Sentido Etico de la Documentación.

 

    Las Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos y Museos existen como instituciones para beneficio de los miembros de una comunidad, ya sean residentes de la misma o personas en tránsito.

   

    El bibliotecario, documentalista, archivero o museólogo que ingresa a la Asociación adquiere la obligación de mantener ciertas normas de conducta hacia la autoridad que gobierna, hacia los usuarios de las instituciones ya mencionadas, hacia la institución como tal, hacia los compañeros de trabajo, condiscípulos, hacia otros profesionales y a la sociedad en general.

   

    En esta codificación el término Bibliotecario, Documentalista, Archivero o Museólogo se utiliza para designar a la persona que desempeñe tareas de tipo profesional, de acuerdo con las especificaciones establecidas por ABDAM.

   

    Esta normas estipulan las normas éticas mínimas para estos profesionales. No es un enunciado de prerrogativas ni tampoco una mera compilación de prácticas que se pueden utilizar en situaciones específicas.

 

    Son responsabilidades de los Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros y Museólogos:

  1. Guardar respeto a si mismo y al título que ostenta, el cual exige el cumplimiento fiel de sus objetivos y de normas consagradas por la tradición.
  2. Concebir a su profesión como un constante servicio, y su estilo deberá ser la diversidad en la acción.
  3. Salvaguardar los intereses profesionales, alcanzando madurez en el ejercicio de la misma.
  4. Ajustarse a normas de conducta ineludibles, que a la par que regulan su actuación, enaltecen y dignifican la profesión.
  5. Ser estudiosos en forma constante, estar atentos a los cambios, a los efectos de revisar y analizar nuevos procedimientos técnicos de organización, almacenamiento y recuperación de la información que les esta confiada.
  6. Asistir a conferencias, cursos, congresos, jornadas, seminarios y otros, participando en los mismos, para enriquecer sus conocimientos culturales y científicos.
  7. Impulsar una imagen profesional nueva y abarcadora, con responsabilidad, para evaluar y aplicar, siempre que las circunstancias lo permitan, las nuevas tecnologías.
  8. Promover el reconocimiento y el apoyo apropiado de sus servicios por parte de la sociedad en general.
  9. Trabajar en forma constante por la difusión, valorización y jerarquización de las profesiones, asumiendo con liderazgo las mismas, en sus áreas de trabajo y en su comunidad, colaborando con las Asociaciones Profesionales, siempre que sea requerido para ello.
  10. Guardar el secreto profesional acerca de cuestiones que logre enterarse como consecuencia de las tareas que desempeña (ya sea como profesional, docente o miembro de un jurado de carácter académico o laboral.
  11. Colaborar para la actualización y perfeccionamiento de la legislación que regula las actividades profesionales, cumpliéndola correctamente y difundiendo la misma, con el propósito de prestigiarla, para que así se reconozca el legítimo ejercicio de la profesión.
  12. No se valdrá de influencias políticas en provecho propio cuando tal acto comprometa el derecho de un colega o de las profesiones en general.
  13. Procurar ocupar cargos, mediante concursos o designaciones, en el ámbito profesional. No le esta permitido al Profesional designar o contribuir para que se designe personal carente del título habilitante.
  14. No adulterar documentación, obras doctrinarias, leyes, acuerdos y otros instrumentos de apoyo técnico para el ejercicio cualquier profesión, modificando sus contenidos.
  15. Sostener el principio básico e inalienable que las Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos y Museos, representan el sitio elegido para salvaguardar los materiales constitutivos de la memoria de la sociedad.

 

 

DE LA OBSERVANCIA DEL PRESENTE CÓDIGO

 

25). Las normas de este código están destinadas a las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales dentro del ámbito de la Bibliotecología, Documentación, Archivología y Museología.

 

26). Las transgresiones cometidas por los profesionales en el ejercicio de sus tareas, o que afecten al decoro de éstas, contempladas en el presente Código de Etica, serán juzgadas por un Tribunal de Disciplina, designado por la Comisión Directiva de ABDAM. Se cuidará siempre que aquellos que formen parte de dicho Tribunal sean del mismo nivel o mayor jerarquía que el presunto infractor.

 

 

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