo 1, debe
concentrarse en un solo globo de
terreno y tener acceso mediante
vía vehicular.
ARTICULO 46 o.- DISTRIBUCION.- Las áreas de cesión tipo 1 serán distribuidas así:
a) Un 60% de la
cesión será destinada a
zonas verdes y recreativas, las
cuales serán dotadas y construidas por
el urbanizador, de acuerdo al proyecto
aprobado por el Departamento de
Control Urbano, así como también, dotará éstas áreas de los servicios de agua,
alcantarillado y alumbrado público.
b) El 40% de la cesión tipo 1 será destinado a equipamiento comunal, como
salud, educación, culto, comercio,
asistencia social y establecimientos
pùblicos, estas áreas no serán
construidas por el urbanizador.
ARTICULO 47 o-
RESTRICCIONES DE UBICACIÓN.- Las
áreas de cesión tipo 1 no podrán urbicarse en:
a)
Areas de afectación Vías, canales, ronda de ríos , líneas de
alta tensión y colectores .
b) Zona de alto riesgo.
c) Terrenos no aptos para el buen desarrollo de los fines propuestos, como
ciénagas, áreas inundables, áreas pantanosas, laguna de oxidación.
d) Zonas con pendiente mayor del 12%
del terreno a urbanizar.
e) Zona de reserva de futuro transporte masivo.
f) Areas vecinas a terrenos inestables o que
presenten terreno de derrumbe.
ARTICULO 48 o.- PORCENTAJE DE CESION TIPO 1.- Los porcentajes mínimos de
áreas de cesión serán:
a) Uso residencial:
ZR-0 10 viv/ha. Unifamiliar 17%
20-40 viv/ha. Multifamiliar 21%
ZR-1 10-20 viv/ha. Unifamiliar 17%
40-60 viv/ha. Mulfamiliar 21%
ZR-2 20-40 viv/ha. Unifamiliar 19%
60-80 viv/ha. Multifamilar 23%
ZR-3 40-60 viv/ha. Unifamilar 21%
80-120 viv/ha. Multifamiliar 27%
ZR-4 60-80 viv/ha. Unifamiliar 21%
80-120 viv/ha. Multifamiliar 27%
Uso industrial 12%
Uso Institucional 12%
Uso comercial 15%
ARTICULO 49 o..-
CESIONES TIPO 1 PARA
CONJUNTOS.- Cuando se construye
un conjunto en un globo de terreno sin
urbanizar además de las cesiones tipo 2, el urbanizador debe ceder áreas de
cesión tipo1, las cuales deberán
dejarse fuera del área del conjunto; en
éste caso el urbanizador solo construirá los andenes y la arborización de la
cesión topo 1 y la totalidad de las
cesiones tipo 2.
ARTICULO 50º.- DEFINICIÓN.- Las
áreas de cesión tipo 2 son aquellas áreas que deberán ser cedidas
y construídas por el urbanizador de un conjunto, las cuales serán
destinadas para los servicios comunales y recreacionales de los habitantes del
conjunto.
ARTICULO 51º.- PORCENTAJES DE
CESION TIPO 2.- Los pocentajes de área de cesión tipo 2 son:
a)
Conjunto residencial: 12
Mts. 2 por lote o unidad de
vivienda.
b)
Conjunto industrial: 12% del área neta del lote.
c)
Conjunto Comercial : 15% del área
neta del lote.
PARAGRAFO.- Las ceseiones tipo 2 no se cederán al Municipio sino
a los usuarios del conjunto, mediante reglamentos de copropiedad. Por lo menos el 50% de las áreas de
cesión deberá estar en un solo
globo de terreno.
ARTICULO 52º.- ZONAS DE ACTIVIDAD.-
Con el fín de distribuir,
reglamentar y localizar los usos del suelo, se divide el área urbana del
Municipio de Cúcuta, en las siguientes zonas de actividad, según
aparece en el planos adjunto.
a) Zonas de actividad Mútiple
b) Zonas de actividad
residencial
c) Zonas de actividad industrial
d) Zonas de servicios metropolitanos.
e) Zonas de reserva ambiental.
ARTICULO 53 o.- ZONAS DE ACTIVIDAD MULTIPLE (ZAM ).- Son aquellas que se caracterizan por la concentración de
actividades urbanas de diversa índole.
De acuerdo con el grado de diversificación de las actividades localizada, se clasifican en :
a) Zonas intensivas en empleo.
b) Zonas mixtas vivienda-empleo.
ARTICULO 54 o.-ZONAS INTENSIVAS DE EMPLEO (ZAMIE).-
Son aquellas cuyas actividades predominantes son la generación de empleo y la
prestaciòn de servicios. De acuerdo con su magnitud, facilidad de acceso
de la población demandante y grado de
consolidación como núcleo de
aglomeración, se denominan :
a) Centro principal.
b) Centro secundarios.
c) Ejes viales.
ARTICULO 55 o.- CENTRO PRINCIPAL.- Es el mayor sector
de concentración de actividades a nivel
metropolitano con gran diversificación de funciones y con un radio de
acción que transciende el contexto urbano y regional.
Para su reglamentación se divide
en :
a) Sector
Central C 1.
b) Sector
Central C 2
c) Sector
Central C 3
d) Sector
Central C4
e) Sector
Central C5
ARTICULO 56 o.-
CENTROS SECUNDARIOS.- Son núcleos de concentración de actividades a
nivel comunal, pequeños en magnitud y
poca diversificación de funciones. Se
promoverá su desarrollo en :
a)
El Salado
b)
El Escobal
c)
La Libertad
d)
Magdalena
e)
El Rodeo.
ARTICULO 57 o.- EJES
VIALES INTESIVOS EN EMPLEO .- Son
aquellas vías urbanas principales sobre
las que se localizan actividades que generan empleo en alto grado de intensidad,
debido a que recoger de manera directa la tendencia de expansión del centro
principal; dichos ejes son:
a) Avenida Diagonal Santander – entre la Central de Transportes y el Puente Elias
M. Soto.
b) Avenida
Camilo Daza – Salado.
ARTICULO 58 o.- ZONAS MIXTAS VIVIENDAS.-
EMPLEO (ZAMV-E) .- Son
aquellas de alta tendencia a la mezcla de usos comercial y residencial
sin predominio de alguno de ellos. Se clasifican en :
a) Sectores de actividad mixta.
b) Ejes viales.
ARTICULO 59 o.- SECTORES DE ACTIVIDAD MIXTA .- Son
aquellas que han alcanzado o pueden alcanzar cierto grado de concentración de
las actividades comerciales, residenciales y de servicios, como consecuencia de
la dinámica urbana y en la que es
necesario prevenir y controlar el predominio de las actividades generadoras de empleo. Estos son:
a) Sectores Centrales
C4 C5.
b) Sectores comprendidos entre el CLUB TENNIS y el CENTRO COMERCIAL BOLIVAR.
ARTICULO 60 o.- EJES VIALES DE ACTIVIDAD MIXTA.-
Son las vías con función de penetración a zonas residenciales, por las que se
desplaza el transporte colectivo en alto grado de intensidad,
interconectando e integrando centro de actividad intensiva en empleo.
Según el grado de concentración de actividades y el grado de homogeneidad de las estructuras que los conforman estos ejes se agrupan así :
a) Avenida Libertadores, Avenida Cero, Avenida Pinar del Río, San Mateo,
Avenida Gran Colombia, Avenida
Guaimaral.
b) Avenida Demetrio Mendoza, Avenida Kennedy y Transversal 15.
c) Avenida
San Luis- Escobal, Futura Avenida del
Oriente.
ARTICULO 61 o.- ZONAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL ( ZAR).- Son aquellas de
uso predominante residencial,
conformada alrededor de ejes y zonas de actividad múltiple. De acuerdo a u
localización en la estructura urbana, estratificación, tamaño de lotes,
volumétrica existente, intensidad de usos complementarios y densidad
habitacional se clasifican en:
a) RO
b) R1
c) R2
d) R3
e) R4
ARTICULO 62º.-ZONA RESIDENCIAL R0.- Es aquella de
uso unifamiliar y multifamiliar para
grupos de ingresos altos y con densidad especial.
ARTICULO 63 o.- ZONA RESIDENCIAL R 1.- Es aquella
de uso unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar
para grupos de ingresos altos y
con densidad baja.
ARTICULO 64 o.- ZONA RESIDENCIAL R 2.- Es
aquella de uso unifamiliar, bifamiliar
y multifamiliar para grupos de
ingresos medios con densidad media.
ARTICULO 65
o.- ZONA RESIDENCIAL R 3.- Es aquella de uso unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar para grupos de pocos ingresos y con densidad alta.
ARTICULO 66 o.- ZONA RESIDENCIAL R 4.-
Es aquella de uso unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar para
grupos de escasos recursos y con densidad alta.
ARTICULO 67 o.- ZONA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL (ZAI) .- Son aquellas destinadas a las actividades especializadas
en la transformación y explotación de materia prima y con restricciones de
localización con respecto a las demás zonas urbanas en función de los impactos
que generan.
Según el tipo de industria que
alberguen se clasifican en :
a)
Zonas
Industriales especiales.
b)
Zonas industriales urbanas.
ARTICULO 68 o.- ZONAS INDUSTRIALES ESPECIALES
(ZIE).- Son aquellas destinadas al desarrollo de industrias que ocasionan
graves peligros para la colectividad.
Estarán localizadas en áreas sin desarrollar, fuera
del perímetro urbano.
ARTICULO 69 o.- ZONAS INDUSTRIALES URBANAS (ZIU).- Son aquellas destinadas al
desarrollo de industrias nocivas controlables. Estarán localizadas dentro el perímetro urbano en
áreas ya desarrolladas, como la actual
zona industrial; en los ejes inte-regionales y en áreas sin desarrollar.
ARTICULO 70 o.- INDUSTRIA EXTRACTIVA ( ZIEX) .- La industria extractiva
deberá reubicar fuera del perímetro urbano y en casos
especiales su localización será
temporal y restringida.
ARTICULO 71 o.- ZONAS DE SERVICIO METROPOLITANO (ZRMr) .-Aquellas cuyo uso predominante transciende el contexto
urbano y de acuerdo con la función que desempeñan se clasifican en :
a) Zonas de
Servicios Institucionales.
b) Zonas de Servicios Recreacionales.
c) Zonas de Servicios
Especiales.
ARTICULO
72 o.- ZONAS DE SERVICIOS INSTTIUCIONALES
( ZSMrI) Son aquellas destinadas
a la prestación de servicios sociales, asistenciales y administrativos.
ARTICULO
73 o.- ZONAS DE SERVICIOS RECREACIONALES (ZSMrR) Son aquellas destinadas al esparcimiento público y privado.
ARTICULO
74 o.- ZONAS DE SERVICIOS ESPECIALES ( ZSMrE).- Son aquellas relacionadas con
el abastecimiento, el transporte, los servicios pùblicos los servicios funerarios, los servicios
carcelarios y los de disposición y tratamientos
de desechos.
ARTICULO 75 o.- ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL (ZRA).- Son aquellas destinadas a recuperar, proteger y
mantener el equilibrio ecológico y
ambiental de la ciudad; se clasifican
en :
a) Zonas de Reserva de Ronda de Ríos
b) Zonas Protección Ecológica
c) Zonas de Recuperación por Erosión Severa.
PARAGRADO.- Dichas zonas
están localizadas dentro del perímetro
urbano y en ellas se permitirá realizar obras que mejoren las condiciones
físicas del terreno como la reforestación, conservación de los suelos y las
especies nativas.
ARTICULO 76 o.- ZONAS DE
RESERVAS DE RONDA DE RIOS ( ZRR).- Son aquellas destinadas a la protección de
los ríos Pamplonita y Táchira .
ARTCICULO 77 o.- ZONAS DE
PROTECCION ECOLOGICA (ZPE).- Son
aquellas destinadas a la protección de tierras de alta tendencia a la erosión y
de reserva forestal.
ARTICULO 78 o.- ZONAS DE
RECUPERACION POR EROSION SEVERA (ZRES) Son
aquellas que deben ser sometidas a un proceso de recuperación por
presentar problemas de erosión.
ARTICULO 79 o.- ASIGNACION DE USOS EN ZONAS DE
ACTIVIDAD.- A cada una de las zonas de actividad en las que se divide el área urbana de Cúcuta, se asignan como principal, complementario,
compatible y restringido, los
siguientes usos del suelo
A - ZONAS DE ACTIVIDAD MULTIPLE.
1. ZONAS
INTENSIVAS EN EMPLEO
Usos principales :
Vivienda multifamiliar,
comercio tipo .
Grupos 1
y 2,
comercio tipo B, Industrial
grupo 1. Institucional grupos 1, 2, 3,. Recreativos grupos
1 y 2.
Usos
Compatibles : Comercio tipo A –
grupo 3. Industria grupo 2.
Usos
Restringidos : Comercio tipo A – grupo 4. Servicios
metropolitanos.
2-
ZONAS DE ACTIVIDAD MIXTA
, VIVIENDAS - EMPLEO.
a) Sectores
centrales C4 y C5, ejes viales
Avenida Demetrio Mendoza, Avenida
Kennedy y Transversal 15, Avenida
San Luis – El Escobal, Futura
Avenida del Oriente.
Usos
principales: Vivienda, multifamiliar, vivienda bifamiliar
, vivienda unifamiliar en dos y tres pisos, comercio tipo A, grupo
1 y 2, institucionales grupo 1 y 2, recreacional grupo 1,
Industrial grupo 1.
Usos
compatibles: comercio tipo B.
Usos
restringidos :
Institucional tipo 3.
PARAGRAFO : Para el eje de la actividad mixta Avenida
San Luis- El Escobal, además de los
usos enumerados en éste artículo se permitirá como uso compatible el comercio
tipo A, Grupo 3 y como uso restringido el comercio tipo A grupo 4.
Sectores Club Tennis - Centro Comercial Bolívar, Avenida Cero, Avenida Pinar del
Río – San Mateo, Avenida Libertadores, Avenida Gran Colombia y Avenida
Guaimaral .
Usos
principales: Vivienda
unifamiliar de dos pisos, multifamiliar, comercio tipo A, grupo 1 y 2, comercio
tipo B, Institucionales 1 y 2 ,
industria grupo 1.
Usos
restringidos: Servicios
especiales.
PARAGRAFO :
Para el eje de actividad mixta Avenida Libertadores se permitirá vivienda de dos pisos con
planteamiento de conjunto y la zona de Actividad Múltiple correspondiente a Cenabastos, podrá
ampliarse a su área de influencia conforme al comportamiento de la
oferta y la demanda.
B - ZONAS DE
ACTIVIDAD RESIDENCIALES
Usos
principales : Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.
Usos
complementarios : Comercio tipo
A- grupo 1 y 2 , Institucionales
grupo 1 y 2 Recreativos grupo 1 y 2.
Usos restringidos :
Industria grupo 1, Comercio tipo B, Institucional Grupo 3.
PARAGRAFO :
En las zonas R0 solo se permitirán los usos principales
excepto el bifamiliar.
C -
ZONAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL
1-
ZONA INDUSTRIAL ESPECIAL
Usos
principales : Industrias grupo
1, 2, 3.
Usos
Complementarios : Comercio tipo
A y B – grupos 1, 2, 3,
centrales de Abantecimiento, terminales de transporte, plantas y subestaciones de servicios públicos, servicios funerarios, recreativos
grupos 1 y 2 .
Usos
restringidos : Institucionales grupo 2 y 3.
ZONA
INDUSTRIAL URBANA.
Usos
principales : Industria tipo B
grupo 1 y 2 .
Usos
complementarios : Comercio tipo
A grupo 1, 2 y 3; recreacional grupo
2; Servicios especiales;
Vivienda unifamiliar.
Usos
restringidos : Comercio tipo
A grupo 4.
- ZONAS DE SERVICIO METROPOLITANO
SERVICIOS INSTITUCIONALES.
Usos
Principales : Institucionales
grupos 1, 2, y 3.
Usos complementarios
:Recreativos grupos 1 y 2.
2-
SERVICIOS RECREACIONALES
Usos principales :
Recreativos
grupos 1 y 2 .
Usos
Compatibles :
Institucional grupo 1, fuentes de soda, restaurantes
y ventas de comestibles.
SERVICIOS ESPECIALES:
Usos principales
:
Los relacionados con abastecimiento, transportes, servicios públicos, servicios funerarios, servicios carcelarios y los de disposición y tratamiento de
desechos.
Usos complementarios :
Comercio tipo A grupos 1 y 2.
Usos
Compatibles :
Industrias
grupo 1 y 2 y vivienda unifamiliar.
Usos
restringidos :
Comercio
tipo A grupo 4
E.
ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL
Uso permitido :
Forestal
Uso
Restringido :
En las rondas de los Ríos, recreativo grupo 1.
En las
demás zonas : Vivienda unifamiliar.
ARTICULO 80 o.- USOS RESTRINGIDOS.- En las zonas
donde se asignan usos restringidos, su localización será definida por parte del
Departamento de Control Urbano, el cual podrá imponer exigencias en los casos
que considere necesarios para proteger los intereses de la comunidad.
Del análisis de un uso restringido se podrá decidir
no permitirlo, se condera que es imposible cumplir con las exigencias para
contrarrestar los efectos de impactos negativos.
ARTICULO 81o.- USOS EXISTENTES, RESTRINGIDOS,
PROHIBIDOS Y PERMITIDOS.- Los usos existentes o ya establecidos y clasificados
como usos restringidos, o los prohibidos que estén en pleno funcionamiento, una vez que entre en
vigencia el presente Acuerdo, se tolerarán hasta tanto la actividad desaparezca
del sitio de ubicación, por
fenecimiento de dicha actividad,
por incendio o por catástrofe natural.
PARAGRAFO 1o.- Para los casos de que trata este artículo no se permitirán adiciones,
ampliaciones, reformas, ampliación de
capacidad de energía, ni reinstalación de servicios pùblicos, etc. Solo
se permitirán obras mínimas de
mantenimiento, seguridad e higiene.
PARAGRAFO 2o .-
Cuando alguno de los casos anteriormente mencionados esté causando perjuicios de consideración,
la autoridad competente procederá
a la fijación de un plazo máximo
para la adecuación a la reglamentación dispuesta, para su cierre o traslado según el caso.
PARAGRAFO 3o.-
Cuando un uso ya establecido y
no autorizado por el presente Acuerdo
sea tolerado mientras desaparece, no podrá servir de justificación a los
funcionarios del Departamento de Control Urbano para autorizar usos iguales o
similares en dicha zona.
PARAGRAFO 4o.- Los terrenos de propiedad del
Municipio y de PRONTA, situados en
el polígono delimitado entre la Avenida
Libertadores, la Vía Panamericana, El Anillo Vial Oriental y el
Canal Bogotá seguirá siendo ZONAS DE
SERVICIOS INSTITUCIONALES (ZSMrI ), y los terrenos de propiedad
privada serán ZR4.
PARAGRAFO 5o.- Los usos no mencionados quedan expresamente prohibidos en las zonas y
predios respectivos.
ARTICULO 82o.- TRANSITORIO.- A partir de la sanción
del presente Acuerdo, queda expresamente
prohibido realizar cualquier tipo de eventos en las instalaciones inconclusas del Centro Comercial Cenit.
CAPITULO
III
CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
SECCION
1
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ARTICULO 83 o.- CLASIFICACION.- Los establecimientos destinados al
intercambio de bienes y/o servicios, se clasificarán de acuerdo a magnitud,
impacto ambiental, Urbanístico y social
en :
TIPO A
GRUPO 1
a)
Expendios de granos,
víveres, carnes, pescados, huevo, verduras, frutas,
cigarrillos y dulces.
b)
Panaderias
c)
Salsamentarias
d)
Almacenes de misceláneas
y confecciones.
e)
Almacenes de artículos
para la limpieza y aseo de hogar.
f)
Droguerías y perfumerías.
g)
Papelerìas y fotocopiadoras .
h)
Salones de belleza y
peluquería
i)
Lavandería
j)
Videos
k)
Oficinas de
profesionales, consultorios y laboratorios clínicos.
l)
Fuentes de soda.
GRUPO 2.
a)
Almacenes de productos
tales como : telas, vestidos,
lencería, zapatos,carteras, cosméticos, hilos, accesorios para modistería,
alfombras, muebles, discos, joyerías, electrodomésticos, equipos científicos,
juguete y regalos, aparatos
fotográficos.
b)
Talleres de reparación de
artículos eléctricos y electrónicos.
c)
Hoteles
d)
Bancos,
corporaciones, y oficinas de finca
raíz.
e)
Restaurantes y cafeterías
f)
Todas las actividades
clasificadas en el grupo 1.
GRUPO 3.
a)
Almacenes de productos
tales como ferreterias, pintura, materiales de construcción , insumos industriales y agropecuario, repuestos y accesorios
para vehículos y maquinaria
especializada, telas para tapicería, pieles y cueros curtidos, maderas
laminadas, insecticidas, abonos,
alimentos para animales y tipografías.
b)
Bodegas.
c)
Todas las actividades
clasificadas en los grupos 1 y 2 .
GRUPO 4 .-
Chatarra de metales
Asfalto y combustible.
Cines, juegos permitidos, griles, tabernas,
discotecas, bares, cantinas, cafés, casas de lenocinio.
Moteles, amoblados , estaderos.
Salas de velación
Talleres de reparación de automotores y
montallantas.
a)
Centros comerciales, y
grandes tiendas por departamento.
SECCION
II
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INDUSTRIALES
ARTICULO 84 o.- CLASIFICACION.- Los establecimientos
destinados a la explotación y transformación de materia prima, se clasifican de
acuerdo a su magnitud, impacto ambiental,
urbanístico y social en :
TIPO A
INDUSTRIA
EXTRACTIVA
a)
Exploración y/o
explotación de canteras para
extracción de piedra, arcilla, greda, recebo o cualquier material de
construcción.
b)
Explotación de lechos de
ríos y quebradas para extracción de piedra y arena.
c)
Procesamiento de calizas
y carbones para la fabricación de cementos y briquetas.
d)
Procesamientos de
arcillas para la fabricación de ladrillos, tubos, tejas.
TIPO B
INDUSTRIA TRANSFORMADORA
GRUPO 1.
a)
Panaderías, confecciones
de ropa de pequeña escala, marquetería, dulces y ebanistería .
GRUPO 2.
a)
Fabricación de rejas, puertas y ventanas metálicas,
reparación de motores y maquinarias; elaboración de bebidas , alimentos, productos farmacéuticos,
harinas, textiles, juguetes, muebles, postes,vallas, pisos de cemento, artículos
de marmol, yeso, granito, aserraderos, tapicerias.
GRUPO 3.
a)
Fabricación de fósforos,
asfalto, aceites, pegantes, gas,
insecticidas, fertilizantes, abonos, ácidos, explosivos, venenos,
oxigeno, gas propano, suero,
impermeabilizantes , cementos, matanza de aves, y de ganado mayor y menor.
SECCION
III
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INSTITUCIONALES
Articulo 85o.-
Los establecimientos destinados a la prestación de servicios sociales,
administrativos y asistenciales se clasifican de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental, urbanístico y social en:
GRUPO 1.
Culturales, educacionales y de culto a excepción de
universidades y cementerios.
Asistenciales de primeros auxilios, C.A.I.S. e inspecciones de policia.
GRUPO 2.
Servicios administrativos, de seguridad,
Universitarios, sociales y
asitenciales.
GRUPO 3.
Instalaciones
militares, centro de emergencia y seguridad.
Universidades y cementerios.
SECCION
IV
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS RECREACIONALES
ARTICULO 86
o.- Los establecimientos destinados a
la prestaciòn de servicios recreacionales
se clasifican de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental, urbanístico y social en:
GRUPO 1
a)
Parques y zonas verdes.
GRUPO 2.
a)
Clubes sociales, centros
deportivos, circos y parques de
diversión .
ARTICULO 87 o.- ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS .- Las tipologías de usos y los listados de actividades que
comprenden cada una de ellas podrán ser enriquecidos adicionándoles actividades que no figuren en ellas,
incorporándolos por afinidad, similitud
de operaciones o funcionamiento u otras razones justificables. Autorízase
a la Junta de Control Urbano
para introducir las modificaciones a las que se refiere el presente
artículo.
TITULO
VIII
SISTEMA VIAL
ARTICULO 88 o.- DEFINICION.- El sistema vial es uno de los instrumentos del Plan de desarrollo de San José de Cúcuta. Está integrado por todas
las vías existentes, las que se
encuentran en estudio y aquellas que han sido programadas para el futuro. Todas estas vías se han dimensionado en tal
forma que permitan un transito de vehículos automotores y de peatones.
El sistema vial lo conforma las vías metropolitanas
y las vías urbanas y está definido en
el plano anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO 89 o.- VIAS REGIONALES.- Son aquellas que
conducen al transito internacional, intermunicipal, y el de las áreas rurales y
que están descritas en el Acuerdo
053 de l994.
Se dividen en vías radiales y vías circunvalares.
ARTICULO 90 o.- VIAS REGIONALES.- Son aquellas que
dirigen el tránsito automotor directamente al interior de la ciudad. Son vías regionales radiales.
a)
Central de transporte –
San Mateo – Villa del Rosario.
b)
La Parada-Puente Simón
Bolivar, que conecta con San Antonio.
c)
La Diagonal
Santander-Puente Gaitán Durán – San Luis .
d)
El Escobal –Puente
Francisco de Paula Santander que conecta con Ureña.
e)
Central de Transportes –
Zona Franca - El Salado – San Faustino – Puente La China , que
conecta con La Fría.
f)
Autopista El Zulia –
Barrio Chapinero – Aeropuerto
–Carretera Puerto Santander, que conecta con la autopista Maracaibo.
g)
San Mateo –Pinar del Río
– Los Patios, que conecta con la carretera
Central de 1 Norte
h)
Autopista el Zulia –
Barrio La Victoria – El Rodeo, que conecta con la nueva carretera de
Bucaramanga.
i)
Central de Transporte –
El Zulia, que conecta con la carretera
al Valle del Magdalena.
VIAS REGIONALES CIRCUNVALARES.- Son aquellas que conducen el transito
automotor en forma tangencial sin que penetre directamente en el perímetro
urbano, estas vías forman el Anillo Vial
Períferico el cual une las vías
radiales permitiendo la comunicación entre las zonas vecinas de San José
de Cúcuta, sin entrar al sector céntrico de la ciudad.
a)
Anillo vial Oriente . El
Salado – El Escobal – San Juan –
Lomitas – Los Patios.
b)
Anillo vial
Occidental, El Salado- Aeropuerto -El
Rodeo -Los Patios.
ARTICULO 91 o.-
VIAS URBANAS.- Son aquellas que se encuentran localizadas
dentro del perímetro urbano y conducen el transito interno de la ciudad. Se
divide en :
Vías
principales, secundarias, internas, centrales y peatonales.
ARTICULO 92 o.- VIAS URBANAS PRINCIPALES.- V-1.- Las
vías urbanas principales se dividen en radiales y circunvalares.
ARTICULO 93 o.-
VIAS PRINCIPALES RADIALES .- Las
vías principales radiales reciben el transito
regional que llega a el perímetro urbano y lo conduce al interior de la ciudad. Son vías principales radiales :
a)
La Avenida proyectada al norte de la Central de
Abastos, entre la Insula y el Anillo
Vial Oriental.
b)
La conexión entre la
Avenida Libertadores y la Gazapa y el Anillo Vial Oriental.
c)
La Avenida
Camilo Daza.
ARTICULO 94 o.- VIAS PRINCIPALES
CIRCUNVALARES.- Son aquellas que recorren la ciudad en forma
circular uniendo las vías
principales. Estas vías conforman el anillo central y los anillos intermedios. Son vías
principales circunvalares.
a)
La Avenida Libertadores.
b)
La Avenida
proyectada Puente San Luis – La Gazapa – La Palestina.
c)
Avenida Bogotá.
d)
La Avenida proyectada
entre San Rafael – San Luis – Puente Rafael García Herreros.
e)
La Avenida Proyectada que unirá los barrios San Martín, Torcoroma y la Libertad con Lomitas y los Patios.
ARTICULO 95 o.- VIAS URBANAS SECUNDARIAS. V-2.- Las vías Urbanas
Secundarias V-2, son aquellas que
parten de las vías principales llevando el transito a la zona central y demás
zonas y áreas de la ciudad.
PARAGRAFO :
Permanecerán vigentes las normas
y especificaciones señaladas para las siguientes calles y avenidas :
Calle 2 – 2N – 4N – y 6N . Avenida 9E - 11E .
ARTICULO 96 o.- VIAS INTERNAS. V3 –V4.- Son aquellas que distribuyen el
transito vehícular dentro de los barrios, urbanizaciones, zonas industriales, zonas múltiples, etc.
Se determinan dos clases de vías internas :
Vía V-3
: Vía de penetración, vía que parte de
una vía urbana principal o secundaria y distribuye el transito vehicular a las
manzanas.
Vía V-4
: Vía que parte de la vía V-3
y pasa frente a los lotes o edificaciones.
ARTICULO 97 o.- VIAS CENTRALES.- Son las vías de la
zona central de la ciudad. Son de dos
(2) tipos : Vías centrales principales y vías centrales internas.
Son vías centrales principales:
Calle 8, calle 9, calle 10, calle 11, calle 12,
calle 13, calle 14, calle 15, calle 16, calle17,
Avenida 1, avenida 2, avenida 3, avenida 4, avenida
5, avenida 6, avenida 7, y avenida 8.
Son vías centrales internas, las demás vías de la
zona central.
ARTICULO 98o.-
VIAS PEATONALES.- Son aquellas que conducen exclusivamente el
transito de peatones. De acuerdo a su localización y dimensión, en algunos
casos pueden permitir el caso eventual
de vehículos automotores.
Solamente se permitirán en los conjuntos
residenciales y en algunas vías de la zona Central y en zonas de desarrollo
previa aprobación de la Junta de Control Urbano.
ARTICULO
99o.- CICLOVIAS.- Son aquellas
destinadas al transito de bicicletas las cuales, pueden ser para uso
transitorio o permanente.
PARAGRAFO.-
El Departamento de Control Urbano deberá realizar el estudio para definir el sistema de ciclovías para fomentar éste modo de transporte y
recreación.
ARTICULO 100o.- SECCIONES TRANSVERSALES.- Adóptase como secciones transversales tipo
para cada una de las vías clasificadas
en los artículos anteriores, las
determinadas en el cuadro, anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO 101o.- VIAS INTERNAS DE LAS URBANIZACIONES
Y ACCESO A LOS CONJUNTOS.- Las vías
internas de las urbanizaciones y los accesos a los conjuntos deberán integrarse
al trazado vial de la ciudad de acuerdo a las siguientes normas:
a)
Las urbanizaciones se
conectarán a las vías V-1 y V-2
por una vía V-3.
b)
Los conjuntos no podrán
entregar directamente el transito
vehicular a una vía V-1, deberán hacer una bahía cuyo ancho será de 3.00 ML, paralela a la vía V-1, cuya
longitud será de 30 metros, medidos a cada lado del acceso del conjunto.
c)
Cuando los ejes de las
vías locales V-4 de la Urbanización no concuerde con los ejes
de las vías de la urbanización y barrios vecinos, el diseño de la vía V-3 que recoja el transito de ambas urbanizaciones será de doble calzada.
Las longitudes de la vías serán:
Vía V-4 localizadas entre dos vías V-3 : 200
metros maximo.
Vía V-4
sin salida en un extremo : 100
metros. Esta vía deberá tener al final un volteadero cuyo diseño será
cualquiera de los descritos en el cuadro anexo.
Vía
peatonal: su longitud será tal que ningún lote o edificación quede distanciado a más de 100 metros, de una
vía vehicular o un área de estacionamiento.
El ángulo de acceso de una calzada de tránsito lento
o de una bahía a una vía V-1 será de 45 grados.
ARTICULO 102 o.- VELOCIDADES DE DISEÑO.-
Las velocidades de diseño de las
vías son:
V-1
80 kilómetros
V-2 60 kilómetros
V-3
40 kilómetros
V-4
20 kilómetros
ARTICULO 103 o.-
RADIO DE SARDINELES.- Los radios
mínimos de los sardineles en el cruce de las vías urbanas son:
V-1 con
V-1 =
15.00 Metros
V-1 con
V-2 =
12.00 metros
V-1 con
V-3 =
10.00 metros
V-2 con
V-2 =
10.00 metros
V-2 con
V-3 = 8.00 metros
V-3 con V-4
= 4.00 metros
ARTICULO 104 o.- ANDENES.-En el espacio determinado
como anden de las vías deben dejarse :
a)
Una zona duran para el desplazamiento de los peatones
cuyo ancho mínimo será del 70 % del total del anden.
b)
Un sardinel con un ancho de 15 cm.
c)
Una zona verde en el
resto del espacio para la instalación de posteria, recolectores, de basura,
hidratantes, para la siembra de árboles y para la rampa de acceso a los
estacionamientos.
Los andenes tendrán
además las siguientes
características :
a)
La superficie deberá ser
continúa con pendientes transversales máxima del 2% , solo se permitirán
cambios de nivel en los terrenos con pendientes.
b)
Con respecto a la calzada
vehicular tendrá una altura de 0.20
mts.
c)
Se construirán en
materiales duraderos y antideslizantes.
d)
No podrán usarse como
estacionamientos de vehículos, sitios de trabajo, botaderos de desperdicios
etc.
e)
Se construirán rampas de
acceso en todas las esquinas para el uso de los minusválidos.
PARAGRAFO 1 o.- No se permitirá la construcción de
columnas o cualquier tipo de apoyo para cubierta parasoles o voladizos, así
como tampoco la colocación de vallas o avisos publicitarios en los andenes.
PARAGRADO 2 o.- En las zonas C1-C2-C3-C4 y C5 el anden tendrá un mínimo
de 3.00 ml de ancho.
ARTICULO 105 o.- SEPARADORES,- Las vías de doble
calzada llevarán separadores cuyas
dimensiones serán variables de acuerdo a las condiciones topográficas a la
calidad de los suelos, al tratamiento
paisajista, a las modificaciones del alineamiento que se necesite dar a la vía
y a los requerimientos de los giros a la izquierda.
ARTICULO 106o.- ANCHO BASICO DEL SEPARADOR CENTRAL.-
El ancho básico del separador central
debe ser :
a)
Barrera de
separación 0.60 mts.
b)
Separador mínimo 1.00
mts
c)
Arborización 2.00 mts
d)
Giro a la izquierda 4.00 mts
ARTICULO 107o.- ESPECIFICACIONES DE LAS
CALZADAS.- Las vías urbanas serán construidas
en pavimento rìgido o flexible, o en adoquine, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por la
Secretaría de Obras Públicas
Municipales.
ARTICULO 108o.- REGLAMENTO DEL TRAZADO URBANO.- El trazado de las vías urbanas será potestativo del Departamento de Control
Urbano podrá :
a)
Rechazar cualquier
proyecto de conjunto o urbanización, cuyas vías no se ajusten al Plan víal.
b)
Exigir la incorporación al proyecto de las vías que
sean determinantes en el desarrollo urbano de la ciudad.
c)
Ordenar los retrocesos
necesarios para la ampliación o
desviación de una vía .
ARTICULO 109 o.-
MODIFICACIONES AL PLAN VIAL.- Toda modificación en cuanto a
alineamientos, secciones y especificaciones en general de las vías determinadas
en el plan vías debe ser aprobado por la Junta de Control Urbano previo
análisis y sustentación de las
modificaciones propuestas.
TITULO
IX
NORMAS URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES PARA TODAS NORMAS URBANAS
ARTICULO 110o- DEFINICION.- Son aquellas normas
urbanísticas y arquitectónicas que serán aplicadas a urbanizaciones, conjuntos y edificaciones que se construyan en
cualquier zona o eje de la ciudad.
ARTICULO 111o.- AISLAMIENTO LATERAL.- Será
obligatorio :
a)
Cuando existan
servidumbre de vista sobre los predios o edificaciones vecinas.
b)
Cuando se construyan
edificaciones en altura en lotes con frente mayor de 20 mts.
c)
Cuando se construya una
urbanización en un globo de terreno aledaño a una zona industrial.
d)
Cuando se construyen edificaciones industriales.
ARTICULO 112 o.- DIMENSIONES DE LOS AISLAMIENTOS
LATERALES.- Las dimensiones mínimas de
los aislamientos laterales serán las siguientes:
a)
Cuando existan
servidumbre de vista: tres (3) metros.
b)
Cuando se construyan
edificaciones en altura en lotes con frente mayor de veinte (20) metros : tres (3) metros contados a partir del piso, incluido éste.
c)
Cuando se construya una
urbanización en un lote aledaño a una zona industrial: veinte (20)
metros y en el podrá localizarse el área de cesión.
d)
Cuando se construya una
edificación industrial : diez (10)
metros.
ARTICULO 113 o.- AISLAMIENTO POSTERIOR.- Toda edificación que se construya en la
ciudad deberá dejar un aislamiento posterior cuyas dimensiones serán las siguientes :
A) Zonas de actividad múltiple.
a. Zonas intensivas
en empleo:
* Centro principal y ejes viales: cinco (5) metros a
partir del segundo piso, incluyendo
éste.
* Centros
secundarios: tres (3) metros a partir
del segundo piso, incluyendo éste.
B) Zonas mixtas vivienda-empleo.
*Sectores centrales y ejes viales: Avenida Demetrio Mendoza, Kennedy,
Transversal 15, San Luis – Escobal y futura avenida del Oriente ( La Chatarra) : 3 metros a partir del
segundo piso, incluyendo éste.
Zonas de actividad residencial.
1.-
Vivienda R0 y R1 :
a)
Unifamiliar: cinco (5) metros a partir del segundo piso, incluyendo
éste.
b)
Multifamiliar : cinco (5) metros a partir del primer piso, incluyendo éste.
2.-
Vivienda R2 y R3.
a)
Unifamiliar : tres
(3) tres metros a partir del segundo
piso, incluyendo éste.
b)
Mulfamiliar : cuatro (4)
metros a partir del primer piso, incluyendo éste.
3.-
Vivienda R4.
a)
Unifamiliar : tres (3)
metros partir del segundo piso, incluyendo éste.
b)
Multifamiliar : Cuatro (4)
metros a partir del segundo piso, incluyendo éste.
ARTICULO 114 o. –Zonas de actividad industrial :
1.- Construcciones industriales: cinco (5) metros a
partir del primer piso, incluyendo éste
.
D.- Zonas de servicios metropolitanos:
1.-
Servicios institucionales, recreacionales y especiales : cinco (5) metros a partir del primer piso ,
incluyendo éste.
ARTICULO 115
o.- Cada una de las fachadas laterales que no sea paralela a los linderos
respectivos, se aplicarán normas de
aislamiento considerados los promedios en relación con los extremos de la
fachada ; pero en ningún caso el aislamiento podrá ser menor de 1.50 metros
cuando tenga una fachada sin vista y de 5.00 metros cuando tenga
Una fachada con vista.
ARTICULO 116
o.- AISLAMIENTO EN LOTES ESQUINEROS.- En los lotes esquineros el aislamiento
posterior será resultante de la
prolongación de los aislamientos de los lotes vecinos.
ARTICULO 117
o.- ESTACIONAMIENTOS.- Toda
edificación NUEVA que se construya en la ciudad, excepto en la zona residencial
R4, deberá tener dentro dentro del lote
el siguiente número de estacionamientos :
A.- Zonas de
actividad múltiple:
• Vivienda: Uno (1) por vivienda para
residentes y uno (1) por cada diez (10) viviendas para
visitantes.
• Comercio:
Uno (1) por cada cuarenta (40) metros cuadrados de
área privada construida.
• Oficinas:
Uno (1) por cada setenta (70) metros cuadrados de área cuadrada construida.
• Hoteles:
Uno (1) por cada quince
(15) camas.
• Otros
usos: Uno (1) por cada sesenta (60) metros cuadrados de área cuadrada construida.
B.- Zonas de
actividad residencial :
• Vivienda
R0: Dos
(2) por vivienda para residentes.
• Vivienda
R1: Uno
(1) para unidades hasta 80 m2 y
para
área
superiores, dos (2) por unidad.
• Vivienda
R2 : Uno (1) por vivienda para
residentes.
• Conjunto
R0: Dos (2) por vivienda para
residentes Uno (1) por cada cinco (5) viviendas. Para visitantes.
• Conjunto R1,
R2 y R3: Uno (1) por vivienda para residentes.
R1 para
visitantes : uno (1) por cada seis
viviendas
R2 para
visitantes : uno (1) por cada ocho viviendas
R3 para
visitantes : uno (1) por casa diez
viviendas.
C.- Zonas de
actividad industrial :
* Camiones
: Uno (1) por cada
doscientos (200) metros area construida.
* Vehículo
de personal interno: uno (1)
por cada cuarenta metros de construida
D-
Zonas de servicios
metropolitanos :
El nùmero de estacionamientos para las zonas de
servicios metropolitanos será fijado por la Junta Metropolitana.
PARAGRAFO.- En
aquellas zonas donde se permita el pago de cupos de parqueo al fondo
rotatorio de estacionamientos, el
número de ellos será establecido en este artículo.
ARTIULO 118
o.- FONDO ROTATORIO DE ESTACIONAMIENTOS.- Para edificaciones nuevas, en caso de que el constructor no
pueda cumplir con el número de estacionamientos exigidos, deberá consignar en
el fondo rotatorio de estacionamientos el valor correspondiente al costo de los
estacionamientos que no puede construir dentro del lote de la edificación.
PARAGRAFO.- El Departamento Administrativo de
Control Urbano, definirá los casos en que pueden negociar los parqueos exigidos
siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
1.- Exista
máxima subdivisión predial.
2.- La
manzana esté desarrollada
3.- Que no
haya posibilidades de emglobe
4.- La norma sea un obstáculo para la
rehabilitación de la zona.
ARTICULO 119 o.- LONGITUD Y ANCHO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS. La longitud del establecimiento será de cinco (5) metros
mínimo, el ancho dependerá de la
dimensión de la vía de maniobra que permita la entrada y salida del
vehículo del sitio de estacionamiento así :
Vía de maniobra Ancho de estacionamiento
4.50
mts 3.00 mts
4.80 mts
2.80 mts
5.00 mts 2.50 mts
ARTICULO 120 o.- BAHIAS DE ESTACIONAMIENTO.- Se
permitirá la construcción de bahías de estacionamiento en las vías de la ciudadcon
las siguientes normas:
1.
Se excluyen los ejes
centrales y las vías V-1
2.
El ancho de la bahía será
de acuerdo al ángulo de estacionamiento respecto a la vía:
90 grados :
5.00 mts ( perpendicular)
60
grados :
4.50 mts
45
grados :
4.00 mts
30
grados :
3.00 mts
0
grados : 2.50
mts ( paralela)
3.
No podrán quedar a menos de deiz (10) metros de
las esquinas.
4.
Deberán tener marcadas
sobre el pavimento los espacios de estacionamiento.
5.
El ancho del andén no
podrá ser reducido.
PARAGRAFO.- 1 o.-
En edificaciones de usos mixtos el número de estacionamientos será de
acuerdo al número de viviendas y a la cantidad de área construida de los otros
usos, de acuerdo a lo estipulado para cada caso.
ARTICULO 121 o.- ALTURAS.- Con excepción de las
zonas y ejes para los cuales se ha
determinado una altura máxima o mínima permitida, la altura será la resultante
de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación-
PARAGRAFO o.- Los sótanos y semisótanos no sumarán para determinar el número de
pisos de una edificación.
ARTICULO 122 o.- ALTURAS MAXIMAS Y MINIMAS.- Las alturas máximas y mínimas permitidas
serán las siguientes :
A-
Zonas de actividad
múltiple.
a. Zonas Intensivas en empleo.
* C1, C2 ,
C3. Los cuadralados de las manzanas
localizadas alrededor del Parque Santander tendrá una plataforma básica de tres pisos y una altura mínima de ocho pisos . Los cuadralados restantes
de las mismas manzanas y las manzanas siguientes de los sectores
centrales C1, C2, C3 tendrán mínimo una plataforma básica de tres
pisos.
* Ejes viales. La Diagonal Santander entre la Central de Transportes y el Puente
Elias M. Soto tendrá una plataforma básica de dos pisos.
* Centros secundarios y demas ejes viales.- Tendrán un mínimo una plataforma básica de dos (2) pisos.
b.Zonas Mixtas Vivienda – Empleo.
* C4,
C5. Los cuadralados de las
manzanas localizadas sobre la calle 13
y las avenidas 0, 5 y 6 tendrán mínimo una plataforma básica de los
(2) pisos.
* Ejes Viales.
Las avenidas : Libertadores, entre el puente San Luis y el pueste San
Rafael; o y la Gran Colombia, tendrán
una plataforma básica de dos (2) pisos. Las edificaciones nuevas ubicadas en la
avenida 9 Este entre Avenida
Libertadores y Avenida Gran
Colombia; Calle 7 entre Avenida 9 Este y 11 Este; Calle 13 entre
Avenidas Cero y Avenida Libertadores; La Calle 15 entre avenidas Cero y
Libertadores tendrá una altura mínima de 4
pisos.
B- Zonas de Actividad Residencial: Las zonas de
actividad residencial tendrá las
siguientes alturas minimas :
* Vivienda unifamiliar y bifamiliar : Dos (2) pisos.
Se podrá construir el tercer piso únicamente con
retroceso anterior superior a tres (3) metros o como altillo por inclinación de
la cubierta.
* Vivienda Multifamiliar: Estará sujeta a los índices de construcción.
Se podrá construir alturas mayores hasta doce (12)
pisos,únicamente en predios de tamaño superior a 1.200 metros cuadrados.
ARTICULO 123o.- RETROCESOS ANTERIORES, SUPERIORES E
INFERIORES.- Sin perjuicio de cumplir con la norma sobre empates, en las zonas
de actividad múltiple se deberán dejar
los siguientes retrocesos:
a.
Inferiores. Sobre la
calle 10 des la Avenida 0 hasta la avenida 12 : tres (3) metros en el primer piso.
b.
Superiores. En todas las
especificaciones en altura de los sectores centrales C1, C2, C3, C4, y C5 y
ejes viales intensivos en empleo cuyo número de pisos sea superior al exigido
para la plataforma básica. Deberá
dejarse un retroceso de tres (3) metros a partir de la plataforma
básica.
ARTICULO 124 o.- VOLADIZOS.- En todas las zonas y ejes se permitirán
voladizos a partir del segundo piso en una longitud máxima de 1.50 metros
sobre antejardines y sobre las 2/3 partes del ancho del anden en aquellas zonas
en donde no hay antejardín; sin
embargo, en lotes contiguos a edificaciones existentes, los voladizos y las
alturas de los mismos se regirán por la norma de empates.
ARTICULO 125 o.- EMPATES.- En todos los lotes contiguos a las edificaciones existentes,
los proyectos deberán dar una solución adecuada a los empates en altura,
fachada, paramento de construcción,
voladizos y niveles de cubierta con las edificaciones vecinas, a fín de lograr un aspecto armonioso en el conjunto.
Para este efectos los planos que se presenten para su aprobación deberán indicar
el empate entre la nueva fachada y las ya existentes.
PARAGRAFO.-
El Departamento de Control Urbano rechazará los proyectos que no cumplan
ésta norma y sugerirá modificaciones cuando a su juicio puede obtener una mejor
solución. En caso de desacuerdo la Junta de Control Urbano quedará encargada de
tomar la decisión final.
ARTICULO 126 o.- ANTEJARDINES.- En todas las zonas urbanas excepto en los
sectores centrales C1, C2, C3, C4, y
C5, sin incluir en ellos los ejes viales
Avenida Cero y Diagonal Santander se deberá dejar un antejardín de tre
(3) metros.
PARAGRAFO.-
ANTEJARDIN DE LOTE IRREGULARES.- En los lotes que tengan frentes
irregulares u oblicuos en los cuales se quieran construir edificaciones en
fachadas en forma escalonada, se
permitirá que el ancho del
antejardin sea la línea promedio de las áreas metidas y
salidas del antejardin , siempre y cuando, el extremo más salido de la
edificación sea menor al 50% del ancho
mínimo exigido por el perfil vial y la
suma de las áreas sea igual o mayor al total del área exigida para antejardin.
ARTICULO 127 o.- USO DE ANTEJARDINES.- Los
antejardines serán usados :
1.
Como zonas verdes y
jardines en todas las zonas residenciales e industriales.
2.
Como terrazas
descubiertas donde se prolongue la actividad comercial de cafetería fuente de soda,etc., pero únicamente en los ejes múltiples
mixtos.
3.
Como sitios de estacionamiento en viviendas
unifamiliares o multifamiliares siempre y cuando los vehículos no sobresalgan
al anden.
ARTICULO 128 o.- CERRAMIENTO DE ANTEJARDINES .- Se permitirá encerrar los antejardines así :
1.
En zonas residenciales.
La altura máxima será de 2.40 metros.
Los primeros 0.80
metros se podrán encerrar con
un muro y el resto de la altura en
reja.
El cerramiento se podrá rematar con una viga o placa
de cubierta cuyo ancho no sea mayor a 0.60
metros de los cuales solo 0.30
podrán sobresalir hacia el andén .
2.
En zonas Industriales .
La altura máxima será de 3.00 metros.
Los primeros 1.00
metros se podrán encerrar con un muro y el resto con reja.
El cerramiento se
podrá rematar con una viga o placa de cubierta cuyo ancho será mayor a
0.60 metros de los cuales 0.30 podrá sobresalir sobre el andén.
3. En
los ejes múltiples no se permitirá el
cerramiento.
ARTICULO 129.- CUBIERTA Y ESCALERA DE
ANTEJARDINES.- Se podrá cubrir los
antejardines con parasoles únicamente en los ejes múltiples mixtos y cuando se usen como terrazas de
cafeterías, fuentes de soda o
similares.
Se permitirá
la construcción de escaleras en el antejardin solamente para el acceso a
apartamentos de segundo piso construidos sobre el primer piso de viviendas
edificadas ante de la vigencia del presente Acuerdo y en zonas
residenciales Zr3,- Zr4.
ARTICULO 130 .-
TRATAMIENTO DE CULATAS .- Las
culatas que sobresalgan de las edificaciones vecinas deberán tener acabado
igual o similar al de las demás fachadas.
ARTICULO
131.- ELEMENTOS DE REMATE.- Los tanques de agua, cuartos de máquinas, y
otros elementos de remate de las edificaciones esberán estar de acuerdo con la
solución y volumetría general de la edificación.
Las áreas de
estos elementos no sumarán el área construida ni se tendrán en cuenta
para la altura de la edificación.
ARTICULO 132.-
ASCENSORES.- Cualquier edificación que tenga más de cinco pisos deberá tener uno o más
ascensores, dependiendo su número y capacidad del tipo de actividad que allí se
realice.
PARAGRAFO 1.- Podrán permitirse edificios de seis
pisos sin ascensores en los siguientes casos :
a)
Cuando el sexto piso sea
altillo de apartamentos dúplex los
cuales tendrán acceso desde el quinto
piso.
b)
Cuando el acceso
principal desde el exterior de la edificación se haga a nivel del segundo piso.
PARAGRAFO
2.- En terrenos pendientes, la altura de la edificación en número de
pisos se tomará hacia arriba o hacia abajo desde el nivel del acceso principal
en el cual deberá estar la vía vehicular
a la zona de estacionamiento.
ARTICULO 133.-
SOTANOS Y SEMISOTANOS.- En las edificaciones se permitirán sótanos y
semisótanos para estacionamientos, garajes y otros usos, que tengan iluminación
y ventilación adecuada.
PARAGRAFO 1.- Los
sótanos deberán construirse dentro de los linderos y deberán contar con
los muros de contención desagúes, motobombas, etc,. necesarias para una buena
construcción y funcionamiento.
PARAGRAFO
2.- El área del sótano no semisótano no sumará para el total del índice
de construcción ni para el número de pisos de la edificación.
ARTICULO 134.-
PATIOS.- Los patios que se
requieran para luz y ventilación de alcobas
y zonas de servicio, deberán tener las siguientes áreas y dimenciones
mínimas.
•Vivienda
unifamiliar: Area
mínima: nueve metros cuadrados.
Lado mínimos tres metros.
•Vivienda
multifamiliar
menor 4
pisos Area minima :
quince metros cuadrados
lado mínimo : tres
metros.
Mayor de 4
pisos Area mínima : veinte metros cuadrados
Lado mínimo : cuatro metros
•Otros usos Area mínima : veinte metros cuadrados .
Lado mínimo : cuatro metros.
ARTICULO 135.-
DENSIDADES.- En los nuevos desarrollos residenciales las densidades
serán las señaladas en el presente Acuerdo. En las zonas desarrolladas o en
proceso de desarrollo, las densidades serán las resultantes de la correcta
aplicación de las normas y de los índices de construcción y ocupación.
ARTICULO 136.- AREAS Y FRENTES MINIMOS DE LOS
LOTES.-
ZR0 : Para viviendas unifamiliares el área mínima permitida
será de 600 metros cuadrados con un
frente mínimo de quince (15) metros.
Para
viviendas multifamiliares el área mínima permitida será de1.200 metros
cuadrados con un frente mínimo de
treinta ( 30) metros.
ZR1 : Para viviendas unifamiliares el área mínima permitida será de
250 Metros cuadrados con un frente mínimo de doce (12) metros.
Para
viviendas multifamiliares el área mínima permitida será de 4.50 metros cuadrados con un frente mínimo de catorce
(14) metros excepto los ubicados sobre
los ejes viales establecidos en el artículo 122 del presente Acuerdo.
ZR2 : Para viviendas unifamiliares el área mínima permitida será de 125 Metros cuadrados con un frente mínimo de siete (7) metros.
Para
viviendas multifamiliares el área permitida será de 300 metros cuadrados con un
frente mínimo de 10 metros .
ZR3 : Para viviendas
unifamiliares el área mínima permitida será de 90 m Metros cuadrados con un frente mínimo de seis (6)
metros.
Para viviendas multifamiliares
el área permitida será de 270 metros Cuadrados con un frente mínimo de nueve (9 metros.
ZR 4 : Para viviendas unifamiliares el área mínima permitida será de 72 Metros cuadrados con un
frente mínimo de cinco con cincuenta (5.50) metros.
Para viviendas
multifamiliares el área mínima
permitida será de 270 Metros cuadrados con un frente mínimo de nueve (9)
metros.
Sectores de actividad Mixta Vivienda – Empleo:
Para viviendas unifamiliares el
área mínima permitida será de 125 Metros cuadrados con un frente mínimo de nueve (9) metros.
Para viviendas multifamiliares el área mínima permitida será de 350 Metros cuadrados con un frente
mínimo de diez (10) metros
.
Sector Club
Tennis – Centro Comercial Bolívar :
Para viviendas unifamiliares el
área mínima permitida será de 600
Metros cuadrados con un frente
mínimo de quince (15) metros.
Para viviendas multifamiliares el área
mínima permitida será de 1.200 Metros cuadrados con un frente mínimo de treinta
(30) metros.
Otras zonas de actividad :
El área del lote
y el frente mínimo exigidos será los necesarios para su normal funcionamiento, más los requeridos por los
aislamientos exigidos.
ARTICULO 137 .- INDICE DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN.-
En las zonas urbanas los índices
máximos de construcción y ocupación serán los siguientes :
A.- ZONAS DE
ACTIVIDAD MULTIPLE
a)
Zonas intensivas en
empleo : Ocupación 1.00
Construcción 7.00
b)
Zonas de actividad máxima
vivienda - Empleo :
Vivienda Ocupación Unifamiliar 1.00
Multifamiliar 1.00
Construcción Unifamiliar
1.40
Multifamiliar 7.00
Otros usos
:
Ocupación 1.00
Construcción 7.00
B.- ZONAS DE
ACTIVIDAD RESIDENCIAL.-
ZR0 Ocupación Unifamiliar
0.50
Multifamiliar 0.50
Construcción Unifamiliar
1.00
Multifamiliar 3.00
ZR1 Ocupación Unifamiliar
0.60
Multifamiliar 0.70
Construcción Unifamiliar 1.40
Multifamiliar 1.80
ZR2 Ocupación Unifamiliar 0.70
Mitifamiliar 0.60
Construcción Unifamiliar 1.40
Multifamiliar 4.00
ZR3
Ocupación Unifamiliar 0.70
Multifamiliar 0.60
Construcción
Unifamiliar 1.40
Multifamiliar 2.50
ZR4 Ocupación Unifamiliar
0.75
Multifamiliar 0.65
Construcción Unifamiliar
1.40
Multifamiliar 2.50
ARTICULO
138.- LOTES SIN EDIFICAR.- Los
lotes vacíos sin edificar en zonas
urbanizadas :
1.- Deberán
encerrarse con las siguientes características :
La
altura máxima del muro de cerramientos será
de 2.40 Mts.
El
cerramiento se deberá construir en el lindero del predio respetando el
andén.
El muro deberá construirse con materiales
que no presenten peligro a los transeúnten
y que su acabado sea estético.
2.- No se podrán usar para ninguna actividad con
excepción de lotes vacíos de la cena central y de las zonas residenciales ZR-4
los cuales podrán usarse como estacionamientos.
3.- Deberán
mantenerse limpios de escombros, basuras y de todo elemento que pueda producir
contaminación o epidemmas.
4.- No se
permitirá la construcción de locales provisionales que ocupen parcialmente los
lotes.
PARAGRAFO.- El incumplimiento de estas normas se
sancionará de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo.
ARTICULO 139.- ADECUACIONES.- En todos los predios de los sectores C1, C2,
Centros Secundarios y Ejes Viales se permitirán dos tipos de adecuaciones:
Ampliación
de las edificaciones existentes para que puedan lograr los índices máximos y la altura mínima permitida, siempre y
cuando cumpla con las normas de aislamiento,
retrocesos y voladizos respectivos.
Adecuaciones
para actualización de uso, según usos permitidos en cada sector, siempre y
cuando las edificaciones cumplan con normas
de altura mínima, aislamiento y solidez y puedan cumplir con el 50% de
las exigencias de estacionamiento para el uso propuesto.
ARTICULO 140.- CONJUNTOS COMERCIALES.- Entiéndase por conjunto comercial aquel
compuesto por un mínimo de 10 locales cuya área total construida sea mayor de
500 metros cuadrados.
El ancho mínimo de útil de circulaciones
horizontales cuando sirva a locales de ambos constados, será de 3.50 ml y para aquellos en que se dispongan
locales en uno solo de sus costados, será de 2.50 ml.
El ancho mínimo de las escaleras debe ser de 2.00
ml.
PARAGRAFO.- En los cuadralados perimetrales del
Parque Santander No serán permitidos
locales comerciales inferiores a 20 m2
por unidad.
ARTICULO 141 .- TRATAMIENTO DE DESECHOS EN ZONAS INDUSTRIALES.- En ningún caso se permitirá desecho,
aguas y residuos que causen deterioro a
las redes municipales de servicios públicos. Estos desechos deberán recibir
previamente un tratamiento adecuados de conformidad con las normas que fije el
Departamento de Control Urbano y las Empresas Públicas Municipales. En general,
para que su funcionamiento pueda ser
permitido en las distintas zonas
industriales, todas las industrias que
den lugar a condiciones de insalubridad o peligro deberán adoptar medidas preventivas e instalar los equipos
necesarios para suprimir esas condiciones y tomar precauciones necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente.
PARAGRAFO.- La provisión de sistemas de control
de nocividad, en los casos aprobados por el Departamento de Control
Urbano y otras entidades competentes, se podrán disponer de modo colectivo por
convenio entre varios establecimientos industriales, legalmente diligenciados
ante el Gobierno Nacional.
ARTICULO 142 .- LOCALIZACION DE INDUSTRIAS TIPO A .-
Se permitirá la instalación de éste tipo de industria en áreas urbanas previa
autorización del representante del
Ministerio del Medio Ambiente.
ARTICULO 143.-
OTRAS NORMAS.- Además de las normas del presente Decreto las
urbanizaciones, los conjuntos, las viviendas y toda edificación en general,
deberán para el diseño y la construcción someterse a las normas establecidas por :
EMPRESAS MUNICIPALES.- Normas para las redes e
instalaciones internas de acueducto y alcantarillado.
CENTRALES ELECTRICAS.- Normas para las redes e
instalaciones internas de energía eléctrica.
TELECOM .- Normas
para las redes e instalaciones internas de teléfono.
MINISTERIO DE MINAS.- Decreto No. 285 de 1986 almacenamiento, transporte y distribución
de combustible.
CAPITULO II
NORMAS PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE SERVICIOS ESPECIALES.
SECCION I
ESTACIONES DE SERVICIO.
ARTICULO 144 .-
LOCALIZACION.- La estaciones de servicios deberán estar localizadas :
En zonas industriales.
En vías regionales y en vías urbanas V1 y V2.
En zonas suburbanas y
rurales.
No podrán estar
localizadas en :
• En los sectores centrales C1 y C2 : las zonas de uso
mixto, vivienda –empleo y las zonas residenciales.
• A menos de cien
metros de las edificaciones institucionales grupo 1.
• A menos de cincuenta
metros de depósitos de materiales inflamables.
A menos de doscientos cincuenta metros del eje
vial de las glorietas y pasos a
nivel.
ARTICULO 145 .-
AISLAMIENTOS.- Los surtidores deberán estar
localizados a quince metros de la
línea del parámetro.
Los surtidores, tanques,
motores, y compresores deberán estar separados seis metros del lindero lateral
y posterior del lote.
ARTICULO 146.- FRENTE MINIMO DEL LOTE
Vía regional 80 metros
V-1 60
metros
V-2 40 metros
ARTICULO 147 .- AREA
MINIMA DEL LOTE .- 2000 M2.
ARTICULO 148 .- ACCESO.-
Las entradas y salidas y las
estaciones de servicio se harán
siguiendo el sentido del tráfico de la vía y con un ancho mínimo de 7.00
metros.
Deberán encontrarse claramente definidas por medio
de señalización visible al usuario.
El andén solo se
podrá romper para dichos accesos y en
ningún caso se podrá prescindir completamente
de él.
ARTICULO 149 .-
SATANITARIOS.- Deberán aparecen en todas las estaciones de servicios, áreas destinadas a sanitarios públicos para damas, caballeros distintos a los sanitarios de los empleados.
ARTICULO 150 .-
ESTACIONAMIENTOS .- Cuatro unidades por
cada servicios de lavado.
ARTICULO 151.- MUROS
VECINOS.- Los muros de los predios
vecinos deberán protegerse con un
andén de 0.60 metros en la para no
edificada.
ARTICULO 152 .- LAVADO Y
ENGRASE. Los muros de la zona de lavado y engrase deberán enchaparse en
azulejos hasta un altura de 2.50 metros.
ARTICULO 153.- DESCHOS.- Las estaciones de servicio tendrán
un depósito para los materiales de desechos.
SUBSECCION
I
MONTALLANTAS
ARTICULO 154 .- MONTALLANTAS.- Loa servicios de montallantas se permitirán que funcionen independientes :
En
las áreas determinadas para las estaciones de servicio.
En
los lotes con frente mínimo de 15
metros.
• Siempre y cuando el estacionamiento de
los vehículos y el montaje de llantas
se haga dentro del paramento del lote.
SUBSECCION I
AUTOLAVADOS
ARTICULO 155 .-
AUTOLAVADOS.- El servicio de autolavados se permitirá que funcionen independiente :
En las mismas áreas
determinadas para las estaciones de servicio.
En los lotes con frente
mínimo de 20 metros.
Siempre y cuando el
lavado se haga dentro del parámetro del lote.
PARAGRAFDO.- No se
permitirá la adecuación para autolavados de los lotes no construidos en el
sector central C1 y en las zonas
residenciales ZR1 y ZR2.
ARTICULO 156 .- OTRAS
NORMAS .- Todo proyecto que se presente para estación de servicios, a demás del cumplimiento de las normas
establecidas por el presente Acuerdo, acogerá las normas del Ministerio de
Minas y Energía según Decreto No. 285
de l986 y las normas de seguridad y prevención de incendios del Cuerpo de
Bomberos.
SECCION
I
SERVICIOS FUNERARIOS
ARTICULO 157 .- USOS.
Principales :
Cementerios
tradicionales
Jardines
Cementerios
Hornos
Crematorios
Salas
de Velación
SEBSECCION
II
CEMENTERIOS TRADICIONALES
ARTICULO 158.- DEFINICIÓN .- Son aquellos cuyos
diseños implica galería de bóvedas públicas o privadas, separadas unas de otras por zonas
peatonales.
ARTICULO 159 .- AISLAMIENTOS MINIMOS.- Se deberá dejar un aislamiento mínimo de
10.00 metros en todos sus linderos, el cual debe tratarse como una franja verde arborizada.
ARTICULO 160.-
AREAS DE MINIMAS.- El área mínima para construir un cementerio
tradicional será de una (1) hectárea.
ARTICULO 161 .- BOVEDAS.- Requisitos de las bóvedas :
Altura
máxima 4 metros
Los
muros y separadores verticales deben ser en ladrillo o en concreto.
Los
pisos y cubiertas deben impermeabilizarse.
La
separación entre bóvedas tendrán un ancho mínimo de 3 metros.
SUBSECCION III
CEMENTERIOS JARDIN
ARTICULO 162.- DEFINICIÓN .- Son aquellos cuyo diseño especial implica un tratamiento de
parque, donde predominan las zonas verdes, las cuales están destinadas a la
ubicación de la tumba, reservándose áreas para vías, estacionamientos y
servicios complementarios.
ARTICULO 163.- AREAS DE MINIMAS.- El área mínima
para construir un cementerio
jardín será de cinco (5) héctareas.
ARTICULO 164.- AISLAMIENTOS MINIMOS.- Se deberá dejar un aislamiento mínimo de
quince 15 (15) metros en todos sus linderos el cual debe tratarse como
área empadrizada.
ARTICULO 165 .-
ESTACIONAMIENTOS.- Se deberá dejar un
diez (10) por ciento del área total
destinada a zonas de estacionamiento.
ARTICULO 166 .- CERRAMIENTOS.- El cerramiento de un
cementerio jardín debe ser
transparente, con un zócalo de
0.60 metros y una altura total de tres (3) metros.
SUBSECCION
IV
SALAS DE VELACION
ARTICULO 167.-
LOCALIZACION.- Las salas de velación y depósitos de cadáveres podrán
ubicarse cerca de los cementerios o
conformando partes de ellos como
servicios complementarios o sobre los ejes de usos múltiples, pero con las
siguientes restrincciones :
Donde
no se presente actividad residencial.
Debe
tener aislamientos en todos los linderos del lote.
ARTICULO 168
.- ESTACIONAMIENTOS.- Se exige un estacionamiento por cada 15
metros cuadrados de construcción, dentro del lote.
CAPITULO III
OTRAS EDIFICACIONES
SUBCAPITULO I
TALLERES
ARTICULO 169 .- CLASIFICACION.- Las normas del presente artículo regirá
para los siguientes talleres :
1.
Talleres de Mecánica
Automotriz. Reparación de vehículos, latonería y pintura, sincronización,
electricidad , etc.
2.
Talleres de ornamentación,
carpintería metálica, plomería y pintura.
3.
Talleres de Ebanistería y
carpintería. A escala artesanal que no
utilizan maquinaria ni motores
ruidosos.
4.
Talleres de reparación de
aparatos electrodomésticos.
5.
Talleres artesanales o
pequeñas industrias familiares con un máximo de cinco (5) empleados.
6.
Talleres pequeños de
mecánica industrial o de precisión no ruidosos.
ARTICULO 170.- LOCALIZACION.- Loa anteriores talleres podrán ubicarse en :
Zonas
industriales
Zonas
residenciales ZR3, ZR4.
En
la zona central excepto las ocho (8)
manzanas alrededor del Parque Santander.
ARTICULO 171.- NORMAS.-
Los talleres localizados en las zonas permitidas deberán cumplir con las
siguientes normas :
1.
Las propias de las zonas
donde se localizan.
2.
No podrán producir molestias
al vecindario.
3.
No utilizarán las
calzadas vehiculares, andenes y antejardines, como zonas de estancamiento, de
trabajo o de exhibición.
4.
No trabajarán en horario
nocturno.
5.
Las fachadas tendrán un
tratamiento acorde con el sector.
TITULO
X
TRATAMIENTO PARA SECTORES Y EJES CENTRALES
Articulo 172 .-
TIPO DE TRATAMIENTO.- El proceso de renovación urbana será efectuado con un tratamiento urbanístico diferenciado
en cada uno de los sectores, manzanas, ejes y predios del centro.
Por lo tanto se han
fijado los siguientes tratamientos :
1.
Conservación
2.
Rehabilitación
3.
Redesarrollo
CAPITULO
I
TRATAMIENTO DE CONSERVACION
ARTICULO 173.-
EDIFICACIONES REPRESENTATIVAS.- Le será
aplicado tratamiento de conservación a aquellas edificaciones representativas
del área urbana que son símbolo de una determinada época de la historia de su
desarrollo así como también aquellas
que por razón de su antigüedad o valor histórica merecen ser preservadas de transformación que varíen
su carácter y conservadas a través del
tiempo.
Las edificaciones a las
cuales les será aplicado tratamiento de
conservación son:
El Palacio Nacional
El Hospital San Juán de
Dios
La Catedral de San José
El Palacio Municipal
El Edificio Banco Popular
La casa de la Cultura
La Iglesia de San Antonio
El Palacio de la
Gobernación
La Quinta Teresa
El Antiguo
Ferrocarril del Sur y los demás Inventariados por Impuestos Nacionales.
ARTICULO 174.- ELEMENTOS DEL PAISAJE URBANO.- También
les será aplicado tratamiento de
conservación aquellos elementos tipológicos del paisaje urbano en el
sector central que son símbolo u origen de su desarrollo constituyendo puntos
de gran importancia en la ciudad.
Les será aplicado
tratamiento de conservación a las siguientes
plazas y parques.
Parque Santander
Parque Colón
Parque Mercedes Abrego
Parque Antonia Santos
Parque Nacional
ARTICULO 175.- NORMAS GENERALES.- El Departamento de
Control Urbano con la asesoría del Consejo de Monumentos Nacionales señalará
las normas generales que regularán la estricta
conservación de estos inmuebles.
ARTICULO 176 .-
DECLARATORIA DE MONUMENTOS NACIONAL.-
El Departamento de Control Urbano de Cúcuta adelantará los estudios
correspondientes sobre los inmuebles de
interés histórico dentro de la zona con el
fín de someterlos a consideración
del Consejo de Monumentos Nacionales para que sean declarados como
monumentos nacionales o de valor
arquitectónico o histórico y
sean reglamentados como tales.
ARTICULO 177 .- APROBACION DE LA INTERVENCION .- Cualquier intervención a los inmuebles
determinados como de estricta conservación que se vaya a realizar
por entidades oficiales, o particulares, requiere la aprobación del
Departamento de Control Urbano y el visto bueno previo del Consejo de
Monumentos Nacionales.
CAPITULO
II
TRATAMIENTO DE REHABILITACION
ARTICULO 178 .- AREAS DE
REHABILITACION.- Según el grado de homogeneidad de usos y edificaciones y la función que cumplan dentro de la
estructura urbana, se han definido dos tipos
de áreas en el centro de la ciudad a las que de ser aplicado tratamiento de
rehabilitación.
Sectores
Ejes
SUB-CAPITULO I
TRATAMIENTO DE REHABILITACION EN SECTORES
ARTICULO 179.-
TIPOS DE TRATAMIENTOS.- Para efectos de la reglamentación de las zonas
con tratamiento de rehabilitación se han clasificado en dos tipos de
tratamientos :
Rehabilitación
en zonas de actividad múltiple intensiva en empleo.
Rehabilitación
en zonas mixtas vivienda-empleo.
SECCION
I
REHABILITACION EN ZONAS DE ACTIVIDAD
MULTIPLE INTENSIVA EN EMPLEO
ARTICULO 180.- OBJETIVO.-
El tratamiento de rehabilitación en zonas de actividad múltiple es aquel a ser aplicado en sectores del centro en
proceso de deterioro, pretendiéndose la consolidación de la actividad múltiple según la tendencia actual
con una mezcla de usos generados en empleo y vivienda con el fín de lograr una
estructura urbana-equilibrada.
ARTICULO 181.-
DELIMITACION .- Les será aplicado tratamiento de rehabilitación a los
siguientes sectores de actividad intensiva :
• Sector C1
• Sector C2
SECCION
II
REHABILITACION EN ZONAS MIXTAS VIVIENDA
EMPLEO
ARTICULO 182.- OBJETIVO.-
El tratamiento de rehabilitación en
zonas mixtas es aquel a ser aplicado en sectores en proceso de tratamiento cuyo uso principal es el residencial y
cuya adecuación en usos y estructuras
se realizará a través de
incentivos para la actual actividad
de vivienda. Esta se pretende mantener como amortiguador del
desarrollo comercial buscando su consolidación como zona mixta.
ARTICULO 183.- DELIMITACION.- Según la localización de las zonas dentro de la estructura urbana, tamaño
de lotes, estratos socioeconómicos, volumetría
existentes, intensidad de usos complementarios, se ha definido dos
sectores de rehabilitación:
Sector
C4
Sector
C5
SUB-CAPITULO II
TRATAMIENTO DE REHABIITACION EN EJES
ARTICULO 184.-
DEFINICION.- El tratamiento de
rehabilitación en ejes es aquel a ser aplicado en los predios totalizados a
lo largo de un eje vial el cual
desempeña un papel significativo con
respectos a la estructuras urbanas propuestas por al Plan de Desarrollo.
ARTICULO 185.-
DELIMITACION.- Según el carácter de importancia de las vías con respecto a la
estructura urbana propuesta se definen
los siguientes grupos de ejes con
tratamiento de rehabilitación.
Los predios localizados
sobre las avenidas 3ª., 6ª., y
7ª., a partir de las calles 8ª . Hasta
la calle 13.
Los predios localizados
sobre las calles 10 y 11 a partir de la Avenida 5ª hasta
la Avenida Canal Bogotá.
Los predios localizados
sobre la Diagonal Santander a partir de
la Glorieta de la Central de Transportes
hasta intersección con la Avenida Cero.
Los predios localizados
sobre el Canal Bogotá partir de su
intersección con la Avenida 8ª hasta
intersección con la Avenida 12.
Los predios localizados
en la Avenida Cero entre Diagonal Santander y la Calle 10.
CAPITULO III
TRATAMIENTO DE DESARROLLO
ARTICULO 186.-
OBJETIVOS.- Adóptase el tratamiento de redesarrollo como instrumento de
renovación total ya sea en forma puntal o global, con el fin de lograr la
recuperación completa de un sector o la incorporación de predios en alto
grado de deterioro al proceso de
reordenamiento urbano.
ARTICULO 187.- DELIMITACION.- Le será aplicado tratamiento de redesarrollo al sector central C3
cuyas características son:
Precios
de la tierra altos y medios
Tasa
de valoración negativa.
Ausencia
de inversión pública
Vetustez de la construcción
Deterioro
de usos y estructuras
Abandono
y deterioro del espacio urbano.
Centralidad
con respecto a su ubicación
ARTICULO 188.- ACCION
INTEGRAL .- El desarrollo del sector
central C3 deberá ser una acción
integral tanto sobre el espacio privado como sobre el espacio público.
TITULO XI
EL ESPACIO PUBLICO
CAPITULO I
ARTICULO 189 ,.
DEFINICION.- De conformidad con la Ley
09 de 1989, “ Se entiende por
espacio público todo el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades
urbanas, colectivas que transcienden
por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
“ Constituye el espacio
público de la ciudad las áreas
requeridas para la circulación, tanto personal como vehicular, las áreas para la recreación pública,
actividad activa o pasiva, para lograr
la seguridad y tranquilidad
ciudadana, las franjas de retiro de las
edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias
para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la preservación de las
Obras de interés público y los elementos históricos, culturales,
religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del
paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la conservación y preservación de las plazas fluviales, así como los elementos y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el
interés colectivo sea manifiesto y
conveniente y que constituya por
consiguiente zonas para uso o disfrute
colectivo “.
ARTICULO 190 .-
PROHIBICION DE OCUPAR EL ESPACIO PUBLICO.-
No se permitirá la ocupación permanente de los parques, zonas verdes,
andenes, vías y bienes de uso público o
encerrarlos sin autorización de las autoridades competentes. El incumplimiento
de ésta disposición será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley 9 de 1989.
ARTICULO 191.- MOBILIARIO
URBANO.- Conjunto de elementos que
hacen parte de los espacios públicos de la ciudad se denominan mobiliario
urbano.
PARAGRAFO.- Constituyen mobiliario urbano: las cabinas
telefónicas, buzones, los avisos, vallas,
afiches y murales, las señales
de tránsito, los semáforos, y paraderos,
las lámparas, bancas, materos, objetos decorativos, monumentos y
estructuras, los aparatos de recreación y juegos infantiles, las cajas
estacionarias y las canastas recolectoras de basuras, los hidrantes, las barandas, y los relojes.
ARTICULO 192.- INSTALACION
DE MOBILIARIO URBANO.- La
instalación de cualquier elemento de mobiliario urbano, ya sea por entidades públicas o particulares
requerirá de licencia expedida por el Departamento Administrativo
de Control Urbano.
CAPITULO II
NORMAS SOBRE INSTALACIONES DE MOBILIARIO
URBANO
SUBCAPITULO I
AVISOS
ARTICULO 193.- DEFINICION
Y CLASIFICACION. Se considerará aviso, todo tipo de propaganda anuncio o
advertencia con fines comerciales, turísticos, políticos, industriales,
culturales o informativos que se instalen en la fachadas de las edificaciones o
en el espacio público.
De acuerdo a su forma
y sitio de instalación, los avisos se
clasifican en avisos adosados, vallas
publicitarias, pasacalles, pendones y murales.
PARAGRAFO.- Todo aviso
que instale en las fachas de las edificaciones deberá estar adosados a ellas. Por consiguiente en ningún
caso podrá colocarse en forma perpendicular o desprendido a la fachada , ni
en el andén ni sobre las
culatas, ni en el antejardín no sobre
las cubiertas de las edificaciones.
CAPITULO III
NORMAS SOBRE INSTALACION DE AVISOS
SUBCAPITULO I
AVISOS ADOSADOS
ARTICULO 194.- Todo aviso
adosado deberá cumplir las siguientes normas:
1.
Deberá ir fijado a la
fachada sin sobresalir de ellas más de
0.30 metros
2.
El tamaño no será mayor
del 20% del área de la fachada sobre la
cual fija.
3.
El borde inferior del
aviso tendrá una altura no menor de
2.10 metros sobre le nivel del andén .
4.
No deberá ser luminoso si
se va a instalar en edificaciones con un
uso residencial.
PARAGRAFO 1.- En las fachadas de los pasajes comerciales no se
permitirán avisos independientes y
solamente podrá colocarse el nombre de los establecimientos dentro de un mismo aviso a manera de
mosaico.
PARAGRAFO 2.-
Queda terminantemente prohibida la instalación de avisos adosados en las
culatas posteriores y laterales de los
edificios incluyendo las culatas de los voladizos y en las paredes de la muelas
que se forman al retroceder una
edificación.
SUBCAPITULO II
VALLAS
ARTICULO 195.- Toda valla deberá cumplir con las siguientes
normas :
Deberá ir montada una
estructura independiente y separada de
las edificaciones.
La altura máxima será de 8 mts, sobre el nivel del suelo y la
máxima de 3 mts.
La longitud máxima será
de 10 mts.
La distancia entre vallas
no será menor a 80 mts.
Se deberá respetar los
retrocesos y antejardines exigidos, excepto durante el proceso de construcción
y comercialización de una edificación
por tener carácter transitorio.
PARAGRAFO 1.- Las vallas podrán ser instaladas en
campo abierto, en lotes sin construir y
en obras en construcción.
PARAGRAFO 2.-
No se permitirá la colocación de vallas sobre las culatas, fachadas,
terrazas, o cubiertas de las
edificaciones, dentro de las vías públicas vehiculares o peatonales incluyendo
las glorietas, separadores y andenes.
En los espacios públicos como parques, plazas zonas verdes o
deportivas.
SUBCAPITULO III
PASACALLES Y PENDONES
ARTICULO 196.- Todo
pasacalle deberá cumplir las siguientes normas :
1.- Ser
instalado sobre una vía,
sostenido sobre dos postes.
2.- La longitud no debe ser menor de seis
mts. Ni mayor de ocho mts.
3.- La altura no debe ser menor de 0.50 mts. Ni mayor
de 1.00 mts.
4.- La distancia en altura sobre la calzada no
debe ser menor de 4 mts.
5.- Deberá
estar confeccionada en tela o
plástico.
ARTICULO 197.-
Todo pendón deberá cumplir con las siguientes normas :
1.- Ser instalado sobre un poste. En ningún
caso en árboles, semáforos o
señales de
tránsito.
2.- No podrá ser mayor de
1.00 mts por 0.70 mts.
3.- La distancia en
altura sobre la calzada no debe ser
menor de 3.0 mts.
4.- Deberá estar
confeccionado con tela o plástico.
ARTICULO 198.- TIEMPO DE
INSTALACION.- Solo se permitirá
mantener instalado un pendón o un pasacalles por un tiempo no mayor de 30
días.
PARAGRAFO.- Los
pasacalles y pendones serán colocados y
retirados por el Cuerpo de Bomberos.
SUBCAPITULO IV
MURALES
ARTICULO 199.- Todo mural deberá cumplir las
siguientes normas :
1.- Pintarse sobre muros de cerramiento de lotes
vacíos o usados para estacionamiento
• talleres.
2.- Su tamaño no debe ser mayor del 60% del área del muro.
3.- La superficie del muro deberá estar
pañetada o pintada.
CAPITULO IV
OTROS ELEMENTOS DEL MOBILIARIO URBANO
SUBCAPITULO I
PARADERO DE TRANSPORTE COLECTIVO
ARTICULO 200.- NORMAS .- Las normas para los paraderos de transporte colectivo son:
1.- Pueden estar localizados en andenes,
parques y zonas verdes.
2.- Sus dimensiones máximas serán
: 5.00 mts, de largo 2.00 mts de ancho.
3.- La altura no será menor 2.30 y mayor 2.60 mts.
4.- Debe ser
un elemento movible que pueda ser retirado eventualmente.
5.- Debe estar compuesto de una cubierta y de
elementos estructurales que lo sostenga.
6.- El andén
donde se va a montar debe tener el
tamaño necesario para que queden 1.50
mts. Libres a cada lado del paradero
medidos a partir de la proyección de la
cubieta
PARAGRAFO.- Los paraderos de buses no podrán
tener casetas o espacios para venta de comestibles, periódicos,
flores o cualquier clase de
mercancía excepto en los terminales
ubicados en los barrios.
CAPITULO V
SUBCAPITULO II
RECOLECTORES DE BASURA
ARTICULO 201.- NORMAS.-
Las normas para la instalación de los recolectores de basura son :
a)
Se podrán instalar, en
andenes, parques y zonas verdes.
b)
Podrán estar anclados al
piso con excepción de los andenes de la zona central y de los
ejes múltiples donde solo se permiten su instalación adosados a los postes de energía
eléctrica y telefónico .
c)
Podrán tener aviso
publicitarios siempre y cuando
sean dibujados en el depósito de
basura.
d)
En sitios donde se van a
instalar deben tener un ancho mínimo de
3.00 mts. Y no deben quedar a menos de
5.00 mts. De la esquina o de cualquier señalización vial y a
10.00 mts. De los hidrantes.
e)
El ancho del recolector no debe mayor 0.30
mts, y su altura no mayor de 1.00 mts.
f)
Los recolectores deben estar instalados a una distancia mínima de 0.10 mts, de la
calzada vehicular.
g)
Deberán tener el sistema
de volteo para facilitar el mantenimiento.
PARAGRAFO. Se
prohibe expresamente colocar avisos
publicitarios en postes instalados para
sostener recolectores de basura.
SUBCAPITULO III
RELOJES
ARTICULO 202.-
LOCALIZACION Y NORMAS DE INSTALACION.-
a)
Con excepción del parte
Santander se permitirán la colocación
de relojes en parques, zonas verdes, y separadores de vías siempre y cuando no sobresalgan de la
calzada vehícular
b)
Puede tener incorporado
un aviso publicitario no mayor del
40% del área total del elemento.
c)
La altura de borde
inferior será de 2.10 mts, mínimo.
SUBCAPITULO IV
BANCAS
ARTICULO 203. LOCALIZACION NORMAS DE INSTALACION.-
Se permite la
localización de bancas en las vías
peatonales, parques y zonas verdes.
Deben tener brazos y
espaldas, el asiento no debe
retener el agua lluvia.
SUBCAPITULO V
SEÑALES VIALES
ARTICULO 204.-LOCALIZACION Y NORMAS DE
INSTALACION.- Se permitirá la localización de señales viales únicamente
por parte de las Asociaciones de
vehículos o corporaciones cívicas de común acuerdo con el Departamento de
Tránsito Municipal, en andenes, separadores, parques y zonas
verdes.
a)
El diseño deberá ser
aprobado por el Departamento Administrativo de Control Urbano.
b)
Podrán instalarse
ancladas en el piso o adosadas a fachadas y semáforos.
c)
Si la señal de
tránsito tuviese patrocinio, la propaganda inserta en ella no debe mayor al 20% del área total del elemento.
SUBCAPITULO VI
PARASOLES
ARTICULO 205.- LOCALIZACION Y NORMAS DE INSTALACION.-
a)
Los parasoles serán de material
liviano como tela, acrílico o plástico.
b)
Se permitirá su instalación sobre los
andenes de la zona central a los 2/3 del ancho del anden .
c)
Se permitirá su
instalación en los antejardines de la
zona señalada por el presente Acuerdo, cuando estos sean usados como terraza de una Fuente de Soda, cafetería o
establecimiento comercial, siempre y
cuando no sobresalga del anden.
d)
La altura mínima, desde
el anden será de 2.40 mts,.
PARAGRAFO 1.- No se permitirá en la fachada de los establecimientos
comerciales o industriales, la colocación
de parasoles en el primer piso
siempre y cuando no exista en el segundo nivel
y superiores, el uso de vivienda.
En ningún caso sobre las
ventanas de segundos o más pisos.
PARAGRAFO 2.- Solo se permitirán en los parasoles la impresión del nombre del
establecimiento, por una sola vez y de dos avisos laterales promocionales como
máximo los cuales deberán ser impresos. En ningún caso se permitirá avisos adosados al parasol y
menos avisos colgados o en los costados o apoyados sobre el elemento.
PARAGRAFO 3.-
Cuando un establecimiento comercial o industrial imprima el nombre sobre
el parasol, no podrá colocar avisos sobre las paredes al mismo tiempo.
PARAGRAFO 4.- Quedan terminantemente prohibidos los
parasoles elaborados en lámina metálica
y/o zinc o asbesto
cemento y la utilización de soportes de alambre para sostenerlos.
ARTICULO 206.- RETIRO DE MOBILIARIO URBANO.- La
Alcaldía Municipal dispondrá el
retiro de los elementos del mobiliario urbano
que tres (3) meses después de la expedición del presente Acuerdo
contraríen sus normas, previa notificación de la norma violada. La Alcaldía
podrá retirar también en cualquier
momentos aquellos parasoles cuyo estado de mantenimiento no se óptimo.
LIBRO
II
TITULO I
LICENCIAS DE URBANISMO, CONSTRUCCION,
AMPLIACION, ADECUACION,REPARACION Y DEMOLICION DE EDIFICACIONES;CERRAMIENTO DE
LOTES O ANTEJARDINES E INSTALACION DE MOBILLIARIO URBANO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 207.- OBLIGATORIEDAD.-
Para poder adelantar obras de urbanización de terrenos o construcción,
ampliación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones o cerramiento de lotes o antejardines e
instalación de elementos de mobiliario urbano en el área urbana del Municipio
de Cúcuta, se requiere de la licencia o
permiso expedida por el CURADOR URBANO.
PARAGRAFO 1.- LICENCIA.- Acto administrativo por el
cual el CURADOR URBANO autoriza la construcción , reparación,
adecuación, ampliación o
demolición de edificaciones, la
urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas con base en las normas urbanísticas y/o arquitectónicas y especificaciones técnicas
vigentes.
ARTICULO 208.- CLASES DE LICENCIAS.- Las licencias
pueden ser :
a)
Urbanización de terrenos.
b)
Construcción de
edificaciones.
c)
Demolición
d)
Licencias mixtas.
e)
Cerramientos de lotes.
f)
Ampliación, modificación,
adecuación reparación.
CAPITULO
II
DEFINICIONES
ARTICULO 209.- LICENCIA
DE URBANIZACION DE TERRENOS.- Es la
autorización que se expide a una persona natural o jurídica para dividir un terreno en áreas destinadas
a uso privado y comunal y dotarlo de vías y servicios de
infraestructura.
ARTICULO 210.- LICENCIA
DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES.- Es la autorización que se expide a una personal natural o jurídica para construir
una edificación o un conjunto de edificaciones.
ARTICULO 211.- LICENCIA
DE AMPLIACION.- Es la autorización que se expide a una persona natural o
jurídica para ampliar una edificación
existente, incrementando el área construida.
ARTICULO 212.- LICENCIA
DE MODIFICACION.- Es la autorización que se expide a una persona
natural o jurídica para modificar externa o internamente una edificación existente.
PARAGRAFO 1.- MODIFICACIONES EXTERNAS.- Es aquella que implica cambio de fachada,
culata, antejardines, etc.
PARAGRAFO 2.-
MODIFICACIONES INTERNAS.- Es aquella que implica cambio de muros o partes de la
estructura, sin incrementar el área construida.
ARTICULO 213.- LICENCIA DE ADECUACIONES.- Es la autorización que se expide a una persona natural o jurídica para adecuar una edificación existente
a un uso diferente.
ARTICULO 214.- LICENCIA
DE REPARACIONES.- Es la autorización
que se expide a una persona natural o jurídica para sanear o reparar una
construcción existente.
ARTICULO 215.- LICENCIA
DE DEMOLICIÓN .- Es la autorización que
se expide a una persona natural o jurídica
para la demolición de una edificación.
ARTICULO 216.- PERMISO DE INSTALACION DE MOBILIARIO URBANO.- Es la autorización que se expide a una
persona natural o jurídica para
instalar en el espacio publico elementos
del mobiliario urbano.
ARTICULO 217.- LICENCIAS MIXTAS.- Las licencias en
las que se autoricen obras calificables dentro de dos o más categorías
de las señaladas anteriormente se denomina licencias mixtas. Las licencias de urbanismo y construcción
de edificaciones y demolición.
Las licencias mixtas se expedirán en una formato especial, pero el impuesto de
construcción de cada una de obras será liquidado individualmente.
CAPITULO III
TRAMITACION DE LAS LICENCIAS
ARTICULOS 218.- SOLICITUD
Y TRAMITACION DE LICENCIAS.- Las
solicitudes y tramitaciones de las licencias deberán hacerse por escrito anexado los requisitos
exigidos en el presente Acuerdo.
Podrán ser titulares de
las licencias de urbanización o
parcelación los propietarios y/o
constructores de los respectivos inmuebles.
PARAGRAFO.- El titular de la licencia o del permiso será
el responsable de todas las obligaciones
urbanísticas y arquitectónicas adquiridas
con ocasión su expedición y extracontractualmente con los perjuicios
que se causaren a terceros en
desarrollo de la misma.
En caso de que una obra
fuere iniciada sin el permiso
correspondiente y no se ajustare a las normas generales sobre construcción
y urbanismo, se aplicarán las sanciones previstas en éste código .
ARTICULO 219.- EXPEDICION
DE LICENCIAS Y SUS REQUISITOS.- El
Curador Urbano expedirá las licencias a nombre del constructor responsable y/o
el propietario del terreno o edificación en donde se van a efectuar las
obras. La resolución mediante la cual
se expide el acto administrativo, contendrá como mínimo la siguiente
información :
a)
Nombre del titular de la
licencia.
b)
La nomenclatura, el número de predial y el número de la matrícula
inmobiliaria del predio.
c)
Area del predio.
d)
Vigencia de la licencia.
e)
Número de demarcación o
delineación urbana.
Toda licencia deberá
indicar los conceptos, autorizaciones, que se requieren para la realización del
proyecto indicado.
PARAGRAFO 1.- Conjuntamente
con la resolución por medio de la cual se expide la licencia, el CURADOR URBANO
anexará el certificado de demarcación o delineación urbana cuya copia
deberá permanecer en las obras.
La solicitud de la
licencia será comunicada a los vecinos, a quienes se citará para que puedan
hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los
artículos 14 y 35
del Código Contencioso Administrativo.
PARAGRAFO 2.- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.- De urbanismo, construcción, adecuación,
ampliación, reparación y demolición
son:
1.- Formato de solicitud en el cual se describa
al proyecto y suministrar información
en
formato de CAMACOL.
2.- Folio de matrícula inmobiliaria hasta con
cuatro meses de expedido.
3,- Copia de recibo de pago del Impuesto
Predial.
4.- Identificación y localización del predio.
5.- Copia
heliográfica del proyecto
arquitectónico.
6.- Un juego
de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y
planos estructurales de la obra a
desarrollar.
PARAGRAFO 3.- El acto administrativo por el cual se
concede o modifica la licencia, será notificada a su titular y a los vecinos
dentro de los cinco (5) días siguientes
a su expedición, de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 45
del Código Contencioso
Administrativo y será publicado para que surta sus efectos respecto a terceros
en los términos previstos por el artículo 65 de la Ley de 1989.
El término
ejecutorio para el titular y los
terceros empezará a correr al día siguiente
al de la publicación, en caso de los vecinos a partir de su
notificación.
El titular, los vecinos y terceros podrá
interponer contra el acto notificado, y
publicado según sea el caso, los recursos de la vía Gubernativa que
señala el Código Contencioso Administrativo.
Transcurrido el plazo de dos (2) meses contados a
partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado decisión expresa sobre ella, se aplicará lo dispuesto
por el inciso tres (3) del Articulo 63
de la Ley 9 de 1989.
En el caso de inmuebles colindantes sometidos al
régimen de propiedad horizontal
bastará con notificar personalmente en los términos previstos en el presente
Artículo, al Administrador quien
actuará en representación de la
propiedad de la persona jurídica
constituidas por los
propietarios.
PARAGRAFO
4.- LICENCIAS DE DEMOLICIÓN.- Los documentos requeridos para la
expedición de la licencia de demolición son:
a)
Carta de solicitud firmada por el propietario o representante
legal.
b)
Matrícula inmobiliaria.
c)
Formato.
d)
Recibo de pago del
Impuesto Predial correspondiente.
PARAGRAFO .- Para la expedición de la licencias de
demolición, el CURADOR URBANO podrá exigir una póliza de seguro, cuando considere que la demolición entraña riesgo para las construcciones
vecinas o daños a terceros.
ARTICULO
220.- LICENCIA MODIFICATORIA .- Si el interesado requiere hacer
modificaciones una obra a la cual se le
ha expedido licencia correspondiente, deberá solicitar previamente la autorización
del CURADOR URBANO, dentro del término de urgencia de la misma.
ARTICULO 211.-
REQUISITOS.- El CURADOR
URBANO, expedirá una licencia
modificatoria para lo cual el
interesado deberá presentar los siguientes documentos :
1.-
Solicitud escrita firmada por el propietario y por el constructor responsable.
2.- La
constancia del Ingeniero y/o Arquitecto
en cual se hace responsable de
las ---
modificaciones
del diseño.
3.-
Una copia del diseño
arquitectónico con las modificaciones.
4.- Copia
de la licencia inicial.
5.- Copia
del recibo de pago del impuesto de construcción.
6.-
Formato.
PARAGRAFO.- La modificación de una licencia podrá
causar pagos adicionales al impuesto de
construcción y no necesaria conlleva a
la prorroga de la misma.
ARTICULO 222.-
CONSTRUCCION POR ETAPAS.- La
construcción de las obras de urbanismo
y de las áreas recreacionales de una
urbanización podrá hacerse por etapas para lo cual el
urbanizador realizará un plano urbanístico en el cual se determinen las
mismas y una programación en el cual se fije los tiempos de ejecución.
PARAGRAFO 1.- En este caso la licencia se expedirá
por cada etapas, determinando en ella las manzanas a las cuales les van a
construir las obras de urbanismo y la
áreas recreacionales y comunales .
PARAGRAFO 2.- Para proyectos de construcción por
etapas, se podrán otorgar prorrogas adicionales.
CAPITULO IV
PLAZOS Y VIGENCIAS
ARTICULO 223.-
PLAZOS .- Para la expedición de la licencia, el CURADOR URBANO tendrá un
plazo máximo de treinta días hábiles
contados desde la fecha de su
solicitud.
ARTICULO 224.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS.- Las licencias tendrá una vigencia de
vienticuatro (24) meses
a partir de su ejecutoria.
PARAGRAFO 1.- La licencia podrá prorrogarse una sola
vez por 24 meses, siempre y cuando se solicite la
prorroga dos (2) meses antes de su
vencimiento. Vencido el plazo deberá tramitar una nueva licencia.
PARAGRAFO 2.-
En caso prórroga de la licencia
de urbanismo, el urbanizador deberá ampliar la vigencia de la póliza de
cumplimiento por el mismo número de meses concedido de prórroga.
ARTICULO 225.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE
AMPLIACION, ADECUACION, MODIFICACION, REPARACION, Y DEMOLICION DE EDIFICACIONES E INSTALACION DE MOBILIARIO
URBANO. La licencias de ampliación, adecuación, modificación , reparación y
demolición de edificaciones e instalación de inmobiliario urbano tendrá una
vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.
ARTICULO 226.- MALA CONDUCTA.- La falta de
pronunciamiento oportuno de los plazos previstos en el presente capítulo será
causal de mala conducta para el funcionario competente.
CAPITULO V
UNICIACION, IDENTIFICACION, CONTROL Y RECIBO
DE OBRAS
ARTICULO 227.- INICIACION
DE OBRA.- La ejecución de las obras podrá iniciarse una vez quede ejecutariado el acto administrativo
que concede la licencia y se cancelen los impuestos de construcción.
ARTICULO 228.- INSPECCIONES PERIODICAS.- Durante la
construcción de una obra el Departamento
Administrativo de Control Urbano o sus designados hará inspección para comprobar que la obra se esté adelantando de acuerdo a
las especificaciones con las cuales se expidió la licencia y los planos
radicados.
Cualquier cambio no autorizado que se esté
ejecutando será causal para el Departamento de Control Urbano ordenes la
suspensión de la obra y aplique las sanciones correspondientes.
ARTICULO 229.- CONSTANCIA DE RECIBO DE OBRA.- Al
finalizar la construcción el interesado solicitará al Departamento
Administrativo de Control Urbano la
constancia del recibo de obra, la cual
deberá ser expedida durante los 15 días siguientes a su
presentación, en la cual se diga que la construcción se hizo acorde a la
licencia de construcción
expedida.
ARTICULO 230.- ENTREGA DE OBRAS DE URBANISMO.- El
urbanizador está obligado a hacer entrega formal de las obras de urbanismo y de
las áreas recreacionales de acuerdo a
lo aprobado en la licencia respectiva.
ARTICULO 231.- ACTA DE RECIBO DE OBRA.- El
Departamento Administrativo de Control
Urbano elaborará el acta de recibo de las obras de urbanismo y de las áreas
recreacionales y comunales, durante los
15 días siguientes a la presentación de
la solicitud, para lo cual deberá
presentar :
1.
Acta de recibo de cada
una de las redes de servicios públicos firmada por las Empresas
correspondientes.
2.
Acta de recibo del Cuerpo de Bomberos.
3.
Acta de recibo de las
vías, firmada por la
Secretaría de Obras Públicas
Municipales.
4.
Copia de la escritura pública de las áreas de
cesión a favor del Municipio debidamente registrada.
5.
Póliza de establecimiento.
ARTICULO 232.-
POLIZA DE ESTABILIDAD.- El urbanizador presentará una póliza de
estabilidad a favor del Municipio de
Cúcuta, en la cual se compromete a responder por la buena construcción y
correcto funcionamiento de las obras de urbanismo y áreas recreacionales y
comunales con vigencia de 24 meses contados a partir de la terminación de la
construcción de las obras y un valor equivalente al 5% del valor del presupuesto de construcción.
Cualquier deterioro o daño que se presente debido a
una deficiente construcción de las obras de urbanismo y de las áreas de cesión,
será reparado por el urbanizador en un
plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del requerimiento que haga
el Departamento Administrativo de Control Urbano o quien haga sus veces, la
Empresa de Servicios públicos Municipales. Pasado este plazo, la entidad
correspondiente, hará las reparaciones del caso y su valor será cobrado a la
compañía de seguros que expidió la
póliza de estabilidad.
TITULO
II
IMPUESTOS
CAPITULO
I
IMPUESTOS DE URBANISMO, CONSTRUCCION,
AMPLIACION, MODIFICACION, ADECUACION, REPARACION Y DEMOLICION DE EDIFICACIONES; ROTURA Y OCUPACION DE VIAS;
CERRAMIENTOS DE LOTES; INSTALACION DE MOBILIARIO URBANO (IMPUESTO DE
DEMARCACION).
ARTICULO 233.- OBLIGATORIEDAD.-
Toda persona natural o jurídica que solicite una licencia de urbanismo,
construcción, ampliación, modificación, adecuación o demolición de
edificaciones o instalación de mobiliario urbano debe pagar los impuestos
correspondientes.
ARTICULO 234.- IMPUESTO
DE DEMARCACION O DELINEACION
URBANA.- Para obtener la licencia de construcción es requisito
indispensable la demarcación
expedida por la CURADURIA
URBANA, con un tiempo no mayor de un
año de expedición acogiéndose a las normas urbanísticas vigentes.
TARIFA.- Será el valor correspondiente a un 20% del
impuesto predial del período fiscal ultimo liquidado.
(Parágrafo 1.) Las obras de interés social no pagarán este
impuesto.
(Parágrafo 2.) El formato de demarcación tendrá un valor de medio (0.5) salario mínimo diario
legal vigente.
ARTICULO 235.- IMPUESTOS DE URBANIZACIÓN DE TERRENOS.- El
valor de los impuestos correspondientes a la licencia de urbanización de
terrenos será de 0.25% del valor del presupuesto estimado de las obras de
urbanismo.
PARAGRAFO.- Para liquidar el monto del impuesto de
las obras de urbanismo y el área de cesión, se estimará el valor presupuestal,
basado en precios suministrados por CAMACOL
mediante una tabla que renovará
cada año según incremento del costo de construcción y que fijará el valor de
las obras por metro cuadrado de área urbanizada, según lo establecido en la
zonificación del área urbana y
especificación global utilizada.
ARTICULO 236.-
IMPUESTO DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES.- El valor de los impuestos
correspondientes a la licencia de construcción de edificaciones será del 1%
del presupuesto estimado de la obra.
PARAGRAFO 1.- Para establecer el monto del
presupuesto estimado de la obra, CAMACOL
suministrará una tabla para cada zona y para los diferentes tipos de
edificación y usos, que renovará cada
año según el incremento del costo de construcción lo que fijará el valor de las
obras por metro cuadrado de áreas construidas, según lo establecido en la zonificación del área urbana y especificaciones
para la zona.
PARAGRAFO 2.-
En zonas industriales, las áreas conformadas únicamente por
estructuras se liquidarán con el
50% del avalúo de las zonas
correspondientes.
PARAGRAFO
3.- Los parqueaderos se
liquidarán sobre la base del 50% del avalúo de la zona.
ARTICULO 237.- IMPUESTO DE AMPLIACION,MODIFICACION,
REPARACION Y DEMOLICION DE EDIFICACIONES .-
El valor de los impuestos correspondientes a la licencia de ampliación,
modificación, reparación y demolición de edificaciones será del 5%
del presupuesto estimado de la obra.
ARTICULO 238.- IMPUESTO DE ADECUACION DE
EDIFICACINES.- El valor de los impuestos correspondientes a la licencia de adecuación de edificaciones será del 5%
del presupuesto estimado de la obra.
ARTICULO
239.- IMPUESTO DE ROTURA Y
OCUPACION DE VIAS.- Cuando existe la necesidad de ocupar una vía para depositar
materiales o equipos durante la construcción se deberá pagar adicionalmente el
0. 3 % del presupuesto estimado de la construcción.
PARAGRAFO.- Cuando se efectúe la rotura de una vía
para instalar acometidas domiciliarias de servicios públicos, el
constructor deberá efectuar las
reparaciones necesarias y dejar la vía
en buen estado. El incumplimiento de esta obligación se sancionará de
conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Para las roturas y excavaciones de las vías de uso
público la tarifa será :
En vías metropolitanas tres salarios mínimos diarios
por metro lineal.
En vías principales dos salarios mínimos diarios por
metro lineal.
En vías secundarias y zona central uno punto cinco
salarios mínimos diarios por metro lineal.
En vías internas y terciarias un salario mínimo
diario por metro lineal.
En vías peatonales, andenes separadores un cuarto de
salario mínimo diario por metro lineal.
(Parágrafo)
En caso de incumplimiento de los señalado por el artículo precedente,
CONTROL URBANO se abstendrá de dar por recibida la obra y aplicará las
sanciones y multas correspondientes.
ARTICULO 240.- IMPUESTO DE INSTALACION DE MOBILIARIO
URBANO.. El valor de los impuestos correspondientes a la licencia de
instalación de mobiliario urbano será del tres
por ciento del valor del elemento que se va a instalar.
TITULO III
SANCIONES
CAPITULO I
DISPOSIONES
GENERALES
ARTICULO 241.- El
Departamento Administrativo de Control Urbano impondrá las sanciones previstas en la Ley y en el
presente Acuerdo a quienes contravengan las normas urbanísticas vigentes.
ARTICULO 242.- SANCIONES
GENERALES.- Las sanciones que el Departamento Administrativo de Control Urbano
aplicará a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas urbanísticas de conformidad con
el proceso administrativo y/o
policivo pertinente serán las
siguientes :
1.- MULTAS.- que oscilarán entre 10 y 50
salario mínimos mensuales legales que podrán ser sucesivas cada una
hasta vencer la resistencia del infactor subsanando la violación de la norma
urbanística y adecuándose a ella.
2.- Suspención de la obra
3.- Sellamiento de la obra
4.- Demolición.
ARTICULO 243.-
CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA.- El que parcele o construya un predio sin la
respectiva licencia otorgada por el Departamento Administrativo de Control
Urbano, será sancionado con multas entre 10 y 50 salarios mínimos, legales
mensuales vigentes, que se tasará de acuerdo con lo ejecutado, además de la
suspensión y sellamiento de la obra.
PARAGRAFO .- Se entiende
como construcción toda obra que para ejecución requiera licencia de :
a.- Urbanización de terrenos.
b.- Construcción de nuevas edificaciones.
c.- Demolición de obra de ampliación,
modificación, adecuación, reparación y
demo-
lición de edificaciones existentes.
ARTICULO 244.- CONTRAVENCION A LA LICENCIA.- El que
teniendo licencia contravenga las especificaciones técnicas o urbanísticas
preceptuadas en ella será sancionado
con una multa que oscilará entre
10 y 50 salarios mínimos mensuales legales además que se le impondrá la
suspensión y sellamiento de la obra y la demolición de los construido que
contravenga lo estipulado en la licencia.
ARTICULO 245.- MODIFICACIONES SIN AUTORIZACION.- El que sin la previa autorización del Departamento Administrativo de Control Urbano, modifique
las normas, datos y diseños de la licencia será sancionado con multa que oscilan entre 10 y 100 salarios mínimos
legales mensuales además de la suspensión de la obra, hasta la legalización de
la modificación.
ARTICULO 246.-
CONSTRUCCIONES EN RUINAS.- El Departamento Administrativo de Control
Urbano podrá imponer la demolición de muros, paredes, edificación o construcción
que amenace ruina.
ARTICULO 247.-
LOTES SIN CERRAMIENTO.- El propietario del lote no edificado ubicado en
la zona urbana que se mueste renuente al cerramiento del mismo será sancionado con una multa que oscila entre 10
y 20 salarios mínimos mensuales
legales, además de la obligación de encerrarlo en muro.
ARTICULO 248.- VENCIMIENTO DE LA LICENCIA.- Si vencido el término de la vigencia expedida no se ha solicitado la prórroga
dentro de la vigencia de la misma y habiéndose otorgado la prórroga, haya vencido
y se continúe con la obra, el
poseedor de la licencia será sancionado con multa entre 10 y 50
salarios mínimos mensuales legales, además del sellamiento y suspensión
de la obra. La licencia de construcción
que se otorgue sobre predios de un urbanismo licenciado no culminado refrandará y ampliará por el mismo
plazo esta última , la licencia de urbanismo, debiéndose actualizar la póliza
correspondiente.
PARAGRAFO.-
Si lo que construyere el propietario o poseedor de la licencia una
vez vencido el término de la misma ha sido construido en
contravención a las normas
arquitectónicas y urbanísticas será
sancionado con la demolición de los construido no autorizado.
ARTICULO 249.- USO DEL INMUEBLE DIFERENTE AL
AUTORIZADO.- El use o destine para fin
distinto previsto en el certificado de
uso del suelo, será sancionado con multa que oscilará entre 10 y 50 salarios
mínimos mensuales legales, además del sellamiento del inmueble.
ARTICULO 250.- USO DEL SUELO SIN PERMISO.- El que
sin certificado de uso del suelo use o
destine a comercio un inmueble será sancionado
con una multa que oscilará entre 10 y 50 salarios mínimos mensuales
legales además del sellamiento del
inmueble.
ARTICULO 251.- CERRAMIENTO DE ANTEJARDINES.- El que
cierra en forma total y/o cubra
antejardines será sancionado con una multa que oscilará entre 10 y
20 salarios mínimos mensuales legales y la demolición de los muros y/o
de la cubierta.
ARTICULO 252.-
OCUPACION, CONSTRUCCION Y/O
CERRAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO.- El ocupe o cierre áreas o zonas de espacio público sin autorización
temporal del Departamento
Administrativo de control Urbano, será sancionado con una multa que oscilará
entre 10 y 50 salarios mínimos mensuales legales y se efectuará el retiro inmediato de los elementos y/o la
demolición del cerramiento o
edificación.
ARTICULO 253.- INSTALACION DE MOBILIARIO URBANO SIN
LICENCIA.- Las personas naturales o
jurídicas que instalen un elemento del mobiliario urbano sin licencia, se
sancionará con el retiro de elementos y una multa de 10 salarios mínimos mensuales.-
ARTICULO 254.-
NOTIFICACIONES.- Las resoluciones mediante las cuales se tomen decisiones, se
notificarán personalmente al interesado o a su
representante dentro de los cinco
días siguientes a su expedición. Cuando no se pueda hacer la
notificación personal se fijará un edicto en un lugar público de la
Alcaldía Municipal, en el cual se insertará parte resolutiva de la
resolución expedida, por el término de 5 días hábiles,
ARTICULO 255
.- RECURSOS LEGALES.- En la resolución expedida por el Departamento
Administrativo de Control Urbano deberán indicarse los recursos legales que se
producen contra ellas. El plazo para
interponer los recursos personales o la fijación del edicto. Transcurrido este
plazo la resolución quedará ejecutoriada.
ARTICULO 256.-
COMPETENCIA DEL ALCALDE .- Es competencia del Alcalde conocer de las
infracciones de que trata el presente Acuerdo.
TITULO IV
CERTIFICADOS REQUERIDOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS, OBTENCION
DE LICENCIAS E INSTALACION DE SERVICIOS
PUBLICOS.
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 257.- Los certificados previos para la aprobación
de proyectos, la obtención de licencias
y la instalación de servicios públicos
son:
1.
Certificado de
demarcación
2.
Certificado de uso.
3.
Certificado de
nomenclatura.
ARTICULO 258.-
CERTIFICADO DE DEMARCACION.- Demarcación es el certificado que expide la
Oficina de Control Urbano en el cual se determina :
1.
La posibilidad de
urbanizar un lote de terreno, en cuanto
:
a)
Esté dentro del perímetro
urbano.
b)
Esté en zona que no sea de reserva, protección al
medio o sea zona verde o pública.
2.- Las afectaciones que tenga de :
a)
Ronda Ríos
b)
Redes matrices de
servicios públicos
c)
Canales de aguas lluvias
d)
Plan vial
e)
Paramentos
f)
Usos permitidos
g)
Normas urbanísticas o
arquitectónicas.
PARAGRAFO.- El paramento es la norma que determina el
límite entre la parte útil para
construir de un lote y las áreas de uso público.
ARTICULO 259.-
CERTIFICADOS DE USO.- Es el certificado que expide el Departamento Administrativo
de Control Urbano o quien haga sus veces, en el cual se determina el tipo de
utilización asignado a una zona o área de actividad. Es un requisito
indispensable para el funcionamiento de
un establecimiento comercial, industrial, institucional y /o
recreativo.
PARAGRAFO 1.- El Departamento Administrativo de
Control Urbano o quien haga sus veces no expedirá el certificado de uso cuando
:
1.
La actividad propuesta no
sea permitida por las normas urbanas en el sitio donde se va a desarrollar.
2.
Cuando para
desarrollar una actividad se ocupen
:
a)
Antejardines en zonas o
ejes no determinados para ellos en las zonas urbanas.
b)
Zonas verdes de reserva y
protección al medio.
c)
Calzadas vehiculares
o andenes.
3.
Cuando la edificación
donde va a funcionar el establecimiento,
no esté legalizada ante el Departamento
Administrativo de Control Urbano.
PARAGRAFO 2.- El valor
del certificado de uso del suelo será de 0.5 salarios mínimo diario legal vigente.
ARTICULO 260.-
CERTIFICADO DE NOMENCLATURA.- El certificado que expide el Departamento Administrativo de Control Urbano o quien
haga sus veces en el cual se determina
la dirección de un inmueble. Es un
requisito indispensable para la
expedición de certificado de uso.
PARAGRAFO.- El valor de
certificado de nomenclatura será de
0.5 salario mínimo diario legal
vigente.
CAPITULO II
TRAMITACION DE LOS CERTIFICADOS DE
DEMARCACION,USO Y NOMENCLATURA
ARTICULO 261.- REQUISITOS.- Loa documentos requeridos para
los Certificados de Uso,
Nomenclatura y Demarcación Son :
A.
USO:
1.
Solicitud escrita firmada
por el interesado en la cual informa la clase de actividad que va a desarrollar.
2.
Formato.
3.
Certificado de
nomenclatura
B.
NOMENCLATURA :
1.
Solicitud escrita firmada
por el propietario de la edificación.
2.
Formato de nomenclatura
3.
Certificado de Catastro.
C.
DEMARCACION :
1.
Solicitud escrita firmada por el interesado indicando la localización del predio.
2.
Formato y estampillas .
3.
Carta Catastral de la manzana correspondientes.
ARTICULO 2 .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,
especialmente el Acuerdo 058 de 1991.
Expedido en San José de
Cùcuta, a los diez (10) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
seis (1996).
COMUNIQUESE
Y CUMPLASE
FABIO ENRIQUE ARAQUE
SANCHEZ RODOLFO TORRES CASTELLANOS
Presidente
Primer Vicepresidente
EDGAR OLIVEY CUADROS G. ITALO SERANI
TRIANA
Segundo Vicepresidente Secretario
General
EL SECRETARIO GENERAL DEL
HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE
SAN JOSE DE CUCUTA
HACE CONSTAR
Que el presente proyecto de Acuerdo sufrió dos (2) debates
reglamentarios en días diferentes, manifestando la Corporación su deseo
que fuera Norma Municipal.
Lo Certifico y doy fé
ITALO SERANI TRIANA.
Secretario General
ALCALDÍA
MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA
2
de Septiembre de 1997.
En la fecha SANCIONO
el Proyecto de Acuerdo “ POR EL
CUAL DE SE DEFINEN LOS USOS DEL SUELO URBANO Y EL SISTEMA VIAL, LAS CESIONES OBLIGATORIAS GRATUITAS Y SE
ESTABLECEN NORMAS URBANISTICAS Y
ARQUITECTONICAS PARA LA CIUDAD DE
CUCUTA”, en cumplimiento de la Sentencia proferida por el Tribunal
Administrativo del N. De S. Dentro del
expediente No. 11.885, recibido en este Despacho el 28 de agosto de 1997.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
PAUSELINO CARMARGO, PBRO.
Martha B.
TABLA DE CONTENIDO.
ARTICULO PRIMERO.
Pag.
TITULO I :
OBJETO AMBITO DE APLICACION 1
ART. 1º. – OBJETO 1
ART. 2º. - AMBITO DE AMPLIACION
TITULO II:
POLITICAS DE DESARROLLO URBANO 2
CAPITULO I.: DEFINICION E IMPLEMENTA
CION DE LAS POLITICAS DE
DESARROLLO
URBANO
2
ART. 3º. –
POLITICAS DE DESARROLLO
URBANO
2
ART. 4º.-
IMPLEMENTACION DE POLITICAS
3
TITULO III : PERIMETRO URBANO 3
CAPITULO I : DEFINICION Y DELIMITACION
DEL PERIMETRO
URBANO
3
ART. 5º.-
DEFINICION 3
ART. 6º.- PERIMETRO URBANO 4
TITULO IV :
TRATAMIENTOS 4
CAPITULO I :
CLASIFICACION DE LAS AREAS
URBANAS
4
ART. 7º.-
CLASIFICACION 5
CAPITULO II :
AREAS DESARROLLADAS
5
ART. 8º.-
DEFINICIÓN 5
ART. 9º.- CLASIFICACION 5
SECCION I :
SECTIRES DESARRALLADOS
REGLAMENTADOS.
ART. 10º.-
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN 5
ART. 11 o.- ADECUACION DE LOS SECTORES
DESARROLLADOS REGLAMENTADOS 5
SUBSECCION I :
CONSERVACION 6
ART. 12º.-
PAINACION 6
SUBSECCION II :
REHABILITACION
6
ART. 13º.-
DEFINICION 6
SUBSECCION III :
REDESARROLLO
6
ART.
14º.- DEFINICION
SECCION II :
SECTORES DE DESARROLLO
INCOMPLETO O SIN
REGLAMENTAR
7
ART. 15º.-
DEFINICION 7
ART. 16º.- ADECUACION DE LOS SECTORES DE
DESARROLLO INCOMPLETO O
SIN REGLAMENTAR 7
SUBSECCION I .
HABILITACION 7
ART. 17 o.-
DEFINICION
7
SUBSECCION
II : ERRADICACION 8
ART. 18 o.-
DEFINICION 8
SECCION III : SECTORES EN
PROCESO DE
DESARROLLO. 8
ART. 19º.-
DEFINICION
8
CAPITULO III : AREAS SIN DESARROLLAR 8
ART. 20 o.- DEFINICION 8
ART. 21 o.-
CLASIFICACION
8
SECCION I :
SECTORES NO URBANIZABLES
9
ART. 22 o.-
DEFINICION 9
ART. 23º.-
PROHIBICION DE ADELANTAR
DESARROLLOS URBANOS 9
SECCION II :
SECTORES URBANIZABLES
ART. 24 o.- DEFINICION 9
ART
25º.- ADECUACION DE LOS
SECTORES
SIN DESARROLLAR 9
SUBSECCION I :
DESRROLLO COMPLETO 9
ART. 26 o.- DEFINICION 9
ART. 27 o.- TIPOS DE DESARROLLO COMPLETO
10
ART.-
28º.- URBANIZACIONES 10
ART.- 29 o.-
SERVICIOS PUBLICOS 10
ART.- 30 o.- CONJUNTOS 11
ART.- 31 o.- CONDICIONES DE LOS LOTES 11
ART.- 32 o.- SERVICIOS PUBLICOS 11
SUBSECCION II :
DESARROLLO PROGRESIVO 12
ART.- 33 o.- DEFINICION 12
ART.- 34 o.- OBLIGACIONES DEL CONSTRUC
TOR 12
ART.- 35 o.- CESIONES TIPO 1 13
TITULO V:
DENSIDADES 13
CAPITULO 1 : OBJETIVOS Y MECANISMOS 13
ART.- 36 o.- OBJETIVO 13
ART.- 37 o.- ZONAS DESARROLLADAS 13
ART.- 38 o.- ZONAS EN PROCESO DE
DESARROLLO
13
ART.- 39 o.- NUEVOS DESARROLLOS 14
TITULO VI : CESIONES
OBLIGATORIAS
14
CAPITULO I : OBLIGATORIEDAD Y CLASIFI
CION 14
ART.- 40 o.-
OBLIGATORIEDAD 14
ART.- 41
o.- CLASIFICACION 14
CAPITULO II : AREAS DE CESION POR
AFECTACION 15
ART.- 42 o.- AREA DE
CESION 15
CAPITULO III : AREAS DE CESION DE
REDES DE SERVICIOS
PUBLICOS 15
ART.- 43 o.- REDES DE
INFAESTRUCTURA 15
CAPITULO IV : AREAS DE CESION TIPO 1
16
ART.- 44 o.- DEFINICION 16
ART.- 45 o.- LOCALIZACION 16
ART.- 46
o.- DISTRIBUCION 16
ART.- 47 o.-
RESTRICCIONES DE UBICACIÓN 16
ART.- 48 o.-
PORCENTAJE DE CESION TIPO 1 17
ART.- 49 o.-
CESIONES TIPO 1 PARA CONJUNTOS
17
CAPITULO V: AREAS DE CESION TIPO 2 18
ART.- 50 o.-
DEFINICION 18
ART.-
51 o.- PORCENTAJES DE CESION
TIPO 2 18
TITULO VII:. ZONIFICACION DEL AREA URBANA Y DEFINI
CION, CLASIFICACION Y
ASIGNACION DE LOS
USOS DEL SUELO 18
CAPITULO I : ZONIFICACION DEL AREA URBANA 18
ART.- 52 o.- ZONAS DE
ACTIVIDAD 18
SECCION I 19
ART.- 53 o.- ZONAS DE
ACTIVIDAD MULTIPLE
( ZAM)
19
ART.- 54 o.- ZONAS INTENSIVAS DE EMPLEO
(ZAMIE) 19
ART.- 55 o.- CENTRO PRINCIPAL 19
ART.- 56 o.- CENTROS SECUNDARIOS 19
ART.- 57 o.- EJES VIALES
INTENSIVOS EN
EMPLEO
19
ART.- 58 o.- ZONAS MIXTAS VIVIENDA 20
ART.- 59 o.- SECTORES DE ACTIVIDAD MIXTA 20
ART.- 60 o.- EJES VIALES DE ACTIVIDAD MIXTA 20
SECCION II 21
ART.- 61 o.- ZONAS DE
ACTIVIDAD RESIDENCIAL
(ZAR) 21
ART.- 62 o.- ZONAS RESIDENCIAL R0 21
ART.- 63 o.- ZONAS RESIDENCIAL R1 21
ART.- 64 o.- ZONAS
RESIDENCIAL R2 21
ART.- 65 o.- ZONAS RESIDENCIAL R3 21
ART.- 66 o.- ZONAS RESIDENCIAL R4 21
SECCION
III 21
ART.- 67
o.- ZONAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL
( ZAI) 21
ART.- 68 o.- ZONAS INDUSTRIALES ESPECIALES
(ZIE ) 21
ART.- 69 o.- ZONAS INDUSTRIALES URBANAS
(ZIU) 21
ART.- 70 o.-
INDUSTRIA EXTACTIVA (ZIEX) 21
SECCION VI 22
ART.- 71 o.- ZONAS DE
SERVICIOS METROPOLI
TANOS (ZSMr) 22
ART.- 72 o.- ZONAS DE
SERVICIOS INSTITU
CIONALES (ZSMr) 22
ART.- 73 o.- ZINAS DE SERVICIOS
RECREACIO
NALES INICIALES (ZSMrR) 22
ART.- 74 o.- ZONAS DE
SERVICIOS ESPECIALES
(ZSMrE) 22
SECCION V
23
ART.- 75 o.- ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL
( ZRA) 22
ART.- 76 o.- ZONAS DE
RESERVA DE RONDAS
DE RIOS (ZRR) 23
ART.- 77 o.- ZONAS DE
PROTECCION ECOLO
GICA (ZPE) 23
ART.- 78 o.- ZONAS DE
RECUPERACION POR
EROSION SEVERA
(ZRES) 23
CAPITULO II :
ASIGNACION DE LOS USOS DEL
SUELO 23
ART.- 79 o.- ASIGNACION
DE USOS EN ZONAS
DE ACTIVIDAD 23
A.
ZONAS DE ACTIVIDAD MULTIPLE 23
B. ZONAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL 24
C. ZONAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL 25
D. ZONAS DE SERVICIOS METROPOLITANOS 25
E. ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL 26
ART.- 80 o.- USOS
RESTRINGIDOS 27
ART.- 81 o.- USOS EXISTENTES, RESTRINGIDO,
PROHIBIDOS Y PERMITIDOS. 27
ART.- 82 o.- TRANSITORIO 28
CAPITULO III : CLASIFICACION DE LOS ESTA-
BLECIMIENTOS 28
SECCION I : ESTABLECIMIENTOS COMERCIA-
LES 28
ART.- 83 o.- CLASIFICACION 28
SECCION II .-
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS
INDUSTRIALES 30
ART.- 84 o.- CLASIFICACION 30
SECCION III : ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS
INSTITUCIONALES 31
ART.- 85 o.-
CLASIFICACION 31
SECCION IV : ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS RE-
CREACIONALES 31
ART.- 86 o.-
CLASIFICACION 32
ART.- 87 o.- ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS 32
TITULO VIII : SISTEMA VIAL 32
ART.- 88 o.- DEFINICION 32
ART.- 89 o.- VIAS REGIONALES 32
ART.- 90 o. VIAS REGIONALES RADIALES 33
ART.- 91 o.- VIAS
URBANAS REGIONALES CIR-
CULARES 33
ART.- 92 o.- VIAS URBANAS PRINCIPALES 34
ART.- 93 o.-
VIAS PRINCIPALES RADIALES 34
ART.- 94 o.- VIAS PRINCIPALES CIRCUNVALA-
RES
34
ART. 95 o.- VIAS URBANAS SECUNDARIAS V-2 34
ART. 96 o.- VIAS INTERNAS V-3, V-4 35
ART. 97 o.- VIAS CENTRALES 35
ART.- 98 o.- VIAS
PEATONALES 35
ART.- 99 o.-
CICLOVIAS 35
ART.-100 o.-
SECCIONES TRANSVERSALES 35
ART.-101 o.- VIAS
INTERNAS URB. Y ASSCESO A
CONJUNTOS 36
ART.- 102 o.-
VELOCIDADES DE DISEÑO 36
ART.- 103 o.-
RADIOS DE SARDINELES 37
ART.- 104 o.- ANDENES
37
ART.- 105 o.- SEPARADORES 38
ART.- 106 o.- ANCHO BASICO DEL SEPARADOR
CENTRAL 38
ART.- 107 o.- ESPECIFICACIONES DE LAS CAL-
ZADAS.- 38
ART.- 108 o.- REGLAMENTO
DEL TRAZADO
URBANO 38
ART.- 109 o.- MODIFICACIONES AL PLAN VIAL 38
TITULO IX : NORMAS URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS 39
CAPITULO I:
NORMAS GENERALES PARA TODAS
LAS ZONAS URBANAS 39
ART.- 110 o.- DEFINICION 39
ART.- 111 o.- AISLAMIENTO LATERAL 39
ART.- 112 o.- DEMENSIONES DE LOS AISLAMIEN-
TOS LATERALES 39
ART.- 113 o.- AISLAMIENTO POSTERIOR 39
ART.- 114 o.- ZONAS DE ACTIVIDAD INDUS 40 TRIAL
ART.- 115º.-
AISLAMIENTOS NO PARALELOS 41
ART.- 116 o.- AISLAMIENTOS LOTES ESQUINE-
ROS
41
ART.- 117 o.-
ESTACIONAMIENTOS 41
ART.. 118 o.-
FONDO ROTATORIO DE ESTACIONA-
MIENTOS. 42
ART.- 119 o.-
LONGITUD Y ANCHO DE LOS ESTA
CIONAMIENTOS 42
ART.- 120 o.- BAHIAS DE ESTACIONAMIENTO 43
ART.- 121 o.- ALTURAS 43
ART.- 122 o.- ALTURAS MAXIMAS Y MINIMAS
43
ART.- 123 o.- RETROCESOS ANTERIORES, SUPE-
RIORES E INFERIORES 44
ART.- 124 o.- VOLADIZOS
45
ART.- 125 o.-
EMPATES 45
ART.- 126 o.-
ANTEJARDINES 45
ART.-
127 o.- USO DE ANTEJARDINES 46
ART.- 128 o.-
CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES 46
ART.- 129 o.-
CUBIERTA Y ESCALERAS EN ANTE-
JARDINES 46
ART.- 130 o.-
TRATAMIENTO DE CULATAS 47
ART.- 131 o.-
ELEMENTOS DE REMATE 47
ART.- 132 o.-
ASCENSORES 47
ART.-
133 o.- SOTANOS Y SEMISOTANOS 47
ART.- 134 o.-
PATIOS 48
ART.- 135 o.-
DENSIDADES 48
ART.- 136
o.- AREAS Y FRENTES MINIMOS DE
LOS LOTES 48
ART.- 137 o.-
INDICE DE CONSTRUCCION Y
OCUPACIO 50
ART.- 138 o.-
LOTES SIN EDIFICAR 51
ART.- 139
o.- ADECUACIONES 52
ART.- 140 o.-
CONJUNTOS COMERCIALES 52
ART.- 141 o.-
TRATAMIENTO DE DESECHOS
EN ZONAS INDUSTRIALES 52
ART.- 142 o.- LOCALIZACION DE INDUSTRIAS
TIPO A.
53
ART.- 143 o.- OTRAS NORMAS 53
CAPITULO II : NORMAS PARTICULARES PARA
LAS ZONAS DE SERVICIOS ESPECIALES 54
SECCION I :
ESTACIONES DE SERVICIO 54
ART.- 144 o.-
LOCALIZACION 54
ART.- 145 o.-
AISLAMIENTOS 54
ART.- 146 o.- FRENTE
MINIMO DEL LOTE 54
ART.- 147 o.- AREA
MINIMA DEL LOTE 54
ART.- 148 o.-
ACCESO 54
ART.- 149 o.- SANITARIOS 55
ART.- 150
o.- ESTACIONAMIENTOS 55
ART.- 151 o.-
MUROS VECINOS 55
ART.- 152 o.- LAVADO Y ENGRASE 55
ART.- 153 o.- DESECHOS 55
SUBSECCION
I : MONTALLANTAS 55
ART.- 154 o.- MONTALLANTAS 55
SUBSECCION I :
AUTOLAVADOS 56
ART.- 155.o.-
AUTOLAVADOS 56
ART.- 156 o.- OTRAS
NORMAS 56
SECCION I :
SERVICIOS FUNERARIOS 56
ART.- 157 o.- USOS 56
SUBSECCION II :
CEMENTERIOS TRADICIO
LES 57
ART.- 158 o.-
DEFINICION 57
ART.- 159 o.- AISLAMIENTOS MINIMOS 57
ART.- 160 o.- AREAS MINIMAS 57
ART.- 161 o.- BODEGAS 57
SUBSECCION
III : CEMENTERIOS JARDIN 57
ART.- 162 o.- DEFINICION 57
ART.- 163 o.- AREAS
MINIMAS 57
ART.- 164 o.- AISLAMIENTOS MINIMOS 57
ART.- 165 o.- ESTACIONAMIENTOS 57
ART.- 166 o.- CERRAMIENTOS 58
SUSECCION IV :
SALAS DE VELACION 58
ART.- 167 o.-
LOCALIZACION 58
ART.- 168 o.-
ESTACIONAMIENTOS 58
CAPITULO III :
OTRAS EDIFICACIONES 58
SUBCAPITULO I :
TALLERES 58
ART.- 169 o.- CLASIFICACION 58
ART.- 170 o.-
LOCALIZACION 59
ART.- 171 o.- NORMAS
59
TITULO X
: TRATAMIENTO PARA SECTORES Y
EJES
CENTRALES 59
ART.- 172 o.- TIPOS
DE TRATAMIENTO 59
CAPITULO I :
TRATAMIENTO DE CONSERVA-
CION 60
ART.- 173 o.-
EDIFICACIONES REPRESENTATI-
VAS 60
ART.- 174 o.-
ELEMENTOS DEL PAISAJE URBANO 60
ART.- 175 o.- NORMAS
GENERALES 60
ART.- 176 o.-
DECLARATORIA DE MONUMENTO
NACIONAL 60
ART.- 177 o.- APROBACION
DE LA INTERVEN-
CION 61
CAPITULO II
: TRATAMIENTO DE REHABILI-
TACION 61
ART.- 178 o.- AREAS DE
REHABILITACION 61
SUB-CAPITULO I :
TRATAMIENTO DE REHABI-
LITACION 61
ART.- 179 o.- TIPOS DE
TRATAMIENTOS 61
SECCION I : REHABILITACION EN ZONAS DE
ACTIVIDAD MULTIPLE INTENSIVA EN EMPLEO 62
ART.- 180 o.- OBJETIVO 62
ART.- 181 o.-
DELIMITACION 62
SECCION II :
REHABILITACION EN ZONAS
MIXTA VIVIENDA EMPLEO 62
ART.- 182 o.- OBJETIVO 62
ART.- 183 o.-
DELIMITACION 62
SUB-CAPITULO II :
TRATAMIENTO DE REHA-
BILITACION EN EJES 63
ART.-184 o.- DEFINICION 63
ART.-
185 o.- DELIMITACION 63
CAPITULO III
: TRATAMIENTO DE DESRROLLO 63
ART.- 186 o.- OBJETIVO 63
ART.-187 o.- DELIMITACION 63
ART.- 188 o.-
ACCION INTEGRAL 64
TITULO XI : EL
ESPACIO PUBLICO 64
CAPITULO I
: 64
ART.- 189 o.-
DEFINICION 64
ART.- 190 o.- PROHIBICION
DE OCUPAR EL ESPA-
CIO PUBLICO 64
ART.- 191 o.-
MOBILIARIO URBANO 65
ART.- 192 o.- INSTALACION
DE MOBILIARIO
URBANO 65
CAPITULO II : NORMAS SOBRE INSTALACION
DE MOBILIARIO URBANO 65
SUBCAPITULO I :
AVISOS 65
ART.- 193 o.- DEFINICION
Y CLASIFICACION 65
CAPITULO III :
NORMAS SOBRE INSTALACION
DE AVISOS 66
SUBCAPITULO I :
AVISOS ADOSADOS 66
ART.- 194 o.- NORMAS 66
SUBCAPIULO
II : VALLAS 66
ART.- 195 o.- NORMAS 66
SUBCAPITULO
III : PASACALLES Y PENDONES 67
ART.- 196 o.- NORMAS DE
PASACALLES 67
ART.- 197 o.- NORMAS –
PENSONES 67
ART.- 198 o.- TIEMPO DE INSTALACION 68
SUBCAPITULO IV :
MURALES 68
ART.- 199 o.- NORMAS 68
CAPITULO IV
: OTROS ELEMENTOS DEL MOBI-
LIARIO URBANO 68
SUBCAPITULO I :
PARADEROS DE TRANSPORTE
COLECTIVO 68
ART.- 200 o.- NORMAS 68
CAPITULO V :
69
SUBCAPITULO II :
RECOLECTORES DE BASURA 69
ART.- 201 o.- NORMAS 69
SUBCAPITULO
III : RELOJES 70
ART.- 202 o.-
LOCALIZACION Y NORMAS DE
INSTALALCION 70
SUBCAPITULO IV
: BANCAS 70
ART.- 203 o.-
LOCALIZACION Y NORMAS DE
INSTALACION 70
SUBCAPITULO V
: SEÑALES VIALES 71
ART.- 204 o.-
LOCALIZACION Y SEÑALES DE
INSTALACION 71
SUBCAPITULO VI :
PARASOLES 71
ART.- 205 o.-
LOCALIZACION Y NORMAS DE
INSTALACION 71
ART.- 206 o.- RETIRO DE
MOBILIARIO URBANO 72
LIBRO II : 72
TITULO I :
LICENCIAS DE URBANISMO, CONSTRUCCION,
AMPLIACION, ADECUACION,
REPARACION Y DE-
MOLICION DE
EDIFICACIONES; CERRAMIENTO
LOTES O ANTEJARDINES
E INSTALACION DE MO
BILIARIO URBANO 72
CAPITULO I :
DISPOSICIONES GENERALES
72
ART.- 207 o.-
OBLIGACIONES 72
ART.- 208 o.- CLASES DE
LICENCIAS 73
CAPITULO II :
DEFINICIONES 73
ART.- 209 o.- LICENCIA
DE URBANIZACION
DE TERRENOS 73
ART.- 210 o.-
LICENICA DE CONSTRUCCION
EDIFICACIONES 73
ART.- 211 o.- LICENCIA
DE AMPLIACION 73
ART.- 212 o.- LICENCIA DE MODIFICACION 73
ART.- 213 o.-
LICENCIA DE ADECUACION 74
ART.- 214 o.- LICENCIA DE REPARACION 74
ART.- 215 o.- LICENCIA DE DEMOLICION 74
ART.- 216 o.- LICENCIA DE INSTALACION DE
MOBILIARIO URBANO 74
ART.-
217 o.- LICENCIAS MIXTAS 74
CAPITULO III
: TRAMITACION DE LICENCIAS 74
ART.- 218 o.- EXPEDICION DE LICENCIAS 74
ART.- 219 o- EXPEDICION DE LICENCIAS 75
ART.- 220 o.- LICENCIA MODIFICADORA 77
ART.- 221 o.- REQUISITOS 77
ART.-
222 o.- CONSTRUCCION POR
ETAPAS 77
CAPITULO IV :
PLAZOS Y VIGENCIAS 78
ART.- 223 o.-
PLAZOS 78
ART.- 224 o.-
VIGENCIAS DE LAS LICENCIAS DE
URBANISMO Y CONSTRUCCION 78
ART.- 225 o.- VIGENCIAS DE LAS LICENCIAS DE
AMPLIACION,
ADECUACION, REPARACION Y -
DEMOLICION DE EDIFICACIONES DE CERRAMI
ENTO E INSTALACION DE MOBILIARIO URBANO 78
ART.- 226 o.- MALA CONDUCTA 78
CAPITULO V :
IDENTIFICACION, CONROL Y
RECIBO DE OBRAS 78
ART.- 227 o.- INICIACION DE LAS OBRAS 78
ART.- 228 o.- INSPECCIONES PERIODICAS 79
ART.- 229 o.- CONSTANCIA DE RECIBO DE OBRA 79
ART.- 230 o.- ENTREGA DE OBRAS DE URBA-
NISMO 79
ART.- 231 o.- ACTA DE RECIBO DE OBRA 79
ART.- 232 o.- POLIZA DE
ESTABILIDAD 79
TITULO II :
IMPUESTOS 80
CAPITULO I :
IMPUESTOS DE URBANISMO,
CONSTRUCCION, AMPLIACION,
MODFICACION,
ADECUACION, REPARACION Y
DEMOLIACION DE
EDIFICACIONE; ROTURA Y OCUPACION DE LAS
VIAS ; CERRAMIENTOS DE
LOTES; INSTALACION
DE MOBILIARIO URBANO 80
ART.- 233 o.- OBLIGATORIEDAD 80
ART.- 234
o.- IMPUESTO DE DEMARCACION O
DELINEACION URBANA 80
ART.- 235 o.- IMPUESTO DE
URBANIZACION DE
TERRENOS 81
ART.- 236 o.- IMPUESTO DE
CONSTRUCCION DE
EDIFICACIONES 81
ART.- 237 o.- IMPUESTO DE
AMPLIACION, MODI
FICACION, REPARACION
Y DEMOLICION DE –
EDIFICACIONES 81
ART.- 238 o.- IMPUESTO DE
ADECUACION DE
EDIFICACIONES 81
ART.- 239 o.- IMPUESTOS
DE ROTURA Y OCU-
PACION DE VIAS 82
ART.- 240 o.- IMPUESTOS
DE INSTALACION DE
MOBILIARIO URBANO 82
TITULO III :
SANCIONES . 83
CAPITULO I :
DISPOSICIONES GENERALES 83
ART.- 241 o.- SANCIONES 83
ART.- 242 o.- SANCIONES GENERALES 83
ART.- 243 o.- CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA 83
ART.- 244 o.-
CONTRAVENCIONES A LA LICENCIA 84
ART.- 245 o.- MODIFICACIONES SIN AUTORIZA
CION 84
ART.- 246 o.-
CONSTRUCCIONES EN RUINAS 84
ART.- 247 o.- LOTES SIN CERRAMIENTOS 84
ART.- 248 o.-
VENCIMIENTO DE LA LICENCIA 84
ART.- 249 o.- USO DEL
INMUEBLE DIFERENTE
AL AUTORIZADO 84
ART.- 250 o.- USO DEL
SUELO SIN PERMISO 85
ART.- 251 o.-
CERRAMIENTOS DE JARDINES 85
ART.- 252 o.- OCUPACION,
CERRAMIENTO O
CONSTRUCCION EN ESPACIO
PUBLICO 85
ART.- 253 o.- INSTALACION
DE MOBILIARIO
URBANO SIN LICENCIA 85
ART.- 254 o.- NOTIFICACIONES 85
ART.- 255 o.- RECURSOS LEGALES 85
ART.- 256 o.- COMPETENCIA DEL ALCALDE 85
CERTIFICADOS REQUERIDOS PARA LA APRO-
BACION DE PROYECTOS, OBTENCION DE LICEN-
CIAS E INSTALACION DE
SERVICIOS PUBLICOS 86
CAPITULO I :
DEFINICIONES 86
ART.- 257 o.-
CLASIFICACION 86
ART.- 258 o.-
CERTIFICADO DE DEMARCACION 86
ART.- 259 o.-
CERTIFICADO DE USO 86
ART.- 260 o.-
CERTIFICADO DE NOMENCLATURA 87
CAPITULO II :
TRAMITACION DE LOS CERTIFI-
CADOS DE
DEMARCACION, USO Y NOMENCLA
TURA 87
ART.- 261 o.- REQUISITOS 87
ARTICULO 2 o.- VIGENCIA 88
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN
JOSE DE CUCUTA
2 de Septiembre de 1997.
En la fecha SANCIONO
el Proyecto de Acuerdo “
POR EL CUAL SE DEFINEN
LOS USOS DEL SUELO URBANO
Y EL SISTEMA VIAL, LAS CESIONES OBLIGATORIAS GRATUITAS Y, SE ESTABLECEN NORMAS
URBANISTICAS
ARQUITECTONICAS PARA LA CIUDAD DE CUCUTA”, en
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida dentro del
expediente No. 11.885, el cual se recibió en éste Despacho mediante
Oficio No. 4324 del 28 de Agosto del
presente año.
COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PAUSELINO CAMARGO
PBRO.
Alcalde de
San José de Cúcuta
Martha B.
LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y URBANISMO
DEFINICIONES :
LICENCIA = ES
EL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL LA ENTIDAD COMPETENTE AUTORIZA LA CONSTRUCCION O DEMOLICION DE EDIFICACIONES Y URBANIZACION
O PARCELACION DE PREDIOS EN LAS AREAS URBANAS, SUBURBANAS O RURALES CON BASE EN LAS NORMAS URBANISTICAS
Y/O ARQUITECTONICAS Y
ESPECIFICACIONES TECNICAS VIGENTES. (
Decreto 1319 de Julio de 1993, Artículo
1 ).
CLASES DE LICENCIAS:
LAS LICENCIAS PUEDEN SER:
a.
URBANIZACION DE TERRENOS
b.
CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES
c.
DEMOLICION
d.
LICENCIAS MIXTAS
(
Decreto 0153 del 23 de Febrero
de 1995 artículo 265 ).
LICENCIA DE URBANIZACION DE TERRENOS = ES LA
AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA
PARA DIVIDAR UN TERRENO EN AREAS
DESTINAS A USO PRIVADO O COMUNAL Y DOTARLO DE VIAS Y SERVICIOS DE
INFRAESTRUCTURA. ( acuerdo 058 de 1991
artículo 214 ) (Decreto 0153 de
23 de Febrero de 1995 artículo 267 ).
LICENCIA DE CONSTRUCCION DE
EDIFICACIONES = ES LA AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNA
PERSONA NATURAL O JURIDICA PARA CONSTRUIR UNA EDIFICACION O UN CONJUNTO DE
EDIFICACIONES. ( Acuerdo 058 de 1991
artículo 215) ( Decreto 0153 de 23 de
febrero de 1995 artículo 268).
LICENCIA DE DEMOLICION = ES LA AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNA PERSONA NATURAL O
JURIDICA PARA DERRIBAR UNA CONSTRUCCION
EXISTENTE. ( Acuerdo 058 de 1991 artículo 220) (Decreto 0153 de 1995 artículo
269)
LICENCIAS
MIXTAS:
LAS LICENCIAS MIXTAS EN LAS QUE SE AUTORICEN
OBRAS CALIFICABLES DENTRO DE DOS O MAS CATEGORIAS DE LAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE SE DENOMINAN LICENCIAS
MIXTAS. LAS LICENCIAS MIXTAS PERMITEN
EJECUTAR OBRAS DIFERENTES AL MISMO
TIEMPO, TALES COMO DE URBANISMO U CONSTRUCCION; DE EDIFICACIONES Y
DEMOLICIÓN, ETC.
LAS LICENCIAS MIXTAS SE EXPEDIRAN EN UN FORMATO ESPECIAL, PERO EL IMPUESTO DE CONSTRUCCION DE CADA UNA DE LAS
OBRAS SERA LIQUIDADO INDIVIDUALMENTE. ( Acuerdo 058 de 1991 artículo 223).
( Decreto 0153 del 23 de febrero de 1995) .
LICENCIAS
MODIFICATORIAS:
SI EL INTERESADO REQUIERE HACER MODIFICACIONES A UNA OBRA A LA CUAL SE LE HA
EXPEDIDO LA LICENCIA CORRESPONDIENTE, DEBERA SOLICITAR PREVIAMENTE
LA AUTORIZACION DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL URBANO O QUIEN HAGA SUS VECES ( HOY CURADOR
URBANO ), DENTRO DEL TERMINO
DE VIGENCIA DE LA MISMA. ( Decreto 0153
de 23 de febrero de 1995 artículo 281 ).
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN ANEXAR PARA LICENCIA MODIFICATORIA
REQUISITOS :
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL
URBANOO QUIEN HAGA SUS VECES ( HOY CURADOR URBANO) EXPEDIRA UNA LICENCIA
MODIFICATORIA PARA LO CUAL EL
INTERESADO DEBERA PRESENTAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS :
1.-
SOLICITUD ESCRITA FIRMADA POR EL
PROPIETARIO O POR EL POR EL
CONSTRUCTOR RESPONSABLE.
2.- CONSTANCIA DEL ARQUITECTO EN LA CUAL SE
HACE RESPONSABLE DE LAS
MODIFICACIONES DEL DISEÑO.
3.-
UNA COPIA DEL PROYECTO ARQUITECTONICO CON LAS MODIFICACIONES.
4.-
UNA COPIA DE LA LICENCIA INICIAL.
5.-
COPIA DEL RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN.
6.-
FORMATO.
(Decreto
0153 de febrero 23 de 1995
artículo 282 ).
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN ANEXAR PARA SOLICITAR LICENCIA PARA URBANIZAR O CONSTRUIR.
1.-
COPIA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA DEL PREDIO NO MAYOR A 4
MESES DE LA FECHA DE SOLICIITUD.
SI
EL PROPIETARIO ES PERSONA JURIDICA DEBERA ADJUNTAR CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACION LEGAL CON ANTERIORIDAD NO MAYO
A 4 MESES.
2.- COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL EN
EL QUE FIGURE LA NOMECLATURA ALFANUMERICA DEL PREDIO.
3.- IDENTIFICACION
Y LOCALIZACION DEL PREDIO.
( SE ASIMILA AL CERTIFICADO DE DEMARCACION).
4.- COPIA HELIOGRAFICA DEL PROYECTO ARQUITECTONICO,
FIRMADO POR EL ARQUITECTO
RESPONSABLE.
5.-
UN JUEGO DE LA MEMORIA DE LOS
CALCULOS ESTRUCURALES, DE LOS ESTUDIOS
DE SUELOS Y PLANOS ESTRUCTURALES, QUE SIRVAN PARA DETERMINAR LA ESTABILIDAD DE LA OBRA, FIRMADOS POR INGENIERO CIVIL RESPONSABLE.
( los
documentos exigidos son de
obligatorio cumplimiento de conformidad con el artículo 57 del Decreto 2150 de
1995.)
REQUISITOS FORMALES PARA DILIGENCIAR
LICENCIAS
6.- SOLICITUD ESCRITA.
7.- FORMATOS DE SENA, DANE, CAMACOL, ICBF,
DILIGENCIADO EN SU TOTALIDAD.
8.- COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO
PREDIAL.
NOTA :
PARA LAS URBANIZACIONES LOS PLANOS DE LOTE SE DEBEN PRESENTAR A
ESCALA 1: 500, LOCALIZACION A ESCALA
1: 2000 Y LOS PROYECTOS
ARQUITECTONICOS A ESCALA 1: 50.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA LICENCIA
DE DEMOLICION.
LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA EXPEDICION
DE LICENCIA DE DEMOLICION SON:
A.
CARTA DE SOLICITUD
FIRMADA POR EL PROIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, INFORMANDO ADEMAS LA DIRECCION
Y EL COSTO DE LA DEMOLICION.
B.-
MATRICULA INMOBILIARIA O ESCRITURA REGISTRADA.
C.-
FORMATO
D.-
RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE.
(Decreto
0153 de 23 febrero de 1995
artículo 279 )
PROCEDIMIENTOS:
1.-
RADICAR LA TOTALIDAD DE LOS
DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA OFICNA DEL CURADOR URBANO.
2.-
CANCELAR LAS EXPENSAS POR CARGO
FIJO AL CURADOR URBANO.
3.-
INSPECCION OCULAR Y REVISION FISICA,
INFORME TECNICO.
4.-
NOTIFICACION A LOS VECINOS DE LA SOLICITUD DE LICENCIA ( artículo
65 de la Ley 9/89.)
5.- REVISION
DE LAS NORMAS URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS DEL PROYECTO PRESENTADO.
6.- REVISION DEL PROYECTO ESTRUCTURAL,
MEMORIAS DEL CALCULO, ESTUDIO DE SUELOS.
7.- REVISION DE DOCUMENTOS Y ESTUDIO DE
TITULOS POR EL ASESOR JURIDICO.
8.- CANCELAR EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN
EN LA TESORERIA MUNICIPAL.
9.-
ELABORACION DE LA RESOLUCION DE APROBACION O RECHAZO DEL PROYECTO.
10.- NOTIFICACION POR PRENSA ( PUBLICACION
DEL EDICTO)
11.- CANCELAR LAS EXPENSAS POR CARGO
VARIABLE AL CURADOR URBANO.
12.-
ELABORACION DE LA LICENCIA.
13.-
ENTREGA DE LA LICENCIA.
P E R M I S O S
DEFINICIONES :
PERMISO =
ES EL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL LA ENTIDAD COMPETENTE AUTORIZA LA
AMPLIACION, MODIFICACION, ADECUACION O REPARACION DE EDIFICACIONES LOCALIZADAS
EN LAS AREAS URBANA, SURBURBANAS O RURALES CON BASE EN LAS NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TECNICAS VIGENTES .
LA ENTIDAD COMPETENTE ESTABLECERA LAS
DEFINICIONES DE AMPLIACION, MODIFICACION, ADECUACIÓN, REPARACION, DEMOLICION, DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES. (
Decreto 1319 de julio 9 de 1993,
artículo 1).
CLASES DE
PERMISOS:
LOS PERMISOS PUEDEN SER:
a.
AMPLIACION,
MODIFICACION,ADECUACION Y REPARACION DE EDIFICACIONES.
b.
CERRAMIENTOS DE LOTES Y
ANTEJARDINES.
c.
INSTALACION DE MOBILIARIO URBANO.
( Decreto 0153 de febrero 23 de 1995 articulo 266).
LICENCIA DE AMPLIACION = ES LA
AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNAPERSONA NATURAL O JURIDICA PARA AMPLIAR
UNA EDIFICACION EXISTENTE, INCREMENTANDO EL AREA CONSTRUIDA. ( acuerdo 058 de
1991 artículo 216).
LICENCIA DE MODIFICACION =
(Acuerdo 058 de 1991 artículo
217 ).
PERMISO DE MODIFICACION = ES
LA AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA PARA MODIFICAR
EXTERNA O INTERNAMENTE UNA EDIFICACION
EXISTENTE.
PARAGRAFO 1 = MODIFICACION EXTERNA
= ES AQUELLA QUE IMPLICA CAMBIO DE FACHADAS, CULATAS, ANTEJARDINE,
ETC.
PARAGRAFO
2 = MODIFICACION INTERNA
= ES AQUELLA QUE IMPLICA CAMBIO
DE MUROS O PARTE DE LA ESTRUCTURA, SIN INCREMENTAR EL AREA CONSTRUIDA. ( decreto 0153 de febrero 23
de 1995 artículo 270).
LICENCIA DE ADECUACION = (
acuerdo 053 de 1991 artículo 218 ).
PERMISO DE ADECUACION =
ES LA AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNA
PERSONA NATURAL O JURIDICA PARA ADECUAR UNA EDIFICACION
EXISTENTE A UN USO DIFERENTE. ( Decreto 0153 de febrero 23 de 1995 artículo 271).
LICENCIA DE
REPARACION 0 (Acuerdo 053 de
1991 artículo 219).
PERMISO DE REPARACION = ES LA AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNA
PERSONA NATURAL O JURIDICA PARA SANEAR O REPARAR UNA EDIFICACION
EXISTENTE, SIN ALTERAR SU DISEÑO Y SU
USO VIGENTE. -
( Decreto 0153 de febrero 23 de 1995 artículo 272 ).
PERMISO DE CERRAMIENTO.
LICENCIA DE CERRAMIENTO = ES
LA AUTORIZACION QUE SE EXPIDE A UNA PERONA NATURAL O JURIDICA PARA EL
CERRAMIENTO DE UN LOTE. ( Acuerdo 053
de 1991 artículo 221).
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA SOLICITAR
PERMISO PARA AMPLIACION, MODIFICACION, ADECUACION. DE EDIFICACIONES.
1.- SOLICITUD ESCRITA FIRMADA POR EL
PROPIETARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL EN LA CUAL DEBE INFORMAR:
a.
DIRECCION DE LA
EDIFICACION.
b.
LA AMPLIACION,
MODIFICACION, ADECUACION, REPARACION, DEMOLICION VA A HACER.
2.- UNA COPIA DE LOS PLANOS ARQUITECTONICOS
DE LA AMPLIACION, MODIFICACION O ADECUACION APROBADA POR EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CONTROL URBANO (
hoy Curador Urbano Decreto 2150 1995 ).
(CUANDO SE TRATA DE REPARACION O DEMOLICION
NO SE EXIGIRAN PLANOS ARQUITECTONICOS).
3.-
UNA COPIA DE LOS PLANOS ESTRUCTURALES, SI LA AMPLIACION, MODIFICACION,
ADECUACION O REPARACION LO REQUIERE.
4.- CARTA DE RESPONSABLILIDAD DE
CONSTRUCTOR.
5.-
FORMATO Y ESTAMPILLAS.
6.-
RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO DE AMPLIACION, MODIFICACION, ADECUACION,
REPARACION O DEMOLICION.
PARAGRAFO :
PARA LA EXPEDICION DE LA LICENCIA DE DEMOLICION EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CONTROL URBANO (hoy
Curador Urbano) PODRAN EXIGIR UNA
PLIZA DE SEGUROS, CUANDO CONSIDERE QUE LA DEMOLICION ENTRAÑA RIESGOS PARA
LAS CONSTRUCCIONES VECINAS O DAÑOS A
TERCEROS.
( acuerdo 058 de 1991 artículo 227).
PARA PROYECTOS DE AMPLIACION, ADECUACION Y
MODIFICACION.
A.
PLANOS ARQUITECTONICOS
ESTADO ACTUAL Y PROYECTO PROUESTO.
B.
CERTIFICACION DE
RESPONSABILIDAD DE INGENIERO CALCULISTA Y PLANOS ESTRUCTURALES PARA AMPLIACION Y ADECUACION.
(decreto 0153 de 23 de febrero de 1995 artículo 277).
7.-
DEMARCACION O DELINEACION URBANA.
NOTA : SE DEBERA ANEXAR FOTOCOPIA DEL RECIBO
DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
LICENCIA PARA CERRAMIENTO DE LOTES Y
ANTEJARDINES
1.
SOLICITUD ESCRITA FIRMADA
POR EL PROPIETARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL EN LA CUAL DEBE INFORMAR:
A.
LA DIRECCION DEL LOTE
B.
LA ESPECIFICACIONES
GENERALES DEL CERRAMIENTO (CLASE
DE MATERIAL A UTILIZAR, ALTURA, ETC.
2.
CERTIFICADO DE CONSULTA
PREVIA.
3.
COPIA DE LA ESCRITURA DEL
LOTE.
PRESUPUESTO.
4.
FORMATO Y ESTAMPLILLAS
5.
RECIBO DE PAGO DEL
IMPUESTO DE CONSTRUCCION.
( acuerdo 058 de 1991 artículo 227 ).
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA PERMISO
DE REPARACION.
A.
SOLICITUD ESCRITA
INFORMANDO LA DIRECCION Y EL COSTO DE LA REPARACION.
B.
FORMATO.
C.
RECIBO DE PAGO DEL
IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
PROCEDIMIENTOS PARA PERMISOS :
1.
RADICAR LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA OFICINA DEL CURADOR URBANO.
2.
CANCELAR LAS EXPENSAS POR
CARGO FIJO AL CURADOR URBANO.
3.
INSPECCION OCULAR Y
REVISION FISICA, INFORME TECNICO.
4.
NOTIFICACION A LOS
VECINOS DE LA SOLICITUD DE PERMISO (Artículo 65 de la Ley 9/89.
5.
REVISION DE LAS NORMAS
URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS DEL PROYECTO PRESENTADO.
6.
REVISION DEL PROYECTO
ESTRUCTURAL, MEMORIAS DE CALCULO,ESTUDIO DE SUELOS.
7.
REVISION DE DOCUMENTOS Y
ESTUDIO DE TITULOS POR EL ASESOR JURIDICO.
8.
CANCELAR EL IMPUESTO DE
CONSTRUCCION EN LA TESORERIA MUNICIPAL.
9.
ELABORACION DE LA
RESOLUCION DE APROBACION O RECHAZO DEL PROYECTO.
10.
NOTIFICACION POR PRENSA (
PUBLICACION DEL EDICTO).
11.
CANCELAR LAS EXPENSAS POR
CARGO VARIABLE AL CUARADOR URBANO.
12.
ELABORACION DEL PERMISO.
13.
ENTREGA DEL PERMISO.
CERTIFICADOS REQUERIDOS PARA LA APROBACION
DE PROYECTOS OBTENCION DE LICENCIAS E INSTALACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
LOS CERTIFICADOS PREVIOS PARA LA APROBACION
DE PROYECTO, LA OBTENCION DE LICENCIAS Y LA INSTALACION DE SERVICIOS PUBLICOS
SON:
1.
CERTIFICADO DE CONSULTA
PREVIA.
2.
CERTIFICADO DE USO
3.
CERTIFICADO DE
NOMENCLATURA.
CERTIFICADO DE CONSULTA PREVIA = LA CONSULTA PREVIA ES EL CERTIFICADO QUE
EXPIDE EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CONTROL URBANO ( hoy Curador Urbano ) EN EL CUAL SE
DETERMINA:
1.
LA POSIBLILIDAD DE
URBANIZAR UN LOTE DE TERRENO EN CUANTO:
A.
ESTE DENTRO DEL PERIMETRO
URBANO.
B.
ESTE EN UNA ZONA QUE NO
SEA RESERVA, DE PROTECCION AL MEDIO O
AREA VERDE.
2.
LAS AFECTACIONES QUE
TENGA DE:
A.
RONDA DE RIOS
B.
REDES MATRICES DE SERVICIOS PUIBLICOS
C.
CANALES DE AGUAS LLUVIAS
D.
PLAN VIAL
3.
USOS PERMITIDOS.
4.
NORMAS URBANISTICAS Y
ARQUITECTONICAS.
5.
PARAMETROS.
(Acuerdo 058
de 1991 artículo 264).
OBJETIVOS
= EL CERTIFICADO DE CONSULTA
PREVIA ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA APROBACION DE PRIOYECTOS URBANISTICOS
Y ARQUITECTONICOS.
PARAGRAFO
= EL PARAMENTO ES LA NORMA QUE
DETERMINA EL LIMITE ENTRE LA PARTE UTIL PARA CONTRUIR DE UN LOTE Y LAS AREAS DE
USO PUBLICO.
( Acuerdo 058 de 1991 artículo 264).
N O M E N C L A T U R A
CERTIFICADO DE NOMENCLATURA=
ES EL CERTIFICADO QUE EXPIDE EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CONTROL URBANO O QUIEN HAGA SUS VECES (HOY CURADOR
URBANO) EN EL CUAL SE DETERMINA LA DIRECCION DE UN INMUEBLE.
ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EXPIDICION DEL
CERTIFICADO DE USO.
PARAGRAFO =
EL VALOR DEL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA SERA 0.5 SALARIO MÍNIMO DIARIO
LEGAL VIGENTE.
( decreto 0153
de febrero 23 de 1995
artículo 312).
El CERTIFICADO DE NOMENCLATURA LO EXPIDE EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL URBANO (HOY CURADOR URBANO) Y ES
EL DOCUMENTO EN EL CUAL SE DETERMINAN LA DIRECCION DE UN AINMUEBLE. ES UN REQUISITO
INDISPENSABLE PARA LA INSTALACION DE
SERVICIOS PUBLICOS Y LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE USO.
( acuerdo 058
de 1991 artículo 267).
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA LA EXPEDICION
DEL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA.
1.
SOLICITUD ESCRITA FIRMADA
POR EL PROPIETARIO DE LA EDIFICACION.
2.
FORMATO DE NOMENCLATURA.
3.
CERTIFICADO DE CATASTRO.
( Decreto 0153 de 23 febrero 1995 artículo 313).
1.
SOLICITUD ESCRITA FIRMADA POR EL PROPIETARIO DE
LA EDIFICACION.
2.
PLANO ARQUITECTONICO DE
LA PRIMERA PLANTA PARA EDIFICACIONES INDIVIDUALES O PLANO
URBANISTICO PARA URBANIZACIONES O CONJUNTOS.
3.
CERTIFICADO DE CATASTRO.
4.
FORMATO Y ESTAMPILLA.
( Acuerdo 058 de 1991 artículo 265).
NOTA:
DEBERAN ANEXAR FOTOCOPIA DEL
RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
DEMARCACION O DELINIACION URBANA
DE LA DELINEACION
PARA OBTENER LAS
LICENCIAS DE CONSTRUCCION, ES
PREREQUISITO INDISPENSABLE LAS
DEMARCACION EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL O QUIEN HAGA SUS VECES.
( LEYES 97 DE 1913, 88 DE 1947, INCISO C DE ARTÍCULO 233 DEL C.R..M )
( decreto 0153
de 23 febrero de 1995 artículo
258).
DELINEACION URBANA = ES LA INFORMACION QUE LA ENTIDAD COMPETENTE SUMINISTRA A
SOLICITUD DE UN INTERESADO SOBRE NORMAS URBANISTICAS Y / O ARQUITECTONICAS,
ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE AFECTAN A
UN DETERMINADO PREDIO.
LA VIGENCIA DE LA DELINEACION URBANA SERA
DETERMINADA POR ENTIDAD O AUTORIDAD COMPETENTE, CONFORME A LAS NORMAS URBANAS VIGENTES.
( decreto
1319 de 1993 artículo 1 ).
CERTIFICADO DE DEMARCACION O DELINEACION URBANA
ES EL CERTIFICADO QUE EXPIDE EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CONTROL URBANO O
QUIEN HAGA SUS VECES ( HOY
CURADOR URBANO), INDISPENSABLE
COMO REQUISITO PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE URBANIZACION, PARCELACION Y CONSTRUCCION, Y PARA LOS PERMISOS DE
MODIFICACION AMPLIACION Y ADECUACION.
CON LA DEMARCACION SE DETERMINA:
1.
LA POSIBILIDAD DE
URBANIZAR UN LOTE DE TERRENO EN CUANTO:
A.
ESTE DENTRO DEL PERIMETRO
URBANO.
B.
ESTE EN UNA ZONA QUE NO
SEA RESERVADA, PROTECCION AL MEDIO A
AREA VERDE.
2.
LA AFECTACION QUE TENGA
DE:
A.
RONDA DE RIOS
B.
REDES MATRICES DE
SERVICIOS PUBLICOS
C.
CANALES DE AGUAS LLUVIAS
D.
PLAN VIAL
3.
USOS PERMITIDOS.
4.
NORMAS URBANISTICAS Y
ARQUITECTONICAS.
5.
PARAMENTOS
PARAGRAFO 1:
EL PARAMENTO ES LA NORMA QUE
DETERMINA EL LIMITE ENTRE LA PARTE UTIL PARA CONSTRUIR UN LOTE Y LAS AREAS DE USO PUBLICO.
PARAGRAFO 2 :
EL FORMATO DE DEMARCACION TENDRA UN VALOR DE MEDIO (0.5)
SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE.
(Decreto
0153 del 23 de febrero de 1995
artículo 258 ).
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA SOLICITAR
DEMARCACION O DELINEACION URBANA.
PARA SOLICITAR UNA DEMARCACION SE REQUIERE EL
FORMATO DISEÑADO POR LA SECRETARIA DE
PLANEACION MUNICIPAL O QUIEN HAGA
SUS VECES, EN EL CUAL SE INCLUIRAN
EXCLUSIVAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:
1.
SOLICITUD ESCRITA FIRMADA
POR EL INTERESADO LOCALIZANDO EL PREDIO.
2.
FORMATO.
3.
CARTA CATASTRAL
ESCALA 1: 200
( decreto
0153 del 23 de febrero de
1995 artículo 259).
NOTA:
DEBERAN ANEXAR FOTOCOPIA DEL
RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA DESENGLOBE O RELOTEO
1.
SOLICITUD ESCRITA
2.
FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA
3.
FOLIO DE MATRICULA
INMOBILIARIA
4.
CARTA CATASTRAL
5.
CERTIFICADO CATASTRAL
6.
FOTOCOPIA DE RECIBO DE
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
7.
PLANO DE RELOTEO ACOTADO
A ESCALA 1: 250 2 COPIAS
DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXAR PARA APROBACION DE
PLANOS PARA PROPIEDAD HORIZONTAL.
1.
SOLICITUD ESCRITA
2.
COPIA DEL PROYECTO
ARQUITECTONICO APROBADO.
3.
PLANOS PROPIEDAD HORIZONTAL SON SUS LINDEROS A ESCALA 1: 50
4.
FOTOCOPIA DEL RECIBO DE
PAGO DEL IMPUESTO.