CREACI�N DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO
LEY N� 24915

Art�culo 6�.- Son atribuciones del ejercicio de la profesi�n de Licenciado en Turismo

a) Realizar labores de gesti�n, direcci�n, ejecuci�n y representaci�n de empresas de servicios tur�sticos: hoteleras, agencias de viajes, transportes tur�sticos y otras empresas inherentes a la actividad tur�stica;
b) Realizar trabajos de promoci�n y planificaci�n tur�stica en el sector p�blico y privado;
c) Realizar labor de consultar�a tur�stica
(ejemplos);
d) Realizar investigaci�n en el campo tur�stico;
e) Desempe�ar labor de docencia en las materias propias de la profesi�n;
f) Realizar la labor de Gu�a de Turismo;
g)
Otros que la Ley y el presente Estatuto lo faculte.
CENTRO DE ESTUDIOS TURISTICOS RIQCH� ARIY
Hosted by www.Geocities.ws

1