
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEALA

UNIVERSIDAD DE YACAMBUL
ESTUDIOS VIRTUALES
TRABAJO 7
Fundamentos
de Derecho
Elaborado por: Laila Magledy Rincón Carvajal
C.I:
10.851.614
Corte: acp0081
Asignatura: Fundamentos de Derecho
JULIO 2008
INTRODUCION
Aquello de que Venezuela es multiétnica y pluricultural que
reza el preámbulo de
CONCEPTO
DE ESTADO
El Estado, es la entidad que el ser humano, en su
organización como sociedad, ha creado para suavizar las desigualdades, para
diluir nuestra propia crueldad hacia el más débil, para repartir la riqueza que
generamos en beneficio de todos.
CARACTERÍSTICAS DE ESTADO
1. Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a quien está destinado el mando. Ejercicio legítimo de la
fuerza, del cual el Estado tiene el monopolio. El Poder del Estado es el único
dominante, los otros poderes son no dominantes.
2. Legitimidad: Cualidad que se exige a todo poder. Esta característica se concatena
con los conceptos de legalidad y consenso.
3. Legalidad: Implica el sometimiento del Poder estatal a la ley. El Poder del
Estado es legal en la misma medida en que es legítimo.
4. Consenso:
Opinión mayoritaria y uniforme de la comunidad en relación a la obediencia al
Poder.
5. Soberanía: El Poder del Estado es un poder soberano, independiente del poder de
otros estados en cuanto a los asuntos internos.
Es una comunidad y no una sociedad. Es una unidad ético-social, una
comunidad de normas de sentimiento, arraigado al suelo físico y al ámbito moral
de esa población. El Estado es
La nación está formada por el conjunto de los ciudadanos que habitan y
construyen el país, con todas sus convergencias y diferencias, con sus
identidades y valores.
CARACTERISTICA DE NACION
La nación son costumbres, tradiciones y el sentido de
unidad de los habitantes de un país.
Es la comunidad más amplia que existe y su
finalidad es generar entre las personas un vínculo de unión.
La nación, además
hace referencia a un conjunto de personas que se encuentran unidas por vínculos
comunes como son la lengua, la raza, la cultura o la religión.
En una nación
también se comparten las costumbres y las tradiciones que van conformando su
historia.
CONCEPTO DE GOBIERNO.
Un gobierno es o
son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que
funcionan en un estado.
CARACTERISTICA DE GOBIERNO
La característica
de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada
en la libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada
cual y el cumplimiento de los deberes de todos.
DIFERENCIA ENTRE ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO
Ø
Nación es un
pueblo o un conjunto de personas que tienen una identidad propia, distinta de
otras naciones; que pueden tener o no su territorio.
Ø
El estado es la
forma de organizarse la nación, es la forma de gobernarse de ese pueblo.
Ø
El Estado esta
formado por población, territorio y gobierno.
Ø
Ø
Ø
La nación,
además hace referencia a un conjunto de personas que se encuentran unidas por
vínculos comunes como son la lengua, la raza, la cultura o la religión.
Ø
En una nación
también se comparten las costumbres y las tradiciones que van conformando su
historia.
Ø
El ESTADO, por
su parte, hace referencia a una agrupación humana que habita en un territorio
común y que está asociada bajo una misma autoridad y bajo unas mismas normas
que constituyen el gobierno.
Ø
El gobierno, en
general, consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del
Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que
puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de
Ministros) al que
CONDICIONES EXISTENCIALES DEL ESTADO
En Venezuela en
CONCEPTO DE TERRITORIO
La base geográfica de una nación, comprendida dentro
de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y
posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los
edificios de las representaciones diplomáticas que se hallen permanentes en el
extranjero
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL TERRITORIO
La corriente
contemporánea plantea que no tiene sentido hablar de elementos constitutivos de
un territorio y relacionarlos con el cuerpo humano, para ellos existen
condiciones existenciales de un Estado y ahí si coinciden con la doctrina
clásica pero hacen una explicación distinta del significado de cada condición
existencial: Territorio (necesidad de este para el establecimiento del Estado),
Población (en ella reside la soberanía) y gobierno (autoridad, que da orden y
establece normas).
CONCEPTO DE
POBLACIÓN
El conjunto de personas que se encuentran vinculadas
por razones de etnia, religión, lengua, historia y tradiciones comunes,
familias asentadas organizadamente en un territorio determinado, en un momento
determinado, en el tiempo, para alcanzar y vivir el propósito para el cual,
cada uno de nosotros fue llamado.
CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN:
La población se puede dividir, en
diferentes rangos de acuerdo a cada país, sin embargo estos son los criterios
más utilizados:
Por edad: al clasificar a las personas de acuerdo a su edad, obtenemos la
cantidad de población joven –0 a 14 años, adulta –15 a 65 años, y anciana- más
de 65 años.
Por sexo: en este caso la población es dividida
teniendo en cuenta la condición femenina o masculina de los habitantes. A nivel
general, existe un equilibrio entre el número de hombres y
mujeres. Pero, entre los ancianos, hay mayoría de mujeres.
Por ocupación: se puede establecer una clasificación, de acuerdo a las
diferentes áreas de la producción económica en que se desempeñan la personas.
IMPORTANCIA DE
Para la corriente
clásica, existen tres interesantes elementos constitutivos de una nación y se
asemejan a las condiciones del cuerpo humano, donde cada uno de ellos no puede
existir sin el otro, en este caso la población seria el espíritu
es decir que la población es
importante por que el cuerpo sin su ánimo no
existe y la nación sin su población tampoco.
EL
PODER PÚBLICO NACIONAL
El Poder Público se distribuye entre el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene
sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Del Poder Público, corresponde a lo que eran
antes Disposiciones Generales en
ESQUEMA SOBRE
Poder Nacional
Poder Legislativo (Asamblea Nacional) Art.
Poder Ejecutivo (Presidente) Art.
Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia) Art.
Poder Ciudadano (Consejo Moral Republicano) Art.
- Defensor del Pueblo
- Fiscal General
- Contralor General
Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) Art.
Poder Estatal
Poder Ejecutivo (Gobernador de Estado)
Poder Legislativo (Consejo Legislativo Estadal)
Poder Municipal
Poder Ejecutivo (Alcalde)
Poder Legislativo (Concejo Municipal)
COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO
NACIONAL
Es de la competencia del Poder Público
Nacional:
1. La política y la actuación internacional
de
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de
carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o
extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias
federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen
cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y
acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos,
el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o
alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las
aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,
suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no
podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos
técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la
legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo, ordenación del
territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y
forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo,
fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su
infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el
régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial,
electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que
permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la
soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio
Público y de
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos
y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por
causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad
intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico;
la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y
territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales;
la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos
y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de
organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás
órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las
materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público
Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
Así entonces tenemos que el
Municipio como unidad política primaria se ubica dentro de la distribución
político–territorial del Poder Público, en el Nivel Municipal o Gobierno Local.
(*) Instrumento o método alterno de solución de conflictos cotidianos que se
generan en la vida de la comunidad, no jurisdiccional, que busca superar la
insuficiencia del sistema de administración de justicia, empero según nuestra
vigente constitución en su artículo 178.7º, forma parte del Poder Público
distribuido como competencia Municipal.
EL PODER LEGISLATIVO
Su función es recibir los proyectos de
leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y reglamentos listos para su
obediencia y cumplimiento. En Venezuela el Poder Legislativo es ejercido por el
Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados.
Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por votación popular
-cada cinco años- en listas cerradas postuuladas por los partidos políticos,
utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un senador
o diputado.
CONDICIONES
PARA SER DIPUTADO:
1. Haber cumplido la edad de 25 años
2. Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio
3. Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia
inmediata en ella.
CONDICIONES PARA SER SENADOR:
1. Tener la edad de 30 años
2. Haber sido 6 años ciudadano de la nación
3. Disfrutar de una renta anual de $2.000 fuertes o de una entrada equivalente
4. Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia
inmediata en ella
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
El proceso de elaboración de las leyes puede ser dividido en las siguientes
etapas:
Iniciativa
Discusión
Sanción
Promulgación
Publicación
Las tres primeras se encuentra en el ámbito del poder legislativo y las dos
últimas corresponden al Poder Ejecutivo
1. Iniciativa: cualquiera de los componentes de ambas Cámaras puede presentar
para su consideración, el proyecto de ley que considere conveniente. También el
Poder Ejecutivo puede elevar proyectos de ley para ser considerados por el
Congreso
2. Discusión: entrado el proyecto de ley
a) discutirlo sobre tablas, o sea directamente en la misma sesión.
b) Enviarlo a comisión para su estudio e informe.
En este último caso la comisión formulara un despacho aconsejando:
1. su aprobación
2. Su rechazo
3. Introducir modificaciones o substituciones que considere convenientes.
3. Sanción: es el acto por medio del cual ambas cámaras del Congreso han dado
aprobación a un proyecto de ley.
4. Promulgación: esta etapa corresponde al Poder Ejecutivo, es el acto por el
cual este aprueba y ordena la publicación del proyecto de ley sancionado por el
congreso. La promulgación puede ser:
expresa: cuando el Presidente de la nación y el ministro del área que comprende
el proyecto lo suscriben.
Tácita: cuando el Poder Ejecutivo deja transcurrir el término de 10 días
establecido por el articulo 70 sin devolver el proyecto al Parlamento.
SON
ATRIBUCIONES DEL SENADO:
1.-Aprobar
las leyes.
2.-Aprobar
o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder
Ejecutivo.
3.-Conocer
de las acusaciones formuladas contra los funcionarios públicos elegidos para un
período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus
funciones.
4.-En
materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de
destitución del cargo, y el paso a la justicia ordinaria si el caso lo
requiere. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a
ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. El Senado no podrá destituir a un
funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas
partes de la totalidad de sus miembros.
Los Senadores se reunirán en los casos
indicados por
Los Senadores reglamentarán lo concerniente
a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares.
Los miembros del Senado gozarán de la más
completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones.
Ningún Senador podrá ser privado de su
libertad durante la legislatura, sin la autorización del pleno, salvo el caso
de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
En una fecha determinada de cada año el
Senado elegirá su Bufete Directivo, integrados por un Presidente, un
Vicepresidente y dos Secretarios.
El Presidente del Senado tendrá durante las
sesiones poderes disciplinarios y representarán al parlamento en todos los
actos legales.
SON
ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO O CONGRESO:
1.-Establecer
los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación
e inversión.
2.-Aprobar
o desaprobar en reunión pública, el informe de
3.-Conocer
de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
4.-Facilitar
la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y la enajenación de
los bienes del dominio privado de
5.-Disponer
todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la
adquisición de éstos últimos.
6.-Crear
o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y
determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio
que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del
cambio. El Gobernador de cada Provincia será el mismo senador de dicha
provincia, para lo cual organiza su gabinete presidido por un Vice-Gobernador
que hará la función del poder Ejecutivo en dicha provincia.
7.-En
caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública, declarar el estado
de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su
duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en
8.-En
caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e
inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia
nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción
de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra
Si
no estuviera reunido el Congreso, el Primer Ministro de
9.-Disponer
todo lo relativo a la migración.
10.-Aumentar
o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales
ordinarios o de excepción.
11.-Crear
o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos
contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y
competencia.
12.-Votar
o autorizar, y aprobar o no, los gastos extraordinarios para los cuales
solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
13.-Autorizar
o no empréstitos sobre el crédito de
14.-Aprobar
o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder
Ejecutivo.
15.-Legislar
cuanto concierne a la deuda nacional.
16.-Declarar
por ley la necesidad de la reforma constitucional ante el Poder Electoral.
17.-Conceder
autorización al Primer Ministro de
18.-Examinar
anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a
19.-Aprobar
o no los contratos que le someta el Primer Ministro de
20.-Decretar
el traslado del Parlamento fuera de la capital de
21.-Conceder
amnistía por causas políticas.
22.-Interpelar
a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos
Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren
las dos terceras partes de los miembros presentes a requerimiento de uno o
varios de sus miembros.
23.-Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o
contraria a
PODER EJECUTIVO NACIONAL
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de
Para ser elegido Presidente de
La
elección del Presidente o Presidenta de
No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de
Presidente o Presidenta de
El Presidente o Presidenta de
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de
los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía
del territorio y defensa de
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa
antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de
S
E
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos,
La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de
Sección segunda: de las atribuciones del Presidente o
Presidenta de la República
SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
1. Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva;
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de
5. Dirigir
6. Ejercer el mando supremo de
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en
los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de
ley.
9. Convocar
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
11. Administrar
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de
1
15. Designar, previa autorización de
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de
1
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de
21. Disolver
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de
2
El Presidente o Presidenta de
Los actos del Presidente o Presidenta de
Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO O VICEPRESIDENTA
EJECUTIVA
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas
condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO O VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
1. Colaborar con el Presidente o
Presidenta de
2. Coordinar
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de
1
La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes
de los integrantes de
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres
oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de
la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período
constitucional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es
responsable de sus actos, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
LOS MINISTROS O MINISTRAS Y DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Los Ministros o Ministras son
órganos directos del Presidente o Presidenta de
El Presidente o Presidenta de
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras
que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su
voto adverso o negativo.
El
Presidente o Presidenta de
Para ser Ministro o Ministra se
requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con
las excepciones establecidas en esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta
Constitución y con la ley, y presentarán ante
Los
Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en
La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una
votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes
de
La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.
La Procuraduría General de
El Procurador o Procuradora General de
. El Procurador o Procuradora General de
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el
Presidente o Presidenta de
PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,
los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público,
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará
de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una
partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario
nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o
modificado sin autorización previa de
El ingreso a la carrera judicial
y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos
que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán
seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en
la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de
los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser
removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los
procedimientos expresamente previstos en la ley.
La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las
universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios
universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que
determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la
inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad
y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de
sus funciones.
Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el
ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistrados, los jueces o las
juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores
públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta
su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar
a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni
realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por
sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a
excepción de actividades educativas. Los jueces o las juezas no podrán
asociarse entre sí.
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de
paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera
otros medios alternativos para la solución de conflictos.
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de
Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat
instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo
afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre
que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley
determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus
jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de
competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el
sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de
Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos
humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales
ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar.
La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia,
organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en
esta Constitución.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en
Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político administrativo, Electoral,
de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones
y competencias serán determinadas por su ley orgánica.
PARA SER MAGISTRADO O MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SE REQUIERE:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra
nacionalidad.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título
universitario de posgrado en materia jurídica; o
haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica
durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora
titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad
correspondiente a
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o
elegidas por un único período de doce años. La ley
determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse
candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por
iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El
Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su
presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que
será presentada a
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera
de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o
ante
L
SON ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
1. Ejercer la jurisdicción
constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de
los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden
jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
PODER CIUDADANO
El Poder Ciudadano se ejerce
por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del
Pueblo, el Fiscal o
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del
Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad
con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento
y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo.
Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las
autoridades, funcionarios o funcionarias de
El Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano
presentarán un informe anual ante
Tant
El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas
dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria,
a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de
El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes
de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo
resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual
será sometida a la consideración de
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano,
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único
período de siete años.
Para ser Defensor o
Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y
sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia
en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad,
ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del
Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en
la ley.
SON ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR O
DEFENSORA DEL PUEBLO:
1. Velar por el efectivo
respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos
ratificados por
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y
proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos
en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las
acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de
los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento
de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus,
hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las
atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere
lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables
de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las
sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público
consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales,
proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos
del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y
observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en
virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con
órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y
defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de
sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o
detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de
sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal
Supremo de Justicia.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público estará
bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o
Para ser Fiscal General de
SON ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1. Garantizar en los procesos
judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a
los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público,
con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que
corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de
acuerdo con esta Constitución y la ley.
La Contraloría General de
El Contralor o Contralora General de
SON ATRIBUCIONES DE
1. Ejercer el control, la vigilancia
y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan
a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la
ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio
de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como
dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas
a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas
del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos
y bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
PODER ELECTORAL
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente
rector; y son organismos subordinados a éste,
EL PODER ELECTORAL TIENE POR FUNCIONES:
1. Reglamentar las leyes electorales
y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes
públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así
mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la
sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como
la aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral estará integrado
por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de
ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una
por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil
tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por
las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o
designadas por
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o
removidas por
EL PODER PÚBLICO ESTADAL
Los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a
mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la
competencia estadal.
2. Sancionar
3. Las demás que establezcan esta Constitución
y la ley.
Los requisitos para ser integrante del
Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad
en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución
establece para los diputados y diputadas a
Cada Estado tendrá una Contraloría que
gozará de autonomía orgánica y funcional.
ES DE
1. Dictar su Constitución para organizar los
poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás
entidades locales y su división político territorial, conforme a esta
Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la
inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así
como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos
nacionales.
4. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
ley.
6. La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación,
control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los
servicios públicos estadales;
9. La ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
10.La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad
con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
En cada Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador
o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o
directoras estadales de los ministerios; y una representación de los
legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a
SON
INGRESOS DE LOS ESTADOS:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de
venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por
concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un
máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el
Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho
porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a
la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los
Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto
que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado
les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del
veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo
Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan
una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste
proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y
procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los
recursos provenientes del situado constitucional y de la participación
municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el
desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o
transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas
asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este
artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del
ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no
será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se
tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de
6. Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o
asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación
en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
EÑ PODER PUBLICO MUNICIPAL
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su
competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus
ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.
Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos.
El Consejo Legislativo, previo pronunciamiento favorable mediante consulta popular de la población afectada, definirá los límites del distrito metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley orgánica nacional, determinando cuáles de las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.
El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio.
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
Corresponde a
. La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas.
SON
DE
1. Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación
del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el
saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios
de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud,
servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a
la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la
persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones
culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y
control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la
competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas
doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección
vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución
y la ley.
LOS
MUNICIPIOS TENDRÁN LOS SIGUIENTES INGRESOS:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso
el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o
servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial
sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre
predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos
tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y
otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el
ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.
EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA,
Presidido por el Alcalde o Alcaldesa e
integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de
LOS
ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS NO PODRÁN:
1. Crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren
en circulación dentro de su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
ADMINISTRACIO PÚBLICA
Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
ser informados e informadas oportuna y verazmente por
FUNCUIONES DE
La ley establecerá el Estatuto de la función
pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y
retiro de los funcionarios o funcionarias de
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Los
funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no
de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados
por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los
Municipios, de los Estados, de
Los cargos de los órganos de
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la
autorización de
CONCLUSIÓN
En el contexto de
este trabajo se pudo ver la importancia, de definir
e interpretar
INFOGRAFIA
http://turan.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/consbven4.htm
http://www.proyectosfindecarrera.com/definicion/estado.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_territorial_de_Venez
http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2007/09/11/sin-descentralizacion-no-hay-participa.html
http://biblioteca.universia.net/html_bura/ficha/params/id/1271626.html
http://www.vozalmundo.com/index.php?id=4618
http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2007/06/22/reforma-Constitucional-Articulo-por-ar.html