El principio de
integridad territorial establece una política de unidad
nacional al
disponer que la República de Venezuela es un solo Estado,
integrado por
partes diferenciadas pero sobre las cuales se ejerce la
soberanía. La
existencia de dos niveles territoriales subnacionales
no rompe la
unidad, sino que reconoce aunque con timidez la
diversidad
nacional, con lo cual se fortalece la estabilidad del sistema
de gobierno,
permite la gobernabilidad democrática y abre caminos
para la expresión
de la riqueza cultural de la nación. Este principio
es ratificado por
el artículo 159 que dispone que los Estados son
iguales entre sí
y quedan obligados a mantener la independencia, la
soberanía y la
integridad del territorio nacional, así como cumplir y
hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la República.
Mediante los
principios de cooperación y concurrencia se define
la política de
participación e interdependencia de los tres entes
territoriales en
la realización de los fines del Estado. Se refiere
básicamente a las
competencias en cuya realización, y en la prestación
de los servicios
que le son inherentes, deben acudir dos o los tres
niveles
territoriales de gobierno. Semejante régimen competencial
impone una
interdependencia política entre ellos, una distribución
de funciones
dentro de cada competencia que deben ser atendidas
por cada nivel y
que tienen necesariamente que coordinarse. La
cooperación
intergubernamental debe contar con instituciones que
la hagan posible
como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos
Estadales de
Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos
Locales
de Planificación Pública;
y alguna institución que facilite el
financiamiento.
El federalismo
venezolano se define fundamentalmente por la
asignación de
competencias exclusivas muy escasas a los Estados y
abundantes al
Poder Nacional y a los Municipios, lo cual impone
una política de
descentralización si se quiere dar contenido a la
declaración de
Estado Federal Descentralizado, y el establecimiento
de relaciones
intergubernamentales que son inherentes a la existencia
de niveles
territoriales autónomos, con potestades legislativas,
administrativas y
tributarias. Esta política puede desarrollarse
mediante los
mecanismos de coordinación sin olvidar que en
cuanto