RAWLS Y LOS LÍMITES DEL CONTRATO SOCIAL.

 

 

Me resulta particularmente interesante que en su concepción de estado, Rawls busque la posibilidad de encontrar ciertos principios de justicia universalmente obligatorios, principios que podrían ser aceptados por todos los miembros de una sociedad; sin embargo, tales principios sólo pueden ser objetivamente obligatorios al ser seleccionados por hombres que, al ser orientados sólo por sus propios intereses, deciden libre y racionalmente. Ahora bien, para pensar en un estado con dichas características, debemos pensar antes en algo primigenio, debemos pensar en una situación en la que el hombre exista aun antes del concepto mismo de estado; aun cuando esto  por sí mismo, resulte problemático si pensamos claro, en una postura aristotélica en la que el estado es algo inherente a la naturaleza humana, sin embargo, no es menester de este trabajo el problematizar con este punto.

 

Tras la superación de este estado primario mediante un “contrato social”, el hombre es capaz de erguir una estructura socio-política basándose en lo que Rawls llama “virtudes sociales”, las cuales, bajo mi interpretación son principalmente dos; siendo la primera la justicia, mientras que la segunda es el ejercicio de impartición de la primera a través las instituciones. Es necesario puntualizar que para Rawls, tanto esta edificación de las instituciones de justicia como el apoyo que se les da una vez creadas se da de manera tanto natural como racional, en tanto que hemos aceptado, claro, de manera implícita nuestro contrato social.

Por otro lado, esta sociedad edificada tiene sus cimientos en principios básicos de justicia; es decir, principios aceptados por los hombres en el contrato social y que son formulados por Rawls de la siguiente manera:

1)                          Principio de la libertad: “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás[1].

 

2)                          El principio de la diferencia: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de disponerse  de modo tal que sean tanto (a) para el mayor beneficio de los  menos aventajados, como (b) ligadas con cargos y posiciones asequibles a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades[2]

Tenemos pues un sistema que, intuitivamente, parece bastante conciliador con la sociedad, pues esta tiene la posibilidad de elegir su propio destino; por otro lado, estos dos principios de justicia garantizan la verdadera y sana competencia en un mundo capitalista, pues todos tienen las mismas oportunidades ante los retos de un mundo “moderno”. Por otro lado una vez más y bajo mi interpretación, me parece que Rawls observó muy detenidamente el sistema económico capitalista y pudo darse cuenta con claridad que la supuesta libre competencia que éste supone se restringía cada vez más, pues la gente que de alguna manera contaba con ciertas facilidades económicas desde su nacimiento, se presentaba a la línea de competencia con una clara ventaja sobre aquellos que no contaron con tal suerte, pues provienen quizá de una familia con posibilidades económicas muy escasas; de tal manera que aquella supuesta libre competencia capitalista no era otra cosa que la cíclica re-circulación del capital por las manos de los más acaudalados. Así es que, como decía anteriormente, este sistema de gobierno promotor del equilibrio y de la equidad económica parece, de manera intuitiva, bastante “justo”; sin embargo existe en lo más primario de su estructura un problema en el que Rawls no profundiza y que podría, bajo cierta perspectiva poner en tela de juicio su sistema.

            Pensemos por un momento en el estado natural rawlsiano con un montón de hombres y mujeres a los queme referiré bajo el nombre de partículas; así pues, a estas partículas podemos ponerles, según Rawls la etiqueta de la razonabilidad y de racionalidad. Estas partículas viven en un estado prácticamente anárquico en donde carecen de las libertades más básicas y de los derechos mínimos para partículas que supuestamente gozan de los dos anteriores adjetivos, por lo que consideran, en pleno uso de su racionalidad, que tal estado natural debe ser superado en una organización que se comprometa con aquellos derechos y libertades de las que se carece.

En un momento durante mi lectura me pareció que quizá, en el proceso de las negociaciones en el contrato podría existir algún individuo que, engalanándose de una racionalidad superior intente sobreponer sus intereses a las demás partículas; sin embargo, Rawls en un brillante movimiento afirma que estas partículas están acotadas en su capacidad de movimiento por un supuesto velo de ignorancia que les impide saber cual es su posición pasada, presente y futura en dichas negociaciones, de tal modo que, al no poder aprovechar ni la suerte, ni las capacidades individuales, veremos tanto por nuestros intereses como por el interés de las demás partículas, pues si no puedo conocer cual será mi posición futura, lo razonable y racional sería, según Rawls, el apostar por el bien común para garantizar mi bienestar individual.

            Sin embargo, y a pesar de lo bueno que esto puede parecer a simple vista, al afirmar Rawls que “no conocen su posición pretérita, ni presente ni futura en la sociedad, así como tampoco saben qué instituciones existen. Tampoco conocen el lugar que ellas mismas ocupan en la distribución de talentos naturales, si son inteligentes o fuertes, hombres o mujeres, etc[3].” Ellos mismos no son conscientes en absoluto de sus preferencias, de sus tendencias, su posición, clase o status social; nadie sabe tampoco cuál es su suerte en la distribución de las ventajas y capacidades naturales, su inteligencia o su fortaleza; sin embargo los hombres en el estado original tienen que tener, pese a toda aquella ignorancia de sí mismos, un extenso cúmulo de conocimientos básicos en economía, sociología y psicología [entre otros muchos] para poder establecer mínimos principios que deben valer para la sociedad real. Luego, ¿No podría resultar esto conflictivo si pensamos en que estas partículas deben ponerse de acuerdo sobre los principios de justicia sobre los que se moverán? ó ¿No sería posible que en el proceso de conocimiento de conceptos como el de justicia y su aplicación en la futura sociedad, el hombre adquiera conciencia de sí mismo?; incluso la simple idea de tener conocimientos precisos sobre temas como los psicológicos o económicos para concebir una estructura social y al mismo tiempo tener una auto-conciencia nula me parece extremadamente debatible, pues... ¿cómo podría concebir una estructura social, imaginarme como participante [aceptando el que no se cual será mi posición en ella] sin tener una concepción al menos vaga de mi mismo?

Quizá el velo de la ignorancia en el contrato social rawlsiano no es tan grueso como pareciera, de manera que la gente sí apueste por racionalidad y razonabilidad al beneficio mayoritario, sin embargo la posibilidad de interponer aunque sea de manera mínima nuestras preferencias en pos de un futuro que a pesar de no conocer queremos que sea “mejor” como partículas aisladas está presente; o quizá Rawls simplemente necesitó extenderse un poco más en su concepción del contrato social y de su velo de ignorancia.

Por Roberto Vivero Miranda


 

[1] Rawls John. Justicia como equidad [materiales para una teoría de la justicia]. Ed. Tecnos. Madrid 2002.     pp 160

 

[2] ibid.

[3] ibid

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