Red Bolivariana, 12 de Junio de 2002

Convocar el Terrorismo es Ilegal

Recopilación por Delia Botero

Declaraciones contundentes del vicepresidente ejecutivo de Venezuela, Dr. José Vicente Rangel:

“Cualquiera que haga apología del delito, propaganda de guerra, propaganda anónima, está incurriendo en violación la Constitución y a disposiciones legales sobre la materia. No es terrorismo impedir la marcha sino convocar a la marcha.”

“El hecho de que unos militares manifiesten en una concentración política y que unos militares retirados se pongan uniforme, implica violaciones a disposiciones legales sobre la materia. El video de los encapuchados es un acto de terrorismo, un acto de propaganda de guerra y de una gravísima irresponsabilidad. En cualquier país de la tierra que se pase ese video se toman medidas legales.”

Constitución Nacional

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura.  Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.  No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionaria públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

 

Artículo 5.- ... Así mismo, por su condición de actividad de interés general el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley.

 

Artículo 37.- Son competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes:

 

9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello corresponda al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley;

  

Artículo 44.- Corresponde al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones:

4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios;

 

Artículo 171.- Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo previsto en esta Ley, será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión, según el caso:

 

6. El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos;

La revocatoria de la concesión del espectro radioeléctrico implicará la revocatoria de la habilitación administrativa correspondiente y viceversa.

Artículo 177.- Los procedimientos para la determinación de las infracciones a las que se refiere el presente Título se iniciarán por denuncia, de oficio, o por iniciativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 186.- En la decisión del Director General se determinará la existencia o no de infracciones y en caso afirmativo se establecerán las sanciones correspondientes, así como los correctivos a que hubiese lugar, salvo en los casos de revocatoria, cuya decisión corresponde al Consejo Directivo o al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley.

Artículo 209.- Hasta tanto se dicte la ley correspondiente, el Ejecutivo Nacional podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, suspender la transmisión de comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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