7.1.- El Jurado convocará al candidato a una entrevista. Tiene
como finalidad
evaluar las capacidades profesionales y personales del candidato y su
aptitud
para desempeñar las funciones que puedan confiarse a un profesional con
una
certificación del nivel por él solicitado. Debe permitir también aclarar
los
aspectos que hayan ofrecido alguna duda al examinar la documentación
escrita. El candidato tiene derecho a recusar a alguno de los miembros
del
Jurado por conflicto de intereses. En ese caso, le sustituirá alguno de
los
suplentes del Jurado.
El candidato tiene derecho a conocer, siempre que lo solicite
personalmente y
por escrito, la puntuación obtenida en la evaluación de su candidatura,
anexándose a la certificación un documento con la puntuación obtenida en
cada uno de los apartados que figuran ene el Cuestionario de evaluación
(F-03-3) y firmado por la Presidencia de la Comisión.
7.2.- El jurado efectuará una propuesta de certificación a la
Comisión de
Certificación que la aprobará, y la hará constar, inscribiendo además al
candidato en el Registro de Certificados en
Información y Documentación
(F-03-7).
7.3.- Así mismo procederá a emitir un documento oficial del
Servicio de
Certificación que atestigüe la certificación concedida. En caso de error
material
o de irregularidad en el procedimiento, el candidato podrá presentar un
recurso
ante la Comisión de Certificación, siempre por escrito y en el plazo
máximo de
un mes. Si estos dos hechos no se dieran, la decisión del jurado no
podrá
recurrirse. La Comisión examinará los recursos que le hayan sido
sometidos al
menos diez días antes de una de sus reuniones ordinarias. Si estima que
el
recurso está justificado, procederá a anular la decisión recurrida y
designará un
nuevo jurado para oír al candidato y resolver de nuevo. Si la Comisión
no
estimara que el recurso está justificado, lo rechazaría de inmediato por
escrito
razonando su decisión, que se convertiría a partir de ese momento en
definitiva.
7.4.- Las certificaciones se conceden por un período de tres
años, transcurridos
los cuales, deben ser confirmadas mediante un nuevo procedimiento
completo,
es decir, expediente, evaluación del jurado y entrevista. Después de
expirar el
periodo de validez, la persona certificada podrá renovar por un nuevo
periodo
su certificación, presentando una solicitud (F-01-5) en la que informe y
justifique sobre la actividad profesional desarrollada, la formación
continua y los
méritos realizados, conforme al punto 5 de este Reglamento.
7.5.- Todo profesional certificado se compromete a informar a la
Comisión de
Certificación de cualquier cambio en su actividad profesional que le
obligue a
abandonar ésta, bien sea definitivo, o de una duración de más de un año.
La
Comisión podrá, si lo estima conveniente, suspender la certificación.