El Capitán FRANCISCO MANTILLA DE LOS RÍOS elevó una solicitud de aprobación de unas capitulaciones que le otorgarían licencia para establecer un puerto en el RÍO SOGAMOSO y cobrar durante cuatro vidas de derechos de bodegaje y puerto, así como para poblar una nueva ciudad "en el RÍO SOGAMOSO o en cualquier parte, " pudiendo repartirles a quienes avecindasen en ella solares, huertas, estancias e indios de encomienda. La jurisdicción de dicha ciudad, del cual él y dos generaciones de descendientes serían gobernadores, se extendería "por el RÍO SOGAMOSO y sube hasta BUCARAMANGA y desde el Río que entra en el del ORO , por él abajo hasta el RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, a lindar con la jurisdicción del Gobierno de SANTA MARTA, y por la otra parte del RÍO GRANDE a lindar con la jurisdicción de CARTAGENA; por el RÍO GRANDE arriba hasta el presidio y fuerte de CARARE y su Río, estar incluso en el dicho Gobierno".-

El Fiscal de la Real Audiencia examinó las capitulaciones propuestas por MANTILLA DE LOS RÍOS a la luz de los informes recabados con soldados veteranos de las campañas de pacificación de la rivera derecha del RÍO MAGDALENA, identificados como grupos asaltantes a los Paitas, Pantágoras, Tolomeos, Guamacaes y Lacurapas.

Reconoció como cierta la versión de que en las riveras del RÍO SOGAMOSO, crecían árboles de cacao silvestre y plátanos, pudiéndose cultivar en la jurisdicción propuesta cacao y tabaco, extrayéndose también oro del real de minas que propuso fundar dentro de ella el CAPITÁN VELEÑO, recomendando darle la Gobernación por dos vidas y licencia para fundar una ciudad y un puerto en el SOGAMOSO, siguiendo con la obligación de administrar el presidio del Carare.

Don SANCHO DE GIRÓN había tomado posesión de la Presidencia del NUEVO REINO el primero de febrero de 1630. Por ello, MANTILLA DE LOS RÍOS renovó su solicitud de aprobación de las capitulaciones propuestas con dos cartas marcadas: La primera, sugiriendo que la ciudad a fundar llevaría el nombre del recién posesionado PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA y, la segunda, pidiendo la anexión del distrito minero de los RÍOS DE ORO y LEBRIJA a su jurisdicción, con gran provecho de su Majestad pues los indios lavadores han informado que el Alcalde mayor de minas de Pamplona nunca venía a administrar el RÍO DE ORO por la gran distancia que mediaba entre este Río y las vetas de dicha ciudad.

El 23 de marzo de 1630 el Presidente SANCHO DE GIRÓN aprobó las capitulaciones con MANTILLA DE LOS RÍOS con algunas modificaciones; solo podría cobrar derechos de bodegaje en el puerto sobre el RÍO SOGAMOSO, la ciudad debería fundarse antes de un año, el título de Gobernador solo se le concedería por dos vidas una imagen de las acciones del Gobernador MANTILLA DE LOS RÍOS: Efectivamente éste había fundado la ciudad de SAN JUAN BAUTISTA DE GIRÓN en el sitio de ZAPAMANGA, "a solo tres tiros de escopeta del pueblo de BUCARAMANGA" que había metido en su jurisdicción, pues no solamente estableció su habitación en las casas del cura de dicho pueblo (MIGUEL DE TRUJILLO) sino que en su Capilla de paja puso su silla y cojín personal. Sin respetar que ZAPAMANGA hacía parte de las tierras del resguardo del pueblo de BUCARAMANGA , instaló horca y cuchillo como símbolos de su autoridad y procedió a nombrar los funcionarios de Cabildo : dos Alcaldes ordinarios (JUAN DE ARTEAGA GAMBOA y PEDRO VELASCO ), un Alcalde de la Santa Hermandad ( ANDRÉS PÁEZ DE SOTOMAYOR), el Alguacil Mayor (JUAN GARRIDO DE LA MAZA ), el depositario general (ANTONIO MONSALVE) los regidores (LUIS BARBOSA y JUAN MARTÍNEZ DE ANGULO ).

Frente al requerimiento de los dos diputados que le solicitaron el respeto de la jurisdicción de la ciudad de Pamplona sobre BUCARAMANGA y BUCARICA, MANTILLA DE LOS RÍOS dictó un auto expulsándolos del sitio.

La fecha exacta en que este Gobernador fundó la ciudad de Girón, no está documentada, pero debió ocurrir durante el mismo mes de enero del año 1631, cuando fueron nombrados los primeros funcionarios de su Cabildo. El acto fundador del derecho de la ciudad debió contener los rituales jurídicos normales en esos casos, pues además de la instalación de la picota mencionada MANTILLA DE LOS RÍOS debió arrancar un puñado de hierba, dar tres golpes en el suelo con la espada, retar a duelo a quien se opusiera al acto, levantar el acta de la diligencia ante el escribano de Gobernación (MIGUEL GARCES ) y testigos y asistir a la primera misa en la vieja Capilla de la Quebrada de la Iglesia. Todo indica que el presbítero MIGUEL TRUJILLO, Doctrinero de Bucaramanga, aspiró a convertirse en el primer Párroco de la ciudad fundada.

El Cabildo de Pamplona nombró a DON SIMÓN DEL BASTO AVELLANEDA como su Procurador para solicitar la restitución de su jurisdicción sobre el real minero de Bucaramanga y el sitio de Bucarica. Este levantó una probanza que demostraba la pacífica posesión en que había estado Pamplona del territorio en disputa por casi ochenta años, después de que fueron acordados sus términos con la ciudad de Vélez en el sitio de Pescadero, sobre el RÍO CHICAMOCHA. La jurisdicción sobre Bucarica era indiscutible, pues el capitán ORTÚN VELASCO y sus herederos siempre habían sido vecinos de Pamplona, amén de que los indios de Bucaramanga habían sido parte de la encomienda del mencionado capitán y de sus hijos.

Por otra parte, MANTILLA DE LOS RÍOS se obligó a fundar su ciudad en las vegas del RÍO SOGAMOSO, no muy lejos del puerto donde desembarcarían las canoas procedentes del RÍO MAGDALENA, desde donde podría "allanar a los indios YARIGUIES". De este modo, incumplía su capitulación al haberla fundado entre BUCARICA y BUCARAMANGA, " donde solía estar la Iglesia de comunidad a donde acudirían a oír misa los Españoles e indios del RÍO DE ORO ".

La querella formal entre MANTILLA DE LOS RÍOS la puso en la Real Audiencia el Capitán JUAN DE CAMPOS, actuando como apoderado de Pamplona. Este representó en Febrero de 1.631 que el Gobernador Gironés no tenía derecho alguno a fundar una ciudad en tierras pacificadas y puestas bajo jurisdicción de un Cabildo, sino solamente en las vegas del RÍO SOGAMOSO por razón de la pacificación de los YARIGUIES ya que la promesa de navegación comercial por dicho río era ociosa, pues la experiencia había demostrado que sus raudales y corrientes lo hacían innavegable para las canoas cargadas. Los argumentos de los Pamploneses contra el Gobernador y los vecinos del RÍO DE ORO que lo habían apoyado en el proyecto contundente fueron aceptados, de tal suerte que el Presidente SANCHO DE GIRÓN debió ordenar, el 21 de febrero de 1.631 , que se suspendiera el poblamiento de la ciudad de SAN JUAN DE GIRÓN y que se le restituyera al Alcalde mayor de las vetas de Pamplona, DON FERNANDO DE MONTOYA, su jurisdicción sobre el distrito del RÍO DEL ORO y BUCARICA. MANTILLA DE LOS RÍOS debería limitarse a cumplir las capitulaciones sobre pacificación de los indios YARIGUIES y demás asaltantes del RÍO MAGDALENA, y aquellas "que no conciernan al derecho de las ciudades de Vélez y Pamplona".

Así terminó el primer intento de asentamiento de un nuevo poblamiento en la ciudad de SAN JUAN BAUTISTA GIRÓN, sin que ello significase la pérdida del derecho de existencia que la cláusula quinta de la capitulación concedía al Alguacil Mayor de Vélez, el maese de campo FRANCISCO MANTILLA DE LOS RÍOS

Este regresó a Vélez y obtuvo del Cabildo, el 25 de marzo de 1631, la cesión de los antiguos términos que tenía esta ciudad en la orilla izquierda del RÍO DEL ORO a favor de la Gobernación Gironesa para que fuese "Poblada y Reedificada" la ciudad suspendida, "por el servicio que se hace a Dios Nuestro Señor y a su Majestad y bien general a todo este Nuevo Reino en la dicha población". Con este documento pasó entonces en la Real Audiencia para defender los derechos que había obtenido con la capitulación, pero súbitamente falleció en Santafé. En un libro sacramental de la parroquia de Vélez correspondiente al año 1.632 quedó registrado este hecho: "Primeramente hice las honras del Gobernador MANTILLA, vecino de esta ciudad y que murió en la de Santafé. Hubo misa, vigilia y ofrenda de cuatro carneros y una carga de harina y seis canastos de pan".


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