| Ordenanza sobre
Licitaciones República de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda,
en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo
siguiente:
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Capítulo II: Del
Registro Municipal al de Proveedores y
Contratistas
Capítulo III: De
las Comisiones de Licitación
Capítulo IV: De
los Procedimientos de Licitaciones y
Adjudicación Directa
Sección Primera:
De la Iniciación
Sección Segunda:
De la Licitación Selectiva
Sección Tercera:
De la Adjudicación Directa
Capítulo V: Del
Procedimiento
Sección Primera:
De la Iniciación
Sección Segunda:
De La Preselección
Sección Tercera:
De las Ofertas
Sección Cuarta:
De la Selección del Proveedor ó Contratista
Sección Quinta:
Del Otorgamiento de la Buena Pro
Capítulo VI: De
las Sanciones
Capítulo
VII: Disposiciones Finales
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer los procedimientos que
deberá seguir el Municipio Baruta, sus
Institutos Autónomos, las empresas,
fundaciones, asociaciones civiles y otros
organismos descentralizados del Municipio,
para la celebración de contratos de
construcción de obras, adquisición de
bienes y prestación de servicios.
Artículo
2.- A los efectos de esta Ordenanza, se
entiende por contrato de prestación de
servicios, aquel cuya naturaleza así lo
indique y mediante el cual la persona o
empresa contratada se obliga a ejecutar la
labor objeto del contrato, durante el plazo
máximo determinado, de manera continua o de
una sola vez, y con remuneración fijada en
forma fraccionada o única. Así mismo, se
entenderá por contrato de construcción de
obra, aquel en el cual el contratista se
obliga a construir, fabricar, hacer o
instalar, en favor del organismo oficial
contratante, conforme a los requerimientos o
instalaciones, equipos o cualquier otro bien
destinado a dichas obras.
Artículo
3.- Las contrataciones a ser realizadas,
por los entes a que se refiere el Artículo
I, se harán mediante licitación general,
licitación selectiva o adjudicación directa
Artículo
4.- Licitación general es el
procedimiento de selección del proveedor o
contratista en el que puede participar toda
persona natural o jurídica inscrito en el
registro previsto en esta Ordenanza, previo
el cumplimiento de las condiciones
particulares inherentes a cada proceso de
licitación.
Artículo
5.- Licitación selectiva es el
procedimiento de selección del proveedor o
contratista en el que los particulares,
inscritos en el registro previsto en esta
Ordenanza, son escogidos por el ente
promovente.
Artículo
6.- Los actos de preselección,
recepción de ofertas, apertura de las
ofertas económicas y decisión final, tienen
carácter público.
Artículo
7.- En todos los procedimientos regulados
por esta Ordenanza, mientras no se haya
firmado el contrato definitivo el ente
promovente podrá decidir suspender o dar por
terminado el proceso, cuando existiesen
razones de interés público. En estos casos,
se dará una información razonada de la
decisión al beneficiario de la buena pro, y
se le indemnizará con una suma equivalente
al monto de los gastos en los que incurrió
para participar en el proceso de selección,
dentro del lapso de noventa (90) días
contados a partir de la decisión.
El
ente promovente podrá abrir de nuevo el
proceso de licitación, cuando hayan cesado
las causas que dieron origen a la suspensión
y transcurrido un lapso no menor de tres (3)
meses, contados a partir de aquella.
Parágrafo
Único: No procederá el pago de la
indemnización antes mencionada cuando se
haya suspendido o dado por terminado el
proceso de licitación antes del otorgamiento
de la buena pro.
Artículo
8.- Quedan exceptuados de los
procedimientos establecidos en esta
Ordenanza, las contrataciones que tengan por
objeto:
1.
- La adquisición de bienes y la
contratación de servicios prestados por
personas naturales o jurídicas en
relación a actividades de carácter
científico, profesional, técnico,
artístico, intelectual, creativo o
docente, realizadas en nombre propio o
por profesionales bajo su dependencia y
que originen el pago de honorarios
profesionales.
2.-
La ejecución de obras, la adquisición
de bienes muebles o la contratación de
servicios de carácter comercial, cuyo
valor total o parcial haya de ser pagado
por préstamos otorgados por organismos
financieros internacionales, que tengan
sus normas propias de licitación y que
en los respectivos contratos de préstamo
se hubiere previsto la obligación de
regirse por ellas.
3.-
La celebración de contratos nominados
distintos al de obras, al de adquisición
de bienes muebles y al de prestación de
servicios de carácter comercial.
4-
Conforme a lo establecido en el numeral
anterior se exceptúan expresamente los
contratos de fianza, arrendamiento y
depósito bancario. Para exceptuar
cualquier otro contrato nominado, se
requerirá la aprobación de la Cámara
Municipal.
5.-
La adquisición de bienes y servicios
prestados por personas naturales o
jurídicas cuyo monto sea inferior a
Quinientas Ochenta Ocho Unidades
Tributarias (U.T. 588).
Capítulo II
Del
Registro Municipal al de Proveedores y
Contratistas
Artículo
9.- Para el mejor cumplimiento de las
finalidades de esta Ordenanza, la Alcaldía a
través de la Gerencia de Administración,
llevará un registro actualizado de
proveedores y contratistas conforme a los
requisitos señalados en el artículo II de
la Presente Ordenanza, sin perjuicio al
registro que al efecto de control lleva la
Contraloría Municipal.
Artículo
l0.- Para participar en el proceso
licitatorio o de adjudicación directa, es
indispensable estar inscrito en el Registro
de Proveedores y Contratistas, quedando
exceptuados los procesos de licitación o
adjudicación directa promovidos en el
exterior del país.
Artículo
11.- La solicitud de inscripción en el
registro de proveedores y contratistas
deberá estar acompañada en todo caso de:
a.-
Copia certificada del asiento del
registro mercantil de la empresa y de su
correspondiente publicación en la
prensa.
b.
- Copia certificada de la acta que
identifique a la persona o personas
debidamente autorizadas para contratar en
nombre de la empresa.
c.
- Copia de la última declaración del
impuesto sobre la renta.
d.
- Solvencia de patente de industria y
comercio expedida por la Gerencia de
Hacienda Municipal.
e.-
Solvencia del Seguro Social Obligatorio,
del Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE) y del Ministerio del
Trabajo.
f-
Cartas de referencias bancarias,
comerciales o financieras.
g.
- Para el caso de las empresas mixtas con
capital extranjero deberán presentar la
constancia de inscripción ante la SIEX.
h.-
Constancia de inscripción en el registro
de la Contraloría Municipal.
i.-
Cualquier otra información o
documentación que considere conveniente
suministrar, a juicio del organismo
contralor.
Parágrafo
Primero: Si el solicitante fuere persona
natural solo deberá presentar, de la
documentación indicada, las correspondientes
a su condición.
Parágrafo
Segundo: Cuando se trate de empresas
dedicadas a la construcción, además de la
documentación indicada en este Artículo,
deberán presentar, en documento debidamente
notariado, la atestación del profesional que
se hará responsable de las obras que puedan
contratarse con el Municipio, acompañando
sus constancias de inscripción en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela.
Artículo
12.- A fin de mantener actualizado el
registro, los inscritos deberán renovar:
a.
- El Balance General, anual
b.-
Las Solvencias Municipales
c.-
Las referencias bancarias, comerciales o
financieras.
d.
- Cualquier otro documento que a juicio
del órgano contralor fuere necesario.
Parágrafo
Único: En todo caso las personas
inscritas están obligadas a notificar, tan
pronto se produzcan, los cambios esenciales
que afecten la documentación a que se
refiere el artículo anterior, así como
ajustarse a la normativa legal que rige al
órgano contralor.
Artículo
13.- No se aceptará la inscripción, o
se anulará la existente, cuando la persona
se encuentre en estado de atraso, quiebra o
evidente insolvencia económica o cuando con
la finalidad de celebrar un contrato, se
hubiere comprobado que la misma ha pagado
remuneraciones, regalías, obsequios o
dádivas o ejecutado cualquier otro acto o
gestión que pudiera traducirse en beneficio
personal o pecuniario para si. o para
cualquier otra persona relacionada directa o
indirectamente con un funcionario público.
Artículo
14.- Se suspenderá la inscripción en el
registro de proveedores y contratistas a
aquellas personas que:
a.
- Se les rescinda un contrato por causas
que le fueren imputables.
b.
- Se negaren a firmar el contrato
correspondiente, una vez otorgada la
buena pro, o no presentaren la fianza
exigida en el artículo 42.
c.-
No actualizaren los documentos en los
plazos previstos.
d.
- Suministren información o
documentación falsa.
La
suspensión de la inscripción podrá ser
hasta por un tiempo máximo de tres (3)
años. De la decisión que en este sentido
dicte el funcionario bajo cuya
responsabilidad este el control del registro
como órgano competente se podrá ejercer el
recurso de reconsideración ante éste,
dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación. El recurso
jerárquico procederá contra el acto
administrativo que decida al de
reconsideración y se podrá interponer por
ante el Alcalde dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la notificación
que se haga al interesado. El Alcalde
deberá, comunicar al Contralor de la
decisión definitivamente firme.
Artículo
15.- Toda persona, natural o jurídica,
previamente inscrita en el Registro de
proveedores y contratistas, que deba celebrar
un contrato, con el Municipio, deberá
presentar los siguientes recaudos:
1.-
Balance General del último ejercicio
económico.
2.-
Solvencia del Seguro Social Obligatorio,
del Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE) y del Ministerio del
Trabajo.
3.
- Relación del personal técnico con que
cuenta e indicación de las
especialidades respectivas.
4.
- Relación de los servicios prestados,
de las obras públicas o privadas
ejecutadas o en ejecución, si fuere el
caso.
5.-
Lista del equipo de su propiedad, o a su
disposición, debidamente discriminada,
con indicación de sus seriales,
características esenciales y sitio donde
pueda ser inspeccionado por funcionarios
municipales competentes.
Artículo
16.- Para la adjudicación directa de un
contrato, o antes de la selección por
licitación, el organismo promovente deberá
solicitar los datos que se tengan disponibles
en el registro municipal de proveedores y de
contratistas, de manera que en la decisión
se tomen en cuenta esas informaciones.
Capítulo III
De las
Comisiones de Licitación
Artículo 17.- En
los entes sujetos a esta Ordenanza se
constituirán las Comisiones de Licitación
que se estimen convenientes, éstas tendrán
carácter permanente y asesorarán al ente en
el seguimiento de los contratos.
Artículo
18.- Las Comisiones de Licitación
estarán integradas por un número impar de
miembros y sus respectivos suplentes de
calificada competencia profesional y
reconocida honestidad y serán designados por
la máxima autoridad del ente,
preferentemente entre sus funcionarios o
empleados, debiendo estar representadas en
las Comisiones las áreas jurídica, técnica
y económico financiera.
Artículo
19.- La Cámara Municipal y la
Contraloría Municipal podrán designar
representantes para que actúen como
observadores, sin derecho a voto, en los
procesos licitatorios.
Artículo
20.- Los miembros y los representantes a
que se refieren los artículos precedentes,
que conformen las Comisiones de Licitación,
deberán inhibirse del conocimiento del
asunto cuya competencia les atribuye esta
Ordenanza, en los siguientes casos:
1.
- Cuando personalmente, o bien su
cónyuge o algún pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad tuvieren interés en el
procedimiento.
2.-
Cuando tuvieren amistad o enemistad
manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en el
procedimiento.
3.-
Cuando hubieren manifestado su opinión
en éste, de modo que se pudiera
prejuzgar ya la resolución del asunto.
4.-
Cuando tuvieren relación de servicio o
de subordinación con cualquiera de los
directamente interesados en el asunto.
Artículo
21.- Los miembros de la comisión y los
observadores que se encuentren en algunas de
las causales de inhibición prevista en el
artículo que antecede, deberán manifestarlo
por escrito a quien lo haya designado y a los
miembros de la comisión según el caso,
dentro de los dos (2) días siguientes a la
fecha en que tengan conocimiento de la
causal. En el escrito de inhibición
expondrá, razonadamente, la causal en que se
fundamente y acompañará las pruebas
pertinentes, si dispusiere de las mismas.
Una
vez manifestada la inhibición por parte del
miembro de la comisión se convocará al
respectivo suplente.
Artículo
22.- A quien corresponda conocer de la
inhibición dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la recepción del
escrito de inhibición, deberá decidir, sin
más trámites, si es procedente o no la
inhibición y lo informará por escrito,
tanto a los miembros de la comisión como al
que se haya inhibido.
Artículo
23.- Si se declara procedente la
inhibición, el suplente convocado
continuará actuando en el respectivo proceso
hasta su conclusión. En caso contrario el
miembro de la comisión que haya planteado la
inhibición seguirá conociendo del
respectivo proceso.
Artículo
24.- Los miembros de las comisiones, en
los procesos de licitación y los
representantes que actúen como observadores
en la misma podrán ser recusados por las
causales previstas en esta Ordenanza para la
inhibición.
Parágrafo
Primero: La recusación del miembro o
miembros de las comisiones incurso en la o
las causales se realizará por escrito ante
quien 10 haya designado, según el caso,
dentro de los dos (2) días siguientes a la
fecha que tenga conocimiento de la causal. En
el escrito de recusación se expondrá
razonadamente la causal o causales en que se
fundamenta y acompañará las pruebas
pertinentes si dispusiere de las mismas.
Parágrafo
Segundo: Una vez manifestada la
recusación se procederá conforme al
procedimiento previsto en esta Ordenanza para
la Inhibición.
Artículo
25.- Las Comisiones de Licitación se
constituirán validamente con la presencia de
la mayoría de sus miembros y sus decisiones
se tomarán con el voto favorable de la
mayoría de ellos.
Artículo
26.- El miembro que disienta de la
decisión lo manifestará en el mismo acto,
debiendo dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, consignar por escrito las razones
de su disentimiento, que se anexará al
expediente.
Artículo
27.- Los miembros de las Comisiones y los
observadores llamados a participar en sus
deliberaciones, así como aquellas personas
que por cualquier motivo intervengan en las
actuaciones de las Comisiones, están en el
deber de guardar reserva de toda la
información relacionada con el proceso. La
contravención a esta disposición se
considerará falta grave.
Capítulo IV
De los
Procedimientos de Licitaciones y Adjudicación
Directa
Sección Primera
De la
Licitación General
Artículo
28: Se procederá por Licitación
General:
1)
En caso de adquisición de bienes a
contratación de servicios si el
contrato
a ser otorgado es por un precio estimado
superior a Once Mil Setecientos Sesenta Y
Cinco Unidades Tributarias (U.T. 11.765).
2)
En caso de construcción de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio
estimado superior Veintitres Mil
Quinientos Treinta Unidades Tributarias
(U.T 23.530).
Sección Segunda
De la
Licitación Selectiva
Artículo
29.- Podrá procederse por Licitación
Selectiva;
1)
En el caso de adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un precio
estimado de Ocho Mil Ochocientos
Veinticuatro Unidades Tributarias (U.T.
8.824) y Hasta Once Mil Setecientos
Sesenta Y Cinco Unidades Tributarias
(U.T. 11.765).
2)
En el caso de construcción de obras, si
el contrato a ser otorgado es
por
un precio estimado superior A Catorce Mil
Setecientos Seis Unidades Tributarias (
U.T. 14.706) y hasta Veintitres Mil
Quinientos Treinta Unidades Tributarias
(U.T. 23.530).
3)
Cuando conforme a la certificación
expedida por el Registro de proveedores y
contratistas, no existieren más de tres
(3) empresas registradas debidamente
calificadas para la respectiva
contratación, atendiendo a exigencias de
trabajos técnicos, suministros
especializados, disponibilidad de
equipos, capacidad económico -
financiera y cualesquiera otros
requerimientos que fundadamente
restrinjan el número de empresas que
puedan ser llamadas al respectivo
proceso, independientemente del monto de
la contratación.
Artículo
30.- Podrá también procederse por
licitación selectiva, siempre y máxima
autoridad del órgano o ente contratante,
mediante acto justifique adecuadamente su
procedencia, en los siguientes cuando la
motivado, supuestos:
1)
Si la ejecución de la obra, el
suministro de los bienes del servicio
tengan necesariamente que contratarse
internacionales especializadas, que no
operen en el país;
2)
Si se trata de la adquisición de bienes
destinados a la experimentación o
investigación; o
3)
Por razones de seguridad del Estado
calificadas como tales conforme
a
lo previsto en el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de
la República.
Artículo
31.- La Licitación Selectiva se
iniciará mediante la selección e
invitación a participar en la misma de al
menos cinco (5) proveedores o contratistas
inscritos en el registro de respectivo y se
anunciará mediante la publicación en un
diario de los de mayor circulación nacional.
La invitación estará fundamentada en los
requisitos de experiencia, especialización y
capacidad técnica y financiera, los cuales
deberán constar por escrito en el acto
interno que al efecto se dicte.
Para
la validez del proceso será necesaria la
presentación de por lo menos tres (3)
ofertas.
Parágrafo
Único: Salvo en lo que respecta a la
fase de preselección de proveedores o
contratistas, en la licitación selectiva se
aplicará el mismo procedimiento previsto
para la licitación general.
Artículo
32: Cuando se deba celebrar un contrato
de los que de acuerdo a esta Ordenanza,
requieran el procedimiento de licitación, se
procederá a informar a la Cámara Municipal
y a la Contraloría Municipal quienes podrán
designar, silo consideran conveniente, uno o
vanos observadores.
La
Cámara Municipal y la Contraloría
Municipal, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación,
deberán comunicar mediante oficio, la
identificación de la persona o personas que
designan como observadores en la misma.
Vencido el plazo sin que haya ocurrido la
participación respectiva, se dará inicio al
proceso licitatorio, sin perjuicio a que la
Cámara Municipal y la Contraloría Municipal
puedan designar sus representantes en la
oportunidad que lo consideren convenientes.
Sección Tercera
De la
Adjudicación Directa
Artículo
33: Se procederá por adjudicación directa
en los siguientes casos:
1)
En el caso de adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un precio
estimado da hasta Ocho Mil Ochocientos
Veinticuatro Unidades Tributarias (U.T.
8.824)
2)
En el caso de construcción de obras, si
el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado de hasta Catorce Mil
Setecientas Seis Unidades Tributarias
(U.T. 14.706).
3)
Si la ejecución de la obra, el
suministro de los bienes o la prestación
del servicio se encomienda a un organismo
del sector público.
Parágrafo
Único: En los casos anteriormente
señalados el ejecutivo municipal, cuando
lo considere conveniente, podrá utilizar
el proceso de licitación.
Artículo
34.- A solicitud plenamente justificada
de la máxima autoridad del órgano o ente
promovente se procederá por adjudicación
directa, previa aprobación de la Cámara
Municipal mediante acto motivado, en los
siguientes supuestos:
1)
Si se trata de la adquisición de obras
artísticas o científicas.
2)
Si los bienes a adquirir los produce o
vende un solo fabricante o proveedor o
cuando las condiciones técnicas de
determinado bien, servicio u obra
excluyen toda posibilidad de competencia.
3)
En caso de calamidades que afecten a la
colectividad o de emergencia comprobada
dentro del respectivo organismo o ente. A
los efectos de este numeral, se entiende
por calamidad pública los hechos
voluntarios o involuntarios causados por
fuerza mayor o caso fortuito tales como:
rayos eléctricos, incendios, lluvias,
tormentas, inundaciones, deslizamientos,
terremotos, sabotaje o cualquier hecho
calamitoso que afecten bienes públicos
de los habitantes del Municipio; así
como aquellos peligros inminentes o de
daños temidos que sean previsibles.
4)
Si se trata de obras o bienes regulados
por contratos resueltos o rescindidos, y
del retardo por la apertura de un nuevo
proceso licitatorio pudieren resultar
perjuicios para el ente promovente.
Capítulo V
Del
Procedimiento
Sección Primera
De la
Iniciación
Artículo
35.- La apertura de la licitación
general se anunciará mediante la
publicación en uno de los diarios de mayor
circulación nacional. En el aviso se
indicará:
a.-
El objeto de la licitación.
b.-
Las condiciones generales
c.-
Las condiciones mínimas de carácter
técnico, administrativo y financiero, si
fuere el caso, requeridas para la
participación en el proceso.
d.-
La oportunidad en que serán
recibidas las comunicaciones escritas de
los interesados, en los cuales
manifiesten su deseo de participar en la
licitación, a cuyo efecto se fijará el
lugar, el día y la hora de recepción,
que se hará en acto público y se
dejará constancia en acta elaborada al
efecto.
El
ente promovente de la licitación deberá,
cuando, así sea solicitado por los
proveedores o contratistas interesados en
participar en el proceso, suministrar mayor
información a la señalada precedentemente.
Artículo
36.- Cuando dos o más personas naturales
o jurídicas se asocien para presentar
conjuntamente una propuesta, deberá
exigírseles que se constituyan
solidariamente responsables del cumplimiento
de las observaciones que se derivan del
contrato.
Artículo
37.- La Licitación Selectiva se
iniciará conforme lo dispuesto en el
artículo 31 de la presente Ordenanza.
Sección Segunda
De La
Preselección
Artículo
38.- La Comisión de Licitación,
mediante comunicación dirigida a cada uno de
los proveedores o contratistas, notificará a
quienes, conforme a la decisión del ente
promovente, resulten preseleccionados, con el
fin de que presenten sus ofertas. Así mismo
notificará, con expresión de las causas que
lo motiven, a quienes hubieren sido
descalificados.
Artículo
39.- La preselección supone la
demostración, a la Comisión de Licitación,
que el proveedor o contratista seleccionado
ha cumplido los requisitos exigidos en las
condiciones de la licitación.
Sección Tercera
De las
Ofertas
Artículo
40.- La Comisión de Licitación,
mediante notificación publicada en dos (2)
diarios de circulación nacional, solicitará
a las empresas preseleccionadas la
presentación de sus ofertas. En dicha
notificación se indicará:
a.-
El objeto y número de licitación.
b.-
Plazo y sitio para la entrega de los
recaudos respectivos.
c.-
Lugar, día y hora en que se efectuará
en acto público, la recepción y
apertura de los sobres que contengan las
ofertas.
El
plazo para el acto de recepción y apertura
de los sobres se fijará en cada oportunidad,
conforme a la complejidad de la licitación y
en ningún caso podrá ser menor de quince
(15) días, salvo que se trate de
licitaciones que se interesen promover fuera
del país, en cuyo caso no será inferior a
sesenta (60) días continuos contados a
partir del último día del plazo fijado en
el literal "b" de este artículo.
Artículo
41.- Las ofertas, debidamente firmadas y
en sobre cerrado y lacrado, serán
consignadas ante la Comisión de Licitación
en el acto público. En ningún caso se
admitirán ofertas después de la hora
fijada, ni se iniciará la apertura de los
sobres antes de dicha hora. Cualquier
proponente podrá retirarse antes de la
apertura de sobre mediante escrito dirigido a
la comisión.
Artículo
42.- Los proveedores o contratistas
deberán obligarse a sostener sus ofertas
hasta el otorgamiento de la buena pro,
debiendo presentar, junto con sus propuestas,
caución o garantía suficiente por la
cantidad y condiciones fijadas por el ente
promovente en la oportunidad de la
convocatoria prevista en el
artículo
35, para asegurar la celebración del
contrato, de conformidad con las respectivas
ofertas. No serán admitidas las ofertas de
quienes no presenten esta caución o
garantía.
Artículo
43.- El proveedor o contratista que
presente más de una (1) oferta no será
admitido a la licitación. De igual manera se
procederá en caso de que sea comprobada la
participación de cualesquiera de los
proponentes o de sus socios, directivos o
gerentes en la integración o dirección de
otra empresa concurrente.
Artículo
44.- Una vez consignadas las ofertas, la
comisión examinará en el mismo acto
público el contenido de cada sobre, dará
lectura a las mismas y dejará en acta
constancia de las ofertas, de la
presentación de los documentos exigidos, de
las fallas observadas y de cualquier
exposición que quisiera hacer algunos de los
proveedores o contratistas.
El
acta será firmada por los miembros de la
comisión, por los proponentes asistentes al
acto y por los observadores designados, si
fuere el caso, todos los cuales podrán
formular observaciones o sugerencias de lo
cual se dejará constancia en el acta. Si
algunos de los presentes se negare a firmar
el acta o por otras causas no la suscribiere,
los miembros de la comisión dejarán
constancia en la misma acta de esa
circunstancia y de las causas que lo
originaron.
Artículo
45.- La Comisión de Licitación, en el
proceso posterior de evaluación de las
ofertas, declarará inadmisibles las que se
encuentren dentro de alguno de los siguientes
supuestos:
1.
- Las que no hubieren sido acompañadas
de la caución o garantía a que se
refiere el artículo 42 de esta Ordenanza
o cuando la caución fuere insuficiente o
no cumpla con las condiciones
establecidas en la publicación o
invitación.
2.-
Las condicionadas o alternativas, salvo
que ello se hubiere permitido en las
condiciones de la licitación.
3.-
Diversas que provengan de un mismo
promovente.
4.-
Las que hubieren sido presentadas
extemporáneamente.
5.
- Las presentadas por personas distintas,
si se comprueba la participación de
cualquiera de ellas o de sus socios,
directivos o gerentes en la integración
o dirección de otro participante en la
licitación.
6.-
Los que no cumplan con los demás
requisitos establecidos para la
respectiva licitación.
Sección Cuarta
De la
Selección del Proveedor ó Contratista
Artículo
46.- La Comisión examinará las ofertas,
la experiencia, capacidad técnica y
económica de los proponentes y escogerá la
que ofrezca mayores ventajas y la
recomendará al Alcalde o máxima autoridad
del ente promovente, mediante informe
razonado que presentará dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al vencimiento
del plazo fijado para la recepción de las
ofertas. El cual expresará la primera
opción para el otorgamiento de la buena pro
y de igual modo señalará, si fuere posible,
otras dos que a su juicio merezcan la segunda
y tercera opción.
Artículo
47.- Los proveedores o contratistas que
hubieren merecido la segunda y tercera
opción, podrán aspirar en este mismo orden,
a que les sea otorgada la buena pro, en caso
de que el contratista o proveedor más
ventajoso para el promovente no mantenga su
oferta o le sea revocada la buena pro. La
determinación de otorgar la buena pro a
dichos proveedores o contratistas será
facultativo para el Municipio siempre que
estén cubiertos plenamente los extremos
legales.
Artículo
48.- La Comisión podrá recomendar al
ente licitante que declare desierta la
licitación cuando:
1.-
No concurran al menos tres (3) contratistas.
2.-
Las ofertas resulten inadmisibles por no
corresponder a las condiciones generales o
particulares de la licitación.
3.-
Todas las ofertas resulten inconvenientes.
4.-
De continuar el procedimiento podría
causarse perjuicio al organismo o ente
promovente.
Artículo
49.- Declarada desierta la licitación se
procederá a una nueva, salvo que por causa
justificada, a juicio del Alcalde o máxima
autoridad del organismo o ente promovente,
oída la opinión de la comisión de
licitación, se determine que no es
conveniente iniciar otra licitación, en cuyo
caso se podrá proceder por licitación
selectiva.
La
decisión sobre la inconveniencia de no
iniciar otra licitación deberá tomarse por
acto interno motivado, en el cual se
justifique adecuadamente dicha decisión y su
contenido deberá ser notificado a la Cámara
Municipal por intermedio del Alcalde o de la
máxima autoridad del ente promovente.
Artículo
50.- La Comisión presentará sus
recomendaciones en informe razonado, dentro
del plazo que el Alcalde o máxima autoridad
del ente promovente señale para cada caso,
el cual no podrá exceder de diez (10) días
hábiles, a partir de la fecha del
vencimiento del plazo fijado para la
recepción de ofertas.
Sección Quinta
Del
Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo
51.- El Alcalde o la máxima autoridad
del ente promovente, dentro de los quince
(15) días hábiles al recibo del informe de
la comisión de licitación, procederá a
otorgar la buena pro o declarar desierta la
licitación.
El
plazo previsto en este Artículo podrá ser
prorrogado por una sola vez y por el mismo
lapso.
Artículo
52.- En caso de que el Alcalde o la
máxima autoridad del ente promovente, no
esté de acuerdo con lo recomendado por la
comisión, lo notificará a ésta mediante
escrito razonado dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la recepción del
informe de la comisión. Esta, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes,
confirmará o rectificará su criterio, pero
en todo caso, la decisión definitiva
corresponderá al Alcalde o máxima autoridad
del ente promovente.
Artículo
53.- El otorgamiento de la buena pro o la
decisión en la cual se declara desierta la
licitación, se publicará en uno (1) de los
diarios de mayor circulación del país.
Artículo
54.- El favorecido en la buena pro
deberá presentar al Municipio, para el
momento de la firma del contrato, las
garantías previstas para asegurar el
cumplimiento del mismo por un equivalente al
diez por ciento (10%) del presupuesto
presentado, la cual deberá extenderse hasta
seis (6) meses después de la recepción de
la obra, prestación de servicio o la entrega
de los bienes o equipos y se extinguirá
mediante el otorgamiento del finiquito
respectivo.
Sin
el cumplimiento de este requisito, el
contrato no será celebrado y se procederá a
ejecutar la caución o garantía prevista en
el artículo 42 de esta Ordenanza.
Parágrafo
Único: Cuando no se presentaren las
garantías indicadas en este artículo, o sea
declarada nula la buena pro por causa
imputable a su beneficiario, se podrá
otorgar la buena pro tal como lo prevé el
artículo
47 de esta Ordenanza, al participante que
hubiere merecido la segunda opción y si
volvieren a ocurrir algunos de los supuestos
antes mencionados, se podrá otorgar la buena
pro al participante que hubiere calificado
como tercera opción.
Artículo
55.- Las personas favorecidas con la
buena pro no podrán traspasar o
subcontratar, parcial o totalmente, sin el
consentimiento expreso del Alcalde o de la
máxima autoridad del ente promovente.
Artículo
56.- No se podrá iniciar procedimiento
licitatorio alguno concerniente a ejecución
de obras, adquisición de bienes, ni
contratación de servicios si no estuvieren
previstos los recursos necesarios para
atender los compromisos correspondientes.
Tampoco se podrá iniciar dicho proceso si no
existiere el respectivo proyecto.
Artículo
57.- Si antes del Otorgamiento de la
buena pro, la comisión respectiva observa
que en el proceso, se han omitido las
formalidades previstas en esta Ordenanza,
podrá acordar la reposición del proceso al
estado en que se cumplan las formalidades
esenciales omitidas o, sin necesidad de
reponer el proceso, ordenar que se realicen
las formalidades no esenciales omitidas.
Si
la omisión fuere observada después de
producido el informe a que se refiere el
artículo 46, pero antes del otorgamiento de
la buena pro, la comisión lo notificará al
destinatario del informe, recomendando que se
cumpla la formalidad omitida o si fuere el
caso, se ordene la reposición del
procedimiento.
Capítulo VI
De las
Sanciones
Artículo
58.- Las faltas cometidas por los
funcionarios que intervengan en cualquier
etapa del procedimiento de licitación,
darán lugar a la aplicación de las medidas
disciplinarias que correspondan sin perjuicio
de las acciones para determinar su
responsabilidad administrativa, civil y
penal.
Artículo
59.- Será nula y sin efecto alguno la
buena pro que hubiere sido otorgada sin
cumplir los requisitos establecidos en esta
Ordenanza, o en base a datos falsos, o para
cuyo otorgamiento hubiere mediado soborno, o
cuando hubiere existido colisión entre
funcionarios o miembros de la comisión y el
beneficiario de la buena pro, o entre éste y
otro proponente.
Artículo
60.- El Alcalde o la máxima autoridad
del ente promovente incluirá en los
contratos correspondientes una cláusula
según la cual se procederá de inmediato a
la resolución unilateral del convenio sin
indemnización, mediante aviso escrito dado
al proveedor o contratista y sin necesidad de
intervención judicial, cuando se compruebe
que el otorgamiento de la buena pro es nulo
conforme a lo establecido en el artículo
anterior.
Artículo
61.- Cuando ocurran las circunstancias a
que se refiere el artículo 59 y el Alcalde o
la máxima autoridad competente del ente
promovente se abstengan injustificadamente de
declarar la nulidad del acto, será
sancionado con multa que oscilará entre el
diez por ciento (10%) y el veinte por ciento
(20%) del monto total del contrato a que se
refiere la buena pro.
Artículo
62.- Quedarán suspendidos los
proveedores o contratistas que dejen
transcurrir el lapso de un (1) año, sin que
hayan actualizado sus datos en el registro
respectivo. Sin embargo, el proveedor o
contratista excluido por esta causa podrá
participar en el proceso de selección si
cumple nuevamente con los requisitos de
inscripción.
Artículo
63.- Quienes infrinjan esta Ordenanza
podrán ser sancionados con multa de quince
por ciento (15%) del monto del valor total
del contrato.
Artículo
64.- Cuando el infractor de esta
Ordenanza fuere proveedor o contratista se le
sancionará, además con suspensión en el
registro respectivo, por un lapso hasta tres
(3) años.
Artículo
65.- Las sanciones a que se refiere esta
Ordenanza, serán impuestas por la
Controlaría Municipal siguiendo el
procedimiento previsto en el Título VI,
Capítulo III de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República,
teniendo en cuenta las circunstancias del
caso, la gravedad de las infracciones, faltas
y eventuales perjuicios causados al ente
promovente.
Artículo
66.- Se considerará una circunstancia
agravante que el infractor fuere miembro de
la comisión de licitación, funcionario
público o empleado que preste servicios bajo
cualquier modalidad al ente promovente, o que
fuere uno de los observadores designados
conforme lo prevé el artículo 19 de esta
Ordenanza.
Capítulo VII
Disposiciones
Finales
Artículo
67.- Los contratos que celebren los
organismos sujetos a esta Ordenanza para la
ejecución de obras, adquisición de bienes o
para la de servicios, en los cuales los
contratantes hubieren seleccionado mediante
licitación, estarán excluidos del control
previo de precios por parte de la
Contraloría Municipal.
Artículo
68.- Quedan expresamente derogadas las
disposiciones legales que colidan con esta
Ordenanza.
Artículo
69.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal de Baruta del Estado
Miranda, a los cuatro (04) días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
Año
188 de la Independencia y 139 de la Federación.
Eglee
Martinez de Nava
Vicepresidenta
del Concejo
Municipal
de Baruta
Eudoro
González
Secretario
del Concejo
Baruta,
09 de Febrero de 1.999
Publíquese
y Ejecútese
Ivonne
Attas
Alcalde del
Municipio Baruta
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