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Red Bolivariana, 27 de Agosto de 2002
Las Mendaces Verdades
Econ. Manuel C. Martinez M.
No hay duda: Los profesionales del Derecho cuando no la pierden, la entablan.
Por eso, en estos tiempos revolucionarios, es conveniente ir perfilando una nueva manera de administrar la Justicia, ya que mientras esta siga gerenciada por sus mismos ejecutivos, sus mismos docentes; mientras ella se cultive en la misma bibliografía, en la misma jurisprudencia, y se finque en los mismos artilugios de los que se han valido dichos profesionales para <<salirse con la suya>>, es decir: hacer valer la verdad procesal por encima de la verdad verdadera, entonces, no puede hablarse de revolución, sino de continuación.
Es mi opinión, basado en lo dispuesto por la Constitución (Art. 6), que los colegios de abogados (sus asambleas, no sus directivas), la CTV (sus asambleas (no su directiva) y las escuelas de Derecho (sus asambleas, no sus directores) tienen la obligación ciudadana de aclararle al país, mediante sus acuerdos tomados en esas asambleas, en que consiste la diferenciación entre ambas <<verdades>>
Hay algo que no concuerda para nada con esos artilugios abogaciles:
La verdad procesal es válida sólo en tanto y cuanto la decisión epistolar de una querella cualquiera sea impartible por un solo juez, por el solito. Me explico: si los autos libelados no reúnen suficientes pruebas, ante la taxatividad procesal, el juez <<debe>> (abstracción hecha de presiones exógenos que alteren la sana objetividad de los autos, y la sana subjetividad de dicho juez) hacer valer esa verdad procesal, es decir: el contenido de las pruebas pertinentes presentadas por las partes, porque, de lo contrario (si no lo hiciere) se desembocaría en una instancia superior, y, finalmente, en el Tribunal Supremo de Justicia, de inapelables e inerrecurribles sentencias, cuyos fallos, consuetudinaria y legalmente se consideran indiscutibles, no obstante que su historia organigramática y estructural haya sido muy controvertida durante los dos últimos siglos del segundo milenio postcristiano.
El aserto anterior queda perfecta y establemente apoyado en la irrefutable y única verdad de los hechos, es decir: la verdad verdadera, lo que fuerza a que los autos deban preconcordar plenamente con los hechos, hechos estos que generalmente están previstos en las leyes vigentes ad hoc.
Porque, en mi participante opinión, los tribunales, como cuerpos colegiados per se, tienen la ineludible obligación de sentenciar o fallar colegiadamente, es decir: por mayoría absoluta, único método decisorio que respetaría y concordaría con/ el carácter inapelable de sus decisiones.
Participativa y constitucionalmente, cabe repreguntarse: Si, por definición, sus fallos son irrecurribles, porque no hay una instancia ultrasuperior, salvedad hecha de reformas sustanciales en la Constitución, lo cual dejaría incólumes las sentencias cumplidas, entonces, aquellas sentencias que desconozcan la verdad verdadera en apego irrestricto a la v. procesal, estarían proviniendo de la discrepancia de, por lo menos, uno de los magistrados del tribunal, habida cuenta que no pueden coexistir haber dos verdades a la vez.
En relación a la controvertida decisión del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, tomada el 14/08/2002, pudo haberse dado una correlación cuantitativa de fuerzas magistraturales, de inverso valor, es decir: que sólo por mayoría absoluta ese tribunal hubiera admitido la enjuiciabilidad de los militares involucrados, lo que, de todas maneras, nos habría impuesto los mismos efectos controversiales, aunque en sentido obviamente contrario.
El corolario de estas disertaciones participativas, de mi parte, es que todas la decisiones de todo tribunal tienen que ser tomadas por unanimidad, y mientras esa uniformidad de criterios no prive, el caso presentado tiene que seguirse debatiendo internamente hasta que la totalidad de los magistrados se muestren contestes. Solo este método garantizaría y justificaría el carácter inapelable de sus decisiones.
Porque en las instancias inferiores siempre está salvo el recurso de la apelación y la alzada de aquellas sentencias exclusivamente tomadas por un sólo juez, de quien razonable y humanamente pueden esperarse equívocos en contra de una de las partes. Porque la apelabilidad jurídica tiene que subsistir coherentetemente a lo largo de la carrera judicial por donde discurra de su competencia.