Red Bolivariana, 8 de Diciembre de 2003

Retomemos el artículo 72

Manuel C. Martínez M.

La reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en relación a la inadmisibilidad del recurso introducido por la oposición para congelar y retrotraer la masa de electores aptos para asistir al proceso de votación en un posible revocatorio, pone en evidencia jurídica que el texto de la primera parte del Artículo 72 de la vigente Constitución Bolivariana está taxativamente referido al quantum de electores registrados y registrables para la mitad temporal del mandato de cualquier funcionario sujeto a las pruebas referendumarias de índole revocatoria.

En tal sentido: El número de electores actualmente registrado ronda los 12 MM. Su 20% = 2,4 MM, por concepto de firmas necesarias para activar cualquier revocatorio. Su 25% = 3,0 MM, por concepto de mínimo de concurrentes al proceso revocatorio, lo que equivale a una posible y máxima abstención de unos 9,0 MM de votantes efectivos.

Una interpretación estricta de esos numeritos nos evidencia que el número de electores y electoras considerado como suficiente para revocarle el mandato a un funcionario no puede ser medido en términos absolutos como hasta ahora han venido defendiendo muchos especialistas, y, desafortunadamente, convalidada por el propio Consejo Nacional Electoral.

Nos explicamos: la simple <<mitad más uno>> que ha sido aprobada por dicho CNE como condición suficiente para la revocación, luego de ser cumplidas las condiciones necesarias en cuanto a firmas solicitantes y máxima abstención de votantes, adolece de incompletitud, habida cuenta que, en el supuesto de una abstención de hasta aproximadamente 75% de 12,0 MM, e = 9, MM, los 3,0 MM restantes de votos no cubrirían los requisitos contenidos en el mismo artículo en su Segundo Aparte.

Así, pues, debe urgentemente dilucidarse y precisarse que el número de votos suficientes para que un funcionario sea revocado tiene que necesaria y suficientemente ser medido en términos estrictamente relativos, es decir, que los revocantes tienen que sacar más del 58% de los votos concurrentes (porcentaje que eligió al Presidente Chávez), lo que se traduce en que este, por ejemplo, seguiría en poder aún cuando sus opositores alcancen un número de votos igual a la mitad más 1.

Es más, este 58% supone que quienes voten a favor del Presidente Chávez podrían sacar apenas un 43% de los votos, sin que legalmente este número pueda traducirse en un resultado adverso para dicho Presidente.

En conclusión: El CNE debe reformar su decisión anterior y aprobar que: Si la oposición no logra, por lo menos, un 59%, el intento de revocatorio quedaría declarado frustratorio. Por cierto, este término, frustratorio, se adecua mejor al de <<reaprobatorio>> que se ha estado inadecuadamente manejando por allí.

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