Reglamento General de Certificación

 

G-00, Rev. 7
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CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN
REGLAMENTO GENERAL
Julio 2002
1 – GENERALIDADES
La presente Certificación es definida y acordada por SEDIC, SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA, bajo la autoridad de su
Junta Directiva
1.1 .- Definiciones
1.1.1.- Información y documentación
Este término designa a un campo del conocimiento en el marco del cual se
producen actividades profesionales y estudios teóricos y aplicados. Unas y
otros tiene por objeto el tratamiento, la transferencia y la gestión de la
información recogida o almacenada en cualquier soporte.
1.1.2.- Profesional de la Información y Documentación
El profesional al que se refiere este texto es una persona que dedica su
actividad profesional a tareas de información y documentación, aplicando las
técnicas y normas específicas, cualquiera que sea el marco en el que ejerce su
actividad: Centros de Documentación, Bibliotecas, Archivos, Servicios de
Información, etc. 
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1.1.3.- Cualificación
La cualificación de un profesional de la información y documentación depende
de la formación, la experiencia y la competencia requeridas para llevar a cabo
correctamente las funciones y tareas que le son encomendadas.
1.1.4.- Certificación
La certificación es el conjunto de disposiciones y operaciones que, habiendo
hecho posible verificar la cualificación de un profesional durante un período
dado de su carrera, conducen a extender a su favor un certificado que da fe de
esa cualificación, marcando una etapa en la evolución de su carrera
profesional. Ese certificado no es ni tiene el valor de un diploma.
1.1.5.- Niveles
La diversidad de tareas y funciones que pueden ser confiadas a un profesional
hace necesario considerar niveles de cualificación diferentes. El procedimiento
de certificación lo tiene en cuenta y prevé por ello tres niveles de certificación
en Información y Documentación (Ver documento PG-02).
El Servicio de Certificación es la Entidad de Certificación que se encuadra en la
estructura de la Sociedad Española de Documentación e Información Científica
(SEDIC).
2 – COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SEDIC
2.1.- La Comisión de Certificación, como órgano de gobierno del Servicio de
Certificación de SEDIC, es la responsable de formular las políticas de actuación
del Servicio de Certificación y de supervisar la correcta aplicación de las
mismas, aprobando la documentación del Servicio de Certificación en la que se
refleje dicha política y en particular el Manual de la Calidad. Asimismo, es
responsable de supervisar la aplicación de los procedimientos de certificación,
decidiendo sobre las propuestas de certificación efectuadas por los Jurados.
También se encarga de las decisiones en materia de suspensión y retirada de
certificaciones. Su competencia se extiende a las decisiones sobre
equivalencias mencionadas en el punto 2.3.
2.2.- La Comisión de Certificación está formada por un presidente y por diez
miembros como mínimo o veinte miembros como máximo, siendo su
constitución tal que permita la participación de todos los intereses implicados
en el proceso de certificación, sin predominio de ninguno en particular, de
acuerdo con la norma europea EN 45013. Entre ellos, figurarán profesionales
de diferentes especialidades, representantes del sector público y de la empresa
privada, representantes de la industria de la información, docentes y
formadores en documentación e información y representantes de los usuarios.

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Además, será deseable la presencia de algún miembro de asociaciones
profesionales extranjeras.
2.3.- La Comisión de Certificación será soberana en el campo de sus
competencias. Está especialmente calificada para negociar las condiciones de
equivalencia entre la Certificación SEDIC y la certificación según otros sistemas
nacionales e internacionales.
2.4.- La Comisión de Certificación se reunirá al menos dos veces al año,
haciendo públicas las fechas de sus reuniones. El Servicio de Certificación
remitirá anualmente a la Junta de SEDIC un Informe de Gestión de Actividades.
2.5.- La Comisión de Certificación nombra a los Jurados de certificación, decide
sobre las propuestas de certificación que estos le propongan y resuelve sobre
eventuales litigios.
2.6.- Los miembros de la Comisión de Certificación ejercen sus funciones a
título gratuito. Serán compensados de los gastos que deban efectuar para el
cumplimiento de sus funciones.
3 – JURADOS
3.1.- Los Jurados comprueban y evalúan los niveles de competencia, definidos
en el documento de requisitos.
3.2.- La Comisión de Certificación nombrará un jurado en cada una de sus
reuniones. Si el número de solicitudes lo justifica, podrán nombrarse varios
jurados para un mismo nivel.
3.3.- El número de miembros de los Jurados será de cinco; para que sean
válidas sus actuaciones se requerirá un mínimo de tres evaluadores.
3.4.- La Comisión de Certificación nombra al presidente y a los componentes
de los jurados entre sus propios miembros o fuera de ellos. La misma persona
puede formar parte consecutivamente de varios jurados. Si fallaran en una
misma actuación tanto el miembro del jurado como su suplente, el
Presidente de la Comisión podrá designar algún nuevo miembro de ese
jurado para esa actuación.
3.5.- El jurado estudia la documentación de cada candidato y le atribuye los
puntos que correspondan a cada uno de los elementos previstos en el

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procedimiento de instrucción del c.v. (cap. 5). Procede a entrevistar a los
candidatos que han reunido el número de puntos exigido para el nivel de
certificación solicitado (cap. 6), propone a la Comisión la concesión de la
certificación al candidato en cuestión.
3.6.- El Jurado transmite a la Comisión de Certificación el resultado de sus
deliberaciones. Debe acompañar sus decisiones negativas con un informe
argumentado.
3.7.- Los miembros de los jurados están obligados al secreto profesional (F-06-
1). Serán compensados por los gastos que tengan que efectuar para el
cumplimiento de sus funciones.
4 – CANDIDATURAS
4.1.- Todo profesional en ejercicio, cualquiera que sea su nacionalidad y el
lugar en el que ejerza su profesión podrá solicitar ser certificado por SEDIC.
Esta solicitud será siempre personal y voluntaria. El candidato deberá
cumplimentar el formulario de solicitud (F-01-5) así como la ficha para
caracterización del perfil (F-01-7) y cumplir con los requisitos del documento
PG-02.
4.2.- Toda candidatura que se presente deberá expresar el nivel específico de
certificación que solicita y satisfacer todas las condiciones requeridas para ser
admitida a trámite en el nivel de certificación solicitado.
4.3.- La aceptación a trámite de las candidaturas será decidida por la Comisión
de Certificación. La Comisión podrá delegar esta decisión en la Subcomisión de
Certificación, designada entre sus miembros.
4.4.- La Subcomisión de Certificación verificará que el expediente cumple los
requisitos que se establecen en el documento PG-02 y solicitará, si lo
considera necesario, toda la documentación complementaria. En el caso de
que el conocimiento básico de idiomas no haya sido justificado
documentalmente, la Subcomisión requerirá esta documentación e
informará que de no presentarse, el Jurado le someterá a una prueba
objetiva para validar esos conocimientos. Al aceptar el expediente asignará
un número a la solicitud.
4.5.- Un candidato cuya solicitud de certificación no ha sido aceptada a trámite,
podrá presentar una nueva petición apoyada en documentos justificativos del
cumplimiento de los requisitos.
4.6.- Cualquier profesional certificado podrá solicitar el cambio en su categoría
de certificación a un nivel superior, si considera que ha cubierto los requisitos

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exigibles a dicha categoría. En este caso, el candidato remitirá un nuevo
expediente que incluya pruebas y documentos que justifiquen su petición de
cambio de nivel.
5 – PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
5.1.- Cada jurado estudiará los expedientes aceptados a trámite que le sean
sometidos. Tras analizar toda la documentación presentada y verificar su perfil
profesional, cuyo alcance se localiza en el documento PG-02 de “Requisitos
para la certificación de profesionales de la Información y la Documentación” y
en el documento PG-05 de “Relación de conocimientos y técnicas aplicables a
las funciones de los profesionales de la Información y la Documentación”,
atribuirá a cada candidato un número de puntos, en función del baremo
siguiente:
TÉCNICO EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Experiencia: 1'5 puntos por cada uno de los dos primeros años y 1 punto por
cada uno de los años siguientes hasta un total de 6 años. (Mínimo 3 puntos,
máximo 7 puntos).
Formación continua: Se valorarán los cursos realizados en los últimos cinco
años, asignando a cada módulo de 10 horas entre 0 y 0'5 puntos. No se
computarán los cursillos de duración inferior a 10 horas. La validez de estos
cursos será juzgada por la libre apreciación del Jurado. (Mínimo 0 puntos, máximo
8 puntos).
Otros méritos: podrá asignarse por este concepto hasta un máximo de 6 puntos.
Los méritos clasificados como A podrán calificarse hasta con 3 puntos por
concepto (no se califica cada mérito sino el total de méritos aducidos por cada
concepto). Los méritos clasificados como B pueden calificarse con hasta 1,5
puntos por concepto.
Son méritos clasificados como A: informes elaborados a petición de instituciones
públicas o privadas, creación de productos, servicios o herramientas

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En negrita, cursiva y subrayado se señalan los cambios últimos
documentales, asistencia a congresos y jornadas; actuaciones como experto o
asesor, publicaciones y comunicaciones, docencia y otros méritos.
Son méritos clasificados como B: participación en comités organizadores o
científicos de congresos, organización de formación continua y reciclaje,
participación en asociaciones, actuación en jurados y tribunales.
Para ser certificado como Técnico es necesario obtener un mínimo de 12 puntos.
TÉCNICO SUPERIOR EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Experiencia: 1'5 puntos por cada uno de los dos primeros años. 1 punto por cada
uno de los años adicionales hasta un total de seis años. (Mínimo 5 puntos,
máximo 7 puntos).
Formación continua: Los cursos realizados durante los últimos cinco años se
puntuarán de igual manera que para los Técnicos en Documentación. (Mínimo 0
puntos, máximo 8 puntos).
Otros méritos: podrán asignarse por este concepto hasta un máximo de 10
puntos.
Los méritos clasificados como A podrán calificarse hasta con 3 puntos por
concepto (no se califica cada mérito sino el total de méritos aducidos por cada
concepto). Los méritos clasificados como B pueden calificarse con hasta 1,5
puntos por concepto.
Son méritos clasificados como A: informes elaborados a petición de instituciones
públicas o privadas, creación de productos, servicios o herramientas
documentales, asistencia a congresos y jornadas; actuaciones como experto o
asesor, publicaciones y comunicaciones, docencia y otros méritos.
Son méritos clasificados como B: participación en comités organizadores o
científicos de congresos, organización de formación continua y reciclaje,
participación en asociaciones, actuación en jurados y tribunales.
Para ser certificado como Técnico Superior es necesario obtener un mínimo de 18
puntos.
EXPERTO EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Experiencia: 1'5 puntos por cada uno de los dos primeros años y 1 punto por
cada uno de los seis siguientes (única puntuación asignable por este concepto 9
puntos)

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En negrita, cursiva y subrayado se señalan los cambios últimos
Formación continua: Se puntuará de igual manera que para los dos niveles
precedentes. (Mínimo 0 puntos, máximo 8 puntos).
Otros méritos: podrán asignarse por este concepto hasta un máximo de 16
puntos.
Los méritos clasificados como A podrán calificarse hasta con 3 puntos por
concepto (no se califica cada mérito sino el total de méritos aducidos por cada
concepto). Los méritos clasificados como B pueden calificarse con hasta 1,5
puntos por concepto.
Son méritos clasificados como A: informes elaborados a petición de instituciones
públicas o privadas, creación de productos, servicios o herramientas
documentales, asistencia a congresos y jornadas, actuaciones como experto o
asesor, publicaciones y comunicaciones, docencia y otros méritos.
Son méritos clasificados como B: participación en comités organizadores o
científicos de congresos; organización de formación continua y reciclaje,
participación en asociaciones, actuación en jurados y tribunales.
Para ser certificado como Experto es necesario obtener un mínimo de 24 puntos.
5.2.- Requisitos para la renovación en el mismo nivel
TÉCNICO EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Experiencia: Es requisito imprescindible el informe detallado y documentado
de la actividad profesional desarrollada en los tres últimos años.
Formación continua: Es requisito imprescindible el haber realizado cursos
de formación y reciclaje por un mínimo de 30 horas.
Otros méritos Se obtendrá 1 punto por cada uno de los conceptos que se
relacionan siempre que se justifiquen documentalmente, siendo necesario un
mínimo de 3 puntos para el nivel de Técnico.
Méritos clasificados como A y B:
- Informes elaborados
- Productos

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En negrita, cursiva y subrayado se señalan los cambios últimos
- Servicios o herramientas
- Actuaciones como experto/asesor
- Publicaciones
- Comunicaciones/ponencias
- Docencia
- Asistencia a congresos, jornadas, etc.
- Participación en comités
- Organización de formación
- Participación en asociaciones profesionales de I& D
- Participación en jurados y tribunales
- Otros
Para ser renovada la certificación como Técnico es necesario obtener un
mínimo de 3 puntos.
TÉCNICO SUPERIOR
Experiencia: Es requisito imprescindible el informe detallado y documentado
de la actividad profesional desarrollada en los tres últimos años.
Formación continua. Es requisito imprescindible el haber realizado cursos
de formación y reciclaje por un mínimo de 30 horas.
Otros méritos Se obtendrá 1 punto por cada uno de los conceptos que se
relacionan siempre que se justifiquen documentalmente, siendo necesario un
mínimo de 5 puntos para el nivel de Técnico Superior.
Méritos clasificados como A y B:
- Informes elaborados
- Productos
- Servicios o herramientas
- Actuaciones como experto/asesor
- Publicaciones
- Comunicaciones/ponencias
- Docencia
- Asistencia a congresos, jornadas, etc.
- Participación en comités
- Organización de formación
- Participación en asociaciones profesionales de I& D
- Participación en jurados y tribunales.
- Otros
Para ser renovada la certificación como Técnico Superior es necesario
obtener un mínimo de 5 puntos.

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EXPERTO
Experiencia: Es requisito imprescindible el informe detallado y documentado
de la actividad profesional desarrollada en los tres últimos años
Formación continua. Es requisito imprescindible el haber realizado cursos
de formación y reciclaje por un mínimo de 30 horas.
Otros méritos Se obtendrán 1 punto por cada uno de los conceptos que se
relacionan siempre que se justifiquen documentalmente siendo necesario un
mínimo de 8 puntos para el nivel de Experto.
Méritos clasificados como A y B:
- Informes elaborados
- Productos
- Servicios o herramientas
- Actuaciones como experto/asesor
- Publicaciones
- Comunicaciones/ponencias
- Docencia
- Asistencia a congresos, jornadas, etc.
- Participación en comités
- Organización de formación
- Participación en asociaciones profesionales de I& D
- Participación en jurados y tribunales.
- Otros
Para ser renovada la certificación como Experto es necesario obtener
un mínimo de 8 puntos.
6 – DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS
CANDIDATOS
Los candidatos se certificarán en función de estar en posesión de los requisitos
especificados en el documento “Requisitos para la certificación de
profesionales de la Información y la Documentación” (PG-02).
7 – CERTIFICACIÓN

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7.1.- El Jurado convocará al candidato a una entrevista. Tiene como finalidad
evaluar las capacidades profesionales y personales del candidato y su aptitud
para desempeñar las funciones que puedan confiarse a un profesional con una
certificación del nivel por él solicitado. Debe permitir también aclarar los
aspectos que hayan ofrecido alguna duda al examinar la documentación
escrita. El candidato tiene derecho a recusar a alguno de los miembros del
Jurado por conflicto de intereses. En ese caso, le sustituirá alguno de los
suplentes del Jurado.
El candidato tiene derecho a conocer, siempre que lo solicite personalmente y
por escrito, la puntuación obtenida en la evaluación de su candidatura,
anexándose a la certificación un documento con la puntuación obtenida en
cada uno de los apartados que figuran ene el Cuestionario de evaluación
(F-03-3) y firmado por la Presidencia de la Comisión.
7.2.- El jurado efectuará una propuesta de certificación a la Comisión de
Certificación que la aprobará, y la hará constar, inscribiendo además al
candidato en el Registro de Certificados en Información y Documentación
(F-03-7).
7.3.- Así mismo procederá a emitir un documento oficial del Servicio de
Certificación que atestigüe la certificación concedida. En caso de error material
o de irregularidad en el procedimiento, el candidato podrá presentar un recurso
ante la Comisión de Certificación, siempre por escrito y en el plazo máximo de
un mes. Si estos dos hechos no se dieran, la decisión del jurado no podrá
recurrirse. La Comisión examinará los recursos que le hayan sido sometidos al
menos diez días antes de una de sus reuniones ordinarias. Si estima que el
recurso está justificado, procederá a anular la decisión recurrida y designará un
nuevo jurado para oír al candidato y resolver de nuevo. Si la Comisión no
estimara que el recurso está justificado, lo rechazaría de inmediato por escrito
razonando su decisión, que se convertiría a partir de ese momento en
definitiva.
7.4.- Las certificaciones se conceden por un período de tres años, transcurridos
los cuales, deben ser confirmadas mediante un nuevo procedimiento completo,
es decir, expediente, evaluación del jurado y entrevista. Después de expirar el
periodo de validez, la persona certificada podrá renovar por un nuevo periodo
su certificación, presentando una solicitud (F-01-5) en la que informe y
justifique sobre la actividad profesional desarrollada, la formación continua y los
méritos realizados, conforme al punto 5 de este Reglamento.
7.5.- Todo profesional certificado se compromete a informar a la Comisión de
Certificación de cualquier cambio en su actividad profesional que le obligue a
abandonar ésta, bien sea definitivo, o de una duración de más de un año. La
Comisión podrá, si lo estima conveniente, suspender la certificación.

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7.6.- En caso de falsedad comprobable en la documentación presentada o de
referencia incorrecta a la condición de certificado, y después de haber
convocado y oído al interesado, la Comisión de Certificación puede anular, si lo
estima procedente, su certificación.
Los profesionales a los que se suspenda temporal o definitivamente la
certificación deberán proceder a la devolución del certificado expedido y su
nombre será retirado del Registro.
7.7.- La expedición de la certificación dará lugar a la percepción de
determinados derechos económicos, cuyo montante será fijado anualmente por
la Junta Directiva de SEDIC. El Servicio de Certificación publicará anualmente
las tarifas establecidas.
7.8.- En el caso de que el Servicio de Certificación de SEDIC llegue a acuerdos
con otros certificadores, los certificados emitidos en virtud de dichos acuerdos
no podrán ser considerados acreditados sin la previa aceptación de ENAC
(Entidad Nacional de Acreditación).
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