C. diputado federal Emilio Gamboa Patrón

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados

Av. Congreso de la Unión No. 66 Col. El Parque

Deleg. Venustiano Carranza, C. P. 15969

México, D. F.

 

Los  suscritos  trabajadores de la educación en servicio,  pensionados  y jubilados  del  estado de Jalisco afiliados al ISSSTE,  nos  dirigimos  a usted  para  demandar, con base en las facultades que  les  otorgan  como legisladores  la Constitución General de la República y la  Ley  Orgánica del Congreso General, la derogación de la Ley del ISSSTE, aprobada por la H.  Cámara  de Diputados el jueves 22 de Marzo y enviada como  minuta  al Senado de la República, promulgada por la Presidencia de la República  el viernes 30 de Marzo y cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial  de la  Federación el sábado 31 de marzo del año en curso, con  base  en  las siguientes consideraciones:

  1. Porque  al establecer en los artículos 3º y 4º de la nueva  Ley  del ISSSTE, la obligatoriedad de los seguros, prestaciones y servicios, no se contempla ni regula el seguro de jubilación, la indemnización global, el arrendamiento  o  venta  de habitaciones económicas  pertenecientes  al Instituto y el sistema de ahorro para el retiro, que en la anterior ley se garantizaba en las fracciones V, X, XIII y XXI en su artículo 3º y, en el  caso del seguro de jubilación en el inciso a) de la fracción XI del Apartado  B  del  artículo 123 constitucional, lo cual  viola  nuestras garantías y derechos sociales adquiridos.

  2. Porque al establecer en el artículo 25 del nuevo ordenamiento, la facultad del ISSSTE para “suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo” de las dependencias o entidades del sector público que incumplan con la entrega de las cuotas, aportaciones y descuentos, se violan las garantías de no retroactividad de las leyes, de seguridad jurídica y los derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado, lo cual es violatorio de los artículos 14, 16 y la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional. No aceptamos por lo tanto, que un servicio público del que puede depender la propia vida de los derechohabientes y sus familiares, quede sujeto a criterios de índole mercantil como si se tratara de la administración de un negocio privado.

  3. Porque al establecer en los artículos 28 segundo párrafo y 29 segundo párrafo de la nueva ley, la prestación condicionada de los servicios de salud a las reservas financieras y actuariales del seguro de salud, se atenta contra prestaciones y servicios fundamentales para la salud de los trabajadores y sus familias, obligatorias para el Estado y de rango constitucional, establecidos en los incisos a) y d) de la fracción XI del apartado B del 123 constitucional. No aceptamos, que la prestación de los servicios de salud quede sujeta a principios de especulación y a las leyes del mercado.

  4. Porque al establecer en los correlativos artículos del 76 al 102, la sustitución del sistema de fondos de reparto social para cada trabajador garantizado en los artículos 49, 57, 82 y del 90 Bis-A al 90 Bis-T de la ley anterior, por un sistema que privatiza las cuentas individuales del ahorro para el retiro, se incurre en una decisión técnicamente confiscatoria contraria al espíritu y la letra de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional y del artículo 22 de la propia Constitución que prohíbe los actos confiscatorios.

  5. Porque al establecer en los artículos del 103 al 113 la creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a través de un organismo público desconcentrado llamado PENSIONISSSTE, no solo se afectan derechos patrimoniales adquiridos por los trabajadores sobre la propiedad del fondo de retiro que la ley abrogada estableció en nuestro favor, sino que no se garantiza que los recursos de los trabajadores al servicio del Estado se invertirían para financiar el aparato productivo del país, en particular a la pequeña y mediana empresa, sino que se destinarían a la especulación financiera, dado que el régimen de inversión de los recursos sería definido por la Comisión Ejecutiva de PENSIONISSSTE. Hay que recordar, que según analistas financieros, las AFORES PRIVADAS concentran más de 70 mil millones de dólares en nuestro país, los cuales representan casi el 8% del PIB y que las pequeñas y medianas empresas que concentran un alto porcentaje de los empleos, no tienen acceso a un financiamiento expedito.

  6. Porque al establecer en el artículo 105 las facultades del PENSIONISSSTE, la normatividad estipula que la apertura, administración y operación de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado, se realizarían en los mismos términos que en las AFORES PRIVADAS, cobrando comisiones que no excederían el promedio que cobran las Administradoras de Fondos de Retiro privadas. El elevado cobro de comisiones de las cuentas individuales que en la actualidad cobran las AFORES, uno de los costos más elevados del mundo, los ha llevado a ustedes mismos a realizar recientemente la reforma a la Ley del SAR, con la pretensión de provocar su reducción, pues ni siquiera la Comisión Federal de Competencia ha podido eliminar los abusos que en el manejo de los fondos de pensiones, ha provocado el fundamentalismo de mercado.

  7. Porque al establecer en el artículo 148 en relación con el artículo 76, segundo y tercer párrafos, que “no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS”, se pierde para el trabajador una parte de las aportaciones en uno u otro de los institutos y se impide la acumulación de las cotizaciones, con lo cual se imposibilita el incremento de las pensiones para los trabajadores que se encuentran en este caso y se incurre desde la propia ley, en la confiscación que afecta nuestro derecho de propiedad sobre los fondos constituidos con las cuotas de referencia.

  8. Porque la integración de los órganos de gobierno del ISSSTE previstos en los correlativos artículos del 209 al 227 de la nueva ley, no garantizan transparencia y rendición de cuentas y por lo tanto, pueden generar nuevos fenómenos de corrupción, como los que incidieron en la crisis financiera del ISSSTE.

  9. Porque al introducir en el artículo décimo transitorio, fracción II incisos: a), b), y c), del nuevo ordenamiento, el incremento de la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, pensión por retiro por edad y tiempo de servicios y pensión por cesantía en edad avanzada, nunca ponderaron como legisladores los efectos colaterales que tendría para la calidad de la educación y el potencial incremento de enfermedades profesionales de los trabajadores del ramo, el seguir laborando después de los cincuenta años con las condiciones del trabajo docente vigentes, determinadas principalmente, aunque no de manera exclusiva, por grupos sobresaturados de alumnos, muy por encima del rango de número de alumnos por profesor que caracteriza a los países miembros de la OCDE de la que México forma parte.

  10. Porque al introducir en el artículo cuadragésimo sexto transitorio en correlación con el artículo 14, la facultad de la junta Directiva del ISSSTE para revisar este ordenamiento cada cuatro años y con base en los resultados obtenidos en estudios actuariales, promover “las reformas o adiciones legales necesarias”, el contenido y el espíritu de los mismos nos indican que estamos no sólo ante la presencia de inconsistencias de la nueva ley que ustedes mismos han admitido, sino de una legislación que demuestra la fragilidad del nuevo sistema pensionario y que por lo tanto no constituye un modelo de seguridad social sustentable y de largo plazo.

  11. Porque el nuevo esquema pensionario del ISSSTE, sustentado encuentas individuales, no garantizaría el cobro del monto de las pensiones por los jubilados y pensionados en circunstancias de riesgo producidas por las crisis económicas y por lo tanto, no garantizaría seguridad en la vejez; reproduciría la desigualdad del ingreso de los trabajadores en activo, en desigualdad de las jubilaciones y pensiones, debido a que sólo dependerían de la capacidad de ahorro que haya tenido el trabajador cuando estaba en servicio y porque contribuiría a incrementar la pobreza y la desigualdad al romper con el esquema solidario entre generaciones, al no contemplar ningún mecanismo de redistribución.

  12. Porque las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al ISSSTE, pueden exacerbar las fluctuaciones de la economía del país al bursatilizar las pensiones, pues éstas ya no quedarían protegidas de los riesgos de la inflación al convertirse en fondos de capital de riesgo, sino que dependerían de las fluctuaciones financieras y del comportamiento de la bolsa de valores, lo cual puede inducir a los trabajadores en activo ante probables pérdidas, a incrementar su ahorro para pretender una hipotética recuperación, lo cual los llevaría a consumir menos y por lo tanto, a incidir con mayor fuerza en probables recesiones económicas.

  13. Porque las reformas exitosas a la seguridad social en el mundo, han dependido de cuando menos dos condicionantes: Estados fiscalmente fuertes y amplios acuerdos político-económicos de carácter estatal, que en el caso de la legislación recientemente aprobada no cumple con ninguna de las dos. Por una parte, ante la fragilidad tributaria del Estado mexicano, no se puede pretender emprender a posteriori una reforma fiscal después de aprobar la nueva Ley del ISSSTE, sin exhibir ante la nación a los poderes Legislativo y Ejecutivo, como proclives a la improvisación. Pero por otra, ante la necesidad de construir amplios acuerdos para establecer compromisos entre todos, Estado y trabajadores, con la finalidad de garantizar la viabilidad de la reforma, se optó por tomar una decisión a espaldas de los trabajadores de la educación y al servicio del Estado. Por lo tanto, es completamente falso que los trabajadores hayamos sido consultados.

  14. Porque con la aprobación de la nueva Ley del ISSSTE, se violan compromisos sobre seguridad social establecidos en convenios internacionales suscritos por nuestro país y de manera particular, lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo  (OIT).

  15. Porque  previo a la aprobación precipitada de la nueva  legislación, en sesión solemne del Congreso General celebrada el 20 de Marzo de 2007 en el recinto de la Cámara de Diputados, Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile, al expresar en su intervención, “Hoy estamos –yo se que éste es un tema delicado pero es una de las reformas estructurales fundamentales  de mi gobierno– en la reforma al sistema  de  pensiones; sistemas de pensiones privado que se instauró en 1981; reforma que tuvo aspectos  positivos, pero que también tuvo muchos vacíos  que  queremos corregir  y es por eso que estamos trabajando fuertemente, sacando  las lecciones de lo positivo y de lo negativo en una nueva reforma al sistema de pensión con lo que buscamos asegurar el derecho a una pensión básica solidaria  digna para los chilenos que no logren ahorrar lo  suficiente durante  su  vida  laboral”,  no generó  ninguna  reflexión  entre  los legisladores que aprobaron la reforma, en torno a la explícita admisión del agotamiento temprano del “modelo chileno” diseñado bajo la dictadura militar de Augusto Pinochet, esquema calcado en la nueva Ley del ISSSTE y desechado por su fragilidad, en las reformas exitosas realizadas durante la década de los noventa en la mayor parte de los países de Europa.

          En  sus  manos  está la posibilidad de rectificar la decisión  que  han adoptado y entregarle al país y a los trabajadores de la educación  y  al servicio  del  Estado, una nueva ley que reforme al ISSSTE,  una  reforma integral  que  se  erija en un modelo sustentable de largo  plazo  de  la Seguridad Social para el siglo XXI en México.

 

Guadalajara, Jalisco 15 de mayo de 2007.

A t e n t a m e n t e :

Firmas de apoyo a la solicitud de derogación de la nueva Ley del ISSSTE, dirigidas a la H. Cámara de Diputados.

Nombre completo                                                    Clave de elector                                  Firma

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