Red Bolivariana, 21 de Mayo de 2002

Las Enmiendas Constitucionales

Osmar Castillo

El Título IX, Capítulo I de la Constitución establece lo referente a las enmiendas constitucionales; a tal respecto dice el artículo 341 que las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. Por iniciativa del 15% de los inscritos en el registro civil y electoral; ó sea unos 1.700.000 ciudadanos ó ciudadanas; esta es una meta fácil si tomamos en cuenta que el mas cercano opositor a Chávez en las últimas elecciones obtuvo unos 2.600.000 votos. Otra que puede pedir la enmienda es la AN con el 30% de sus integrantes; meta mucho más fácil porque el 48% de la AN es de oposición. Y el otro que la podría solicitar y no lo va hacer es el Presidente Chávez.

2. Cuando la iniciativa parta de la AN la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en la constitución para la formación de leyes. Aquí hay un primer obstáculo: el 52% de la AN apoya el proceso Bolivariano; eso es mayoría; no creo que aprueben la enmienda.

3. El Poder Electoral someterá a Referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley respecto al referendo aprobatorio. He aquí la tranca mayor porque "ahorita" no hay posibilidad de ganarle un Referendo, a menos que lo "trampeen", que lo hagan extranjeros interesados, al llamado oficialismo.

Visto lo anterior, considero que la oposición tiene hasta Diciembre 2003 para prepararse y buscar ganar un posible Referendo revocatorio en el 2004. Eso es lo democrático; no el continuar con las actividades desestabilizadoras y conspirativas en procura de salidas no constitucionales.

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