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Dice así el Acta de la Independencia de SAN
JUAN GIRÓN.
"En la ciudad de SAN JUAN GIRÓN., a treinta de julio
de mil ochocientos diez, junto y congregado el Cabildo, Justicia y Regimiento,
con el vecindario de la ciudad y parroquias de la jurisdicción,
en las Casas consistoriales y Plaza Mayor, impuestos todos los acontecimientos
Políticos que en nuestra nación han restituido al pueblo
en el goce de sus derechos, dijeron de común acuerdo en altas e
inteligibles voces, que depositaban el Gobierno de la Provincia en el
DOCTOR ELOY VALENZUELA , cura de la Parroquia de Bucaramanga; que a instancia
del mismo Cabildo y Vecino, había venido en concurso. Oída
por dicho señor esta exclamación, dijo: " que para
resolverse el asunto que era tan incomodo y gravoso , deseaba explorar
el sentimiento de la provincia, sobre los puntos sustanciales que habían
de servir de base al nuevo pacto, lo expresó él mismo a
los señores que llenaban las salas , en estos términos:
juran ustedes la monarquía hereditaria de FERNANDO SÉPTIMO
(que Dios guarde) si la provincia lo restituye al trono de las Españas;
pero con las mitigaciones, cautelas y reformas que se anunciaban desde
los principios y cuya necesidad se ha hecho cada día mas patente?
Y habiendo respondido todos que sí juraban, advirtió dicho
señor que el sujeto que no quisiera prestar los siguientes juramentos
lo expusiera con libertad y franqueza: juran ustedes unión, amistad
y liga con las Provincias Comarcanas, y con todas las demás, así
de la costa, como del interior que quieran entrar en la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL NUEVO REINO, para sostener su Independencia y Libertad contra
cualquier enemigo que le acometa por fuera a los partidos que puedan levantarse
al interior?
Juran defender a todo trance la libertad de esta provincia contra cualquier
otra que nos quiera subyugar ,predominar o poner en contribución,
y prestar auxilio a las que en igual lance invoquen nuestra ayuda? juran
obediencia y sumisión al gobierno que con tanta insistencia he
pedido, y que acaban de establecer con uniforme aclamación? juran
defenderlo y sostenerlo ofreciendo, comprometiendo y obligándose
a impedir que en algún tiempo, o por motivo de este ejercicio se
perjudique a sus personas, acciones o derechos? Y habiendo respondido
todos a cada pregunta (haciendo la señal de la cruz ) que sí
juraban, repuso: Y si alguno hiciera o aconsejare en contrario, que venga
sobre él la maldición de Dios y la execración de
los hombres. Amen. Luego se repitió desde el balcón la lectura
de los mismo puntos al numeroso pueblo de la plaza, que en voz alta y
haciendo la señal de la Cruz, correspondió prestando el
mismo juramento en cada uno de ellos. Inmediatamente previno el expresado
señor la necesidad de su propio juramento para entrar en el ejercicio
de su empleo: y aunque todo el concurso levantó la voz, diciendo
que no necesitaba de este requisito, por la plena confianza que toda la
Provincia tenia en toda su integridad , no quedando satisfecho el mismo
señor sin esta formalidad, lo presto espontáneamente diciendo:
Juro in verbo sacerdotis (tacto pectora et corona) usar de las facultades
que se me han confiado , ni parcialidad ni interés, únicamente
para atender a la tranquilidad y beneficio común de la Provincia.
Luego dijo que para el mas expedito desempeño de su cargo nombraba
por sus acompañados en el gobierno a los dos señores Alcaldes
Ordinarios , a cuyo nombramiento accedió el vecindario. En seguida
expreso que jamás ha gustado de los que no cuentan con los pueblos
sino para establecer su mando y Jerarquía y después los
excluyen de voz y gestión en lo que toca a cargos y beneficios.
En esta virtud no quedaría satisfecho sin oír el voto de
los concurrentes sobre las sustancia de las Provincias que sin perdida
de tiempo se proponía extender. Captada que fue la atención,
dijo en voz alta: Les parece, señores, que en primer lugar se trate
de evitar la ruina y atraso de los cosecheros , que teniendo entre manos
una abundante cosecha de excelente tabaco carecen de venta y despacho
por la insolvencia y quiebra de la factoría de Piedecuesta? les
parece que para fomentar el importante ramo de minas se hagan algunas
rebajas a los lavadores, que los indemnicen del mucho trabajo y del corto
rendimiento de sus labores? les parece que cuanto antes y con la más
severa atención se reformen las rentas, suprimiendo las ociosas,
facilitando y aclarando su cobro, y castigando de un modo riguroso y ejemplar
los fraudes, para que el sudor y contribución del pobre no se convierta
en patrimonio de pocos? les parece que privilegiemos y facilitemos las
extracciones de la provincia, y nos recompensemos de los derechos cargándolos
sobre las introducciones, especialmente las del uso y vanidad? les parece
que así el Gobierno como los particulares no perdonen diligencia
alguna para contener el hurto y la holgazanería. Y por consiguiente
se los amonesta, se les baldone y se les persiga por todos los medios
empleando principalmente contra los ladrones el azote privado y público
y también la marca y deportación al Pedral o a los Astilleros?.
Y en fin, que el Domingo, de ayer en quince días, que contaremos
12 de agosto, nos volvamos a fundar en Cabildo pleno de cuantos vecinos
útiles puedan concurrir ?. Cuyas preguntas respondidas y aplaudidas
con el mayor entusiasmo , concluyó remitiendo al mismo vecindario,
el nombramiento de un secretario: el que verificaron de común acuerdo
de Señores de la Sala en el DOCTOR DON MIGUEL VALENZUELA. Con lo
cual se dio fin al Acta que firmaron los Señores Presidente, Socios,
Regidores y Síndico como sigue: ELOY VALENZUELA, capellán
de la junta y vecindario. PEDRO LEÓN MANTILLA, FRANCISCO VALENZUELA,
GABRIEL PATRICIO GUEVARA, JOSE FABRICIANO RUIZ, ADRIANO SALAS. Siguen
mas de doscientas firmas de vecinos principales que constan de la original
certificada del Escribano Público DON BASILIO ARANGO.- GIRÓN.,
agosto primero de mil ochocientos diez, MIGUEL VALENZUELA, Secretario
".
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