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| Reglamento T�cnico |
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| Cap�tulo I. De los Asuntos Generales Art. 1. Es responsabilidad de cada instituci�n a trav�s de su Departamento Atl�tico que el estudiante atleta: Sec. 1. Se someta a un examen m�dico Sec. 2. Tenga conocimiento de: a. La Declaraci�n de Principios b. El C�digo de Disciplina c. Las Normas de Elegibilidad d. El Reglamento T�cnico e. El Reglamento General f. El Formulario de Elegibilidad Sec. 3. Tenga una tarjeta de identificaci�n convalidada para ser presentada cuando �sta sea requerida. Art. 2. Se utilizar�n las reglas t�cnicas internacionales en todos los deportes, excepto en aquellos casos en que el Reglamento de la LAI establezca disposiciones distintas. Art. 3. En caso de empate en la puntuaci�n global, el primer puesto se le otorgar� a la instituci�n que haya logrado el mayor n�mero de campeonatos, o en su defecto de subcampeonatos, y as� sucesivamente, si el empate persiste. Art. 4. En deportes de conjunto en que haya suficientes equipos para formar dos ligas, compondr�n la Liga Beit�a (Noreste): la UPRRP, UCB, USC, UPRB, AUPR y UPRA. La Liga Mangual (Suroeste) la compondr�n: RUM, UIPR, PUCPR, UPRC, UPRH y UT. En el caso de que se juegue en una sola liga, �sta se denominar� Liga Sambol�n. El Comit� T�cnico confeccionar� el itinerario y formato de series post-temporadas en los deportes de calendario. Art. 5. En aquellos deportes de no contacto que la Liga ofrece para hombres solamente, las mujeres recibir�n igual oportunidad de hacer el equipo representativo de su instituci�n a tono con la disposici�n del T�tulo IX. Art. 6. En deportes de conjunto y en partidos que terminamos empatados se continuar� jugando hasta que se declare un ganador, seg�n est� dispuesto en la reglamentaci�n internacional, disponi�ndose que de haber una suspensi�n por obscuridad, lluvia o apag�n, etc., el partido se queda empatado. Art. 7. En caso de empate para determinar posiciones, se emplear� el sistema siguiente: Sec. 1. En atletismo, pesas, nataci�n, judo y lucha ol�mpica por el n�mero de primeros puestos, en su defecto por segundos puestos, y as� sucesivamente, si el empate persiste. Sec. 2. En campo traviesa, �ste se resolver� a favor del equipo cuyo miembro con derecho a anotar puntos ocupe el puesto m�s cercano al primer lugar. Sec. 3. En baloncesto, balompi�, voleibol, softbol, beisbol, tenis y tenis de mesa: Inc. a. Si el empate es entre dos, por el resultado entre s�, o en su defecto por el "point", "run" o "set average" defensivo entre s�, o en su defecto de los juegos perdidos, o en su defecto de todos los juegos de la serie regular. Inc. b. Si el empate es entre tres o m�s equipos, por el "point", "run" o "set average" defensivo entre los empatados, o en su defecto de los juegos perdidos, o en su defecto de todos los juegos de la serie regular. Sec. 4. En caso de empate por confiscaci�n entre los empatados, el Comisionado estudiar� la causa de la confiscaci�n y penalizar� en el orden de la gravedad del caso antes de acudir a las disposiciones del inciso a y b de la secci�n 3 de este art�culo 7. Art. 8. En baloncesto y voleibol el juego femenil comienza a las 6:30 p.m. y el varonil a las 8:30 p.m. en canchas bajo techo. Art. 9. Las instituciones vienen obligadas a satisfacer el color institucional seg�n desglosado en las siguientes secciones: Sec. 1. Baloncesto, balompi�, atletismo y sus derivados: camisa y pantal�n del color institucional. Sec. 2. Softbol, voleibol y softbol - camisa del color institucional. Sec. 3. Pesas, tenis, tenis de mesa y lucha ol�mpica - camisa del color institucional. Sec. 4. Judo - kimono Sec. 5. Nataci�n - traje de ba�o de color oscuro, siempre y cuando sean todos del mismo color y estilo y guarden uniformidad. Sec. 6. Los entrenadores vienen obligados a vestir camisa del color institucional. Deben utilizar pantal�n largo. Art. 10. Las instituciones que no cumplan con las secciones del Art�culo 9, tendr�n treinta (30) minutos en deportes de conjunto y cinco (5) en deportes individuales para cumplir con lo requerido. De lo contrario, ser�n penalizadas por el �rbitro con una confiscaci�n. Art. 11. El Comisionado est� facultado para autorizar alteraciones a estas disposiciones cuando la situaci�n as� lo amerite. Art. 12. En deportes de conjunto (balompi�, baloncesto, voleibol, tenis de mesa, tenis de campo, softbol y beisbol) la mitad de la temporada ser� la fecha l�mite para recertificar atletas y a�adirlos a los equipos. Art. 13. En deportes de conjunto (balompi�, baloncesto, voleibol, softbol y beisbol) se permitir� el coach, dos oficiales auxiliares y un "trainer" sentados en el banco, debidamente uniformados con el color institucional. Art. 14. En deportes individuales la puntuaci�n ser� 10, 8, 6, 4, 2, 1. Halterofilia se regir� por el Reglamento de la IWF. |