Ya hemos dicho como la propiedad es
un hecho cumplido, el cual al socialisarze hace nacer el derecho para quien goza de ella.
Como ya dijimos, la propiedad implica el uso y la disponibilidad sobre un bien, mas estas
cualidades pueden darse sin haber nacido la propiedad como un derecho. Por ejemplo el
ladrón que disfruta o usa del objeto de su acción, y puede disponer del mismo a su
antojo, lo que implica la propiedad del ladrón sobre este objeto como un hecho, este
hecho no hace nacer en él la propiedad sobre lo robado como un derecho, es decir en él
esta propiedad no adquiere la respetabilidad social originada en el derecho. Entonces el
derecho es la aceptación social de los miembros de una sociedad de conductas especificas
reglamentadas en las leyes de forma tal que estas conductas se convierten en ordenes para
los individuos que integran las sociedades. Dentro de estas ordenes como otras, esta el
derecho de la propiedad. Para que la propiedad llegue a convertirse en un derecho, es
decir en algo salvaguardado por la ley, se requiere la aplicación de un instrumento que
valide este derecho, como algo aceptado por la sociedad en su conjunto, y que haga
converger a la sociedad en la defensa del mismo por acción de la ley a través de la
fuerza del estado.
Hemos de determinar como el hecho cumplido de la propiedad, solo puede
llegar nacer y a convertirse en derecho por obra de dos fuentes o dos instrumentos a
saber: la fuerza y la razón. Estas dos fuentes o instrumentos hacen nacer el derecho de
la propiedad en cualquiera de sus modalidades, a saber propiedad privada, propiedad
estatal y propiedad conjunta, una vez son aceptados gustosa o en forma obligada por la
sociedad. Ahora la acción de estas fuentes de derecho, no son en modo alguno fuerzas
estáticas, sino como fuerzas, ellas son dinámicas y permanentemente interactuando, y sin
embargo, el producto de su accionar es decir el derecho, suele colocarse como una
condición estática en el tiempo, sin considerar la permanente presión en la cual siguen
estos instrumentos de la fuerza y la razón como fuentes del derecho.
Imaginemos un caso hipotético que en modo alguno quiere equiparase con
sistemas sociales. Este caso seria, cuando hay un bote a la deriva en el mar con un
número determinado de náufragos, con una cantidad limitada de provisiones, las cuales
son insuficientes para la supervivencia de todos ellos por un número estipulado de días,
en los cuales ellos esperan lograr llegar a una costa por acción de una corriente marina.
En este caso hipotético, pueden suceder diferentes situaciones, dependiendo ellas de los
lineamientos éticos predominantes dentro de los sobrevivientes. Examinemos dos posibles
extremos.
Un primer caso seria, que los mas fuertes y capaces, al ver como la
escasez de estas provisiones de ser repartida entre todos no garantiza su propia
supervivencia, ellos deciden o echar por la borda a los mas débiles o simplemente
asegurar para ellos unas raciones superiores que garanticen su propia supervivencia,
haciendo un reparto diferencial de las mismas, apoyados para ello en su fuerza y
capacidad, dejando a los demás languidecer; o condenándolos a morir. Con esta su
acción, ellos hacen nacer a su favor un derecho a tener mayores raciones alimenticias
para si, el cual imponen sobre el conjunto de náufragos, quienes se ven forzados a
aceptar esta situación por su imposibilidad de variarla. Aquí vemos como la fuerza es la
gestora del derecho del propiedad.
Un segundo caso seria el que basado en otras convicciones éticas el
total de los sobrevivientes deciden repartir equitativamente estas raciones alimenticias,
con la esperanza de antes de que el tiempo calculado para llegar por el empuje de la
corriente a la costa ser avistados por un barco, con lo cual el tiempo de su supervivencia
como náufragos sea inferior, y de esta forma poder sobrevivir todos al naufragio, aún
siendo conscientes de que si esta esperada eventualidad no se presenta, lleve a todos o a
muchos de ellos a fallecer en el intento. En este segundo caso seria la razón la
generadora del derecho de propiedad.
Mas el derecho nacido en estos casos hipotéticos por la fuerza o la
razón, puede variar en cualquier momento. Puede ser que en el primer caso los débiles
sean mas en número que los fuertes y elaboren algún plan basado en la sorpresa para
modificar esta situación de fuerza, o puede ser que en el segundo caso, pasado algún
tiempo los fuertes pierdan sus esperanzas de ser avistados y terminen decidiendo echar por
la borda a los débiles para modificar a la razón como generadora del derecho.
Como se puede ver, siempre la fuerza y la razón, están en permanente
movimiento como generadoras del derecho de la propiedad, por tanto el derecho de la
propiedad no resulta ser algo estático como pretenden las leyes al establecer pautas para
el mismo, por que siempre las fuerzas generadoras del hecho de la propiedad, es decir la
fuerza y la razón están en continuo movimiento tratando de generar para alguien
especifico o para la comunidad el nacimiento del derecho de la propiedad.
Podemos ver como la misma necesidad de los hombres lleva a hacer del
derecho de la propiedad, un derecho relativo. De modo alguno se puede decir que el derecho
de la propiedad sea un derecho absoluto para el poseedor de la misma. Algunos dirán que
de no darse el derecho de la propiedad como algo absoluto, es decir inamovible en el
tiempo, es exactamente como si este derecho no existiera, y por lo tanto buscar estar
protegido por un derecho relativo seria algo inconveniente para el hombre y la sociedad
por que produciría el inmovilismo de los mismos.
Ya dijimos en el articulo denominado propiedad: origen y clases, como
la propiedad en sus varias modalidades, de propiedad privada, propiedad estatal, y
propiedad conjunta; tiene las posibilidades de generar en distinta medida cada uno los
beneficios de riqueza, bienestar, y seguridad para cada persona individualmente y para el
total de la humanidad en su conjunto.
Un modelo de sociedad viable, ha de estar permanentemente,
auscultándose a si mismo, para lograr establecer la razón como fundamento básico del
derecho de la propiedad en sus distintas modalidades, evitando que la fuerza surja dentro
de el como el generador del derecho o mejor aún el simple hecho de la propiedad.
Como se puede analizar, la fuerza como generadora potencial del derecho
de la propiedad, siempre busca la prominencia de este hecho o derecho de algunos sobre
otros; por ejemplo: cuando un ladrón asalta, o cuando individualmente o en conjunto
algunos violan la legalidad vigente establecida en derechos estipulados en leyes para
romper su equilibrio en su propio beneficio, o cuando una parte importante del conjunto
social intenta variar por medios de presión no cruentos o de manera violenta un status de
propiedad,. como cuando un grupo social se manifiesta para que en su comunidad se haga una
obra de beneficio conjunto como un hospital, una escuela o una carretera, donde el
beneficiado es esta comunidad en su conjunto, o cuando se manifiestas para lograr bajar la
tarifa de un servicio, cuando el beneficiado será cada uno individualmente, o cuando se
piensa en derribar un sistema imperante por el cual se consideran oprimidos en beneficio
de unos pocos para redistribuir entre todos a través del estado el derecho de propiedad,
siendo en este caso la beneficiada a nivel teórico toda la comunidad, exceptuando a
aquellos pocos que se benefician del sistema vigente. En todos estos casos vemos como la
fuerza prepondera por el beneficio de algunos, a costa de otros, y en ningún caso la
fuerza tiende a favorecer a la totalidad del conjunto social.
Como se ve siempre que la fuerza actúe para establecer el hecho o el
derecho de la propiedad será para buscar el beneficio de algunos sobre otros, aún
incluyendo el caso mas frecuente, cuando quienes gozando ya del derecho de propiedad,
fuerzan o encaminan una legalidad o un derecho ya logrado para seguir aumentando los
bienes sobre los cuales tienen derecho de propiedad. En este último tipo de casos, se
lucha por hacer del derecho de propiedad un derecho absoluto para sus poseedores, bien sea
que esta propiedad sea de tipo privado, estatal o conjunta. Como puede ser el caso de
quien busca hacer primar su propia propiedad y la de sus iguales en el caso de la
propiedad privada, o quienes buscan sostener un ingreso estatal para ser redistribuido
entre algunos, o quienes buscan mantener una propiedad o derecho conjunto en beneficio de
un núcleo especifico de ciudadanos.
En cualquiera de estos casos, se procura acrecentar a la fuerza un
derecho establecido en unas normas que sostienen ese derecho, incrementando así el
derecho propio, sin mirar el conjunto social.
La razón por su parte como fuente de derecho de propiedad, debe
intentar buscar someterte al único principio ético que debe ser común a todos los
ciudadanos, donde en su obligatoriedad deja de ser un principio ético para el individuo,
en cuanto a su posibilidad de someterse o no voluntariamente al mismo, para convertirse en
un una obligación para el individuo, que no obstante su obligatoriedad, le traerá
aparejado su propia libertad personal, y para la sociedad este principio ético en un
patrimonio moral, siendo ella del cual ella es la encargada de custodiar su cumplimiento.
Como ya dijimos, los principios éticos son subjetivos a cada persona y
las normas morales a cada comunidad o cultura. Los principios éticos no pueden ser
impuestos al individuo así algunos de ellos sean prominentes normas morales dentro de las
comunidades y así busquen el bien común. Mas en tanto el individuo no intente violar
este único principio ético universal a saber : "que cada uno es responsable de su
propia vida y su desarrollo, en respeto de la vida y desarrollo del otro, y en respeto de
su entorno ambiental", la sociedad debe hacer primar la razón sobre la fuerza, y
solo servirse de la fuerza como una herramienta para someter al individuo, o a
subconjuntos de sus comunidades cuando ellos violen el respeto del otro a ser responsable
de su propia vida y desarrollo.
De esta forma vemos como el derecho de la propiedad, sea privada,
estatal o comunal, se relativisa en el sentido de que ellas no pueden ser fuentes de
impedir el desarrollo individual de otros ciudadanos, quienes tienen el derecho a su
propio desarrollo, donde el desarrollo de cada uno pasa por la necesidad de la propiedad
en sus diferentes tipos, la cual a de procurarse, por que al ser cada uno responsable de
su propia vida y desarrollo, trae adjunto el deber del individuo de efectuar los esfuerzos
necesarios para procurarse el desarrollo que el considere conveniente a si mismo, por lo
tanto, la sociedad en su conjunto a de proporcionarle el ambiente adecuado para luchar por
hacer este desarrollo realidad, hasta el limite donde este desarrollo individual, no
llegue a pasar por la fuerza a impedir el desarrollo de los demás.
En estas condiciones el derecho de la propiedad en cualquiera de sus
modalidades, empieza a ser un derecho relativo y no absoluto, y empieza a ser un derecho
no estático sino un derecho muy dinámico, donde la sociedad en su conjunto
permanentemente va buscando mantener un equilibrio de la propiedad en sus diversas
modalidades.
Por lo tanto, la sociedad en su conjunto en la búsqueda de este
equilibrio del derecho de propiedad basado en la razón, no debe ni dejar al hombre al
vaivén del las fuerzas del mercado cuando estas fuerzas del mercado estén siendo
manipuladas para provecho por algunos, ni hacer del hombre un engranaje de la maquina de
producción centralmente planeada, por que en estos dos extremos tanto para el individuo
como para la sociedad, la meta ética de hacer a cada uno responsable de su propia vida y
desarrollo en respeto de la vida y desarrollo de los demás y de su entorno se torna
imposible de lograr.
Ni el sistema económico planteado por la EAE ni por el socialismo
marxista, pueden llevar al ser humano a una situación donde se logre este ideal ético.
Estos sistemas tienen para si sus propios ideales éticos, sea en el primer caso la
prominencia del individuo sin relación a su entorno, o la prominencia del partido sin
consideración a los individuos, pero ninguno de ellos logra desarrollar para el hombre un
equilibrio entre el desarrollo individual y el desarrollo comunitario como una base ética
donde lo comunal se conjuga con lo individual.
La naturaleza humana, al igual que cualquier otro aspecto de la
naturaleza resulta ser muy dinámica. Este dinamismo a de llevarla a buscar un equilibrio
entre el individuo y el conglomerado social como partes integrantes de esta naturaleza.
Es la búsqueda de este equilibrio lo que se ha de encontrarse en las
manifestaciones de la propiedad como los medios que son de proporcionar riqueza,
bienestar, y seguridad tanto a los individuos como al conjunto social. Dentro del
desarrollo del derecho de la propiedad, siempre debe estar atento tanto el individuo como
la sociedad, a conocer donde se ha producido desequilibrios en el desarrollo del derecho
de la propiedad en sus diferentes modalidades, como los instrumentos que son para lograr
el ideal ético, e implementar por medio de la razón las soluciones que considere
convenientes y necesarias para buscar acercar nuevamente el equilibrio entre el individuo
y sociedad, y controlando los brotes de implantar por la fuerza este derecho, y siendo
conscientes de cómo el derecho de propiedad es un instrumento dinámico y no estático en
la búsqueda del equilibrio entre el sujeto y la sociedad, y que en su dinamismo requieren
de la acción permanente del hombre y la sociedad en su conjunto.
Con seguridad muchos pensaran como este dinamismo y relatividad del
derecho de la propiedad, serán factores que inmovilicen la dinámica de acción del ser
humano, llevando al mismo hacia el ostracismo y el conformismo, y cortando con ello las
alas de la inventiva y el desarrollo del hombre, es necesario por tanto estudiar a fondo
este problema en otro ensayo.