si desconoces los
derechos que la constitucion te otorga por intemedio de los
preceptos constitucionales N. 166 y 182, ahora lo podras disfrutar
plenamente ya que las leyes respectivas fueron
sancionadas
este es el articulo constitucional que
te otorga los derechos protagonicos y decisorios dentro de tu
comunidad para planificar, formular y decidir donde invertir cada
centimo que invierte tu alcalde
Articulo 182:
Se crea el Consejo
Local de Planificacion Publica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa
e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o
Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de
organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de
conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
- las Camaras Municipales de los 335
municipios del pais deben haber aprobado la ordenanza para su
funcionamiento para el 30 de julio del 2002
- los Alcaldes de los 335 municipios
del pais deben instalar los CLPP antes del 12 de octubre del
2002
ofrecemos la siguiente
documentacion a los interesados
- Proyecto de
ordenanzas de funcionamiento de los CLPP para que pueda servir de
referencia para presentarla ante la Camara municipal de tu
municipio
- Presentacion visual
sencilla por diapositivas de los CLPP
- Triptico esquematico de los CLPP
- esquema visual de como presentar
propuetsa y convertirla en proyecto ante los
CLPP
si deseas esta informacion puedes
solicitarla gratuitamente
a:
Comision de Participacion
Ciudadana y Vecinal de Puerto
Cabello