Red Bolivariana, 23 de Octubre de 2002

Reflexiones sobre el Art. 350

José Villamizar

Artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

El Artículo 350 se ha hecho muy popular en los últimos meses por cuanto es una de las alternativas que maneja la oposición para poder sacar al Presidente de la República de su cargo. Es una alternativa más, contándose entre otras el enjuiciamiento, la renuncia, el referendo consultivo vinculante (el cual no está en la Constitución Nacional), la reforma constitucional, el recorte del mandato, etc. En esas alternativas no se está mencionando al Golpe de Estado. Y no se hace porque dichas alternativas son sólo fachadas que esconden las intenciones golpistas.

Pero volviendo al Artículo 350, vemos que la oposición lo ha tomado como una bandera para salir del Presidente Chávez. Me pregunto ¿realmente se lo habrán leído? Muchos periodistas y analistas políticos de prensa, radio y TV, lo mencionan como el artículo que "reglamenta la desobediencia civil". Otros lo mencionan como el artículo que justifica el Golpe de Estado. Y para otros, es un artículo que da el poder para sacar al Presidente cuando no se le quiere. Es interesante que se haga un mejor análisis del citado artículo.
A continuación se presenta un bosquejo que resume el contenido del artículo.

El sujeto o protagonista del artículo es el Pueblo de Venezuela. Por lo tanto, es alrededor del "Pueblo de Venezuela" que giran los elementos que contiene el artículo. Y esto debe ser así, porque el artículo 5 dice que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Se plasma también que el pueblo de Venezuela es "fiel a" un conjunto de valores como lo son la independencia, la paz, la libertad y es "fiel a" la tradición republicana. Siguiendo la fidelidad anterior, es que tiene la capacidad de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe o menoscabe la Democracia o los Derechos Humanos.

Ahora bien, ¿son los sectores que piden la ejecución del artículo 350 el sujeto del artículo? Porque quien tiene la capacidad de desconocer es el pueblo de Venezuela. He allí un primer elemento en contra del argumento de quienes exigen que se aplique el 350: ellos no son el Pueblo de Venezuela y ni siquiera lo representan. Pueden ser un sector o una parte de este, pero decididamente no son el Pueblo de Venezuela
Por otro lado, dice el artículo que el Pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen que menoscabe o contraríe lo que se señala luego. La oposición pide la aplicación del 350 para sacar al Presidente, por lo tanto, este debe haber contrariado los valores, principios y garantías democráticas o debe haber menoscabado los derechos humanos. He allí el segundo elemento en contra de la oposición. No hay pruebas, ni siquiera sospechas, de que el Presidente haya atentado contra la Democracia o los Derechos Humanos. Todo lo contrario. Vivimos en un régimen que se precia de ser el más democrático que ha tenido en toda su historia. Jamás un régimen había exhibido tanta tolerancia y apertura. Su tolerancia ha desconcertado incluso a sus seguidores, confundiéndose a veces con debilidad, miedo o estupidez. Cuando abiertamente se ha conspirado y se han hechos llamados públicos a la rebelión militar o civil, el régimen se ha limitado a denunciarlos (en la medida de sus pocas posibilidades), pero hasta ahí.

Cuando un régimen contraría los principios democráticos o menoscaba los derechos humanos, entonces sí tiene todo el derecho constitucional para desconocerlo y levantarse contra él. Eso fue lo que vivimos en esa gloriosa jornada del 13 de abril de 2002. Fiel a sus ideales de libertad, de paz y de independencia, el Pueblo desconoció a un régimen que, en apenas horas, violentó los derechos humanos, persiguió a sus detractores (con la finalidad de eliminarlos físicamente) y más aún, se adjudicó más de sesenta muertos, los cuales, muy olímpicamente no figuran en el discurso de quienes hablan de los muertos del 11 de abril (¿es que esos eran menos ciudadanos o es que estaban bien muertos?). Por cierto, ese desconocimiento a un régimen dictatorial, y la restitución del auténtico régimen democrático, se hizo sin una muerte que lamentar.

Ciertamente, es imposible aplicar el artículo 350. Los que lo invocan, de seguro no lo han leído, o tal vez sí y piensan que el pueblo no sabe leer. De ser así, ¡cuán equivocados están!

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