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Abril, 2008

No elijas; no firmes nada... De a muertito

El próximo 30 de junio vence el plazo que la nueva Ley del ISSSTE establece para que los trabajadores al servicio del estado en activo, elijan entre el bono de pensión y el nuevo régimen señalado en el artículo décimo transitorio de la propia ley.

     Elegir entre el bono de pensión y el artículo décimo transitorio es un derecho que el trabajador puede o no ejercer. Elegir entre el bono de pensión y el artículo décimo transitorio no es una obligación del trabajador.

     El cálculo del bono de pensión que realiza el ISSSTE, es un cálculo manipulado, falso  y amañado; Está basado en datos incompletos, ya que no tiene considerada la trasmisión de la pensión a la viuda (o), ni a los hijos menores de 25 años, ni a los padres; tampoco considera el cobro de las comisiones sobre saldo autorizadas por la Consar a partir del pasado 1º. de abril, que tanto el Pensionissste como el resto de las Afore, aplicarán a los trabajadores sobre el saldo total de los ahorros acumulados en sus cuentas individuales. A la fecha, dicha comisión sobre saldo, varía entre el 1.2 y el 3.3 por ciento.

     Lo anterior, disminuirá considerablemente la cuantía de las pensiones, ya que el saldo de las cuentas individuales aumentará bimestre a bimestre y lo que cobre el Pensionissste irá también aumentando; Por lo tanto, las pensiones resultantes serán invariablemente menores que las establecidas conforme al artículo décimo transitorio, sea cual sea la antigüedad reconocida y el tiempo que se continúe trabajando después de los treinta años de servicio.

     El artículo décimo transitorio de la nueva Ley, establece el derecho al 100 por ciento del promedio del salario recibido en los últimos tres años, y aunque la base del cálculo para el salario sea menor que la que se utilizaba en la ley anterior, la pensión resultante garantizará recibir cuando menos el 85 por ciento del último salario recibido, cantidad que será siempre mayor que la pensión que se reciba con base a los recursos acumulados en la cuenta individual, incluido el bono de pensión y demás recursos que se acumulen.

     Luego entonces, si NI el bono de pensión, NI el régimen del artículo décimo transitorio son mejores que lo que establecía la ley anterior, lo cierto es que el régimen del décimo transitorio es menos malo, menos gravoso, que el bono del Pensionissste.

     Es muy importante resaltar que el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción entre una y otra propuesta, dice claramente que: “A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su derecho de opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley”.

     Entonces, no siendo obligatorio elegir entre una y otra propuesta, y si no eligiendo ninguna de ellas, automáticamente quedará el trabajador bajo el régimen transitorio, lo que hay que hacer es NADA, únicamente NADA... r de a Muertito.

     Firmar el documento eligiendo el artículo décimo transitorio es aceptar la nueva ley, y no firmarlo es quedar exactamente igual pero sin aceptar la ley, por lo que insistimos: lo que hay que hacer es NADA... r de a Muertito.

     Si te amparaste y no firmas, el amparo seguirá su curso, ya que no estás aceptando la ley y de cualquier forma te mandarán al décimo transitorio.

     Los jefes inmediatos y demás superiores, no solo NO tienen ningún derecho ni facultad para exigir, amedrentar, amenazar, ni nada parecido, a los trabajadores que conforme a su pleno derecho, decidan no firmar el documento para elegir entre una u otra opción, sino que como servidores público, tienen absolutamente prohibido hacerlo, por disposición ley.

     Por lo tanto, no firmes el documento y expresa de palabra que no tienes obligación de ejercer ese derecho, y no siendo obligación, nadie puede ni debe hacer algo en tu contra. Si tu jefe hiciera cualquier cosa para tratar de obligarte a firmar el documento, o ejerciera alguna represalia por no firmarlo, denúncialo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública ([email protected]) o a tu sindicato, para que tomen las medidas disciplinarias y/o la acción pública que correspondan.


A T E N T A M E N T E

Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad Social, A.C.


El CAESS es una asociación civil sin fines de lucro, comprometida con la defensa de la seguridad social, que permanentemente ha manifestado su rechazo al proceso de desmantelamiento y privatización de uno de los mayores instrumentos de justicia social del país y de sus principales instituciones, antes consideradas “orgullo de la República”, y protectoras de los derechos a la salud y a la vida digna de los trabajadores y de sus familias,

     El CAESS está plenamente convencido que de seguir México por el mismo camino, sólo se continuarán agudizando la pobreza de las grandes mayorías y la vergonzante concentración de la riqueza en un puñado de privilegiados.

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