| CREACI�N DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO LEY N� 24915 Art�culo 6�.- Son atribuciones del ejercicio de la profesi�n de Licenciado en Turismo a) Realizar labores de gesti�n, direcci�n, ejecuci�n y representaci�n de empresas de servicios tur�sticos: hoteleras, agencias de viajes, transportes tur�sticos y otras empresas inherentes a la actividad tur�stica; b) Realizar trabajos de promoci�n y planificaci�n tur�stica en el sector p�blico y privado; c) Realizar labor de consultar�a tur�stica(ejemplos); d) Realizar investigaci�n en el campo tur�stico; e) Desempe�ar labor de docencia en las materias propias de la profesi�n; f) Realizar la labor de Gu�a de Turismo; g) Otros que la Ley y el presente Estatuto lo faculte. |
| CENTRO DE ESTUDIOS TURISTICOS RIQCH� ARIY |
![]() |