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¡VEN,
SEÑOR JESÚS!*
En el Nº 126 de ROMA decía nuestro editorialista Dr. Hornero
Johas, de quien siempre destacamos que en nada pretende tener doctrina propia u opiniones personales, sino pensar y sentir como la Iglesia hizo siempre:
«La línea de Cristo y de la Iglesia es la que une a todos los fieles en unidad de fe, régimen y culto, que profesan la Tradición; que retira la jurisdicción ordinaria de los herejes; que no considera como papa material a quien no es formalmente papa; que afirma la licitud de recibir los Sacramentos, a falta de otros Sacerdotes u Obispos, en casos de grave o extrema necesidad, aún de un hereje excomulgado,
(Canon 2261-2264); que reitera que, vacante la Sede Apostólica, elegir un nuevo papa, "gravissimum sactissimumque est", "provide solerteque" y que Dios no manda cosas imposibles, sino que, lo que parece difícil e imposible, a través de la oración se torna posible:
Dios "adjuvat ut possis" (DS. 1536). Sacramentos que consagren Obispos y elecciones que elijan papas son necesidades esenciales de la Iglesia y no cosas de mera conveniencia o superfluas que algunos, en línea auxiliar en relación a la destrucción de la Iglesia, predican.»
"DEUS ADJUVAT UT POSSIS"
Y, en carta a un querido amigo, el Dr. Johas escribe que el cumplimiento de ese deber puede exponer a la pequeña grey a la burla, al ludibrio de los otros.
«Ahora bien, Cristo fue escarnecido cuando se proclamó Rey de los Judíos, el miedo a ser escarnecido por los que se desvían de sus deberes no puede ser razón para que los fieles dejen de cumplirlos.»
«En cuanto a ese ludibrio de los otros, por cierto, un nuevo papa fiel no tendrá el reconocimiento de la prensa liberal, agnóstica, atea. Por el contrario. No tendrá la aceptación de los 800 millones de seguidores del Vaticano II, ni podrá retomar los templos: el "pusillux grex"
será objeto de escarnio y ludibrio de parte de ellos. Ni tampoco tendrá el reconocimiento de los que no reconocen la "definición"
de Pablo IV sobre vacancia, de los que reconocen en el papa herético un papa formal o "material"; ni tampoco de los
acéfalos
que; reconocen la vacancia, pero no reconocen el deber de elegir un Sucesor
de Pedro. El nuevo papa por cierto no será
más conocido que el Superior de una pequeña Congregación Religiosa...
Todos esos escarnecerán a los
sedevacantistas. ¿Debemos temerles?
¿Será prudencia no actuar a causa de ellos?»
Dice luego: «León XIII enseña que el "coetus fidelium" es requerido por derecho divino. Es necesario pues reunirlo en visible unidad de fe, de caridad, de régimen. Es necesario determinar quíenes
son sus miembros, los que deben buscar alguien que sea ortodoxo, sabio, prudente, fiel, humilde, capaz de iluminar los caminos de los que permanezcan en la fe. Hay que estudiar en el Magisterio y en Sto. Tomás el discernimiento de los espíritus, la "prudencia propia" (Prov. 3, 1-5) opuesta a prudencia de la Iglesia, la prudencia de la carne opuesta a la del espíritu. Mons. Lefebvre invocó la prudencia para mantener la unión
con los desviados de la fe. Los "obedientes", los "muy lógicos", los "defensores de la ortodoxia" fueron escarnecidos. Honorio I elogió
la prudencia de Sergio.»
«Muchos llaman prudencia a lo que no lo es. Es necesaria la prudencia de los hombres de fe que no se dejan abatir por el ludibrio.»
«Pero en casos de necesidad las normas ordinarias de prudencia
—las leyes de la Iglesia— pueden no ser aplicables. Existen ahí leyes de excepción
como las del Can. 2261, 2 y 3. En el caso individual de necesidad es el "fiel" el juez de su acto, si no existe el legislador presente. En el caso social
—como el de elegir alguien para tener jurisdicción ordinaria— los jueces del caso de necesidad son las autoridades subalternas remanentes, si existen (vg. obispos de la comunidad: esto pertenece "ad total Ecclesiam": Vitoria)..."
«Según la doctrina del estado de necesidad, cuando no existen autoridades presentes para juzgar la ocasión y habilitación, alguien inferior puede y debe suplir la falta de esa autoridad y hacer tales juicios, si fuera fiel, si tiene intención de salvarse a sí mismo o a la Iglesia.»
«"Normas generales" no son las casos singulares determinados "hic et nunc". En los casos singulares, habiendo necesidad, es lícito actuar "praeter Icgcm", más allá de las "normas generales" enseña Sto. Tbmás (S. T. 1-2. 96, 6). Lo
(que es de necesidad absoluta para la salvación personal o social, está
por encima de lo que es de mera necesidad de precepto, cuyo no cumplimiento, si es justificado,
no es pecado, contra lo que enseñan los que hoy desconocen el Derecho.
Para
pilotear un avión, por norma general, se exige la carta aprobada de
habilitación. Pero si el avión está sin piloto, cayendo, será ridículo exigir tal
carta de quien puede salvarlo. "La necesidad no tiene ley". "Quod in lege licitum non est necesitas
licitum facit". En ese caso,"no peca" enseña S. Pío
V contra Baio. Si hay peligro de extinción de Ordenes; si hay peligro de que alguien muera sin la Penitencia o el Bautismo por falta de sacerdote, pudiendo alguien suplir provisoriamente tal falta, no peca si lo hace.
Del mismo modo habiendo peligro de acefalía
perenne, no peca quien elija Sucesor de Pedro. La exégesis de la Revelación no puede hacerla cualquier persona sin conocimiento de los
"principios generales del Derecho", de las "sentencias de los Doctores" sobre
el estdo de necesidad.»
«Nadie asume para sí la honra si se trata de
jurisdicción ordinaria, o del caso en que existan obispos residenciales
metropolitanos o sufragantes, capaces de suplir una decisión
papal, y elegir "ad referendum" del futuro papa, una persona
que provisoriamente tenga jurisdicción. Si ni estos jerarcas válidos existen,
por el Derecho supletivo, esa elección la podría hacer la comunidad de los
fieles. Pero, si ni esta comunidad existe, el fiel podrá actuar, por la misma
ley, por "responsabilidad propia".»
«Hoy esa responsabilidad
propia de los fieles es muy grande y, por cierto, todos preferiríamos no
tenerla sobre nuestras espaldas. Pero, reunido el "coetus
fidelium", habiendo previa unidad de Fe y de Caridad, Dios estará
presente en las oraciones de esa comunidad y en ella brillarán las luces de
Dios. El mensaje de oración y de penitencia que nos trajo Nuestra Señora de Fátima
debe contribuir a apresurar esa hora.»
Esperando esto, un grupo
de católicos, sacerdotes y laicos (varones y mujeres), que creemos en ello pese
a nuestras miserias, o sea en la doctrina, costumbres y régimen de la Santa
Iglesia, hemos decidido reunimos en Asís, del 26 al 29 de junio próximos. En
la patria de San Francisco, quien recibió el mensaje del Señor Jesús, que le
dijo:
"Francisco, ve y
repara mi casa, que, como ves, se está arruinando toda". Comenta San
Buenaventura: "Las misteriosas palabras, en su significación verdadera, se
referían a la reparación de aquella Iglesia que Cristo adquirió con su
preciosa sangre, según se lo enseñó el Espíritu Santo y Francisco manifestó
más tarde a sus religiosos".
Allí, diremos: "¡Ven
Señor Jesús! como vienes siempre, ¡por María!".
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