Artículo publicado en la edición correspondiente a la 2a. Quincena de Febrero - Número 4 - Año 3
Primeros Auxilios en Derechos Humanos
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61,73 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales; 132, 262, y 266 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y sus correlativos en los Estados de la República:
1. No puede usted ser detenido sin una orden de aprehensión expedida por un juez, excepto en el momento de cometer el delito (flagrancia) o cuando no existe juez en el lugar.
2. Nadie debe entrar en su casa sin su permiso si no lleva una orden de cateo, expedida por un juez.
3. Una orden de presentación es la que gira el Ministerio Público para que, durante la investigación de un delito, nos presentemos a declarar.
SI YA ESTA USTED DETENIDO: Con fundamento en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales; 123, 124, 124 bis, 128, 134, 135, 206, 207, 217, 287, 298, 299, del Código Federal de Procedimientos Penales; 36, 59, 132, 134, 135, 136, 249, 269, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables:
USTED TIENE DERECHO A:
1. No declarar nada ante agentes de la Policía.
2. No ser incomunicado.
3. Comunicarse con su abogado, familia, amigo o cualquier persona de su confianza.
4. No declarar si no quiere hacerlo ante el Ministerio Público.
5. Que se le explique de qué y quién lo acusa.
6. Firmar un amparo si quiere hacerlo.
7. Utilizar un teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
8. Tener un traductor si usted no habla bien el castellano.
9. No ser maltratado física ni moralmente.
10. Que lo revise un médico cuando usted lo solicite.
11. Presentar testigos o pruebas de su inocencia.
12. Ser puesto en libertad si no hay elementos suficientes para ser consignado.
13. Que su detención no exceda de veinticuatro horas sin que se justifique con su consignación o puesta a disposición de un juez. A partir del momento en que sea puesto a disposición de un juzgado, no deben pasar más de setenta y dos horas sin que la detención se justifique con auto de formal prisión.
14. Obtener su libertad bajo caución o arraigo si cumple con los requisitos para ello. Está prohibida la tortura, jamás se le puede golpear, tener sin comer, amenazar, ni obligar por ningún medio a declarar en su contra.
Oficinas encargadas de proteger sus derechos a las que puede recurrir de inmediato: Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tel. 01 (5) 681-81-25 Fax 01 (5) 681-93-48
Declaración Universal de los Derechos Humanos Todos los derechos para todos
Articulo 1. - Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos
Articulo 2. - Nadie podrá ser discriminado por su sexo, raza, religión o cualquier otra condición
Articulo 3. - Todos tenemos derecho a la vida y a la libertad
Articulo 4. - Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre en cualquier forma
Articulo 5. - Nadie será sometido a torturas
Articulo 6. - Todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica
Articulo 7. - Todos somos iguales ante la ley
Articulo 8. - Todos somos libres de ejercer recursos legales contra actos que violen nuestros derechos
Articulo 9. - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
Articulo 10. - Todos tenemos derecho a ser escuchados por un tribunal independiente
Articulo 11. - Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario
Articulo 12. - Toda persona tiene derecho a la protección de su privacidad, honra y reputación
Articulo 13. - Todos tenemos derecho a transitar libremente
Articulo 14. - Todos tenemos derecho a solicitar asilo
Articulo 15. - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
Articulo 16. - Todos tenemos derecho a casarnos libremente y crear una familia
Articulo 17. - Todos tenemos derecho a la propiedad individual y colectiva
Articulo 18. - Todos tenemos libertad de conciencia y religión
Articulo 19. - Todos tenemos libertad de expresión, derecho a estar informados y a comunicarnos
Articulo 20. - Todos tenemos derecho a reunirnos y organizarnos
Articulo 21. - Todos tenemos derecho a la participación política y social
Articulo 22. - Todos tenemos derecho a la seguridad social
Articulo 23. - Todos tenemos derecho al trabajo, a un salario justo y a fundar sindicatos
Articulo 24. - Toda persona tiene derecho al descanso, al tiempo libre y las vacaciones
Articulo 25. - Todos tenemos derecho a la asistencia social (salud, vivienda, servicios públicos)
Articulo 26. - Todos tenemos derecho a la educación
Articulo 27. - Todo pueblo tiene derecho a crear y disfrutar su propia cultura
Articulo 28. - Todos tenemos derecho a un justo orden social e internacional
Articulo 29. - Todos tenemos deberes con respecto a la comunidad
Articulo 30. - Nadie podrá suprimir ninguno de estos derechos¿Qué hacer ante una violación de los derechos humanos? Cuando tengamos conocimiento de una violación de los derechos humanos o cuando nosotros mismos seamos objeto de ella, tenemos a nuestro alcance una serie de estrategias para defendernos:
1. Denunciar Para hacer una denuncia debemos informarnos de lo que sucede, sin exagerar, sin colocar informaciones que no nos constan, sin añadir ni quitar a los hechos; así la denuncia merecerá crédito y será respetada. La denuncia debe ser presentada: Ante los organismos oficiales competentes a nivel nacional: Fiscalía General de la República, Sub-comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. A nivel Regional y local: Comisiones de Política Interior de las Asambleas Legislativas, Tribunales que correspondan al caso denunciado,Delegación regional de la Fiscalía General de la República, Organismo policial o público responsable de la violación de los derechos humanos. Ante Organizaciones No-gubernamentales Grupos culturales, asociaciones de vecinos, sindicatos, gremios profesionales, organizaciones estudiantiles, campesinas, religiosas y organismos de derechos humanos.
2. Informar a la opinión pública No basta denunciar los hechos ante las autoridades, es conveniente darlos a conocer ante la opinión pública por los medios que tengamos a nuestro alcance: periódicos, radio, televisión, boletines, volantes, etc.
3. Reflexionar la situación con la comunidad Es conveniente reunir a los vecinos, compañeros de trabajo o de estudio para dialogar sobre la situación que se está viviendo, analizarla y buscar colectivamente alternativas para enfrentarla.
4. Organizar movilizaciones pacíficas de presión Cuando todo lo anterior no es suficiente tenemos el derecho de organizar acciones pacíficas de presión que obliguen a solucionar el problema, que pueden ir desde marchas, plantones en sitios claves, colocación de pancartas o carteles, tomas de establecimientos, etc.; estas estrategias deben adecuarse a la situación que se esté viviendo, tratando de que involucre a la mayor cantidad de afectados o personas solidarias.
No Permitas los Abusos de Autoridad
¡DENÚNCIALOS!
Artículo publicado en la edición correspondiente a la 2a. Quincena de Febrero - Número 4 - Año 3
Rola Gay es una publicación altruista de: Super Promociones y Ediciones S.A. de C.V.
Para Información General sobre la Revista Impresa, escriba a [email protected]
Para Información General y venta de Públicidad en la Versión en Línea, escriba a [email protected]
Esta es una sección de RolaGay en Línea. Para ir a la versión completa de la revista visita cualquiera de las siguientes direcciones:
http://www.geocities.com/rolagay