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Red Bolivariana, 29 de Mayo de 2002
Libertad De Empresa / Libertad De Expresiòn
Leopoldo Cook
- Una propuesta para la Ley de Contenidos -
Nuestra constitución establece la libertad de empresa y la iniciativa privada (Art. 112). Las empresas que se constituyen para explotar un medio de comunicación no son la excepción.
Por otra parte, tenemos el derecho a la libertad de expresión, sin censura y a recibir información oportuna, veraz e imparcial (Arts. 57 y 58).
¿Cómo combinar ambos derechos, aparentemente contradictorios?
En primer lugar, debemos señalar que siempre debe privar la Justicia. Si dos derechos se contraponen, la persona más débil deberá ser protegida. Este principio rector no debe ser olvidado.
Pero un medio de comunicación privado, que busca el lucro de sus accionistas, ¿cómo puede garantizar al público el derecho de información oportuna, veraz e imparcial? La experiencia venezolana muestra que eso es muy difícil.
Creo que en primer lugar que debemos diferenciar entre medios de opinión y de información.
Medio de opinión sería el dedicado a emitir información parcializada, expresamente identificada como tal. Por tanto, este tipo de medio debe ser solo por suscripción, de modo que el mensaje solo llegue a quien realmente la desee. Este tipo de medio no está sujeto a lo establecido en los artículos 57 y 58, y por lo tanto, tampoco podrá hacer uso de recursos exclusivos del Estado, como el espectro radioeléctrico. Este tipo de empresa funciona igual que cualquier otro tipo de empresa mercantil.
Por otra parte, medio de información, el que más nos interesa, es aquél cuya función es transmitir equilibrada y objetivamente informaciones oportunas, veraces e imparciales, sin censura, abierta a todos, incluyendo el derecho a réplica. Este tipo de empresa requiere un tratamiento especial, por ejemplo a través de la Ley de Contenido.
Considero que un medio de información, para combinar la libertad de empresa con la libertad de expresión, debe estar regido por dos Juntas Directivas: una Junta Directiva Mercantil y una Junta Directiva de Información. La primera, como en cualquier empresa mercantil, que persigue la salud financiera y económica, maximizar la ganancia. La segunda, con plena autonomía, dirige el aspecto informativo, y está integrada por una representación de los accionistas, del sector educativo y del público que recibe la información, presidida por un profesional del medio, elegido por estos y con absoluta autonomía, regido por un código de ética profesional.
La Junta Directiva de Información dirige soberanamente la política informativa, por lo que no sigue directrices de la Junta Directiva Mercantil. Es autónoma en la fijación de las pautas informativas, contenido, etc. De la Junta Directiva Mercantil sólo recibe directrices económicas.
De esta forma creo que se conjugan la libertad de empresa con el derecho a la información, limitando la regulación por parte del Estado al mínimo, pues la sociedad, a través de la Junta Directiva de Información regularía más eficientemente. La Ley de Contenidos establecería los principios básicos.