Sentido
Etico
de la Documentación.

Las Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos y Museos existen como
instituciones para beneficio de los miembros de una comunidad, ya sean
residentes de la misma o personas en tránsito.
El bibliotecario, documentalista, archivero o museólogo que ingresa a la
Asociación adquiere la obligación de mantener ciertas normas de conducta hacia
la autoridad que gobierna, hacia los usuarios de las instituciones ya
mencionadas, hacia la institución como tal, hacia los compañeros de trabajo,
condiscípulos, hacia otros profesionales y a la sociedad en general.
En esta
codificación el término Bibliotecario, Documentalista, Archivero o Museólogo
se utiliza para designar a la persona que desempeñe tareas de tipo profesional,
de acuerdo con las especificaciones establecidas por ABDAM.
Esta normas
estipulan las normas éticas mínimas para estos profesionales. No es un enunciado
de prerrogativas ni tampoco una mera compilación de prácticas que se pueden
utilizar en situaciones específicas.
Son
responsabilidades de los Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros y
Museólogos:
-
Guardar respeto a si
mismo y al título que ostenta, el cual exige el cumplimiento fiel de sus
objetivos y de normas consagradas por la tradición.
-
Concebir a su profesión
como un constante servicio, y su estilo deberá ser la diversidad en la acción.
-
Salvaguardar los
intereses profesionales, alcanzando madurez en el ejercicio de la misma.
-
Ajustarse a normas de
conducta ineludibles, que a la par que regulan su actuación, enaltecen y
dignifican la profesión.
-
Ser estudiosos en forma
constante, estar atentos a los cambios, a los efectos de revisar y analizar
nuevos procedimientos técnicos de organización, almacenamiento y recuperación
de la información que les esta confiada.
-
Asistir a conferencias,
cursos, congresos, jornadas, seminarios y otros, participando en los mismos,
para enriquecer sus conocimientos culturales y científicos.
-
Impulsar una imagen
profesional nueva y abarcadora, con responsabilidad, para evaluar y aplicar,
siempre que las circunstancias lo permitan, las nuevas tecnologías.
-
Promover el
reconocimiento y el apoyo apropiado de sus servicios por parte de la sociedad
en general.
-
Trabajar en forma
constante por la difusión, valorización y jerarquización de las profesiones,
asumiendo con liderazgo las mismas, en sus áreas de trabajo y en su comunidad,
colaborando con las Asociaciones Profesionales, siempre que sea requerido para
ello.
-
Guardar el secreto
profesional acerca de cuestiones que logre enterarse como consecuencia de las
tareas que desempeña (ya sea como profesional, docente o miembro de un jurado
de carácter académico o laboral.
-
Colaborar para la
actualización y perfeccionamiento de la legislación que regula las actividades
profesionales, cumpliéndola correctamente y difundiendo la misma, con el
propósito de prestigiarla, para que así se reconozca el legítimo ejercicio de
la profesión.
-
No se valdrá de
influencias políticas en provecho propio cuando tal acto comprometa el derecho
de un colega o de las profesiones en general.
-
Procurar ocupar cargos,
mediante concursos o designaciones, en el ámbito profesional. No le esta
permitido al Profesional designar o contribuir para que se designe personal
carente del título habilitante.
-
No adulterar
documentación, obras doctrinarias, leyes, acuerdos y otros instrumentos de
apoyo técnico para el ejercicio cualquier profesión, modificando sus
contenidos.
-
Sostener el principio
básico e inalienable que las Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos y
Museos, representan el sitio elegido para salvaguardar los materiales
constitutivos de la memoria de la sociedad.
DE LA OBSERVANCIA DEL PRESENTE CÓDIGO
25). Las
normas de este código están destinadas a las personas físicas o jurídicas que
ejerzan actividades profesionales dentro del ámbito de la Bibliotecología,
Documentación, Archivología y Museología.
26). Las
transgresiones cometidas por los profesionales en el ejercicio de sus tareas, o
que afecten al decoro de éstas, contempladas en el presente Código de Etica,
serán juzgadas por un Tribunal de Disciplina, designado por la Comisión
Directiva de ABDAM. Se cuidará siempre que aquellos que formen parte de dicho
Tribunal sean del mismo nivel o mayor jerarquía que el presunto infractor.
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