Red
Celso Daniel
por el Presupuesto Participativo
Diputada Colombo
PROYECTO DE LEY
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley:
Articulo 1º - Creación. Crease la Instancia Publica de Consulta y Participación, abierta a las organizaciones de acción comunitaria, para el tratamiento del Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Ciudad.
Articulo 2º - Carácter. Las opiniones recogidas durante esta Instancia Publica de Consulta y Participación son de carácter consultivo y no vinculante.
Luego de finalizada, la Legislatura debe explicitar, en los fundamentos del acto normativo que se sancione, de que manera ha tomado en cuenta las opiniones expresadas.
Articulo 3º -Convocatoria. Una vez ingresado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Ciudad remitido por el Poder Ejecutivo y con anterioridad al o a los despachos que sobre el mismo emitiera la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Políticas Tributarias; la Legislatura convoca a esta Instancia Publica de Consulta y Participación, mediante resolución del cuerpo adoptada por la mayoría simple de sus miembros.
Articulo 4º -Autoridades. El Presidente o Presidenta del cuerpo es la autoridad convocante y preside esta Instancia Publica de Consulta y Participación, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Políticas Tributarias, en su orden. La resolución de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia al menos de seis (6) miembros de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Políticas Tributarias.
Articulo 5º -Organismos de Implementación. La Dirección General de gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura actúa como Organismo de Implementación encargado de la organización de esta Instancia Publica de Consulta y Participación.
Articulo 6º -Participantes. Es participante toda persona jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires inscripta en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria o en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales, que a estos efectos se hubiera inscripto en el registro habilitado para ello por el organismo de implementación.
Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o a través de un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. Solo se admite un orador en su representación.
También se considera como participante a las autoridades y a los expositores definidos como tales en la presente ley.
Artículo 7° -Causales de anulabilidad del acto. La omisión de esta convocatoria, su no-realización por causa imputable al órgano convocante o el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto, por vía administrativa o judicial.
Artículo 8°-Preparación, desarrollo y resultados.A los efectos de la preparación, el desarrollo y los resultados de esta Instancia Publica de Consulta y Participación, son aplicables las disposiciones de los CapítulosII, III y IV del Titulo II de la Ley N° 6 de Audiencia Publica y sus modificatorios.
Articulo 9° -Comuníquese, etc.
F U N D A M E N T O S
Sra. Presidente:
El presupuesto, instrumento central de la acción de gobierno, ha sido considerado tradicionalmente como una tarea técnica exclusivamente confinada al saber de los expertos. Pero, esta concepción conservadora, que no prevé canales de participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración y seguimiento del presupuesto, pasa a ser hoy una de las más importantes limitaciones impuestas por el sistema a la participación democrática.
Precisamente, esta nueva visión oriento al constituyente al disponer el carácter participativo del presupuesto, dotando a la Ciudad de una herramienta democratizadora de su vía institucional a efectos de acceder en forma simultaneay en pie de igualdad a las distintas opiniones sobre las prioridades de asignación de recursos, y a sus habitantes de nuevos ámbitos de participación que les permitan intervenir en la gestión y control de la administración.
Lo ordenado por el Articulo 52 de la Constitución de la Ciudad se constituía, de este modo, en una de las estrategias concebidas para que Buenos Aires alcanzara la autonomía en su significación mas plena, de la mano de la participación ciudadana, piedra angular de un sistema democrático que se considere maduro.
A la vez, la frustración que vive el vecino de la Ciudad por la ausencia de respuestas claras por parte de la dirigencia lo ha llevado a reclamar la necesidad de ejercer un papel activo en la administración de la cosa publica. En este sentido,a nadie le escapa que el porteño ha dejado de ser un mero y pasivo habitante para transformarse en un ciudadano con conciencia de tal. Esta premisa implica, entonces,un profundo desafió como es el de tomar esta impronta para que el presupuesto sea un espacio desde donde se revalorice el papel del ciudadano.
Sin embargo, desde la sanción de la Constitución hasta hoy no se ha producido un solo avance, las prioridades presupuestarias que definirán la acción de gobierno no son debatidas y, en muchos casos, ni siquiera conocidas por la mayoría de los vecinos de la Ciudad. Y en ello, a esta Legislatura le cabe una enorme responsabilidad por cuanto nunca se ha dignado a tratar en este recinto una norma de tamaña trascendencia como la referida.
Frente a la situación descripta y, hasta tanto no se dé cumplimiento al carácter participativo del Presupuesto en los términos constitucionalmente exigidos, se impone a este cuerpo avanzar en su democratización, buscando una herramienta que permita dotar de mayor transparencia a la asignación presupuestaria.
Precisamente, hacia esto tendemos al proponer la creación de una Instancia Publica de Consulta y Participación, abierta a las organizaciones de acción comunitaria, para el tratamiento del Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Ciudad, a efectos de que esta Legislatura pueda acceder a las diversas opiniones sobre las prioridades de asignación de recursos.
Estamos convencidos de que, para el tratamiento de una ley de tanta trascendencia como es la del Presupuesto 2002, debemos aplicar una herramienta clave del juego democrático: la participación ciudadana. Solo a partir de esta seremos capaces de interpretar y materializar las inquietudes de los ciudadanos, revalidando la confianza que depositaron en nosotros. Al respecto, oportunas son las palabras de Juan Bautista Alberdi para ilustrar esta fundamentación: "Solo la prosperidad sobreviene cuando los ciudadanos cuentan con un marco moral e institucional de confianza".
Lo que se esta proponiendo, entonces, no es otra cosa que pasar de un modelo de delegación, a uno de participación semidirecta, con un mayor nivel de involucramiento del ciudadano a través de las organizaciones de la Sociedad Civil, a la vez de prever que aquellas personas que asistan a esta Instancia Publica de Consulta y Participación puedan participar de la misma formulando preguntas por escrito.
Teniendo presente lo expresado por Alexis de Tocqueville con relación a que "una republica democrática es algo articulado que se constituye de abajo hacia arriba", no se sostiene que esta Legislatura de tratamiento a la Ley de Presupuesto sin considerar previamente las preferencias de asignación de la población. Por ello, es que proponemos sea inaugurada esta Instancia Publica de Consulta y Participación para la aprobación del Presupuesto 2002 y que la misma tenga lugar con posterioridad al informe que los Secretarios del Poder Ejecutivo dieran sobre el Proyecto de Presupuesto y con carácter previo al despacho que emitiera la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Políticas Tributarias de la Legislatura.
Desde lo administrativo, interesa democratizar el presupuesto porque se trata, en ultima instancia, de un documento de interés publico. Lo anterior, por supuesto, requerirá la revisión de los mecanismos de presupuestacion y de su comunicación, generalmente organizados según normas contables y financieras muy estructuradas.
Reafirmando la necesidad de que el Presupuesto se haga accesible y comprensible al ciudadano común, el presente proyecto considera que entre los expositores pueda invitarse a expertos, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de Instancia Publica de Consulta y Participación.
Finalmente, se quiere destacar que esta experiencia trasciende el proceso de gestión publica y de planeamiento de los problemas comunales y de la Ciudad, resultando un proceso político de generación de conciencia y ciudadanía.
La oportunidad que tenemos en nuestras manos, Señora Presidente, implica una responsabilidad sensata, es decir, debemos tener conciencia plena de la trascendencia que esta Ley tendrá para el presente y fundamentalmente, para el futuro de esta Ciudad.
Creemos firmemente en la trascendencia de esta propuesta, precisamente, porque estamos convencidos de que el presupuesto se convierte, de esta manera,fundamentalmente en un proceso de democratización.
Por lo expuesto precedentemente,es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
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