REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

PROGRAMA DE DOCTORADO EN GERENCIA

FASE II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diseño de un Modelo de Gerencia para el Servicio Comunitario

del Estudiante de Educación Superior

 

PROPUESTA INTEGRADORA 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lic. Loiset Ramirez

                                 C.I. Nº: 9.654.803

 

Profesores:  Dra. Magaly Briceño y

 Dra. Migdi Chacin

 

Febrero, 2007

INDICE

 

CAPITULO I

            EL PROBLEMA

            Planteamiento del problema

            Formulación del Problema

            Justificación de la investigación

            Objetivos

                         General

                         Específicos

   

CAPITULO II

            MARCO TEÓRICO

            Antecedentes de la Investigación

Bases Teóricas

Bases Legales

           

CAPITULO III

            MARCO METODOLÓGICO

            Bases Teóricas de la Metodología

             

           

Referencias Bibliográficas.

 

Plan de Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

EL PROBLEMA

 

 

Planteamiento del Problema.

 

Las instituciones universitarias se involucran de modo muy activo en el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad. Para ello debe trabajar por la preservación, desarrollo y promoción de la cultura, las cuales son concebidas como funciones  que se concretan en la ejecución de los procesos universitarios: docencia, investigación y extensión. A estos procesos que responden a la  integración de las  funciones principales de las universidades se le agrega el Servicio Comunitario.

            En septiembre del 2005 se publicó en Gaceta Oficial la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. A partir de ese momento, las instituciones de Educación Superior tendrían hasta septiembre del año 2006 para elaborar su debido reglamento, e incorporar su procedimiento en relación al Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.   El servicio comunitario es la actividad que deberán realizar los estudiantes de pregrado en las comunidades, donde tendrán la oportunidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su formación académica.  Es importante destacar que en algunas universidades, tales como, la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Cecilio Acosta,  el servicio comunitario más que por el cumplimiento de una ley, es la columna vertebral de dicha formación académica, en las Escuelas de Medicina, Psicología  y Comunicación Social principalmente, pero no en las otras escuelas.

             El Servicio Comunitario tiene un carácter obligatorio dado que en la Ley se especifica la labor del universitario como un "requisito para la obtención del título de educación superior". Por consiguiente, las universidades se han estado preparando para la implementación de esta propuesta de Ley, pero para consolidar este proceso hace falta además superar la persistencia de un modelo tradicional en el que la institución educativa se concibe ajena a lo que sucede en su entorno. 

El servicio comunitario está dirigido a  toda la población, sin distinción de ningún tipo, pero principalmente a los estratos medios y bajos, no se puede olvidar  que el servicio comunitario será desarrollado por los estudiantes de cada área profesional lo cual va a permitir interactuar con las comunidades de manera efectiva donde se le requiera.

             Teniendo en consideración que los conocimientos que se adquieren  dentro del aula de clases, en su mayor parte son totalmente teóricos, es importante señalar que el aprendizaje teórico está incompleto sin el complemento de la práctica.   Con este servicio comunitario el estudiante, tendrá la oportunidad de observar en la práctica lo que es la realidad de la aplicación de sus conocimientos, la experiencia que viva al interactuar con las comunidades le va a permitir fortalecer dichos conocimientos.

El propósito de esta investigación es diseñar un Modelo de Gerencia para el Servicio Comunitario del Estudiante, que pueda ser utilizado por  cualquier institución universitaria, previas consideraciones de su estructura física, y capacitación del personal involucrado.  Esta propuesta se deriva dado que algunas instituciones educativas, han considerado que  las funciones del Departamento de Extensión Universitaria brindan la oportunidad a sus estudiantes de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitario, pero  “La extensión universitaria es una manifestación de la relación dialéctica universidad - sociedad que se da en un vínculo cuyo fin es la promoción de la cultura, es una función en la cual deben intervenir todos los factores componentes de la institución de educación superior y como proceso posee su propia metodología ... La definición de la promoción  como metodología de la extensión universitaria constituye un elemento esencial para garantizar que la función extensionista  pueda cumplirse y contribuir al  cumplimiento  de la misión de la universidad en su conjunto; a partir del desarrollo de acciones que se dirigen a la creación de valores culturales, la conservación de los valores creados, la difusión y el disfrute...” (González, G.; González, M., 2001).

Con el servicio comunitario se fomenta la participación organizada de los estudiantes con las comunidades, comprometiéndolos a la realización de proyectos de desarrollo social en regiones prioritarias, teniendo así la oportunidad de observar en la práctica los resultados reales de sus propuestas con base en sus áreas de formación profesional.

La Formulación del Problema.

- ¿Se podría diseñar un Modelo de Gerencia que pueda ser utilizado por todas las instituciones de educación superior en Venezuela?.

- ¿ Sería factible que el estudiante con  el servicio comunitario desarrollara durante su formación académica microproyectos que culminen en la presentación de su tesis de pregrado?.

- ¿Cuál sería la estrategia más adecuada que permita integrar como un todo a las instituciones universitarias, los estudiantes y las comunidades para mejorar su calidad de vida?.

 

 

Objetivos de la Investigación.

 

Objetivo General.

 

             Diseñar un Modelo de Gerencia Participativo y Democrático para el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior que fomente la participación organizada y comprometida de los estudiantes con el desarrollo integral de las sociedades en Venezuela.

 

Objetivos Específicos.

 

Ø      Determinar los elementos que conformarían el modelo de gerencia para el servicio comunitario del estudiante de educación superior.

 

Ø      Definir el fundamento conceptual del modelo de gerencia para el  servicio comunitario del estudiante de educación superior.

 

Ø      Diseñar el modelo gerencia para el servicio comunitario del estudiante de educación superior que fomente la participación organizada y comprometida de los estudiantes con el desarrollo integral de las sociedades en Venezuela.

 

 

 

Justificación.

 

               La presente investigación  posee relevancia teórica, ya que se determinará el fundamento conceptual de los servicios comunitarios para los estudiantes de educación superior,  dado que aún  no existe una total claridad al respecto por parte de  las instituciones educativas, llegándose a generar  confusión entre las funciones y alcances de extensión universitaria y la prestación del servicio comunitario,  considerándose incluso la eliminación de los proyectos de investigación y las tesis de pregrado.

            En cuanto a su  relevancia social, la importancia y utilidad de la investigación radica en la posible  solución de los problemas  tanto para las instituciones educativas, los estudiantes y la comunidad. Debido a la necesidad que tienen actualmente  las autoridades de las universidades en Venezuela en cuanto a una revisión interna del rol que estas han desempeñado y desempeñan en la sociedad a la cual pertenecen, para poder establecer nuevos paradigmas en su agenda educativa, así como en su gestión, ya que se requiere de su participación en esta era de la globalización, se requiere de su participación para mejorar la calidad de vida en el país.  Por ello, debe comenzar a formar profesionales con mentalidad global,  pero que tengan capacidades de acción local, traduciendo esa acción local en el servicio comunitario, para que trabaje junto a las comunidades en la solución de los problemas que le atañen.

            Con este nuevo enfoque en la educación de las universidades, no sólo se incentivará a las comunidades a la autogestión sino que se desarrollará el carácter formativo en los estudiantes, ya que al interactuar a través del servicio comunitario con la sociedad, se generará un mayor aprendizaje con cada experiencia.

            Para la formación integral de los estudiantes de educación superior se requerirá del diseño de estrategias en las que se destaquen la flexibilidad y la innovación, para entonces consolidarlas y plantear lo que ha de ser el modelo gerencial adaptable al entorno de las comunidades.  Es indispensable que se entienda el servicio comunitario como un eje con el que se podrán articular las acciones de las comunidades,  convirtiéndose en un proceso de aprendizaje experiencial, que complementará la formación profesional,  fomentando el desarrollo social, humano y sustentable del país.

            El servicio comunitario es de carácter  obligatorio para todo estudiante que aspire a obtener título universitario de pregrado,  es importante que se entienda el bien común que este ha de generar, no solo está en el hecho de una justicia social que exige que toda persona que tenga el privilegio de acceder a la educación profesional retribuya a la sociedad en una mínima parte en horas de trabajo para el beneficio social que represente un espacio de practica profesional, sino que también complementará su preparación teórica con el conocimiento práctico, y adquirirá un compromiso consigo mismo, ya que cuando el ser humano es capaz asumir un compromiso como parte de una meta, entonces  podrá brindar un mejor servicio a la comunidad.  

            El diseño de un modelo gerencial que permita a los estudiantes realizar  el servicio comunitario no es sólo para cumplir con dicha ley, sino para formar nuevos líderes, que fomenten la participación democrática, organizada y comprometida con el desarrollo social integral del país, por cuanto el modelo estará fundamentado en un proceso de aprendizaje - experiencial, tanto para el estudiante como para la comunidad, dado que cuando el estudiante, desarrolle su proyecto estará enseñando a los entes involucrados en la comunidad estrategias con las cuales pueden resolver los problemas que le afectan, pero a su vez estará aprendiendo de ese contacto real con el entorno de dicha comunidad. 

            Es necesario establecer requisitos, normas y reglamentos con los que se evite el posible fraude en el cumplimiento del servicio comunitario, ya que no se trata sólo de acumular horas de servicio en la empresa privada o en la oficina pública, donde labore un amigo y/o familiar cercano, se trata de la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos teóricamente dentro de las aulas de clases, de que exista un contacto real con el entorno de la sociedad, en vista de que se requiere que el estudiante de hoy, que se ha de convertir en el profesional del mañana, tenga la capacidad de liderizar y gerenciar eficazmente, en situaciones inestables, en la búsqueda de soluciones reales a los problemas de la comunidad, generándose así un proceso de aprendizaje - experiencial.

            Cabe destacar que en el diseño de este modelo gerencial el docente juega un papel relevante, ya que es él quien en conjunto con el estudiante y con los miembros de la universidad, adquiere un compromiso formal no sólo con la institución universitaria y el estudiante, sino con la comunidad a la cual pertenece, iniciando con la detección  de las necesidades, ubicación del estudiante, para luego  acompañarlo como asesor en la elaboración del proyecto,  su posterior supervisión y evaluación del mismo, midiendo a su vez los logros alcanzados con la comunidad y los alcances del aprendizaje del estudiante.

               Dadas las características de la presente investigación, se tiene que su enfoque ha de ser fenomenológico, de allí su  relevancia metodológica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

MARCO TEÓRICO

 

  Antecedentes de la Investigación.

 

         República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación Superior, (2003), presenta un documento titulado:  Propuestas para la Discusión de la Ley de Educación Superior.  Se exponen varias propuestas, una de ellas es   El Servicio a la comunidad como requisito para ejercer cualquier profesión: Conforme lo establece la Constitución Nacional, quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad. Tal servicio se considera como un espacio de aprendizaje y contraprestación a la sociedad. Se establece en un año el tiempo obligatorio para la prestación de dicho servicio, cuyas condiciones y lugares serán concertados entre las instituciones de educación superior y programas de interés público relacionados con cada profesión, dando preferencia a aquellos programas que cuenten con participación de la comunidad organizada y estén dirigidos a los sectores con menos acceso a los servicios profesionales. El Estado y los particulares que contraten servicios de profesionales exigirán a éstos constancia del cumplimiento del año de servicio a la comunidad. Igual exigencia se hará a quienes aspiren a cursar estudios de postgrado.” (p.24).

            Se resalta la necesidad de transformar la educación superior, abordando la realidad de las comunidades en sus dimensiones epistemológicas, sociales, culturales, políticas, éticas, tecnológicas y organizativas, a través del fortalecimiento del vínculo de las instituciones educativas, su profesorado y estudiantado con dichas comunidades. 

http://www.iesalc.unesco.org.ve/documentosinteres/venezuela/Propuestas%20para%20la%20discusi%F3n%20de%20la%20LES.pdf

 

 

República Bolivariana de Venezuela. Ley De Servicio Comunitario Del Estudiante De Educación Superior (2005),  establece su Objeto en el Artículo 1:La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de  pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión”. (p.1).

http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=637

Los estudiantes de educación superior deberán cumplir un servicio comunitario obligatorio como requisito para la obtención del título universitario, según contempla el Proyecto de Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, el cual se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su parte final: "(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley".  En la prestación de dicho servicio los aspirantes a cualquier título universitario deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos adquiridos en su formación académica en beneficio de la comunidad.

El proyecto, fue presentado a la Asamblea Nacional por los nueve diputados de la comisión y aprobado en primera discusión en noviembre del año 2005, comenzó a gestarse cuando la estudiante de Derecho de la Universidad Fermín Toro de Barquisimeto, Cristina Mendoza, presentó su tesis de pregrado, en la cual desarrollaba la parte final del artículo 135 a través de un reglamento para la prestación del servicio comunitario.

 

Herrera, C. (2006), en su investigación titulada: Consideraciones sobre la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. La investigación se fundamenta en el antecedente de la Ley del Ejercicio Médico la cual establece que para ejercer esta profesión, deberá realizar mínimo un año de pasantía rural. El autor considera que el servicio comunitario “es una forma de retribución del estudiante a la sociedad por la inversión realizada en su formación y capacitación y es una oportunidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos en sus años de estudios”.  Se expone que La Ley de Servicio Comunitario podría ser un camino para despertar conciencia de responsabilidad individual y social en muchos estudiantes sumergidos en un mundo de consumismo y hedonismo, pero para su logro se los proyectos no solo deben responder a necesidades de las comunidades, sino que sean atractivas para el participante.

http://www.unesco.org.ve/documentosinteres/venezuela/ConsideracionesLeyServicioComunitarioCarlosHerrera.pdf

 

Sánchez E. y Guliani F. (s/f), en su investigación realizada:  Consideraciones desde la experiencia desarrollada desde algunas Universidades Venezolanas:   Los investigadores expusieron el trabajo comunitario desarrollado principalmente en las escuelas de medicina y psicología, por la Universidad Central de Venezuela (UCV).  En su  investigación destacan la experiencia realizada por el área de psicología  en las Escuelas de Pregado, Postgrado de Psicología Social e Instituto de Psicología.  Enfatizan el hecho de que a partir de los años 80, el área de psicología trabaja  con las comunidades hacia el fomento de una conciencia de transformación social, estimulada por las propuestas de la psicología comunitaria y de la psicología social comunitaria.  Explican la efectividad del trabajo comunitario que han realizado hasta el presente, así como las limitaciones encontradas, y la respuesta por parte tanto de los estudiantes como de las comunidades, en lo que respecta a este tipo de servicio. http://www.uprm.edu/comunidades/ESFG.htm

 

 

            Chiavetta,D. Christlieb C., Martínez M., y Rosa Seco (s/f),  realizaron un estudio titulado: Vinculación Universidad-Sector Productivo en El Marco del Desarrollo Sustentable.  Los investigadores proponen un modelo operativo para transferir conocimiento de las universidades al sector productivo enfatizando la importancia del papel de los participantes y las interacciones que se dan entre ellos. Plantean  que este vínculo puede establecerse para impulsar el desarrollo sustentable de un país. Aún cuando no se enfoca la vinculación de la institución educativa con un sector productivo de la sociedad como un servicio, esta investigación es un valioso aporte ya que proponen un modelo que permite impulsar el desarrollo sustentable de un país. En sus palabras: “las universidades fortalecen su liderazgo académico contribuyen a la atención de las necesidades de la población, y para las empresas: contar con colaboradores potenciales entre los estudiantes y académicos, y para la sociedad: desarrollar un país independiente y soberano”.  http://www.iacd.oas.org/LaEduca132/martinez/martinez133.htm

 

Bases Teóricas.

Servicio Comunitario.

            En el capítulo II de la Ley Del Servicio Comunitario Del Estudiante Universitario, título I, se define el servicio comunitario como:

Un conjunto de actividades realizadas por los aspirantes al ejercicio profesional, que exijan la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación académica, en beneficio de la comunidad y con miras al desarrollo de los principios de derecho social establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            El Artículo 4, de dicha Ley, dice:

Se entiende por Servicio Comunitario el conjunto de actividades temporales que realizan los aspirantes al ejercicio profesional de las diferentes disciplinas universitarias, que impliquen la aplicación de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos adquiridos en su formación académica, en beneficio de la comunidad, para coadyuvar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

            A través del servicio comunitario, los estudiantes podrán aplicar los conocimientos adquiridos en las aulas de clases en un contexto real de la sociedad,  ya que en sus manos estará la posible solución a un problema que afecta la calidad de vida de la comunidad. 

            Es de considerarse que la formación del profesional que se demanda en la actualidad debe consolidarse a través del servicio comunitario, el cual deberá estar vinculado estrechamente a la gestión educativa de las universidades,  asumiendo que una profesión es una actividad social que satisface expectativas y necesidades no sólo del individuo sino de la comunidad a la cual pertenece, para asegurar y mantener la calidad de vida humana, es necesario que este nuevo líder diseñe y plantee estrategias que permitan producir nuevas teorías e innovaciones al momento de solucionar problemas que adolezcan las comunidad.

 ¿Quienes forman parte del Modelo de Vinculación?. (en construcción)

 

      La Universidad.

      Los Estudiantes.

      La Comunidad.

 

Modelo de Vinculación (Propuesta Inicial)

               

                       

      Fuente: Ramírez, L. 2006

 

Metas Propuestas.

              Integración de las universidades, los estudiantes y la sociedad en pro de una mejor calidad de vida.

              Vincular estudiantes a un servicio social comprometido a proyectos de desarrollo en regiones prioritarias, a través del servicio comunitario aprendizaje - experiencial.

              Elevar en los estudiantes el dominio de sus conocimientos teóricos, habilidades de pensamiento y resolución de problemas.

              Mejorar la calidad de los aprendizajes del estudiante, a través del contacto con la realidad de las comunidades.

        Sobre la base del modelo de vinculación, se diseñará el Modelo de Gerencia para el servicio comunitario de los estudiantes de educación superior. En cuanto a que la propuesta del modelo gerencial sea participativo y democrático, se refiere a la capacidad y autonomía que tendrán los estudiantes al diseñar las estrategias que le permitirán tomar decisiones para  resolver los conflictos que se le presenten a medida que desarrolle su proyecto comunitario, con lo cual construirá sus nociones y fortalecerá el proceso práctico de aprendizaje – experiencial.

         El fundamento teórico de esta metodología de aprendizaje  se encuentra en el Aprendizaje Experiencial  (aprender haciendo) y en el Constructivismo Social.

 

Teorías: 

Aprendizaje Experiencial.

            El aprendizaje experiencial, se basa en la asunción de que el conocimiento se crea a través de la transformación provocada por la experiencia. La experiencia concreta es trasladada a una conceptualización abstracta la cual es testada activamente a través de nuevas experiencias. El ciclo de aprendizaje experiencial de Kolb (Kolb, 1984) perfecciona el trabajo de otros autores en este sentido como Lewin (1951), Dewey (1938) y Piaget (1978). Se centra en la idea de que el aprendizaje experiencial existe como una forma particular de aprendizaje distinguida por el papel central que la experiencia juega en el proceso de aprendizaje.

            John Dewey, por ejemplo,  basaba su filosofía educativa en la relación que existe entre el conocimiento y la acción (principio del aprender haciendo).  Un aprendizaje permanente se conseguiría a través de una educación en y con tareas ambientales reales, esto es, actividades relacionadas con la “vida real” donde se ponen en práctica aprendizajes y que se realizan acompañada de un compartir conocimientos. Para este teórico de la educación, al tener estudiantes activamente involucrados en la sala de clases y la comunidad, el desarrollo del aprendizaje y el carácter aparecen por sí solos.

            El aprendizaje experiencial, se fundamenta en la idea de que el conocimiento se crea a través de la transformación provocada por la experiencia, por lo que requiere:

Constructivismo Social.

                Esta visión del aprendizaje enfatiza la influencia de los contextos sociales y culturales en el conocimiento y apoya un "modelo de descubrimiento" del aprendizaje. Este tipo de modelo pone un gran énfasis en el rol activo del maestro mientras que las habilidades mentales de los estudiantes se desarrollan "naturalmente" a través de varias "rutas" de descubrimientos. Los estudiantes deben ser aprendices activos que construyen su conocimiento a partir de experiencias personales. El rol del docente, por tanto, sería facilitar, guiar y apoyar la construcción de conocimientos que realiza el estudiante con ejemplos y experiencias concretas y realistas. El docente en este sentido no es quien tiene la verdad o el conocimiento, sino que es quien acompaña el proceso de aprendizaje del estudiante facilitando que éste lo descubra en su experiencia de servicio.
               El constructivismo social  mantiene que el conocimiento además de formarse a partir de las relaciones con el ambiente, es la suma del factor del entorno social. Los nuevos conocimientos se forman a partir de los propios esquemas de la persona productos de su realidad, y su comparación con los esquemas de los demás individuos que lo rodean.

 

 

Base Legal.

 

Título:                         Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario

Período de Gobierno:

Período Legislativo:            Segundo ordinario de 2004 

No. de Expediente:              353 

Entrada en Cuenta:              21/10/04 

Enviado a la Comision:       Comisión Permanente de Participación Ciudadana,                   

                                              Descentralización y  Desarrollo Regional.

Proponente:                           Comisión de Participación Ciudadana,                  

                                               Descentralización y Desarrollo Social.

Objeto:                                  La presente Ley tiene como objeto regir la  prestación del Servicio comunitario que por mandato constitucional, le Corresponde a los o las estudiantes de educación superior a nivel de pregrado que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

                                                  

Texto Sancionado:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=637

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de aplicación

Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

Capítulo II

Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del servicio comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

  1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
  2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
  3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
  4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
  5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Duración del servicio comunitario

Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Condiciones

Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las instituciones de educación superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la capacitación

Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y l as instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

De la función

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

  1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
  2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
  3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
  4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
  5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
  6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
  7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
  8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
  9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
  10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
  11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
  12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
  13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
  14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO III

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los prestadores del servicio comunitario

Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De los derechos de los prestadores

Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

  1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
  2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
  3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
  4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
  5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
  6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
  7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
  8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
  9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

De las obligaciones del prestador del servicio comunitario

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

  1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
  2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
  3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
  4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
  5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
  6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

De las Sanciones

Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TÍTULO IV

DE LOS PROYECTOS

De los Proyectos

Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos

Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

  1. El Ministerio de Educación Superior.
  2. Las instituciones de educación superior.
  3. Los estudiantes de educación superior.
  4. Las asociaciones gremiales.
  5. Las instituciones públicas.
  6. Las instituciones privadas.
  7. Las comunidades organizadas.

De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente

 

RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente

PEDRO CARREÑO
Segunda Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario

Asamblea Nacional. Expediente N° 353

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.

 

Definición de Términos (en construcción).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

MARCO METODOLÓGICO

 

 

Bases Teóricas de la Metodología.

 

Enfoque epistemológico: 

 

El enfoque epistemológico de la presente investigación es Fenomenológico.

 

Este enfoque se concibe como producto del conocimiento las interpretaciones de los simbolismos socioculturales a través de los cuales los actores de un determinado grupo social abordan la realidad (humana y social, fundamentalmente). Más que interpretación de una realidad externa, el conocimiento es interpretación de una realidad tal como ella aparece en el interior de los espacios de conciencia subjetiva (de ahí el calificativo de Introspectivo). Lejos de ser descubrimiento o invención, en este enfoque el conocimiento es un acto de comprensión. El papel de la ciencia es concebido como mecanismo de transformación y emancipación del ser humano y no como simple mecanismo de control del medio natural y social. Se hace énfasis en la noción de sujeto y de realidad subjetiva, por encima de la noción de objeto o de realidad objetiva. (Padrón, José. 1998) 

 

Tipo de Investigación: 

            Conforme con Sabino (2000) existen dos fines que se pretenden lograr en toda investigación o estudio; El externo o extrínseco y el  interno o intrínseco. En lo externo las investigaciones se pueden clasificar en puras y aplicadas. En cuanto a lo interno  las investigaciones se clasifican en exploratorias, descriptivas y explicativas.

            Teniendo en consideración que las investigaciones puras se definen como las que “se proponen las leyes generales de los fenómenos estudiados, elaborando teorías de amplio alcance para comprenderlos” (Bavaresco, P: 12). Y en las investigaciones aplicadas el "Problema" es una cierta situación práctica formulada desde una actitud de expectativas de cambio, situación que resulta deficitaria, inconveniente o mejorable y que puede ser transformada o manejada mediante un cierto prototipo de control situacional. (Padrón, 1998).

            Extrínsicamente la presente es una investigación aplicativa, ya que se busca respuesta a un problema en particular. Este tipo de investigación tiende a establecer una relación productiva e innovadora, planteando un modelo teórico, que pueda ser llevado a la práctica.

            Para Fidias A. (2004). La investigación exploratoria es aquella se efectúa sobre un tema u objeto poco conocido o estudiado, por lo que sus resultados constituyen un visión aproximada de dicho objeto. La investigación Descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento, y la Investigación Explicativa se encarga de buscar el por qué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa- efecto.(P: 46,47).

            Intrínsicamente el nivel de esta investigación es Descriptiva-Explicativa.

 

Método:  

            La etnometodología constituye la tradición de investigación cualitativa de más reciente aparición. La metodología cualitativa, como indica su propia denominación, tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno. Busca un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad. No se trata de probar o de medir en qué grado una cierta cualidad se encuentra en un cierto acontecimiento dado, sino de descubrir tantas cualidades como sea posible.

            La etnometodología es una orientación metodológica que pretende especificar los procedimientos reales a través de los cuales se elabora y construye ese orden social: qué se realiza, bajo qué condiciones y con qué recursos. Esto ha constituido una práctica interpretativa: una constelación de procedimientos, condiciones y recursos a través de los cuales la realidad es aprehendida, entendida, organizada y llevada a la vida cotidiana (Martínez, 2002).

   

  Técnicas: 

 

·     Observación.

·     Entrevistas Semi Estructuradas

 

            De acuerdo con Hernández y otros (1998), recolectar datos es hacer tres actividades relacionadas. Estas actividades son la selección o diseño de un instrumento que permita medir la muestra escogida, aplicarlo y analizar los datos correctamente. (p. 234)

     Como técnicas de recolección de datos se utilizará la observación y la entrevista semiestructurada.

     Según Tamayo y Tamayo (1991), la observación directa “es aquella en la cual el investigador puede observar y escoger datos mediante su propia observación...” (p. 122).

            “La observación le ofrece a la investigadora o investigador social una distintiva manera de recolectar datos. No se apoya en lo que la gente dice que ellas o ellos hacen, o lo que ellas o ellos dicen que piensan. Es más directa que eso. En vez de eso, obtiene la información sobre la evidencia directa ante el ojo que es testigo de los eventos de primera mano. Está basada en la premisa de que, para ciertos propósitos es mejor observar lo que está sucediendo en la realidad.” (Descombe, 2003: 192).

            Una aplicación novedosa de esta técnica, es observar a los grupos o involucrados en el estudio a la distancia, evitando de esa forma comportamientos o conductas predispuestas, se le conoce como el método de Observación de las Masas o Masiva.  De esta forma se tendría una visión general de las tendencias del comportamiento de los individuos en determinado lugar, contexto y tiempo, según como los eventos suceden. (Black & Crann, 2000:8).

            “Las entrevistas son una propuesta atractiva para la investigadora o investigador que realice un proyecto. A primera vista, no involucran mucha parafernalia técnica para recolectar la información   (tal vez una libreta de apuntes y una grabadora portátil) y la técnica básica depende de la habilidad que los investigadores ya tienen para conducir una conversación. No se requiere un equipo complejo o pasar tiempo aprendiendo nuevas habilidades: esta es una receta particularmente tentadora.” (Descombe, 2003: 163).

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes Electrónicas Consultadas

Aprendizaje Experiencial.  www.eduoc.cl/pdf/conama 

 

Consideraciones sobre la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

http://www.unesco.org.ve/documentosinteres/venezuela/ConsideracionesLeyServicioComunitarioCarlosHerrera.pdf

 

Convención Internacional de Educación Superior 3era. Mesa redonda: Experiencias Universitarias de Trabajo Social o Comunitario

http://www.umss.edu.bo/Academia/Direcciones/Disu/mesared.htm

 

Constructivismo Social.

www.nivel7.net/index.php?id=432&type=123

 

El servicio Comunitario

http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/communityservice 

 

Vinculación Universidad-Sector Productivo En El Marco Del Desarrollo Sustentable:  

http://www.iacd.oas.org/LaEduca132/martinez/martinez133.htm 

Propuesta para la Discusión de la Ley de Educación Superior

http://www.iesalc.unesco.org.ve/documentosinteres/venezuela/Propuestas%20

para%20la%20discusi%F3n%20de%20la%20LES.pdf             

 

Universidad y Comunidad: Consideraciones Desde La Experiencia Desarrollada Desde Algunas Universidades Venezolanas

http://www.uprm.edu/comunidades/ESFG.htm 

 

 

PLAN DE TRABAJO

 

 

 

ACTIVIDADES

MESES

ENERO               FEBRERO               MARZO

 

Semana Nº

1     2     3     4     5

 

Semana Nº

1     2     3     4     5

 

Semana Nº

1     2     3     4     5

Búsqueda de Información.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El planteamiento

 del objeto de estudio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulación del Problema.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Redacción de Objetivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración de la Justificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marco Teórico.

(Clásicos principales que soportan la propuesta)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bases teóricas metodológicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración  de la Primera Propuesta  Integradora de la  Investigación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Publicación en la Web  de la Primera Propuesta  Integradora de la  Investigación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.Envió de las observaciones a la propuesta integradora inicial.

2. Remisión de Instrucciones para la segunda versión de la propuesta de investigación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enriquecimiento de la Investigación con base en las observaciones recibidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración  de la Segunda Propuesta  Integradora de la  Investigación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16MAR: Publicación en la Web de la segunda versión de la propuesta de investigación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Fuente: Ramirez, L. 2007)

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