Red Bolivariana, 9 de Septiembre de 2002

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ing. Miguel De Gregorio

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Este precepto constitucional fue comp¡ementado con la Ley respectica el 12 de junio del 2002 cuando se publica en Gaceta Oficial Nº 37.463
las Camaras Municipales de los 335 municipios del pais deben haber aprobado la ordenanza para su funcionamiento para el 30 de julio del 2002
los Alcaldes de los 335 municipios del pais deben instalar los CLPP antes del 12 de octubre del 2002

1. ¿que son los Consejo Locales de Planificación Publica?
son los organos de co-gestion participativa contemplada en el articulo 182 de
la Constitución de 1999, que tanto nos ha costado alcanzar.

2. ¿quienes los integran?
El alcalde, los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y sociedad civil organizada.

3. ¿cuanto miembros son en total?
la mayoria le corresponde a la sociedad civil y vecinal por un miembro

4. ¿que funciones tienen estos Consejos locales?
formular y aprobar el plan municipal de desarrollo y las politicas de
desarrollo de inversión del presupuesto municipal y ademas el Presupuesto
Consolidado de Inversión anual del municipio.

5. ¿cual es la diferencia con el sistema actual de gobierno municipal?
actualmente todas las decisiones de inversión son fomentadas y aprobadas
unicamente por el alcalde y los concejales aprueban simbolicamente el
presupuesto anual de inversiones municipales una vez al año, sin consultar con ninguna sociedad civil

6. ¿porque no se ha fomentado de manera publica los alcances de este organo y sus atribuciones?
porque los alcalde no permitirán que el poder concentrado que poseen, deban compartirlo con los concejales y la sociedad civil, ya que antes existía un solo voto para decidir el futuro de un municipio. ahora el alcalde representa un voto entre mas de trinta integrantes del Consejo Local de Planificación Publica de cada municipio?

7. ¿que sectores de la sociedad civil pueden ser repesentados en el Consejo Local de Planificación Publica?
educación, salud, tecnología, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y otros

8. ¿donde puedo ver con detalle el contenido de la ley sancionada por la asamblea Nacional?
puede buscar en este enlace el texto completo de la ley
www.participacion.elgratissitio.com

ahora debo preguntarle

¿porque nadie habla de los Consejos Locales de Planificación Publica, si ya es ley y está contemplado en la constitución?

¿es que dicho consejos locales no representan lo que toda la clase media y popular requiere para salir de esta crisis, permitiendo que que sean los genuinos foros de debates de cada comunidad de los centenares de municipios de nuestro pais?

¿porque no le hablan francamente a todos nosotros ?

¿tenemos o no derechos en la instalación y participación de los mencionados Consejpos Locales de Planificación Publica?

existe el temor que los Alcaldes y los concejales no están dispuestos a compartir con las comunidades organizadaslas competencias que la Constitución ha otorgado a la sociedad civil

Los Consejos Locales de Planificación Publica a instalarse en los 335 municipios del país antes del 12 de octubre del 2002, resolverán los siguientes problemas:

1. Los presupuestos de inversión de cada Alcaldía, serán formulados, planificados y aprobados por consenso o por mayoría simple entre el sector oficial y el sector civil organizado.

 2. Todos los recursos provenientes de los ingresos propios del municipio, del situado nacional, del aporte del FIDES, LAAE, que se destinará para cada municipio, de las asignaciones de Gobernaciones en materia de Inversión, de los aportes de todos los Ministerios y entes Descentralizados del Gobierno nacional serán planificados y orientados según los requerimientos y necesidades del municipio.

3. Se les dará prioridad a los proyectos y propuestas de las comunidades organizadas.

4. Permite la optimización de las inversiones públicas y su respectiva fiscalización.

5. Permitirá que cada municipio o Alcaldía, tenga disponibilidad de mano de obra, de todo nivel profesional, ya que se contara con un banco de datos que posea información acerca de la mano de obra disponible en el municipio y la correspondiente prosperidad de sus habitantes, al participar en las ejecuciones de las inversiones de manera directa.

6. Se permitirá elevar el status de conocimiento tecnológico y técnico de los dirigentes vecinales y de las organizaciones civiles.

7. Se le facilita al Gobierno Regional y Nacional la formulación de los presupuestos respectivos en cada área del municipio con sus respectivas características.

8. Se le otorga mayoría a los integrantes de la sociedad civil dentro del CLPP, ya que poseen un miembro más.

Este panorama tan alentador nos permite enviar un mensaje patriótico y optimista a cada una de las siguientes personalidades:

Presidente de la Republica. Un amplio y decidido agradecimiento por parte de toda la sociedad civil por impulsar este marco constitucional tan beneficioso para toda y cada una de las distintas participaciones comunitarias.

Comisión de Participación Ciudadana Asamblea Nacional. Un reconocimiento a su ardua y laboriosa actuación en la formulación y aprobación de este y otros instrumentos legales establecidos en la Constitución.

Diputados de la Asamblea Nacional. Cumpliendo de manera responsable con la aprobación de estas leyes, a pesar de estar en mora con la población venezolana, pero comprensible por los múltiples sucesos que está atravesando el país.

Vicepresidente de la Republica. Actitud seria y responsable al recibir el 4 de junio de este año una propuesta nuestra sobre la posibilidad de suspender los recursos otorgados a las alcaldías si los proyectos beneficiados no eran aprobados por el Consejo Local de Planificación Publica por inconstitucionalidad de dichos actos (Art. 25 CRBV).

Ministros y Presidentes de entes descentralizados (FIDES, etc.). desde la vigencia de la Ley de los CLPP, el dia 12 de junio del 2002, deben haber suspendido de inmediato los otorgamiento de los recursos a las alcaldías hasta tanto no instalen cada municipio el respectivo CLPP a efecto de otorgarle los derechos participativos y protagónicos y además decisorios que la Constitución y la Ley respectiva le han otorgado.

Partido Oficialista. Actitud tolerante de muchas irregularidades en alcaldía bolivarianas, permitiéndoles que asuman una actitud de rebeldía ante los preceptos constitucionales conquistados por las comunidades organizadas.

Partidos Opositores. Autismo y desprecio de la autonomía y de la sociedad civil, no promoviendo los derechos adquiridos por temor de que puedan quedar desplazados por el protagonismo que las comunidades se le ha otorgado (Craso error) .

Sociedad Civil y ONG.  algunas le han jugado sucios a sus representados, negándole la divulgación de las bondades de este órgano cogestionario, acaparando un protagonismo deshonesto y lucrativo, con fines meramente políticos y mercantilistas.

Círculos Bolivarianos Se está desestimando sus buenas voluntades al no ofrecerles informaciones oportunas y veraces sobre los CLPP, ya que todos los sectores representativos de los municipios tendrán representantes elegidos por asamblea de ciudadanos que reivindicarán las colectividades frustradas por su desatención oficial.

Medios de Comunicación regional de Carabobo. Un profundo agradecimiento por su objetividad y apoyo en la divulgación de este órgano planificador que debe ser instalado antes del 12 de octubre de este año para cumplir con formular y aprobar los respectivos presupuestos de inversión del 2002 de los 335 municipios de Venezuela.

Medios de Comunicación Nacional. Esperanzados de que nos permitan implementar una matriz de opinión y difusión a nivel nacional. Esperamos que los editores puedan apoyarnos con la efusividad y emotividad que el caso amerita

A nuestros amigos invisibles Si no han conocido los alcances de la Ley respectiva de los CLPP y como deben ser promovidos dentro de su comunidad, pueden ver como fueron nuestros pasos y actuaciones al respecto.

Cualquiera duda pueden comunicarse con nosotros sin mucho protocolo a través de nuestra página www.participacion.elgratissitio.com

ofrecemos la siguiente documentación a los interesados

Proyecto de ordenanzas de funcionamiento de los CLPP ( aprobadas ua en 38 municipios)
Presentación por diapositivas de los CLPP
Triptico esquematico de los CLPP

Actuaciones efectuadas en el Municipio Puerto Cabello (Vea los enlaces Web)

Aprobación en primera discusión Ley de los CLPP 21-06-2001
solicitud al Alcalde para instalar CLPP
información en la prensa sobre los CLPP
llamado a la Cámara municipal
usurpación de competencia actual de los concejales
entrega de propuesta al Vicepresidente de la Republica
llamado publico por parte de personero gobierno regional
llamado publico por parte de personero gobierno regional
invitación publica del Foro "Gestión Comunitaria"
resultados del primer foro
segundo foro realizado por miembros de la Asamblea Nacional
declaraciones del Foro Dip. Denis Peraza
declaraciones del Foro Dip. Denis Peraza Notitarde
posición inicial favorable 23-04-02, ante de aprobarse la ley, por parte del Alcalde
posición contraria ante los CLPP del alcalde
entrega formal de proyecto de ordenanza ante la Cámara municipal
posición de algunos concejales sobre los CLPP
declaraciones del alcalde y diputados sobre el CLPP
Intervención del defensor del pueblo en Cámara Municipal
Fecha tope para aprobar ordenanza de CLPP

 

 

Muchas gracias a nombre de las comunidades organizadas

Ing. Miguel De Gregorio

 

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