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El Mundo, 15 de Agosto de 2002
Militares pueden ser juzgados por otros delitos
Gisela Rodríguez V.
ANÁLISIS Para Provea existen indicios de comisión del delito de rebelión militar. "La actuación del Fiscal facilita impunidad del Golpe de Estado"
De acuerdo a un informe elaborado por Provea, el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, podría pedir un antejuicio de mérito para los cuatro militares sobreseídos por rebelión militar por otros delitos.
Se refieren concretamente al delito de conspiración (Código Penal, art.132); el de rebelión, que es distinto al de "rebelión militar" tipificado en el Código de Justicia Militar (Código Penal, art.132); el de privación ilegítima de la libertad (Código Penal, art.175); el de usurpación de funciones (Código Penal, art. 214 y Código de Justicia Militar, art. 507); el de desobediencia (Código de Justicia Militar, art. 519); el de insubordinación (Código de Justicia Militar, art. 512); el de sublevación (Código de Justicia Militar, art. 497), o el de forzar "a una persona a ejecutar un acto a que la ley no le obliga..." (art. 176 del Código Penal), entre otros que apuntan a señalar la existencia de un Golpe de Estado.
Marino Alvarado, consultor jurídico de Provea, explicó que por tratarse de un antejuicio y no de un juicio, es que los oficiales pueden ser nuevamente sometidos a otro proceso en el que se verifique si existen o no indicios de comisión de estos otros delitos.
Igualmente, destaca que aun cuando se libere de responsabilidad a los cuatro militares por los delitos citados anteriormente, el Fiscal puede solicitar antejuicios a otros oficiales, generales o almirantes.
El informe de la organización de DDHH señala que "la Justicia Militar puede procesar a otros oficiales no almirantes ni generales (que no gozan del privilegio del antejuicio ante el TSJ) por algunos de estos delitos, así como la justicia ordinaria puede procesar a civiles por algunos de los delitos tipificados en el Código Penal".
Alvarado señaló que el TSJ no podía emitir un sobreseimiento por cuanto tal decisión no se corresponde con un antejuicio, sino con un juicio. Al respecto, indicó que la apertura o solicitud de antejuicios a otras personas se debe a la condición personal que se le otorga en materia penal.
"La responsabilidad penal es personalísima y por ello cada cual "responde de su propia acción u omisión" (Código Penal, art. 61). Esto demuestra que, pese a la importancia del actual antejuicio que sigue el TSJ, ese no es el único escenario ni el único momento en el que se define legalmente si en Venezuela hubo o no un Golpe de Estado en abril de 2002", refiere el documento.
Para Provea sí existen suficientes indicios de comisión del delito de rebelión militar y la actuación "insuficiente" del Fiscal General, quien omitió la solicitud de antejuicio por los otros delitos "facilita hoy la impunidad del Golpe de Estado perpetrado en abril de 2002".
Alvarado señaló que la decisión del TSJ sienta un grave precedente al negar la existencia del delito de rebelión, lo que representa un golpe para la estructura democrática, pues abre las puertas a otras salidas.