Red Bolivariana, 28 de Octubre de 2003

Otra laguna jurídica en el 72

Manuel C. Martínez M.

La que está planteada y aflora como consecuencia de esta flamante y unánime resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), según la cual son antieconómicas y despilfarrantes los revocatorios de alcaldes y gobernadores, cuya inscripción y alharaca nacional ya insumió más horas/hombres que lo que costaría ad valórem su ahora frustrada realización.

El CNE, por voz de su presidente, adujo esta noche que está muy próxima la fecha de elecciones regulares para sendos cargos.

Inferimos, pues, que es necesario darle más trabajo a la Asamblea Nacional, no menos defraudante e impotente por causa de las amputaciones felonas que ha sufrido, para frenar los apetitos golpistas y de la retoma del poder por quienes desean volver a cómo dé lugar.

Según los argumentos presentados y leídos por Carrasquero, entonces, las inscripciones, solicitudes y realizaciones de los referendos revocatorios tendrían que ser presentados dentro del estrecho y determinado lapso que, paradójicamente, sea suficientemente largo como para que se justifique presupuestariamente una triple (tres) consulta electoral y participativa. Veamos:

Art. 72, CRBV: Primer Aparte: <<Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario,…>>, (alzadas mías). Esto es a término de: año y medio para algunos y 2 para otros.

De su lectura, y extrapolando ad líteram, entendemos que es hasta pocos días antes de la terminación del mandato del funcionario objeto de una revocación un número determinado de de lectores puede solicitar su revocación, antes de que termine limpiamente su mandato.

De Perogrullo, los procesos electorales regulares están normados y comienzan a partir de fechas reglamentariamente determinadas, y estas podrían servir, entonces, de referencia numérica temporal y precisa para que el pueblo sepa a qué atenerse en futuras intentonas revocatorias. Se zanjaría así esta <<nueva>> laguna jurídica.

Hemos señalado una triple consulta: 1.- La del revocatorio, de llevarse a cabo este; 2.- La del interinato completivo del resto del mandato, y 3.- La elección para reelegir o elegir, luego de satisfecho el periodo precedente.

Considero que la revocación estaría perdiendo su espíritu original en caso de quedar firme esta resolución aparentemente inconstitucional tomada por todos los miembros de este recién nombrado CNE.

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