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Red Bolivariana, 28 de Abril de 2002
Referendo Consultivo Y Referendo Revocatorio
Osmar Castillo
A los opositores que están empeñados en las consultas populares, a continuación les transcribo los artículos de la Constitución Bolivariana que regulan la materia; en ellos intercalo comentarios en rojo.
Sección Segunda: del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral (esta última opción representa solo unas 1.200.000 firmas aproximadamente; eso es fácil de recolectar). También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período (es decir, para 2004 en el caso Chávez) para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento (ésto representa unas 2.400.000 firmas, que también son posibles; recuerden que Arias Cárdenas obtuvo unos 2.600.000 votos) de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria (en el caso del Presidente Chávez unas 3.700.000 personas) hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos (esto es igual o superior a 2.800.000 electores; que para el caso de Chávez tendrían que votar mínimo 3.700.000 y todos por el "no lo queremos"; aquí está la piedra de tranca para la oposición), se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Con lo detallado en los artículos anteriores, ¿aún quieren referendo?; en caso afirmativo dedíquense a recoger las firmas y preparar las opciones presidenciales posteriores al referendo del 2004, que es el que desean con mayor pasión.