Dice así el Acta de la Independencia de SAN JUAN GIRÓN.

"En la ciudad de SAN JUAN GIRÓN., a treinta de julio de mil ochocientos diez, junto y congregado el Cabildo, Justicia y Regimiento, con el vecindario de la ciudad y parroquias de la jurisdicción, en las Casas consistoriales y Plaza Mayor, impuestos todos los acontecimientos Políticos que en nuestra nación han restituido al pueblo en el goce de sus derechos, dijeron de común acuerdo en altas e inteligibles voces, que depositaban el Gobierno de la Provincia en el DOCTOR ELOY VALENZUELA , cura de la Parroquia de Bucaramanga; que a instancia del mismo Cabildo y Vecino, había venido en concurso. Oída por dicho señor esta exclamación, dijo: " que para resolverse el asunto que era tan incomodo y gravoso , deseaba explorar el sentimiento de la provincia, sobre los puntos sustanciales que habían de servir de base al nuevo pacto, lo expresó él mismo a los señores que llenaban las salas , en estos términos: juran ustedes la monarquía hereditaria de FERNANDO SÉPTIMO (que Dios guarde) si la provincia lo restituye al trono de las Españas; pero con las mitigaciones, cautelas y reformas que se anunciaban desde los principios y cuya necesidad se ha hecho cada día mas patente?
Y habiendo respondido todos que sí juraban, advirtió dicho señor que el sujeto que no quisiera prestar los siguientes juramentos lo expusiera con libertad y franqueza: juran ustedes unión, amistad y liga con las Provincias Comarcanas, y con todas las demás, así de la costa, como del interior que quieran entrar en la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL NUEVO REINO, para sostener su Independencia y Libertad contra cualquier enemigo que le acometa por fuera a los partidos que puedan levantarse al interior?
Juran defender a todo trance la libertad de esta provincia contra cualquier otra que nos quiera subyugar ,predominar o poner en contribución, y prestar auxilio a las que en igual lance invoquen nuestra ayuda? juran obediencia y sumisión al gobierno que con tanta insistencia he pedido, y que acaban de establecer con uniforme aclamación? juran defenderlo y sostenerlo ofreciendo, comprometiendo y obligándose a impedir que en algún tiempo, o por motivo de este ejercicio se perjudique a sus personas, acciones o derechos? Y habiendo respondido todos a cada pregunta (haciendo la señal de la cruz ) que sí juraban, repuso: Y si alguno hiciera o aconsejare en contrario, que venga sobre él la maldición de Dios y la execración de los hombres. Amen. Luego se repitió desde el balcón la lectura de los mismo puntos al numeroso pueblo de la plaza, que en voz alta y haciendo la señal de la Cruz, correspondió prestando el mismo juramento en cada uno de ellos. Inmediatamente previno el expresado señor la necesidad de su propio juramento para entrar en el ejercicio de su empleo: y aunque todo el concurso levantó la voz, diciendo que no necesitaba de este requisito, por la plena confianza que toda la Provincia tenia en toda su integridad , no quedando satisfecho el mismo señor sin esta formalidad, lo presto espontáneamente diciendo: Juro in verbo sacerdotis (tacto pectora et corona) usar de las facultades que se me han confiado , ni parcialidad ni interés, únicamente para atender a la tranquilidad y beneficio común de la Provincia. Luego dijo que para el mas expedito desempeño de su cargo nombraba por sus acompañados en el gobierno a los dos señores Alcaldes Ordinarios , a cuyo nombramiento accedió el vecindario. En seguida expreso que jamás ha gustado de los que no cuentan con los pueblos sino para establecer su mando y Jerarquía y después los excluyen de voz y gestión en lo que toca a cargos y beneficios. En esta virtud no quedaría satisfecho sin oír el voto de los concurrentes sobre las sustancia de las Provincias que sin perdida de tiempo se proponía extender. Captada que fue la atención, dijo en voz alta: Les parece, señores, que en primer lugar se trate de evitar la ruina y atraso de los cosecheros , que teniendo entre manos una abundante cosecha de excelente tabaco carecen de venta y despacho por la insolvencia y quiebra de la factoría de Piedecuesta? les parece que para fomentar el importante ramo de minas se hagan algunas rebajas a los lavadores, que los indemnicen del mucho trabajo y del corto rendimiento de sus labores? les parece que cuanto antes y con la más severa atención se reformen las rentas, suprimiendo las ociosas, facilitando y aclarando su cobro, y castigando de un modo riguroso y ejemplar los fraudes, para que el sudor y contribución del pobre no se convierta en patrimonio de pocos? les parece que privilegiemos y facilitemos las extracciones de la provincia, y nos recompensemos de los derechos cargándolos sobre las introducciones, especialmente las del uso y vanidad? les parece que así el Gobierno como los particulares no perdonen diligencia alguna para contener el hurto y la holgazanería. Y por consiguiente se los amonesta, se les baldone y se les persiga por todos los medios empleando principalmente contra los ladrones el azote privado y público y también la marca y deportación al Pedral o a los Astilleros?. Y en fin, que el Domingo, de ayer en quince días, que contaremos 12 de agosto, nos volvamos a fundar en Cabildo pleno de cuantos vecinos útiles puedan concurrir ?. Cuyas preguntas respondidas y aplaudidas con el mayor entusiasmo , concluyó remitiendo al mismo vecindario, el nombramiento de un secretario: el que verificaron de común acuerdo de Señores de la Sala en el DOCTOR DON MIGUEL VALENZUELA. Con lo cual se dio fin al Acta que firmaron los Señores Presidente, Socios, Regidores y Síndico como sigue: ELOY VALENZUELA, capellán de la junta y vecindario. PEDRO LEÓN MANTILLA, FRANCISCO VALENZUELA, GABRIEL PATRICIO GUEVARA, JOSE FABRICIANO RUIZ, ADRIANO SALAS. Siguen mas de doscientas firmas de vecinos principales que constan de la original certificada del Escribano Público DON BASILIO ARANGO.- GIRÓN., agosto primero de mil ochocientos diez, MIGUEL VALENZUELA, Secretario ".


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