![]()
Asamblea Nacional, 6 de Diciembre de 2002
Sancionada Ley Orgánica de Seguridad Social
Sandra Ayala
La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica de Seguridad Social y fue remitida al Ejecutivo para su promulgación y para el presidente de la Comisión de Desarrollo Social, José Khan (MVR/ D.C.) esta ley cumple con una deuda social con los trabajadores, especialmente cuando con ella se beneficiarán 20 millones de personas, que han quedado desprotegidas socialmente durante muchos años, especialmente las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social.
En la normativa se definen: Sistema Prestacional de Salud que
a su vez comprende el Régimen Prestacional de Salud, Sistema Prestacional de
Prestación Social que incluye los regímenes de Servicios Social al Adulto
Mayor y otras categoría de personas, Empleo, Pensiones y otras asignaciones y
Seguridad y Salud en el Trabajo y finalmente el Sistema de Vivienda y Hábitat.
Establece todo el procedimiento para la implementación de este nuevo sistema, y
para ello el Ejecutivo tendrá un lapso de 5 años para adaptar la novedosa
institucionalidad que beneficiará a trabajadores, desempleados, personas de la
tercera edad, jubilados y pensionados de todo el territorio nacional.
Contempla que lo correspondiente a la fiscalización, control, regulación, inspección, vigilancia y supervisión del Sistema, estará a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social. Lo relacionado con el registro, afiliación e identificación, así como la recaudación, inversión y distribución de los recursos financieros del Sistema estará a cargo de la Tesorería de Seguridad Social.
El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República, pero previamente la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo. Los preseleccionados serán objeto de votación en la plenaria que con las dos terceras partes escogerá una terna, que a su vez será presentada al Jefe de Estado, quien en un lapso de 10 días hábiles seleccionará finalmente al Superintendente.
La parte operativa o de gestión estará bajo la responsabilidad plena del Sistema Nacional de Salud, el Banco de la Vivienda y el Hábitat y los institutos autónomos INAGER, Instituto de Pensiones, Instituto de Empleo, Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Tesorería Nacional
Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social, como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y estará adscrito al órgano recto del SSS. Este despacho será en el ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, estas operaciones estarán exentas de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional.
La designación del Tesorero será bajo la misma modalidad para la escogencia del Superintendente, por lo que la AN tendrá la facultad para designar un comité de postulaciones y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes elegir una terna que será presentada al Primer Mandatario Nacional, quien será finalmente quien nombre al Tesorero.
La ley prevé que el SSS tiene carácter de servicio público de carácter no lucrativo, es decir de libre acceso, regulado y administrado por el Estado, por otra parte señala que garantiza y asegura a las personas que conforman su campo de aplicación poblacional, protección ante la serie de contingencias como maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El financiamiento del sistema se fundamenta en el principio de
la solidaridad, se plantean en este sentido como fuentes: las cotizaciones de
las personas con capacidad contributiva, aportaciones indirectas, vía recursos
fiscales, aportaciones voluntarias, remanentes netos de capital.
Se señala que los regimenes prestacionales de Salud y de Empleo integran los
recursos fiscales y parafiscales, representados por las cotizaciones
obligatorias al sistema de Seguridad Social. En el caso de pensiones se adopta
un régimen de financiamiento solidario y cotizaciones obligatorias, para las
personas con o sin relación laboral y su administración estará a cargo del
Estado a través de la Tesorería de Seguridad Social.
El régimen de Vivienda y Hábitat será financiado con
recursos provenientes de aportes fiscales, así como por aportes parafiscales de
empleadores, trabajadores dependientes e independientes, mientras que el
régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, será financiado por el patrono.
Un aspecto relevante de la ley es la creación del Banco de Vivienda y Hábitat,
que asumirá las competencias del Banco de Ahorro y Préstamo y las funciones
que viene desempeñando esta institución.
Régimen de transición
En el título V de la ley se establece el régimen de transición que contempla que el Ejecutivo Nacional deberá desarrollar en una plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la promulgación de la normativa, el plan de implementación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la ley.
Para ello se establece que el período de implantación del funcionamiento del nuevo sistema no podrá exceder un lapso de 5 años contados a partir de la promulgación de la ley, en este sentido se prevé que el Ejecutivo informe a la Asamblea Nacional durante los primeros 10 días de cada semestre, sobre las medidas adoptadas, avances y obstáculos para la implementación del nuevo sistema.
Se garantiza además la vigencia y respeto a los derechos adquiridos por el pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados por el IVSS y para aquellos que hayan cumplido los requisitos establecidos para obtener jubilación y pensión. Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquier sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.
Asimismo se señala que todos los trabajadores activos afiliados al IVSS están obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social a partir de su entrada en vigencia.
Se crea una Comisión Técnica de Transición, a través del ministerio con competencia en materia de trabajo y previsión social, dentro de los 80 días siguientes a la promulgación de la siguiente ley. Esta comisión planificará y dirigirá el proceso de transición de los regimenes de jubilación, pensiones preexistentes al nuevo sistema.
Todas las instituciones prestadores de servicios públicos de
salud, deberán integrarse progresivamente dentro de un lapso no mayor de 10
años, al Sistema Público Nacional de Salud, mientras tanto deberá registrarse
en el sistema e indicar el nivel de la red de atención que sustituye, concurre
o complementa, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado.
En materia de vivienda se indica que los trabajadores del sector público que
hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o
refacción de su vivienda, continuarán protegidos hasta la extinción del
crédito o el beneficio dentro de su propio organismo, sin embargo a partir de
la entrada en vigencia de la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, cesarán los regimenes especiales de vivienda en el sector público y
no podrán crearse nuevos regimenes de vivienda, ni mejorar o ampliar el
financiamiento o los beneficios otorgados.
IVSS
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del SSS, a tales efectos, los órganos y entes del Sistema, asumirán las competencias y atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en la presente ley y en las leyes de los regimenes prestacionales, garantizando la transferencia de competencias y recursos financieros.
La rectoría del SSS determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros que dará lugar al cese de las funciones del IVSS, la cual tendrá como límite máximo el lapso de 5 años contados a partir de su promulgación.
Disposiciones transitorias
Dentro de las disposiciones transitorias se indica que hasta tanto se aprueben las leyes de los regimenes prestacionales, el cálculo de las cotizaciones del IVSS se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a 5 salarios mínimos urbanos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. "Esta disposición, deroga lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al cálculo de las contribuciones y cotizaciones de la seguridad social".
Mientras no se promulgue la Ley que regula el régimen de Vivienda y Hábitat, se mantendrá en vigencia la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial 37.066 del 30 de octubre de 2000, sin embargo quedan derogadas las disposiciones que coliden con el artículo 104 de la LSSS, en el cual se prohíbe el financiamiento de vivienda bajo la modalidad de créditos indexados.
Sesiones extraordinarias
El presidente de la AN, Willian Lara (MVR/ Miranda) informó a la plenaria el contenido de la agenda para las sesiones extraordinarias, la cual incluye: el Estatuto de funcionarios (as) de la AN, el Código de Ética del Juez venezolano, elección de la Comisión Preliminar prevista en la Ley Orgánica del Poder Electoral, elección del Comité de Postulaciones para la designación de la nueva directiva del CNE, Ley contra la Corrupción (devuelta por el Ejecutivo) y elección del nuevo Consejo Nacional Electoral.