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  Ordenanza sobre Licitaciones

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Estado Miranda
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El Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Del Registro Municipal al de Proveedores y Contratistas
Capítulo III: De las Comisiones de Licitación
Capítulo IV: De los Procedimientos de Licitaciones y Adjudicación Directa
Sección Primera: De la Iniciación
Sección Segunda: De la Licitación Selectiva
Sección Tercera: De la Adjudicación Directa
Capítulo V: Del Procedimiento
Sección Primera: De la Iniciación
Sección Segunda: De La Preselección
Sección Tercera: De las Ofertas
Sección Cuarta: De la Selección del Proveedor ó Contratista
Sección Quinta: Del Otorgamiento de la Buena Pro
Capítulo VI: De las Sanciones
Capítulo VII: Disposiciones Finales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos que deberá seguir el Municipio Baruta, sus Institutos Autónomos, las empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio, para la celebración de contratos de construcción de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios.

Artículo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por contrato de prestación de servicios, aquel cuya naturaleza así lo indique y mediante el cual la persona o empresa contratada se obliga a ejecutar la labor objeto del contrato, durante el plazo máximo determinado, de manera continua o de una sola vez, y con remuneración fijada en forma fraccionada o única. Así mismo, se entenderá por contrato de construcción de obra, aquel en el cual el contratista se obliga a construir, fabricar, hacer o instalar, en favor del organismo oficial contratante, conforme a los requerimientos o instalaciones, equipos o cualquier otro bien destinado a dichas obras.

Artículo 3.- Las contrataciones a ser realizadas, por los entes a que se refiere el Artículo I, se harán mediante licitación general, licitación selectiva o adjudicación directa

Artículo 4.- Licitación general es el procedimiento de selección del proveedor o contratista en el que puede participar toda persona natural o jurídica inscrito en el registro previsto en esta Ordenanza, previo el cumplimiento de las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Artículo 5.- Licitación selectiva es el procedimiento de selección del proveedor o contratista en el que los particulares, inscritos en el registro previsto en esta Ordenanza, son escogidos por el ente promovente.

Artículo 6.- Los actos de preselección, recepción de ofertas, apertura de las ofertas económicas y decisión final, tienen carácter público.

Artículo 7.- En todos los procedimientos regulados por esta Ordenanza, mientras no se haya firmado el contrato definitivo el ente promovente podrá decidir suspender o dar por terminado el proceso, cuando existiesen razones de interés público. En estos casos, se dará una información razonada de la decisión al beneficiario de la buena pro, y se le indemnizará con una suma equivalente al monto de los gastos en los que incurrió para participar en el proceso de selección, dentro del lapso de noventa (90) días contados a partir de la decisión.

El ente promovente podrá abrir de nuevo el proceso de licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la suspensión y transcurrido un lapso no menor de tres (3) meses, contados a partir de aquella.

Parágrafo Único: No procederá el pago de la indemnización antes mencionada cuando se haya suspendido o dado por terminado el proceso de licitación antes del otorgamiento de la buena pro.

Artículo 8.- Quedan exceptuados de los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, las contrataciones que tengan por objeto:

1. - La adquisición de bienes y la contratación de servicios prestados por personas naturales o jurídicas en relación a actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizadas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia y que originen el pago de honorarios profesionales.

2.- La ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles o la contratación de servicios de carácter comercial, cuyo valor total o parcial haya de ser pagado por préstamos otorgados por organismos financieros internacionales, que tengan sus normas propias de licitación y que en los respectivos contratos de préstamo se hubiere previsto la obligación de regirse por ellas.

3.- La celebración de contratos nominados distintos al de obras, al de adquisición de bienes muebles y al de prestación de servicios de carácter comercial.

4- Conforme a lo establecido en el numeral anterior se exceptúan expresamente los contratos de fianza, arrendamiento y depósito bancario. Para exceptuar cualquier otro contrato nominado, se requerirá la aprobación de la Cámara Municipal.

5.- La adquisición de bienes y servicios prestados por personas naturales o jurídicas cuyo monto sea inferior a Quinientas Ochenta Ocho Unidades Tributarias (U.T. 588).

Capítulo II
Del Registro Municipal al de Proveedores y Contratistas

Artículo 9.- Para el mejor cumplimiento de las finalidades de esta Ordenanza, la Alcaldía a través de la Gerencia de Administración, llevará un registro actualizado de proveedores y contratistas conforme a los requisitos señalados en el artículo II de la Presente Ordenanza, sin perjuicio al registro que al efecto de control lleva la Contraloría Municipal.

Artículo l0.- Para participar en el proceso licitatorio o de adjudicación directa, es indispensable estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas, quedando exceptuados los procesos de licitación o adjudicación directa promovidos en el exterior del país.

Artículo 11.- La solicitud de inscripción en el registro de proveedores y contratistas deberá estar acompañada en todo caso de:

a.- Copia certificada del asiento del registro mercantil de la empresa y de su correspondiente publicación en la prensa.

b. - Copia certificada de la acta que identifique a la persona o personas debidamente autorizadas para contratar en nombre de la empresa.

c. - Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta.

d. - Solvencia de patente de industria y comercio expedida por la Gerencia de Hacienda Municipal.

e.- Solvencia del Seguro Social Obligatorio, del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y del Ministerio del Trabajo.

f- Cartas de referencias bancarias, comerciales o financieras.

g. - Para el caso de las empresas mixtas con capital extranjero deberán presentar la constancia de inscripción ante la SIEX.

h.- Constancia de inscripción en el registro de la Contraloría Municipal.

i.- Cualquier otra información o documentación que considere conveniente suministrar, a juicio del organismo contralor.

Parágrafo Primero: Si el solicitante fuere persona natural solo deberá presentar, de la documentación indicada, las correspondientes a su condición.

Parágrafo Segundo: Cuando se trate de empresas dedicadas a la construcción, además de la documentación indicada en este Artículo, deberán presentar, en documento debidamente notariado, la atestación del profesional que se hará responsable de las obras que puedan contratarse con el Municipio, acompañando sus constancias de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 12.- A fin de mantener actualizado el registro, los inscritos deberán renovar:

a. - El Balance General, anual

b.- Las Solvencias Municipales

c.- Las referencias bancarias, comerciales o financieras.

d. - Cualquier otro documento que a juicio del órgano contralor fuere necesario.

Parágrafo Único: En todo caso las personas inscritas están obligadas a notificar, tan pronto se produzcan, los cambios esenciales que afecten la documentación a que se refiere el artículo anterior, así como ajustarse a la normativa legal que rige al órgano contralor.

Artículo 13.- No se aceptará la inscripción, o se anulará la existente, cuando la persona se encuentre en estado de atraso, quiebra o evidente insolvencia económica o cuando con la finalidad de celebrar un contrato, se hubiere comprobado que la misma ha pagado remuneraciones, regalías, obsequios o dádivas o ejecutado cualquier otro acto o gestión que pudiera traducirse en beneficio personal o pecuniario para si. o para cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con un funcionario público.

Artículo 14.- Se suspenderá la inscripción en el registro de proveedores y contratistas a aquellas personas que:

a. - Se les rescinda un contrato por causas que le fueren imputables.

b. - Se negaren a firmar el contrato correspondiente, una vez otorgada la buena pro, o no presentaren la fianza exigida en el artículo 42.

c.- No actualizaren los documentos en los plazos previstos.

d. - Suministren información o documentación falsa.

La suspensión de la inscripción podrá ser hasta por un tiempo máximo de tres (3) años. De la decisión que en este sentido dicte el funcionario bajo cuya responsabilidad este el control del registro como órgano competente se podrá ejercer el recurso de reconsideración ante éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación. El recurso jerárquico procederá contra el acto administrativo que decida al de reconsideración y se podrá interponer por ante el Alcalde dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación que se haga al interesado. El Alcalde deberá, comunicar al Contralor de la decisión definitivamente firme.

Artículo 15.- Toda persona, natural o jurídica, previamente inscrita en el Registro de proveedores y contratistas, que deba celebrar un contrato, con el Municipio, deberá presentar los siguientes recaudos:

1.- Balance General del último ejercicio económico.

2.- Solvencia del Seguro Social Obligatorio, del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y del Ministerio del Trabajo.

3. - Relación del personal técnico con que cuenta e indicación de las especialidades respectivas.

4. - Relación de los servicios prestados, de las obras públicas o privadas ejecutadas o en ejecución, si fuere el caso.

5.- Lista del equipo de su propiedad, o a su disposición, debidamente discriminada, con indicación de sus seriales, características esenciales y sitio donde pueda ser inspeccionado por funcionarios municipales competentes.

Artículo 16.- Para la adjudicación directa de un contrato, o antes de la selección por licitación, el organismo promovente deberá solicitar los datos que se tengan disponibles en el registro municipal de proveedores y de contratistas, de manera que en la decisión se tomen en cuenta esas informaciones.

Capítulo III
De las Comisiones de Licitación

Artículo 17.- En los entes sujetos a esta Ordenanza se constituirán las Comisiones de Licitación que se estimen convenientes, éstas tendrán carácter permanente y asesorarán al ente en el seguimiento de los contratos.

Artículo 18.- Las Comisiones de Licitación estarán integradas por un número impar de miembros y sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida honestidad y serán designados por la máxima autoridad del ente, preferentemente entre sus funcionarios o empleados, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídica, técnica y económico – financiera.

Artículo 19.- La Cámara Municipal y la Contraloría Municipal podrán designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios.

Artículo 20.- Los miembros y los representantes a que se refieren los artículos precedentes, que conformen las Comisiones de Licitación, deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les atribuye esta Ordenanza, en los siguientes casos:

1. - Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuvieren interés en el procedimiento.

2.- Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

3.- Cuando hubieren manifestado su opinión en éste, de modo que se pudiera prejuzgar ya la resolución del asunto.

4.- Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.

Artículo 21.- Los miembros de la comisión y los observadores que se encuentren en algunas de las causales de inhibición prevista en el artículo que antecede, deberán manifestarlo por escrito a quien lo haya designado y a los miembros de la comisión según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de la causal. En el escrito de inhibición expondrá, razonadamente, la causal en que se fundamente y acompañará las pruebas pertinentes, si dispusiere de las mismas.

Una vez manifestada la inhibición por parte del miembro de la comisión se convocará al respectivo suplente.

Artículo 22.- A quien corresponda conocer de la inhibición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del escrito de inhibición, deberá decidir, sin más trámites, si es procedente o no la inhibición y lo informará por escrito, tanto a los miembros de la comisión como al que se haya inhibido.

Artículo 23.- Si se declara procedente la inhibición, el suplente convocado continuará actuando en el respectivo proceso hasta su conclusión. En caso contrario el miembro de la comisión que haya planteado la inhibición seguirá conociendo del respectivo proceso.

Artículo 24.- Los miembros de las comisiones, en los procesos de licitación y los representantes que actúen como observadores en la misma podrán ser recusados por las causales previstas en esta Ordenanza para la inhibición.

Parágrafo Primero: La recusación del miembro o miembros de las comisiones incurso en la o las causales se realizará por escrito ante quien 10 haya designado, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha que tenga conocimiento de la causal. En el escrito de recusación se expondrá razonadamente la causal o causales en que se fundamenta y acompañará las pruebas pertinentes si dispusiere de las mismas.

Parágrafo Segundo: Una vez manifestada la recusación se procederá conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza para la Inhibición.

Artículo 25.- Las Comisiones de Licitación se constituirán validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos.

Artículo 26.- El miembro que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexará al expediente.

Artículo 27.- Los miembros de las Comisiones y los observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las Comisiones, están en el deber de guardar reserva de toda la información relacionada con el proceso. La contravención a esta disposición se considerará falta grave.

Capítulo IV
De los Procedimientos de Licitaciones y Adjudicación Directa

Sección Primera
De la Licitación General

Artículo 28: Se procederá por Licitación General:

1) En caso de adquisición de bienes a contratación de servicios si el

contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a Once Mil Setecientos Sesenta Y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 11.765).

2) En caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior Veintitres Mil Quinientos Treinta Unidades Tributarias (U.T 23.530).

Sección Segunda
De la Licitación Selectiva

Artículo 29.- Podrá procederse por Licitación Selectiva;

1) En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro Unidades Tributarias (U.T. 8.824) y Hasta Once Mil Setecientos Sesenta Y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 11.765).

2) En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es

por un precio estimado superior A Catorce Mil Setecientos Seis Unidades Tributarias ( U.T. 14.706) y hasta Veintitres Mil Quinientos Treinta Unidades Tributarias (U.T. 23.530).

3) Cuando conforme a la certificación expedida por el Registro de proveedores y contratistas, no existieren más de tres (3) empresas registradas debidamente calificadas para la respectiva contratación, atendiendo a exigencias de trabajos técnicos, suministros especializados, disponibilidad de equipos, capacidad económico - financiera y cualesquiera otros requerimientos que fundadamente restrinjan el número de empresas que puedan ser llamadas al respectivo proceso, independientemente del monto de la contratación.

Artículo 30.- Podrá también procederse por licitación selectiva, siempre y máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes cuando la motivado, supuestos:

1) Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes del servicio tengan necesariamente que contratarse internacionales especializadas, que no operen en el país;

2) Si se trata de la adquisición de bienes destinados a la experimentación o investigación; o

3) Por razones de seguridad del Estado calificadas como tales conforme

a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 31.- La Licitación Selectiva se iniciará mediante la selección e invitación a participar en la misma de al menos cinco (5) proveedores o contratistas inscritos en el registro de respectivo y se anunciará mediante la publicación en un diario de los de mayor circulación nacional. La invitación estará fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera, los cuales deberán constar por escrito en el acto interno que al efecto se dicte.

Para la validez del proceso será necesaria la presentación de por lo menos tres (3) ofertas.

Parágrafo Único: Salvo en lo que respecta a la fase de preselección de proveedores o contratistas, en la licitación selectiva se aplicará el mismo procedimiento previsto para la licitación general.

Artículo 32: Cuando se deba celebrar un contrato de los que de acuerdo a esta Ordenanza, requieran el procedimiento de licitación, se procederá a informar a la Cámara Municipal y a la Contraloría Municipal quienes podrán designar, silo consideran conveniente, uno o vanos observadores.

La Cámara Municipal y la Contraloría Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, deberán comunicar mediante oficio, la identificación de la persona o personas que designan como observadores en la misma. Vencido el plazo sin que haya ocurrido la participación respectiva, se dará inicio al proceso licitatorio, sin perjuicio a que la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal puedan designar sus representantes en la oportunidad que lo consideren convenientes.

Sección Tercera
De la Adjudicación Directa

Artículo 33: Se procederá por adjudicación directa en los siguientes casos:

1) En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado da hasta Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro Unidades Tributarias (U.T. 8.824)

2) En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta Catorce Mil Setecientas Seis Unidades Tributarias (U.T. 14.706).

3) Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público.

Parágrafo Único: En los casos anteriormente señalados el ejecutivo municipal, cuando lo considere conveniente, podrá utilizar el proceso de licitación.

Artículo 34.- A solicitud plenamente justificada de la máxima autoridad del órgano o ente promovente se procederá por adjudicación directa, previa aprobación de la Cámara Municipal mediante acto motivado, en los siguientes supuestos:

1) Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas.

2) Si los bienes a adquirir los produce o vende un solo fabricante o proveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra excluyen toda posibilidad de competencia.

3) En caso de calamidades que afecten a la colectividad o de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente. A los efectos de este numeral, se entiende por calamidad pública los hechos voluntarios o involuntarios causados por fuerza mayor o caso fortuito tales como: rayos eléctricos, incendios, lluvias, tormentas, inundaciones, deslizamientos, terremotos, sabotaje o cualquier hecho calamitoso que afecten bienes públicos de los habitantes del Municipio; así como aquellos peligros inminentes o de daños temidos que sean previsibles.

4) Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos, y del retardo por la apertura de un nuevo proceso licitatorio pudieren resultar perjuicios para el ente promovente.

Capítulo V
Del Procedimiento

Sección Primera
De la Iniciación

Artículo 35.- La apertura de la licitación general se anunciará mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional. En el aviso se indicará:

a.- El objeto de la licitación.

b.- Las condiciones generales

c.- Las condiciones mínimas de carácter técnico, administrativo y financiero, si fuere el caso, requeridas para la participación en el proceso.

d.- La oportunidad en que serán recibidas las comunicaciones escritas de los interesados, en los cuales manifiesten su deseo de participar en la licitación, a cuyo efecto se fijará el lugar, el día y la hora de recepción, que se hará en acto público y se dejará constancia en acta elaborada al efecto.

El ente promovente de la licitación deberá, cuando, así sea solicitado por los proveedores o contratistas interesados en participar en el proceso, suministrar mayor información a la señalada precedentemente.

Artículo 36.- Cuando dos o más personas naturales o jurídicas se asocien para presentar conjuntamente una propuesta, deberá exigírseles que se constituyan solidariamente responsables del cumplimiento de las observaciones que se derivan del contrato.

Artículo 37.- La Licitación Selectiva se iniciará conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

Sección Segunda
De La Preselección

Artículo 38.- La Comisión de Licitación, mediante comunicación dirigida a cada uno de los proveedores o contratistas, notificará a quienes, conforme a la decisión del ente promovente, resulten preseleccionados, con el fin de que presenten sus ofertas. Así mismo notificará, con expresión de las causas que lo motiven, a quienes hubieren sido descalificados.

Artículo 39.- La preselección supone la demostración, a la Comisión de Licitación, que el proveedor o contratista seleccionado ha cumplido los requisitos exigidos en las condiciones de la licitación.

Sección Tercera
De las Ofertas

Artículo 40.- La Comisión de Licitación, mediante notificación publicada en dos (2) diarios de circulación nacional, solicitará a las empresas preseleccionadas la presentación de sus ofertas. En dicha notificación se indicará:

a.- El objeto y número de licitación.

b.- Plazo y sitio para la entrega de los recaudos respectivos.

c.- Lugar, día y hora en que se efectuará en acto público, la recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas.

El plazo para el acto de recepción y apertura de los sobres se fijará en cada oportunidad, conforme a la complejidad de la licitación y en ningún caso podrá ser menor de quince (15) días, salvo que se trate de licitaciones que se interesen promover fuera del país, en cuyo caso no será inferior a sesenta (60) días continuos contados a partir del último día del plazo fijado en el literal "b" de este artículo.

Artículo 41.- Las ofertas, debidamente firmadas y en sobre cerrado y lacrado, serán consignadas ante la Comisión de Licitación en el acto público. En ningún caso se admitirán ofertas después de la hora fijada, ni se iniciará la apertura de los sobres antes de dicha hora. Cualquier proponente podrá retirarse antes de la apertura de sobre mediante escrito dirigido a la comisión.

Artículo 42.- Los proveedores o contratistas deberán obligarse a sostener sus ofertas hasta el otorgamiento de la buena pro, debiendo presentar, junto con sus propuestas, caución o garantía suficiente por la cantidad y condiciones fijadas por el ente promovente en la oportunidad de la convocatoria prevista en el

artículo 35, para asegurar la celebración del contrato, de conformidad con las respectivas ofertas. No serán admitidas las ofertas de quienes no presenten esta caución o garantía.

Artículo 43.- El proveedor o contratista que presente más de una (1) oferta no será admitido a la licitación. De igual manera se procederá en caso de que sea comprobada la participación de cualesquiera de los proponentes o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de otra empresa concurrente.

Artículo 44.- Una vez consignadas las ofertas, la comisión examinará en el mismo acto público el contenido de cada sobre, dará lectura a las mismas y dejará en acta constancia de las ofertas, de la presentación de los documentos exigidos, de las fallas observadas y de cualquier exposición que quisiera hacer algunos de los proveedores o contratistas.

El acta será firmada por los miembros de la comisión, por los proponentes asistentes al acto y por los observadores designados, si fuere el caso, todos los cuales podrán formular observaciones o sugerencias de lo cual se dejará constancia en el acta. Si algunos de los presentes se negare a firmar el acta o por otras causas no la suscribiere, los miembros de la comisión dejarán constancia en la misma acta de esa circunstancia y de las causas que lo originaron.

Artículo 45.- La Comisión de Licitación, en el proceso posterior de evaluación de las ofertas, declarará inadmisibles las que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

1. - Las que no hubieren sido acompañadas de la caución o garantía a que se refiere el artículo 42 de esta Ordenanza o cuando la caución fuere insuficiente o no cumpla con las condiciones establecidas en la publicación o invitación.

2.- Las condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condiciones de la licitación.

3.- Diversas que provengan de un mismo promovente.

4.- Las que hubieren sido presentadas extemporáneamente.

5. - Las presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de otro participante en la licitación.

6.- Los que no cumplan con los demás requisitos establecidos para la respectiva licitación.

Sección Cuarta
De la Selección del Proveedor ó Contratista

Artículo 46.- La Comisión examinará las ofertas, la experiencia, capacidad técnica y económica de los proponentes y escogerá la que ofrezca mayores ventajas y la recomendará al Alcalde o máxima autoridad del ente promovente, mediante informe razonado que presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado para la recepción de las ofertas. El cual expresará la primera opción para el otorgamiento de la buena pro y de igual modo señalará, si fuere posible, otras dos que a su juicio merezcan la segunda y tercera opción.

Artículo 47.- Los proveedores o contratistas que hubieren merecido la segunda y tercera opción, podrán aspirar en este mismo orden, a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el contratista o proveedor más ventajoso para el promovente no mantenga su oferta o le sea revocada la buena pro. La determinación de otorgar la buena pro a dichos proveedores o contratistas será facultativo para el Municipio siempre que estén cubiertos plenamente los extremos legales.

Artículo 48.- La Comisión podrá recomendar al ente licitante que declare desierta la licitación cuando:

1.- No concurran al menos tres (3) contratistas.

2.- Las ofertas resulten inadmisibles por no corresponder a las condiciones generales o particulares de la licitación.

3.- Todas las ofertas resulten inconvenientes.

4.- De continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al organismo o ente promovente.

Artículo 49.- Declarada desierta la licitación se procederá a una nueva, salvo que por causa justificada, a juicio del Alcalde o máxima autoridad del organismo o ente promovente, oída la opinión de la comisión de licitación, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso se podrá proceder por licitación selectiva.

La decisión sobre la inconveniencia de no iniciar otra licitación deberá tomarse por acto interno motivado, en el cual se justifique adecuadamente dicha decisión y su contenido deberá ser notificado a la Cámara Municipal por intermedio del Alcalde o de la máxima autoridad del ente promovente.

Artículo 50.- La Comisión presentará sus recomendaciones en informe razonado, dentro del plazo que el Alcalde o máxima autoridad del ente promovente señale para cada caso, el cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha del vencimiento del plazo fijado para la recepción de ofertas.

Sección Quinta
Del Otorgamiento de la Buena Pro

Artículo 51.- El Alcalde o la máxima autoridad del ente promovente, dentro de los quince (15) días hábiles al recibo del informe de la comisión de licitación, procederá a otorgar la buena pro o declarar desierta la licitación.

El plazo previsto en este Artículo podrá ser prorrogado por una sola vez y por el mismo lapso.

Artículo 52.- En caso de que el Alcalde o la máxima autoridad del ente promovente, no esté de acuerdo con lo recomendado por la comisión, lo notificará a ésta mediante escrito razonado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe de la comisión. Esta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, confirmará o rectificará su criterio, pero en todo caso, la decisión definitiva corresponderá al Alcalde o máxima autoridad del ente promovente.

Artículo 53.- El otorgamiento de la buena pro o la decisión en la cual se declara desierta la licitación, se publicará en uno (1) de los diarios de mayor circulación del país.

Artículo 54.- El favorecido en la buena pro deberá presentar al Municipio, para el momento de la firma del contrato, las garantías previstas para asegurar el cumplimiento del mismo por un equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto presentado, la cual deberá extenderse hasta seis (6) meses después de la recepción de la obra, prestación de servicio o la entrega de los bienes o equipos y se extinguirá mediante el otorgamiento del finiquito respectivo.

Sin el cumplimiento de este requisito, el contrato no será celebrado y se procederá a ejecutar la caución o garantía prevista en el artículo 42 de esta Ordenanza.

Parágrafo Único: Cuando no se presentaren las garantías indicadas en este artículo, o sea declarada nula la buena pro por causa imputable a su beneficiario, se podrá otorgar la buena pro tal como lo prevé el

artículo 47 de esta Ordenanza, al participante que hubiere merecido la segunda opción y si volvieren a ocurrir algunos de los supuestos antes mencionados, se podrá otorgar la buena pro al participante que hubiere calificado como tercera opción.

Artículo 55.- Las personas favorecidas con la buena pro no podrán traspasar o subcontratar, parcial o totalmente, sin el consentimiento expreso del Alcalde o de la máxima autoridad del ente promovente.

Artículo 56.- No se podrá iniciar procedimiento licitatorio alguno concerniente a ejecución de obras, adquisición de bienes, ni contratación de servicios si no estuvieren previstos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes. Tampoco se podrá iniciar dicho proceso si no existiere el respectivo proyecto.

Artículo 57.- Si antes del Otorgamiento de la buena pro, la comisión respectiva observa que en el proceso, se han omitido las formalidades previstas en esta Ordenanza, podrá acordar la reposición del proceso al estado en que se cumplan las formalidades esenciales omitidas o, sin necesidad de reponer el proceso, ordenar que se realicen las formalidades no esenciales omitidas.

Si la omisión fuere observada después de producido el informe a que se refiere el artículo 46, pero antes del otorgamiento de la buena pro, la comisión lo notificará al destinatario del informe, recomendando que se cumpla la formalidad omitida o si fuere el caso, se ordene la reposición del procedimiento.

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 58.- Las faltas cometidas por los funcionarios que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de licitación, darán lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan sin perjuicio de las acciones para determinar su responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 59.- Será nula y sin efecto alguno la buena pro que hubiere sido otorgada sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ordenanza, o en base a datos falsos, o para cuyo otorgamiento hubiere mediado soborno, o cuando hubiere existido colisión entre funcionarios o miembros de la comisión y el beneficiario de la buena pro, o entre éste y otro proponente.

Artículo 60.- El Alcalde o la máxima autoridad del ente promovente incluirá en los contratos correspondientes una cláusula según la cual se procederá de inmediato a la resolución unilateral del convenio sin indemnización, mediante aviso escrito dado al proveedor o contratista y sin necesidad de intervención judicial, cuando se compruebe que el otorgamiento de la buena pro es nulo conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 61.- Cuando ocurran las circunstancias a que se refiere el artículo 59 y el Alcalde o la máxima autoridad competente del ente promovente se abstengan injustificadamente de declarar la nulidad del acto, será sancionado con multa que oscilará entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato a que se refiere la buena pro.

Artículo 62.- Quedarán suspendidos los proveedores o contratistas que dejen transcurrir el lapso de un (1) año, sin que hayan actualizado sus datos en el registro respectivo. Sin embargo, el proveedor o contratista excluido por esta causa podrá participar en el proceso de selección si cumple nuevamente con los requisitos de inscripción.

Artículo 63.- Quienes infrinjan esta Ordenanza podrán ser sancionados con multa de quince por ciento (15%) del monto del valor total del contrato.

Artículo 64.- Cuando el infractor de esta Ordenanza fuere proveedor o contratista se le sancionará, además con suspensión en el registro respectivo, por un lapso hasta tres (3) años.

Artículo 65.- Las sanciones a que se refiere esta Ordenanza, serán impuestas por la Controlaría Municipal siguiendo el procedimiento previsto en el Título VI, Capítulo III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la gravedad de las infracciones, faltas y eventuales perjuicios causados al ente promovente.

Artículo 66.- Se considerará una circunstancia agravante que el infractor fuere miembro de la comisión de licitación, funcionario público o empleado que preste servicios bajo cualquier modalidad al ente promovente, o que fuere uno de los observadores designados conforme lo prevé el artículo 19 de esta Ordenanza.

Capítulo VII
Disposiciones Finales

Artículo 67.- Los contratos que celebren los organismos sujetos a esta Ordenanza para la ejecución de obras, adquisición de bienes o para la de servicios, en los cuales los contratantes hubieren seleccionado mediante licitación, estarán excluidos del control previo de precios por parte de la Contraloría Municipal.

Artículo 68.- Quedan expresamente derogadas las disposiciones legales que colidan con esta Ordenanza.

Artículo 69.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Año 188 de la Independencia y 139 de la Federación.

Eglee Martinez de Nava
Vicepresidenta del Concejo
Municipal de Baruta

Eudoro González
Secretario del Concejo

Baruta, 09 de Febrero de 1.999

Publíquese y Ejecútese

Ivonne Attas
Alcalde del Municipio Baruta

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